Cesión de derechos de imagen. El representante autoriza a la INSTITUCION EDUCATIVA a utilizar todas las fotografías, o partes de las mismas en las que intervenga su representado, en los medios de publicidad que la institución considere apropiados. Dichas fotografías serán de uso exclusivo de la Institución y respetarán la integridad de cada persona, por tanto, se encuentra prohibido: deformar, modificar o alterar dichas fotografías en menoscabo de sus legítimos intereses o de su reputación.
Cesión de derechos de imagen. Tanto los equipos que participan en la Liga de Honor Entel como su plantel activo y demás miembros declaran expresamente que:
A) Han completado las instancias previas del torneo.
B) Tienen conocimiento de la temática del torneo y han leído y aceptado el presente reglamento.
C) Han sido debidamente informados acerca de los riesgos a los que estarán expuestos y manifestando expresamente que es su voluntad asumir dichos riesgos y participar del torneo bajo su exclusiva responsabilidad.
D) Tanto el plantel activo como los demás miembros de su equipo se encuentran en perfecto estado de salud, tanto físico como psíquico. No padecen enfermedades ni afecciones de tipo cardíaco, y, por lo tanto, son aptos para someterme a situaciones que involucren altas emociones. Asimismo, aceptan someterme a cualquier examen médico y/o psíquico que la LVP considere necesario realizar en virtud de las particularidades del torneo, por médicos designados por la LVP.
E) Tanto el plantel activo como los demás miembros de su equipo son mayores de 18 años conforme se acredita con la documentación presentada por la Sociedad. En caso de los menores de edad, sus padres han suscripto las correspondientes autorizaciones para que sus hijos puedan participar de la presente competencia.
F) Tienen plena disponibilidad horaria para participar en la Liga de Honor Entel y sus promociones, como así para trasladarme a los puntos de grabación que la LVP disponga.
G) Su participación en la Liga de Honor Entel será gratuita, más allá de los premios e incentivos que se puedan establecer.
A) Guardar estricta confidencialidad acerca de toda la información que la LVP pongan en su conocimiento que tenga algún tipo de relación con la Liga de Honor Entel. No compartirán dicha información con terceras personas. Se obligan a realizar todos los actos razonablemente necesarios y adoptar todas las medidas conducentes para asegurar que la información recibida no sea utilizada por terceros, revelada o divulgada, total o parcialmente. No utilizarán la información para otro propósito que el de participar en la Liga de Honor Entel. Aceptan y comprenden que el incumplimiento por su parte de lo
B) Devolver todo el material y/o equipamiento que la LVP le provean en todo momento.
C) Suscribir las Reglas Generales de Participación que la
A) Se realicen filmaciones, grabaciones y se tomen fotografías de su persona, graben su voz, conversaciones, dichos, hechos y sonidos, durante y en conexión con mi participación en la Liga ...
Cesión de derechos de imagen. Los participantes se comprometen a ceder a Talent Network® en representación de Jalisco Talent Land 2020 y las empresas aliadas los derechos que tiene sobre su imagen tal como se reproduce sobre las tomas en video o fotografía para el levantamiento de evidencia. En consecuencia, el asistente o participante autoriza a fijar, reproducir, a comunicar y a modificar por todo medio técnico las fotografías y videos realizados en el marco del presente aquí descrito. Las fotografías podrán reproducirse en parte o enteramente en todo soporte (papel, numérico, magnético, tejido, plástico etc.) e integradas a cualquier otro material (fotografía, dibujo, ilustración, pintura, vídeo, animaciones etc.) conocidos y por conocer Las fotografías podrán explotarse en todo el mundo y en todos los ámbitos (publicidad, edición, prensa, packaging, diseño etc.) directamente por Talent Network® o cedidas a terceros. El asistente o participante autoriza la utilización de su imagen en todos los contextos mismos más sensibles (político, económico, religioso, etc.). Se entiende que Talent Network® en representación de Jalisco Talent Land 2020 y las empresas aliadas se prohíbe expresamente, una explotación de las fotografías susceptibles de afectar a la vida privada del participante, y una difusión en todo soporte de carácter pornográfico, xenófobo, violento o ilícito. El asistente o participante reconoce por otra parte que no está vinculado a ningún contrato exclusivo sobre la utilización de su imagen o su nombre.
Cesión de derechos de imagen. Con la aceptación de este contrato, el cliente cede a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx los derechos de imagen relativos a las fotografías realizadas durante el evento, de forma exclusiva para la inclusión en sus books y portfolios de las partes y por tanto se deniega cualquier cesión de derechos de imagen o autor a terceras personas/entidades.
Cesión de derechos de imagen. Los jugadores y equipos que participan en la Segunda División aceptan la cesión de los derechos de imagen para la retransmisión en directo y diferido, por cualquier medio o canal, de los partidos, así como en otros contenidos que se puedan derivar como mejores jugadas, entrevistas, resúmenes, etc. así como para su utilización por los patrocinadores de la Segunda División, siempre que se trate de material promocional de la misma y aparezcan varios jugadores participantes en la competición.
Cesión de derechos de imagen. I- Que El Anunciante es una empresa que se dedica a
II- Que El Anunciante quiere colaborar con El/La Influencer para promocionar su marca/producto/servicio III- Que El/La Influencer es titular de todos sus derechos de imagen y no tiene comprometidos con terceros derechos de imagen u otros que impidan la correcta ejecución de la acción prevista en este Contrato.
Cesión de derechos de imagen. La parte arrendataria cede sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de imágenes sobre su persona a Wellcome Madrid Experiences, S.L., para la grabación audiovisual y posterior difusión y exhibición de su imagen en nuestras redes sociales, por un plazo de tiempo indefinido. Si la parte arrendataria no está conforme con esta cláusula, debe de indicarlo mediante email a xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx . De lo contrario, se considerará la aceptación de la misma. Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin: Leído el presente contrato por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.
Cesión de derechos de imagen. Con la finalidad de divulgar y promocionar las actividades de promoción de la cultura que lleva a cabo, a través de medios de comunicación propios o de terceros, FUNDACIÓN MONTEMADRID emplea en ocasiones imágenes y grabaciones de audio y vídeo de los participantes en sus campamentos, siempre y cuando sea consentido de forma expresa por parte de los padres o tutores de las personas a cargo inscritas. Dicha autorización por lo tanto implica, para la finalidad descrita, la cesión de forma gratuita, de los derechos necesarios de reproducción, comunicación pública, transformación y distribución de las imágenes, vídeos y/o audios del participante, en cualquier medio físico o digital, y con un alcance mundial y durante todo el tiempo que permita la legislación vigente. Para mayor conocimiento de los medios empleados por FUNDACIÓN MONTEMADRID para difundir y promocionar sus actividades puede consultar los sitios web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. No obstante, en cualquier momento, esta cesión podrá ser revocada por el padre o tutor de las personas a cargo inscritas, así como por el propio menor a partir de los 14 años. Para ello, debe enviarse la solicitud de revocación por escrito a FUNDACIÓN MONTEMADRID. La revocación surtirá efectos a partir de su admisión por parte de FUNDACIÓN MONTEMADRID, si bien no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a la revocación, ni obligará a FUNDACIÓN MONTEMADRID a retirar las imágenes o grabaciones ya empleadas.
Cesión de derechos de imagen. Por este contrato y expresamente,
Cesión de derechos de imagen. El Cedente (en adelante, el Voluntario) cede al Cesionario (en adelante, la Iglesia) sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de imágenes y/o vídeos que le sean realizadas, por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad; antes, durante y después de las reuniones de Iglesia xx xxxxxxx, xxxxxxx y alma, city care, reuniones de equipo, noches de equipo, noches ADN, noche creativa, seminario de matrimonios, escuela de tarde, reuniones y eventos de la Fundación Hillsong, días y eventos de acción social, fiesta de bienvenida, noches y eventos powerhouse, noches y eventos young and free, grupos de conexión, retiros de equipo y campamentos (summercamp y/o summerfest), espectáculos de Semana Santa y Navidad. Sin perjuicio de otras actividades que pueda llevar a cabo la Iglesia en las cuales también se realicen fotografías y/o vídeos.