Cesión de derechos de imagen Cláusulas de Ejemplo

Cesión de derechos de imagen. 3.4.1 Los equipos que participan en la COMPETENCIA aceptan la cesión de los derechos de imagen para la retransmisión en directo y diferida, por cualquier medio o canal, de los partidos, así como en otros contenidos que se puedan derivar como mejores jugadas, entrevistas, resúmenes, etc. Del mismo modo para su utilización por los patrocinadores de la COMPETENCIA, siempre que se trate de material promocional de la misma.
Cesión de derechos de imagen. Por el presente aquí descrito todo asistente o participante al evento, se compromete a ceder a Talent Network® los derechos que tiene sobre su imagen tal como se reproduce sobre las tomas en video o fotografía realizadas en Talent Land 2020 que se celebra del 13 al 17 xx xxxxx del 2020. En consecuencia, el asistente o participante autoriza Talent Network® a fijar, reproducir, a comunicar y a modificar por todo medio técnico las fotografías y videos realizados en el marco del presente aquí descrito. Las fotografías podrán reproducirse en parte o enteramente en todo soporte (papel, numérico, magnético, tejido, plástico etc.) e integradas a cualquier otro material (fotografía, dibujo, ilustración, pintura, vídeo, animaciones etc.) conocidos y por conocer Las fotografías podrán explotarse en todo el mundo y en todos los ámbitos (publicidad, edición, prensa, packaging, diseño etc.) directamente por Talent Network® o cedidas a terceros (patrocinadores y/o aliados de Talent Network®). El asistente o participante autoriza la utilización de su imagen en todos los contextos mismos más sensibles (político, económico, religioso, etc.). Se entiende que Talent Network® se prohíbe expresamente, una explotación de las fotografías susceptibles de afectar a la vida privada del asistente o participante, y una difusión en todo soporte de carácter pornográfico, xenófobo, violento o ilícito. El asistente o participante reconoce por otra parte que no está vinculado a ningún contrato exclusivo sobre la utilización de su imagen o su nombre.
Cesión de derechos de imagen. 13.1 El Cedente (en adelante, el Voluntario) cede al Cesionario (en adelante, la Iglesia) sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de imágenes y/o vídeos que le sean realizadas, por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad; antes, durante y después de las reuniones de Iglesia xx xxxxxxx, xxxxxxx y alma, city care, reuniones de equipo, noches de equipo, noches ADN, noche creativa, seminario de matrimonios, escuela de tarde, reuniones y eventos de la Fundación Hillsong, días y eventos de acción social, fiesta de bienvenida, noches y eventos powerhouse, noches y eventos young and free, grupos de conexión, retiros de equipo y campamentos (summercamp y/o summerfest), espectáculos de Semana Santa y Navidad. Sin perjuicio de otras actividades que pueda llevar a cabo la Iglesia en las cuales también se realicen fotografías y/o vídeos.
Cesión de derechos de imagen. Por este contrato y expresamente, El figurante-actor (la persona voluntaria) autoriza al realizador (la entidad), así como a todas aquellas terceras personas físicas o jurídicas a las que el realizador pueda ceder los derechos de explotación sobre las imágenes, o parte de las mismas, a que indistintamente puedan utilizar todas las imágenes, o partes de las mismas en las que intervengo como figurante-actor. Mi autorización no tiene ámbito geográfico determinado por lo que el realizador y otras personas físicas o jurídicas a las que el realizador pueda ceder los derechos de explotación sobre las imágenes, o partes de las mismas, en las que intervengo como figurante-actor, podrán utilizar esas imágenes, o partes de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase. Mi autorización se refiere a la totalidad de usos que puedan tener las imágenes, o partes de las mismas, en las que aparezco como figurante-actor, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, y para cualquier aplicación. Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/85, de 5 xx Xxxx, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen. Mi autorización no fija ningún límite de tiempo para su concesión ni para la explotación de las imágenes, o parte de las mismas, en las que aparezco como figurante-actor, por lo que mi autorización se considera concedida por un plazo de tiempo ilimitado. Aceptando estar conforme con el citado acuerdo y teniendo capacidad legal para adoptarlo: Firma del figurante-actor Firma del realizador
Cesión de derechos de imagen. El representante autoriza a la INSTITUCION EDUCATIVA a utilizar todas las fotografías, o partes de las mismas en las que intervenga su representado, en los medios de publicidad que la institución considere apropiados. Dichas fotografías serán de uso exclusivo de la Institución y respetarán la integridad de cada persona, por tanto, se encuentra prohibido: deformar, modificar o alterar dichas fotografías en menoscabo de sus legítimos intereses o de su reputación.
Cesión de derechos de imagen. La parte arrendataria cede sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de imágenes sobre su persona a Wellcome Madrid Experiences, S.L., para la grabación audiovisual y posterior difusión y exhibición de su imagen en nuestras redes sociales, por un plazo de tiempo indefinido. Si la parte arrendataria no está conforme con esta cláusula, debe de indicarlo mediante email a xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx . De lo contrario, se considerará la aceptación de la misma. Ambas partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato, y a tal fin: Leído el presente contrato por ambas partes, y estando conformes con su contenido, lo firman por duplicado en todas las páginas en el lugar y fecha reseñadas en el encabezamiento.
Cesión de derechos de imagen. Con la aceptación de este contrato, el cliente cede a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx los derechos de imagen relativos a las fotografías realizadas durante el evento, de forma exclusiva para la inclusión en sus books y portfolios de las partes y por tanto se deniega cualquier cesión de derechos de imagen o autor a terceras personas/entidades.
Cesión de derechos de imagen. Los jugadores y equipos que participan en la Segunda División aceptan la cesión de los derechos de imagen para la retransmisión en directo y diferido, por cualquier medio o canal, de los partidos, así como en otros contenidos que se puedan derivar como mejores jugadas, entrevistas, resúmenes, etc. así como para su utilización por los patrocinadores de la Segunda División, siempre que se trate de material promocional de la misma y aparezcan varios jugadores participantes en la competición.
Cesión de derechos de imagen. Los jugadores y equipos que participan en la Superliga Orange aceptan la cesión de los derechos de imagen para la retransmisión en directo y diferido, por cualquier medio o canal, de los partidos, así como en otros contenidos que se puedan derivar como mejores jugadas, entrevistas, resúmenes, etc. así como para su utilización por los patrocinadores de la Superliga Orange, siempre que se trate de material promocional de la misma y aparezcan varios jugadores participantes en la competición.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.