Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los plie- gos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesaria- mente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos los contratos deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
Contenido mínimo del contrato. 1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a. La identificación de las partes.
b. La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c. Definición del objeto del contrato.
d. Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e. La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
Contenido mínimo del contrato. 1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
Contenido mínimo del contrato. 1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
Contenido mínimo del contrato. CAPÍTULO III.
Contenido mínimo del contrato. El contrato que los bancos celebren con los corresponsales no bancarios deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
1. El o los servicios a contratar con el corresponsal no bancario.
2. La tarifa a favor del corresponsal no bancario por parte del banco y la forma de pago.
3. La identificación de los riesgos asociados a la prestación de los servicios financieros que serán asumidos por el corresponsal no bancario frente al banco, y la forma en que dicho corresponsal responderá ante el banco, incluyendo entre otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo.
4. Las obligaciones del corresponsal no bancario entre las cuales deberá hacerse constar:
a. Depositar el efectivo recibido de conformidad con el procedimiento establecido por el banco, a fin de mantenerse dentro de los límites aprobados para operar.
b. Entregar a los clientes y usuarios la constancia de la transacción realizada, la cual deberá ser expedida por la terminal electrónica situada en las instalaciones del corresponsal no bancario y deberá incluir al menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacción, así como los nombres del corresponsal no bancario y del banco, respectivamente.
c. Cumplir con el manual operativo para corresponsales no bancarios proporcionado por el banco.
d. Mantener la confidencialidad bancaria respecto a la información de los clientes que efectúen operaciones en su establecimiento.
e. Realizar únicamente los servicios y operaciones que se especifiquen en el contrato y en los horarios que se hayan determinado.
f. Informar al banco sobre cualquier anormalidad o irregularidad con la conexión electrónica establecida para la realización de las transacciones autorizadas.
g. Velar por la debida conservación y custodia de los equipos dotados por el banco, cuando aplique.
h. Identificarse frente al público como “corresponsal no bancario”, especificando los servicios y operaciones que está autorizado a prestar por cuenta del banco contratante.
5. Las prohibiciones para el corresponsal no bancario.
6. Las causas de terminación de la relación contractual.
7. Cualquier información relacionada con las características y/o restricciones y/o limitaciones del servicio que brindará el corresponsal no bancario.
Contenido mínimo del contrato cve: BOCG-12-A-2-1
1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
Contenido mínimo del contrato. XI.1 El contrato contendrá, entre otras cláusulas, el objeto, la vigencia, el precio y la forma de pago. Se entenderá que son parte integrante del citado contrato, las Bases de Licitación, las aclaraciones que pudieran emitir la DGAC, las consultas de los proponentes, las respuestas recaídas en estas, las aclaraciones de la oferta, si las hubiere, y la Oferta que resulte favorecida con la adjudicación.
XI.2 Además de lo anterior, el contrato contendrá las demás cláusulas inherentes a la contratación objeto de la presente licitación, señalando especialmente las siguientes:
XI.2.1 Cláusula de Modificación y Término anticipado del Contrato, mediante Resolución fundada, por las causales señaladas en los artículos 13 de la Ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento, y especialmente por las que a continuación se señalan:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
c) Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente: ● El incumplimiento en el plazo de respuesta convenido en el contrato, por un tiempo mayor al informado en la oferta presentada por el proveedor. ● El incumplimiento de sus obligaciones remuneracionales y de seguridad social para con los trabajadores que se desempeñen en la ejecución del contrato. ● En caso que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución del contrato. ● Que los servicios entregados por el contratista no correspondan a los ofertados, conforme a lo convenido en el contrato. ● Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el 5% del precio total del contrato. ● No entregar Garantías en el caso de aplicación de multas conforme al literal b) del numeral 4) del punto XV.2 de las presentes Bases Administrativas. ● La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por éstos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antece...