CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DE LOS PLIEGOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN INTERIOR DE LA CASA CONSISTORIAL DE ZARATAMO, FASE III
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DE LOS PLIEGOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN INTERIOR DE LA CASA CONSISTORIAL DE ZARATAMO, FASE III
Relación de cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
CLÁUSULA SEXTA. Financiación del contrato y forma de pago CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa CLÁUSULA NOVENA. Aspectos objeto de negociación con los licitadores CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Apertura de Ofertas
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de la Documentación CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Adjudicatario
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Plan de Trabajo y Seguridad en la Obra CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Revisión de Precios
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato CLÁUSULA VIGÉSIMA. Obligaciones laborales del contratista
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Responsabilidad del contratista por daños causados a terceros
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Recepción de la obra y plazo de garantía CLÁSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Causas de resolución del Contrato CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Prerrogativas de la administración CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Protección de datos de carácter personal CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Naturaleza y régimen Jurídico del Contrato CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Jurisdicción competente
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras de rehabilitación integral interior de la Casa Consistorial de Zaratamo en el barrio de Elexalde, Fase III.
Las obras a ejecutar se encuentran descritas de forma detallada en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, que junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares rigen el procedimiento de contratación y se aprueban de forma simultánea, así como en el Proyecto Técnico.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuya codificación según el anexo primero es CPV: 45000000, conforme al Anexo I.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la ejecución de la rehabilitación interior de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Zaratamo en Fase III será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo
169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y serán objeto de mejora en la fase de negociación con el órgano de contratación o en el que se delegue tal competencia. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atendrá a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales definidas en las especificaciones del contrato, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de ciento cuarenta y siete mil euros, (147.000 €), al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de treinta mil ochocientos setenta euros (30.870 €), lo que supone un total de ciento setenta y siete mil ochocientos setenta euros (177.870 €). Este importe podrá ser mejorado por los licitadores.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y formalización del mismo. Será independiente del coste final de la obra, en ningún caso superará el presupuesto de licitación y consistirá en un precio cerrado que deberá expresarse en euros, desglosándose el IVA correspondiente, y que comprenderá la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones derivadas del contrato y del presente Xxxxxx. En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los factores de valoración, incluidos desplazamientos, gastos de personal, sobres, correos, teléfonos, etc., así como cualquier otro gasto que, según los documentos contractuales y la legislación vigente sean de cuenta de la parte adjudicataria.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 432.681.00 del vigente Presupuesto Municipal;
existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración de la ejecución de la obra de rehabilitación interior de la Casa Consistorial, en Fase III, descrita en el Proyecto Técnico, así como de las obras complementarias que se realicen como consecuencia de la negociación, será de 4 meses, a contar desde la suscripción del contrato, y aprobación del acta de replanteo.
CLÁUSULA SEXTA. Financiación del contrato y forma de pago
El Ayuntamiento de Zaratamo abonará el precio del contrato dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la presentación de la Certificación Final de la Obra, conformada por el Director de la Obra y los técnicos municipales competentes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
No obstante, cconforme establece el artículo 74.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Elexalde número 1, en horario de atención al público, de 9:00 horas a 14:00 horas hasta el plazo que se indique en la invitación a participar. La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta ni tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en TRES sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE EJECUCIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTERIOR DE LA CASA
CONSISTORIAL DE ZARATAMO». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Mejoras técnicas.
— Sobre «C»: Oferta Económica
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los participantes o sus representantes. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. Conforme establece la Disposición Adicional Tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que modifica parcialmente el artículo 65.1 del TRLCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será exigible la clasificación del empresario. En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Grupo: C “EDIFICACIONES”, Subgrupos: 01 E, 02 E, 04 E, 05 E, 06 E, 07 E, 08 E, 09 E; Grupo: E “HIDRAÚLICAS”, Subgrupos: 01 E; Grupo: J “INSTALACIONES MECÁNICAS”, Subgrupo 01 C.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
e) Certificado de Calidad ISO según la Norma 9.001 en vigor.
f) Certificado de Seguridad ISO según la Norma 18.0001 en vigor.
g) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
h) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
Se adjuntarán:
SOBRE “B” MEJORAS TÉCNICAS
Las proposiciones técnicas, que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación que se encuentran establecidos en los Pliego de Prescripciones Técnicas. Estos compromisos serán asumidos por el adjudicatario con carácter obligacional una vez se formalice el contrato de adjudicación de las obras.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos objeto de negociación con los licitadores
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los siguientes aspectos de negociación, que vienen definidos con mayor detalle en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Estos aspectos serán objeto de negociación en un único acto, entre las empresas invitadas a licitar y la Mesa de Contratación, asistida por los técnicos municipales.
Son objeto de negociación los siguientes aspectos:
A) OFERTA ECONÓMICA: (50 puntos de los 100 posibles).
B) MEJORAS TÉCNICAS (50 puntos de los 100 posibles):
1) METODOLOGÍA DE TRABAJO Y PLANIFICACIÓN DE LA OBRA: 14 puntos.
2) INCIDENCIA EN EL FOMENTO DEL EMPLEO: 12 puntos.
3) ACONDICIONAMIENTO PLANTA BAJA ANTIGUAS ESCUELAS: 14 puntos
4) SUMINISTRO DE MOBILIARIO: 7 puntos.
5) AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE GARANTÍA: 3 puntos.
En el supuesto de alcanzar dos o más empresas licitadoras la puntuación máxima se convocará a sus representantes en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales al objeto de resolver el desempate mediante sorteo que se realizará ante su presencia.
SOBRE «C» OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos
de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de ejecución de la obra para la rehabilitación interior de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Zaratamo, Fase III,
hago constar que conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 2014.
Firma del candidato,
Fdo.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 320 de la Ley 3/2011 y el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Los miembros de la Mesa de Contratación constituida al efecto son los siguientes: Presidente:
Titular: X. Xxx Xxxxxx Fisure. Suplente:
Vocales:
Titular: X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Bedialauneta Titular: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Suplente: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Titular: D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Suplente:
Titular: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Suplente:
Secretario:
Titular: Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Ofertas
En el plazo máximo de un mes desde la presentación de las ofertas se constituirá la Mesa de Contratación y procederá, asistido por los técnicos municipales, a calificar la documentación administrativa contenida en los sobres «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Si fuera necesario, concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane las deficiencias u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, una vez subsanados los defectos u omisiones observados, si los hubiera, la Mesa de Contratación procederá a la apertura, examen y valoración de la documentación incluida en el sobre «B: MEJORAS TÉCNICAS», debiéndose comenzar con la clasificación de las proposiciones presentadas en base a criterios de valoración subjetivo, y después las proposiciones basadas en criterios aritméticos u objetivos.
Una vez valoradas las propuestas de los licitadores y clasificadas las ofertas incluidas en el sobre “B” en orden decreciente, la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la misma y procederá a la apertura, valoración y clasificación del contenido del sobre “C: PROPOSICIONES ECONÓMICAS”.
Transcurrido el anterior proceso, la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la clasificación de la oferta económicamente más ventajosa, y comenzará la fase de negociación, de acuerdo con los aspectos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A tal fin, a los licitadores que asistan a la convocatoria de apertura y valoración de sus ofertas en el plazo y lugar indicados en la notificación, podrán mejorar las ofertas que hayan presentado, si lo estimaren conveniente, ante la Mesa de Contratación asistida por los asesores técnicos municipales. La negociación, o la proposición de mejoras por los licitadores asistentes, se realizará en un único acto, siempre que sea posible. La Mesa de Contratación estará asistida por los técnicos durante la negociación, y velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto
Finalizada la fase de negociación, procederán los técnicos municipales a elevar informe propuesta a la Mesa de Contratación conforme a los criterios de selección establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La Mesa de Contratación dará conocimiento a los asistentes del resultado del informe de valoración de las proposiciones y las mejoras e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con al acto celebrado.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de la Documentación
Finalizada la ronda de presentación de las propuestas, negociación con los licitadores, y recibidos los informes técnicos que estime necesarios, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa según la relación de ofertas en orden decreciente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo indicado en el acuerdo, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y de acompañar el Plan de Trabajo, de su propuesta añadiendo las mejoras resultantes fruto del procedimiento de negociación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial, en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación requerida, el órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de los licitadores.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los demás candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que en su caso se hubiese constituido.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Finalmente, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para realizar y firmar el acta de comprobación de replanteo, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los presentes pliegos y de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Todas las mejoras a las que el adjudicatario se haya obligado como consecuencia de la fase de negociación deberán ser recogidas en el Programa de Desarrollo de los Trabajos o “Plan de Obra”, siendo su omisión causa de resolución e indemnización.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de mil euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Plan de Seguridad y Salud en Trabajo de la Obra
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Alcalde, antes del inicio de la obra, previo informe de la Dirección facultativa de la Obra y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los acuerdos de mejoras que hayan resultado como consecuencia del procedimiento de negociación entre el licitador y el órgano de contratación, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El plazo total de ejecución será de 4 meses, a contar desde la suscripción del acta de comprobación replanteo con los técnicos municipales, para acometer la obra de rehabilitación de la cubierta, estructura y fachada de la Casa Consistorial y para prestar los servicios asumidos como mejora objeto de negociación, según los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Podrán existir hasta dos prórrogas, a iniciativa del Ayuntamiento de Zaratamo, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art.
118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Obligaciones laborales del contratista
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Recepción de la obra y plazo de garantía
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta por el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por incumplimiento
1. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,65 euros diarios por cada mil euros (1.000 €) del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
3. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. .
4. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
5. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 20, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Causas de resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Prerrogativas de la Administración
Corresponden, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público,
acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Protección de datos de carácter personal
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Naturaleza y régimen Jurídico del Contrato
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas, el programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación y el documento en que se formalice el contrato.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Jurisdicción competente
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Zaratamo, a 25 xx xxxxx de 2.014.
Asesor jurídico municipal, Vº Bº Alcalde,
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Fdo. Xxx Xxxxxx Fisure
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA REHABILITACIÓN INTERIOR DE LA CASA CONSISTORIAL DE ZARATAMO, FASE III
Relación de cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato CLÁUSULA SEGUNDA. Contenido mínimo del contrato
CLÁUSULA TERCERA. Contenido mínimo de los trabajos a realizar CLÁUSULA CUARTA. Condiciones técnicas y particulares del contrato CLÁUSULA QUINTA. Criterios de Adjudicación
CLÁUSULA SEXTA. Documentación a entregar CLÁUSULA SEPTIMA. Criterios de desempate
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras “PARA LA REHABILITACIÓN INTERIOR DE LA CASA CONSISTORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZARATAMO”.
CLÁUSULA SEGUNDA. Contenido mínimo del contrato
El contenido del contrato es la ejecución de las obras para la rehabilitación de la Casa Consistorial de Zaratamo, conforme al Proyecto de Ejecución aprobado.
CLÁUSULA TERCERA. Contenido mínimo de los trabajos a realizar en el Proyecto de Ejecución
Se encuentran descritos en el “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL DE ZARATAMO”
CLÁUSULA CUARTA. Condiciones técnicas y particulares del contrato
Se encuentran descritas en el “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE REHABILITACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL DE ZARATAMO”
CLÁUSULA QUINTA. Criterios de valoración de las propuestas
Se establecen los siguientes criterios técnicos y económicos de las proposiciones presentadas por los candidatos, basados en condiciones objetivas o aritméticas y de valoración.
1) OFERTA ECONÓMICA: 50 puntos de los 100 posibles.
Se asignarán hasta 50 puntos a las propuestas económicas presentadas a razón de 1 punto por cada 180,00 € de rebaja sobre el Presupuesto de Ejecución por Contrata estipulado en el proyecto (IVA INCLUIDO).
No se admitirán ni se aceptarán como mejoras ningún cambio en las calidades especificadas en el Proyecto de Rehabilitación. No cabe aplicar en este apartado ninguna penalización por baja o alza temeraria dado que se fijan los límites de valor.
2) METODOLOGÍA DE TRABAJO Y PLANIFICACIÓN DE LA OBRA: 14 puntos de los 100 posibles.
En la metodología que presenten los licitadores se tendrán en especial consideración los siguientes aspectos:
- Conocimiento de la obra y fijación de una planificación pormenorizada indicando cada una de las tareas de la obra.
- Medidas correctoras en caso de desviaciones respecto al planning previsto.
- Organización de la obra, planteamiento de medidas paliativas y realojos para garantizar unas condiciones adecuadas para los trabajadores municipales durante la obra. Estudio de las afecciones circulatorias de la obra al entorno.
- Asignación de medios materiales y humanos a la obra, con definición funcional por cada puesto de trabajo.
3) INCIDENCIA EN EL FOMENTO DEL EMPLEO: 12 puntos de los 100 posibles.
Se asignarán hasta 12 puntos por la subcontratación por la empresa adjudicataria durante el plazo de ejecución de los trabajos de trabajadores de la bolsa de empleo municipal. Se asignarán 6 puntos por cada trabajador con un máximo de 12 puntos.
Se entregará escrito justificativo por parte de la empresa especificando el número de trabajadores que se compromete a subcontratar.
4) ACONDICIONAMIENTO DE PLANTA BAJA DE ANTIGUAS ESCUELAS TRAS EL TRASLADO PROVISIONAL DEL ARCHIVO MUNICIPAL: 14 puntos de los 100 posibles.
Como consta en el Proyecto Técnico, para la ejecución de las obras ha resultado necesario el traslado provisional del archivo municipal a la planta baja de las antiguas escuelas, ubicación en la que se encuentra en la actualidad. Para dicha reubicación provisional fueron necesarias una serie de reformas en el local para mejorar sus condiciones de impermeabilización y aislamiento. Asimismo se procedió al cambio de carpinterías y fue necesaria la retirada de la antigua cocina ubicada en dicho local.
Dado que una vez realizada la fase III del Edificio Consistorial se procederá de nuevo al traslado del archivo municipal se debe asegurar que el local queda de nuevo en perfectas condiciones para su uso originario. Resulta por tanto necesaria la reposición de la cocina y rematar adecuadamente las obras realizadas en dicho local. Dado que ha sido necesario el cambio de las carpinterías exteriores la fachada resulta necesario proceder a rematar adecuadamente los paramentos exteriores y proceder a su pintado.
Se valorarán hasta con la siguiente puntuación las siguientes mejoras:
Suministro y colocación de cocina (10 puntos)
- Instalación de módulo de cocina completa de 5m de longitud con encimera de silestone o equivalente.
- Suministro e instalación de electrodomésticos consistentes en un frigorífico (combi 200x60, sistema no frost), cocina de inducción de 90cm y campana de extracción de humos de 90cm, fregadera de 90cm,
horno pirolítico, lavavajillas y termo eléctrico de producción de ACS de 50 l. Todos los elementos serán d
- Instalación de segundo módulo de cocina de 3,30m de longitud con encimera de silestone y mobiliario d
Acabados exteriores de local anexo (4 puntos)
- Remate de albañilería de carpinterías en fachadas exteriores, retirada de instalaciones extinguidas, y pintado completo del paramento incluidos aleros.
- Remate exterior de alfeizar de ventanas en fachada delantera y realización de recogida de aguas.
- Realización xx xxxxx exterior de puerta balconera para acceso a parte trasera acabada con pavimento antideslizante.
Los materiales a utilizar para la ejecución de los trabajos citados cumplirán además de las calidades y espesores mínimos establecidos en el código técnico (CTE). Los acabados tendrán las mismas características que los especificados con características similares para el resto del proyecto. Los trabajos a realizar incluirán los derribos previos necesarios, la preparación del soporte, la ampliación de huecos, los medios auxiliares y de seguridad, el traslado a escombrera autorizada de los materiales de desecho y los rodapiés y remates perimetrales necesarios.
Durante la fase de concurso se posibilitará a los concursantes que lo soliciten la visita al citado local para que procedan a la valoración de sus propuestas de mejora.
5) SUMINISTRO DE MOBILIARIO: 7 puntos de los 100 posibles.
Una vez finalizada la obra resulta necesario contar como mínimo con el mobiliario de la sala de reuniones de la planta primera (mesa + 10 sillas). Se valorará con 7 puntos dicho suministro de mobiliario correspondiente a la planta primera identificado en el anexo de mobiliario del proyecto de ejecución.
6) AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE GARANTÍA: 3 puntos de los 100 posibles.
Se valorará con un punto el aumento de cada año adicional del periodo de garantía respecto al establecido en los pliegos.
CLÁUSULA SEXTA. Documentación a entregar
Los licitadores deberán acreditar sus propuestas de cara a la adjudicación mediante documento justificativo que conste de las siguientes partes:
1. Metodología de trabajo y planificación de la obra: Se deberá presentar una memoria pormenorizada explicando la metodología y planificación de la obra.
2. Identificación del número de trabajadores a subcontratar durante la ejecución de la obra
3. Acondicionamiento de planta baja de antiguas escuelas tras el traslado provisional del archivo municipal. Se deberá presentar una breve descripción de los elementos a acometer para el acondicionamiento de la planta baja de las antiguas escuelas.
4. Suministro de mobiliario: Se presentará propuesta de suministro del mobiliario incluido en el anexo.
5. Ampliación de periodo de garantía: Se definirá los años adicionales de ampliación del periodo de garantía respecto a los establecidos como mínimo en el Pliego.
Estos compromisos serán asumidos por el adjudicatario con carácter obligacional una vez se formalice el contrato de adjudicación de las obras.
CLÁUSULA SEPTIMA.- Criterios de desempate en caso de alcanzarse por dos o más empresas los 100 pts.
En el supuesto de alcanzar dos o más empresas licitadoras la puntuación máxima se convocará a sus representantes en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales al objeto de resolver el desempate mediante sorteo que se realizará públicamente.
En Zaratamo, a 25 xx xxxxx de dos mil catorce.
Arquitecto asesor municipal, Vº Bº Alcalde,
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxx. Xxx Xxxxxx Fisure