INTERVENTORIA Cláusulas de Ejemplo

INTERVENTORIA. El operador de los recursos del Fondo Emprender deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes de gestión mensuales dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, sobre el avance de los mismos al supervisor del contrato y a la Coordinación Nacional de Emprendimiento. Adicionalmente, debe presentar al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA un informe de seguimiento consolidado sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores de gestión servirá como parámetro base para que el Consejo Directivo Nacional xxx XXXX decida sobre el reembolso total o parcial de los recursos asignados, en cuyo caso el operador de los recursos del Fondo Emprender deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los mismos. La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión, el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial y verificará la observancia de las obligaciones contractuales. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar la condonación o reembolso de los recursos asignados. Se consideran indicadores de gestión y resultados aquellos que están al alcance de ejecución del Emprendedor o los Emprendedores, con base en los recursos asignados. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados permitirá́ determinar al Consejo Directivo Nacional xxx XXXX si solicita o no el reintegro de los recursos. Los indicadores de Efectividad Empresarial son aquellos que muestran los avances en la operación de la nueva empresa. Estos serán monitoreados por el Fondo Emprender para conocer el estado de avance de las nuevas empresas, pero no serán determinantes en la solicitud de reintegro de los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional xxx XXXX. Algunos indicadores de efectividad empresarial pueden ser: Monitoreo a las Ventas, Monitoreo a la Operación, entre otros. Los mecanismos y procedimientos para la condonación total o parcial, financiación y cartera se definirán en el manual de financiación del Fondo Emprender. Las fórmulas de cálculo para los de los indicadores de gestión empresarial y los indicadores de efectividad empresarial se definirán en el manual de ope...
INTERVENTORIA. El Gerente administrador del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente de los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos, al Supervisor y Coordinador por parte xxx XXXX. En el proceso de interventoría, el gerente administrador asignará un interventor por cada proyecto, quién a través de la Plataforma web de Fondo Emprender y de visitas, realizará el seguimiento a los compromisos adquiridos por el empresario según el contrato de cooperación empresarial, teniendo como base el plan de negocio y la normatividad legal vigente del Fondo Emprender , todo lo cual servirá para evidenciar por parte del gerente administrador y las Unidades de Emprendimiento el cumplimiento de los compromisos enunciados en el contrato de cooperación empresarial.
INTERVENTORIA. EL DEPARTAMENTO ejercerá la interventoría de este contrato con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones que asume EL CONTRATISTA y la adecuada ejecución del objeto del contrato. (…)”.
INTERVENTORIA. EL DEPARTAMENTO ejercerá la interventoría de los trabajos, por medio de un profesional externo, a quien se le hará saber que el proceso contractual está a su disposición en la Secretaría de Infraestructura y que para ejercer la interventoría debe observar lo establecido en el Decreto número 0235 xx Xxxxx 15 de 2010. Los interventores serán responsables civil, penal y disciplinariamente por su gestión.
INTERVENTORIA. La interventoría será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe el FFIE a través del patrimonio autónomo suscrito con Consorcio FFIE Alianza BBVA para tal fin, lo cual será oportunamente informado al Contratista. El interventor desempeñara las funciones previstas en el manual de Interventoría y supervisión del FFIE, que se encuentra vigente. El Contratista, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoria y supervisión del FFIE
INTERVENTORIA. EL ARRENDADOR designará al Doctor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Coordinador de Adquisición y Manejo de Predios, como interventor del presente contrato, quien tendrá como función la supervisión y control de la ejecución contractual.
INTERVENTORIA. Sin perjuicio del control de calidad interno que deberá establecer el Operador para supervisar sus actividades, la E.I.S. podrá tomar las siguientes medidas de supervisión: La E.I.S. practicará Interventoría a todas las actividades derivadas del Contrato de Operación, incluidas las relacionadas con la ampliación, rehabilitación, construcción de la infraestructura de acueducto y alcantarillado así como durante el desarrollo de la totalidad del Contrato de Operación, mediante Interventoría especializada contratada al efecto, y seleccionada previa la celebración de convocatoria pública, quien lo representará frente al Operador. El alcance de la Interventoría que desarrolle la E.I.S. frente a la ejecución de las obligaciones nacidas para el Operador del Contrato de Operación comprenderá, los aspectos técnicos, ambientales y financieros del proyecto durante el tiempo que dure la Operación y tendrá a su cargo la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del Operador, especialmente la comprobación del aporte de capital, la ejecución de las inversiones correspondientes, encontrándose habilitada para formular observaciones a fin de buscar y exigir tal cumplimiento, las cuales deberán constar por escrito. Así, se hará Interventoría durante el desarrollo del Contrato para verificar el cumplimiento íntegro de las obligaciones del Operador relacionadas con la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reparación y buen funcionamiento de la infraestructura del acueducto y del alcantarillado de la ciudad xx Xxxxxx durante la vida del Contrato, en un todo de acuerdo con las obligaciones adquiridas por el Operador. En lo concerniente a la ejecución de las inversiones a cargo del Operador, financiadas con sus propios recursos o con crédito, y en general para la verificación del cumplimiento del Contrato en todos los aspectos, la E.I.S. podrá supervisar el desempeño del Operador solicitando, a su conveniencia, copias de las constancias y los soportes que comprueben que se efectuaron las inversiones correspondientes con el grado de discriminación que estime necesario, y además se reserva el derecho de efectuar visitas a la infraestructura del acueducto y del alcantarillado para verificar la realización de las obras correspondientes, o el cumplimiento de las demás obligaciones asumidas por el Operador, para lo cual también podrá solicitar los documentos que requiera. En todo caso, las facultades relacionadas en los párrafos anteriores no autorizan a la E.I.S. ni a la...
INTERVENTORIA. Por tratarse de un contrato de obra que de conformidad con la Ley 80 de 1993, artículo 32, requiere una interventoría externa a la Entidad Estatal, el contratista como obligación contractual, deberá dar cumplimiento a todos los requerimientos exigidos por el interventor designado, y en todo caso deberá conocer todo el clausulado del respectivo contrato de Interventoría y en ningún evento podrá alegar desconocimiento de las mismas o argumentar que dichas obligaciones no son propias del contrato de obra, puesto que queda claro que el contrato de Interventoría forma parte integral del contrato de obra respecto de las obligaciones que debe cumplir el contratista.
INTERVENTORIA. La Interventoría del contrato la realizará ACUACAR a través de Xxxxx Xxxxx, Jefe Departamento de Atención al Usuario de la Gerencia Comercial de ACUACAR. PARAGRAFO 1.- EL CONTRATISTA es responsable de la calidad de ejecución del contrato, la cual realizará y terminará conforme lo preceptuado en el mismo y en sus anexos y siguiendo los criterios y órdenes que reciba de la Interventoría.
INTERVENTORIA. EL VENDEDOR ejercerá el control del desarrollo del contrato por intermedio del Coordinador de Compras y Servicios Generales, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, constatando la calidad, cantidad, especificaciones y valores de los bienes. b) Adelantar las gestiones necesarias para la imposición, reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar. c) Solicitar la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren el equilibrio financiero en contra de la CDMB.