CONTRATO PRESTACIÓN DE INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS /13
CONTRATO PRESTACIÓN DE INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS /13
CONTRATANTE | |
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Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía Número . Expedida en , obrando en mi carácter de Gerente General y Representante Legal de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., debidamente facultada para este acto por el articulo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por el la Ley 689 de 2001, el Acuerdo 013 de octubre de 2007 (Estatutos EPA), el Acuerdo 006 del 12 de 2010 (Manual de Contratación), por una parte, quien para efectos de este Contrato se denominará ENTIDAD CONTRATANTE y por otra parte
, identificado con la cédula de ciudadanía número
4.736.310 Expedida en Armenia, quien obra en su propio nombre y representación y quien contractualmente se denominará LA CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 1. Que La Ley 142 de 1994, regula el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y en su artículo 3, establece, que los contratos que celebren estas entidades, se regirán por el Derecho Privado. 2. Que según las especificaciones contenidas en los Estudios Previos, es necesario suscribir un contrato para la escogencia del intermediario de seguros para el manejo integral del plan de seguros de empresas publicas de armenia q., durante la vigencia 2011 y hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos o renovados con su intervención dentro de este mismo proceso de selección, conforme a las reglas y parámetros establecidos en el pliego de condiciones” 3. Que de conformidad con el Acuerdo 006 de 2010 (Manual de Contratación), en su artículo , el presente contrato se realizará bajo la modalidad . 4. Que Empresas Públicas de Armenia-ESP, invito públicamente mediante aviso en prensa y pagina web de la entidad. 5. Que se publicó en la pagina web
. 6. Que de conformidad a la evaluación realizada por
el comité , la oferta ganadora es . 7. Qu el comité recomendó la adjudicación del contrato a . Que en razón a lo indicado, es pertinente celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EPA- ESP, encargará al CONTRATISTA y éste se obliga a ejecutar para aquella, conforme a los pliegos de condiciones y términos de su propuesta LA ESCOGENCIA DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS PARA EL MANEJO INTEGRAL DEL PLAN DE SEGUROS DE EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA Q., DURANTE LA VIGENCIA 2013 y 2014 Y HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS SEGUROS EXPEDIDOS O RENOVADOS CON SU INTERVENCIÓN DENTRO DE ESTE MISMO PROCESO DE SELECCIÓN, CONFORME A LAS REGLAS Y PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES. SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL
CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de
($ ). CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO DE
EJECUCIÓN: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar a entera satisfacción de E. P. A. – E.
S. P. será de meses, contados a partir de la fecha de la suscripción del acta de iniciación, previa legalización. La vigencia del contrato será el término para evaluar por parte de E.P.A-ESP la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA garantizará la calidad del objeto contratado y responderá por su oportuna y correcta ejecución dentro del plazo, y realizará las siguientes actividades, así: Evaluar y recomendar, partiendo de la base que suministre Empresas Públicas de Armenia E.S.P., de la conveniencia o inconveniencia de la contratación de un ramo o grupo de pólizas requeridas por EPA E.S.P., esto dentro de la propuesta técnica que se presente para la eventual adjudicación del contrato. Elaboración en la propuesta técnica que se presente para la eventual adjudicacióndel contrato de un plan de seguros para el manejo de las pólizas de seguros del EPA E.S.P. y de acuerdo a sus necesidades de protección. Asesoría en la elaboración de proyectos de pliegos de condiciones, pliegos de condiciones, coadyuvancia en la justificación técnica de adendas en caso de que estas se requieran emitir por la entidad, participación activa en el comité asesor y evaluador que designe EPA E.S.P., para la escogencia de la
(s) propuesta (s) para la contratación de la Compañía (s) de Seguros, en lo que respecta a la parte técnica y de conocimientos especializados en el tema de seguros. Asesoría en la elaboración y estructuración de pólizas y coberturas, especialmente desde el punto de vista técnico y económico y trámites ante las Compañías de Seguros. Evaluación, análisis y revisión de las pólizas, anexos y demás documentos expedidos por las Compañías de Seguros. Asesoría directa, especialmente en reclamaciones de pólizas. Elaboración de un Estudio de Riesgos de la contratación de seguros, esto en la propuesta técnica que se presente para la eventual adjudicación del contrato. Diseñar los requerimientos de las pólizas más adecuadas para efectuar técnicamente la transferencia de sus riesgos a las Compañías de Seguros,
buscando obtener el menor costo pero que produzca los fines propuestos. Conjuntamente con EPA E.S.P., evaluar correctamente los bienes a asegurar con el objeto de evitar pérdidas por bajo seguro o que se paguen primas en exceso por seguros superiores a los necesarios. Informar oportunamente a EPA E.S.P., todos los cambios que ocurran en el mercado de seguros relacionados con sus contratos. Tramitar ante la Compañía de Seguros respectiva, la presentación de siniestros y hacer su seguimiento hasta obtener el pago oportuno. Efectuar las inclusiones requeridas por el EMPRESDAS PUBLICAS de conformidad con las nuevas adquisiciones que se presenten en el curso de la intermediación. Las demás inherentes al objeto del contrato. Informar a EPA
E.S.P. los cambios que se presenten en la ejecución del programa integral de seguros, entregando mediante aviso no inferior a treinta días (30) los cambios que se puedan presentar en los diferentes riesgos. Llevar un cronograma de las fechas de vencimiento y renovación de las diferentes pólizas que actualmente posee EPA E.S.P. Prestar todos los demás servicios que emanan de la actividad de intermediación de seguros, permitiéndosele la designación de un funcionario de su cuenta y riesgo a las instalaciones de EPA E.S.P., cuando la entidad así lo requiera, a fin de tener un contacto permanente y actualizado en todo lo relacionado con nuestro programa de seguros. Guardar reserva sobre todas las informaciones que EMPRESAS PUBLICAS considere reservadas. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilataciones. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. El intermediario de seguros en la presentación de su propuesta aceptará todas las obligaciones establecidas y se compromete además con las que presente en su oferta. En la elaboración de la propuesta técnica para este proceso de concurso de méritos deberá ofertar o contener la misma todos los xxxxx o grupo xx xxxxx de seguros requeridos por EPA
E.S.P. . QUINTA: SUJECIÓN DE LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES:
. SEXTA:
MULTAS: El incumplimiento de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA por medio de este Contrato, da derecho a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., a imponer a aquel multas diarias del uno por ciento (1%) del valor del contrato hasta por treinta (30) días. Llegado el caso, su imposición se hará mediante resolución motivada en la que se expresarán las causas que dieron lugar a ella. SEPTIMA: DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN: Las demás situaciones concernientes al régimen de contratación administrativa no contempladas específicamente en este contrato y en el acuerdo 006 de 2010, se regirán por las disposiciones civiles y comerciales. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en los artículos 8, 9 y concordantes de la Ley 80 de 1993, para la celebración de este Contrato. NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá
ceder el presente contrato ni subcontratar sin previa autorización escrita de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA. DECIMA: INTERPRETACIÓN,
MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la
interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93. DÉCIMA PRIMERA: INTERVENTORIA: La ejercerá el Subgerente de Administrativo, cargo que en la actualidad lo desempeña el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, quien se encargará de verificar que se ejecute a tiempo, que se cumplan las obligaciones derivadas del mismo y certificar su recibo a entera satisfacción. DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía que cobije los siguientes riesgos: a) Cumplimiento por $10.000.000, por el termino de ejecución del mismo y seis (6) meses más. PARÁGRAFO: El presente contrato no genera ningún tipo de relación o vínculo laboral ni pago de prestaciones sociales, con el contratista ni con quien este emplee para su ejecución, tampoco existe subordinación o dependencia del CONTRATISTA con la EPA, ni está obligado al cumplimiento del horario establecido por la entidad para el personal de planta. DÉCIMA TERCERA: CADUCIDAD: En caso de incumplimiento del Contratista que pueda afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, E.P.A
– ESP, podrá declarar la caducidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 80/93. DÉCIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total del contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El contrato se dará por terminado en las siguientes circunstancias: a) Por cumplimiento del plazo pactado. b) Cuando las condiciones de los trabajos realizados a consideración de E.P.A – ESP, no sean las óptimas. c) Cuando a consideración de E.P.A – ESP no sea necesario continuar con el presente contrato de Prestación de Servicios. d) Cuando el CONTRATISTA incumpla una cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley Colombiana. DÉCIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA debe pagar por su cuenta el impuesto de timbre nacional (si hubiere lugar), E.P.A está exento del pago de impuestos y derechos. DÉCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los dos meses siguientes a la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de las garantías para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. VIGECIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de:
1. Terminación del contrato por parte del contratista y del recibo a satisfacción por parte de E.P.A. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Número de actas parciales. Si el CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el mes siguiente de la ocurrencia del evento que de lugar a la liquidación, E.P.A-ESP procederá a efectuarla de oficio. El interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas exigidas; además el Contratista deberá publicarlo en la Gaceta Municipal y adquirir las estampillas Pro – Anciano y Pro cultura de acuerdo a los porcentajes establecidos. EL CONTRATISTA deberá presentar los documentos exigidos para la ejecuc1ión del Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo, de no ser así el Contratante dará por entendido que no es su deseo contratar y procederá a liberar la respectiva disponibilidad presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a LA ENTIDAD, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por EL CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones de los contratos. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA ENTIDAD, por asuntos, que según los contratos sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA ENTIDAD, y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio es la ciudad de Armenia, para este efecto, cualquier notificación al contratista se realizará en la de la Ciudad de , Teléfono . Para constancia se firma en Armenia Quindío, a los
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente General Contratista
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