PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ANTICIPADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, CONVOCADO POR EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ANTICIPADA, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, CONVOCADO POR EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE <<SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL. PATRONAL Y PROFESIONAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX DEL RIO Y SUS ORGANIMOS AUTONOMOS (PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA, PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL Y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL)>>.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato, un seguro de Responsabilidad Civil General/Patrimonial, Patronal y Profesional, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
SEGUNDA.- OBJETO DEL SEGURO.
El seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil General/Patrimonial, Patronal y Profesional en que el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río y sus entes dependientes indicados en el apartado 2º de la cláusula 3ª de este Pliego, incurran según el ordenamiento jurídico vigente, durante el periodo de vigencia del seguro, de forma directa, subsidiaria o solidaria, por daños y perjuicios corporales, materiales y/o consecuenciales derivados de un daño corporal o material, que terceras personas sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación; todo ello de conformidad con los artículos 106.2 de la Constitución, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, 54 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con las demás disposiciones legales vigentes que resulten de aplicación.
TERCERA.- TOMADOR DEL SEGURO, ASEGURADO Y TERCERO
1º.- TOMADOR DEL SEGURO: Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río y sus organismos autónomos dependientes.
2º.- ASEGURADO: Tienen calidad de asegurados:
• El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.
• El Organismo autónomo administrativo Patronato Municipal de Cultura.
• El Organismo autónomo administrativo Patronato Deportivo Municipal.
• El Organismo autónomo administrativo Instituto Municipal de Bienestar Social.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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• Los Organismos autónomos administrativos y demás entes dependientes que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
• También tendrán la calidad de asegurados, sus representantes, directivos, Miembros de la Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los entes citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados entes.
• Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcional, actúen dentro del ámbito del Ayuntamiento de Palma del Río o de sus Organismos Autónomos, o entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
• Las personas físicas que actúen al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, Organismos Autónomos, u otros entes dependientes, como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad y otros centros docentes, así como el personal en comisión de servicios procedentes de otras administraciones.
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, sus Organismos Autónomos, y otros entres dependientes, personal en prácticas y/formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del Tomador del Seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
• Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación.
• Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, sus Organismos Autónomos, y otros entres dependientes, así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de prácticas administrativas.
3º.- TERCERO: Tienen calidad xx xxxxxxx cualquier persona física o jurídica distinta de:
A.-El Tomador del seguro, el asegurado o el causante del siniestro.
B.- Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado anterior.
C.- Los socios, directivos y asalariados del tomador y del asegurado.
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No obstante, tendrán la consideración de terceros a los efectos de este contrato, los propios empleados, en cuanto a la responsabilidad civil patronal y los asegurados en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación.
CUARTA.- GARANTÍAS MÍNIMAS DE LA POLIZA DE SEGURO.
A continuación se indican las garantías mínimas que la póliza de seguro deberán cubrir respecto de la Responsabilidad Civil General/Patrimonial, Patronal y Profesional del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, sus organismos autónomos, y otros entes dependientes. Dichas garantía podrán ser mejoradas por los licitadores en sus respectivas proposiciones.
A.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL.
Será aquella atribuible al asegurado por su condición de propietario, arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y muebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que se ocupen en régimen de arrendamiento (R.C. Locativa). También la atribución por su condición de titular de servicios, que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales.
Ello comprende:
• Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños materiales, y/o corporales ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas.
• Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
• Responsabilidad Civil Locativa para la cobertura de daños por incendio o explosión a bienes inmuebles arrendados con un sublímite de 300.000,00€ por siniestro y período o anualidad de seguro.
• Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de las reclamaciones y/o daños para restaurar los posibles daños ambientales que pudieran producirse en la Vía Pecuaria “Vía Cordel del Camino Ancho”, con motivo de la ocupación de la misma por parte de instalaciones propias de este Ayuntamiento.
Dicha cobertura será extensible para aquellas vías pecuarias que, en su caso, se efectúe ocupación de las mismas por actuaciones de este Ayuntamiento.
• Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en su bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de servicios
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públicos o el funcionamiento normal o anormal de los mismos, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del asegurado, con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de la prestación de servicios públicos por contratistas.
• Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada del deber "in vigilando" que le competa.
• Responsabilidad Civil atribuible al asegurado como arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y/o muebles, incluidos los Centros Educativos, la Residencias de Ancianos, las Guarderías, los Polideportivos, etc.
• Responsabilidad Civil derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad municipal, referentes a las siguientes actividades:
◦ Ludotecas y centros de acogida y residencias para niños y jóvenes, para personas con disminuciones psíquicas o físicas, residencias de la vejez y centros de atención de drogrodependientes.
◦ Centros asistenciales.
◦ Suministro, potabilización y distribución de agua.
◦ Plantas e instalaciones de eliminación y aprovechamiento de residuos y depósitos de escombros y materiales (Punto Limpio).
◦ Servicio xx xxxx.
A los efectos de la póliza que se propone, bajo el concepto de lesión o daños se comprenderán los siguientes:
a) Daños corporales: lesión, enfermedad y muerte.
b) Daños materiales: Xxxx, deterioro, destrucción o pérdida de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
c) Perjuicios. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante.
Quedará garantizada cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto de la póliza de seguro, no se encuentre específicamente excluida en este pliego de prescripciones técnicas.
A título enunciativo pero no limitativo, el seguro habrá de cubrir la Responsabilidad Civil Patrimonial atribuible al Ayuntamiento, sus organismos autónomos, y otros entres dependientes derivadas de los daños corporales y/o materiales y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de:
a) La actuación material de los servicios públicos prestados.
b) El estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
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c) Su condición de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, alumbrado público, alcantarillado, vías públicas, jardines y parques públicos, campings, centros socio–culturales, parque de bomberos, mercados, cementerios, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
d) Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino.
e) La tenencia de animales
f) De la ejecución de trabajos de:
◦ Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques.
◦ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
◦ Red de alcantarillado, alumbrado público, etc., de su competencia.
◦ Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc., de su competencia.
◦ Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y/o sus organismos autónomos dependientes, y otros entres dependientes y realizados o ejecutados por su propio personal.
Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del asegurado, derivada de los daños corporales y/o materiales y perjuicios ocasionados a terceros a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del mismo.
g) Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones.
h) Los daños que se causen a los bienes materiales de los empleados excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando:
El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1.500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos. Además, el objeto de la reclamación deberá encontrarse en las instalaciones del asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del asegurado. Quedan excluidos de esta cobertura los daños por robo, hurto y expoliación estableciéndose un límite por siniestro de 30.000 euros.
i) Los derivados de la vigilancia y seguridad, ya sea por medio de personas, animales o dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos destinados a tal fin, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx.
j) El uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del asegurado para comisiones de servicio.
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Derogando parcialmente lo establecido en el apartado EXCLUSIONES del presente pliego de prescripciones técnicas, queda cubierta la Responsabilidad civil que pudiera ser exigida al asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados y dependientes, y respecto de los cuales el asegurado no tuviere la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
◦ Que en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o dependientes se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
◦ Que los mencionados empleados o dependientes sean declarados directamente responsables.
◦ Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del automóvil para indemnizar los daños producidos.
◦ Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente serán aplicables, en el exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
k) El transporte de mercancías y bienes en general por medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad del Asegurado por la contratación de Empresas Transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte.
l) Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
m) Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, explotación xx xxxxx y cantinas, competiciones, ferias, etc..., excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aereonaves, etc), así como de las actuaciones preparatorias y previas a los mismos, tales como los trabajos y operaciones de montaje y desmontaje de todos los elementos necesarios para la celebración de los actos, siempre y cuando dichas actuaciones preparatorias sean realizadas por personal con calidad de asegurado. En caso de que dichas actuaciones se realicen por un tercero, la cobertura de seguro solo amparará la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al asegurado. Asimismo, queda incluida la quema y/o disparo de fuegos artificiales.
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n) La organización de escuelas, ludotecas, cursos, talleres, etc.., por los diversos Servicios Municipales.
o) Obras realizadas a contrato:
En todo caso quedará cubierta la Responsabilidad Civil directa, solidaria o subsidiaria que pudiera corresponder al asegurado por trabajos de construcción, ampliación y modificación o mantenimiento encargados a contratistas y subcontratistas y en general quien actúe por cuenta del asegurado sin relación de dependencia laboral.
p) Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados.
q) Por los daños durante la retirada y transporte de vehículos de la vía pública, así como por daños a los vehículos de terceros, que estén provisionalmente en poder del Ayuntamiento para su vigilancia y custodia, siempre que dicho servicio sea realizado directamente por el asegurado y actuando con carácter subsidiario cuando dicho servicio esté contratado con un tercero.
r) El servicio de recogida de basuras, así como por la existencia y gestión de basureros municipales.
s) La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y de Bomberos.
t) La actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, personal voluntario de servicios sociales y demás voluntariado.
u) La propiedad, gestión y/o explotación de aparcamientos, mataderos, mercados municipales, centros de enseñanza, polideportivos, piscinas municipales, etc, siempre que dicho servicio sea realizado directamente por el asegurado y actuando con carácter subsidiario cuando dicho servicio esté contratado con un tercero.
v) La ejecución de trabajos en las instalaciones eléctricas municipales de baja tensión conforme al vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx.
w) La Responsabilidad Civil derivada de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y al Decreto 109/2005, de 26 xx xxxxx, de la Consejería de Gobernación, por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. A tal efecto, la póliza de seguro deberá garantizar todos los espectáculos públicos y actividades recreativas, sujeto a la mencionada normativa, que se realicen, tanto los de carácter permanente como los esporádicos.
A título enunciativo pero no limitativo, a continuación se indican los eventos permanentes que se organizan:
Del Patronato Municipal de Cultura:
◦ Teatro Calle al aire libre- JULIO (7días)
◦ Teatro Coliseo cubierto PERMANENTE
◦ Cine teatro – AFORO : 400 personas. PERMANENTE
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◦ Casa Cultura, aire libre. AFORO: 400 personas. JULIO (7 días)
◦ Caseta Feria. JULIO (7días)
◦ Caseta Feria. MAYO y AGOSTO
◦ Carnavales. Pasacalles . FEBRERO (3 días)
◦ Día de Andalucía. FEBRERO (1día)
◦ Cabalgata de los Xxxxx Xxxxx.
◦ Fiestas Patronales (3 días) y Toros de Fuego (1 día)
Del Patronato Deportivo Municipal:
◦ Piscina Pública. PERMANENTE
◦ Piscina Cubierta. PERMANENTE
◦ Polideportivo. PERMANENTE
◦ Carrera popular. (1 día).
B.- RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil exigible al asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral.
- La responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo, será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
- Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etimología.
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- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de los daños materiales.
- Responsabilidades de contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por el presente pliego de prescripciones técnicas.
C.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
Se garantizará la Responsabilidad Civil del asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (funcionarios, empleados municipales y personal técnico titulado) por errores, acciones u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del asegurado.
En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de:
• Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
• La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de aparatos necesarios para su actividad.
• La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Iltre. Ayuntamiento en su actividad de asistente social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares)
Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en defecto, exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no que pudieran tener suscritos estos profesionales a título personal o a través de colegios Profesionales a los que estuvieran adscritos.
D.- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
Se garantizará la cobertura de Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental derivada de la contaminación de las Aguas, Terrenos o Atmósferas siempre que se derive de una causa accidental, imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada, con aplicación de un sublímite de 600.000,00 euros por siniestro y anualidad de seguro.
Queda excluida cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública.
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E.- RESPONSABILIDAD CIVIL PERJUICIO PATRIMONIALES PUROS
Se garantizará la cobertura de los Perjuicios Patrimoniales que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder al Asegurado conforme a derecho con aplicación de un sublímite de 150.000 euros por siniestro y anualidad de seguro con una franquicia de 1.500€/siniestro.
F.- RESPONSABILIDAD CIVIL TRABAJOS EJECUTADOS:
Mediante la presente cobertura, el asegurador expresamente ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir al Asegurado como consecuencia de daños originados por los productos o bienes después de su entrega o los trabajos ejecutados después de su recepción. Limite por siniestro y anualidad de 6.000.000 euros.
G.- DEFENSA DEL ASEGURADO.
El asegurador asumirá, a sus expensas, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por este pliego, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actividades judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por este pliego.
H.- INFORMES PERICIALES DE CONTRADICTORIOS.
La compañía deberá de realizar todos los informes periciales que resulten necesarios, en aquellos siniestros de daños y personales que el Ayuntamiento estime necesarios para la resolución en fase administrativa del expediente patrimonial.
QUINTA.- GARANTIA OPCIONAL.
Los licitadores podrán ofertar, en concepto de mejora sin coste alguno para la Administración, la siguiente garantía:
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DERIVADA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (Ley Orgánica 15/99)
Esta cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a terceros (incluidos los empleados del asegurado) en que pueda incurrir el asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos imponga al asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que establece la “Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal“, el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia.
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Derogando lo establecido en las condiciones de la póliza, la presente cobertura adicional garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado frente a terceros, derivada de los daños y perjuicios sufridos incluso en el caso de que este incumplimiento no genere un daño material o corporal de acuerdo con la definición de esta en la póliza.
Con carácter enunciativo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo, al honor, a la imagen, a la intimidad) y otros perjuicios que se puedan evaluar económicamente, que sufra un tercero.
Exclusiones en dicha cobertura:
– Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal.
– En particular, cualquier reclamación por daños materiales o corporales, así como la cesión, utilización o la negligente custodia de cualquier otro dato o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con antes mencionado, como por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
– Los gastos de reposición o de mejora de la protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos.
– Multas y sanciones de cualquier tipo, que no sean las impuestas por la Agencia de Protección de datos.
– Las sanciones impuestas de oficio por la Agencia de Protección de datos, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el incumplimiento de las obligaciones legales del asegurado en esta materia sin que genere un perjuicio a un particular concreto.
Limite de indemnización por responsabilidad civil derivada de protección de datos: 100.000,00€ por siniestro y año.
Franquicia: 300,00€
SEXTA.- SERVICIO DE ASESORAMIENTO DE LA POLIZA DE SEGURO.
La entidad aseguradora adjudicataria del contrato deberá ofrecer, sin coste alguno para este Ayuntamiento, la prestación de los servicios de asesoramiento que durante el plazo de ejecución del contrato prestará asistencia al Ayuntamiento en la resolución de consultas técnicas, gestión de riesgos e incidencias así como en toda la tramitación de siniestros que tengan lugar en dicho plazo.
Así pues, entre otros, realizará los siguientes servicios:
- Revisión de la póliza emitida para que cumplan con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en el contrato y recojan estrictamente los términos de la oferta y las mejoras presentadas.
Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
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-Seguimiento permanente sobre la actualización de la póliza ( actualización de sumas aseguradas, cambios en la situaciones de riesgo, ampliación de actividades, etc.)
-Tramitación de suplementos. Petición a la compañía aseguradora de las modificaciones pertinentes solicitadas a la póliza. Seguimiento de su emisión, revisión de los mismos y remisión al Ayuntamiento.
- Tramitación y remisión a Ayuntamiento de los certificados de seguro necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Asesoramiento constante al Ayuntamiento sobre su programa de seguros, gerencia de riesgos, consultas técnico legales, información sobre legislación que afecte a a la póliza de seguros, o cuanta información o asesoramiento le sea requerido por el Ayuntamiento.
- Facilitar al Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible, la información y aclaraciones que correspondan sobre el clausulado de la póliza de seguro.
- Y asistencia, asesoramiento, seguimiento de la siniestralidad ocurrido en el ámbito de la póliza de seguro objeto de este pliego hasta su total resolución.
Una vez formalizado el correspondiente contrato la compañía aseguradora deberá facilitar al Responsable del Contrato los datos del asesor que realizará los servicios de asesoramiento indicado.
SÉPTIMA.- FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL.
Para los asegurados cuya responsabilidad está cubierta por el presente pliego de prescripciones técnicas en relación con los hechos señalados en este, quedan comprendidas las siguientes garantías:
a) La defensa personal por los abogados y procuradores designados por la entidad aseguradora en los procedimientos criminales que se les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
Cuando el asegurado designe su propia defensa, los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produjere sentencia condenatoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente; si se considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, pudiendo éste interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
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Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar éste intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
b) La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
d) Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
OCTAVA.- PRESTACION COMPLEMENTARIA DE LIBERACION DE GASTOS.
La suma asegurada por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de la cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador.
NOVENA.- AMBITO TEMPORAL.
El contrato de seguro surtirá efecto por daños ocurridos por primera vez durante su vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
DÉCIMA.- AMBITO TERRITORIAL.
La cobertura de la póliza solamente ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
DECIMOPRIMERA.- EXCLUSIONES.
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• Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
• La infidelidad de las personas por las que el asegurado deba responder.
• El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
• Por los daños que sufran las propias obras proyectadas, dirigidas o en cuya ejecución intervengan los técnicos municipales de la construcción, encargados de las mismas, así como los bienes utilizados para su ejecución.
• Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín, tumulto popular y otras alteraciones del orden público, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
• Reclamaciones por daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor.
• Reclamaciones por perjuicios económicos que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal.
• Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas del suelo y subsuelo, y en general del medio ambiente, provocadas por:
◦ Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
◦ Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
◦ Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
• Responsabilidad Civil derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o desbordamientos de aguas marinas, xx xxxx, canales, puertos o lagos.
• Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos, aeropuertos y minería.
• Responsabilidad Civil directa de todas las personas físicas o jurídicas ajenas al asegurado, que efectúen por cuenta y orden del asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares.
• Por los daños que sufran los participantes en una competición.
• Reclamaciones por daños sufridos por los participantes en espectáculos taurinos.
DECIMOSEGUNDA.- LIMITES DE INDEMINIZACION.
Los límites de indemnización por siniestro que se establecen como mínimos, y sobre los que los licitadores podrán ofrecer mejoras en sus ofertas, son los siguientes:
Límite de indemnización por siniestro y anualidad | 6.000.000,00 € |
Límite de indemnización por trabajos ejecutados por anualidad | 6.000.000,00 € |
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Sublímite por víctima patronal | 400.000,00 € |
Sublímite por Responsabilidad Civil Locativa por siniestro y anualidad | 300.000,00 € |
Sublímite por Responsabilidad Civil Contaminación accidental por siniestro y año | 600.000,00 € |
Sublímite por Responsabilidad Civil perjuicios Patrimoniales Puros por siniestro y año | 150.000,00 € |
Defensas y fianzas (Incluidas) | 100,00% |
Fianzas criminales (Incluidas) | 100,00% |
DECIMOTERCERA.- FRANQUICIAS.
Se establecen las siguientes franquicias:
1.- Una franquicia general máxima de 150,00 euros por siniestro, la cual es susceptible de mejora por los licitadores en sus ofertas.
2.- Una franquicia por perjuicios patrimoniales puros 1.500€/siniestro y anualidad, la cual es susceptible de mejora por los licitadores en sus ofertas.
No se admitirán aquellas proposiciones que contengan franquicias diferentes en función de los daños.
DECIMOCUARTA.- TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS.
El tomador del seguro o el asegurado comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de treinta días de haberlo conocido, facilitándole toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de que aquél.
Sin perjuicio de tales comunicaciones, el Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, directamente o, en su caso, por medio de sus organismos autónomos dependientes, tramitará, de conformidad con el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, los que, de oficio o por reclamación de los interesados, se inicien a consecuencia de su actuación en relaciones de derecho público o de derecho privado, en los cuales el asegurador será considerado, en todo caso, como parte interesada, y cuya resolución declarará la concurrencia o no de responsabilidad amparada por este contrato, a los efectos de que el asegurador tome a su cargo, en su caso, el pago de las correspondientes indemnizaciones, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar en defensa de sus derechos e intereses.
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Las comunicaciones que el asegurado deba cursar al asegurador las dirigirá al domicilio designado al efecto por éste.
DECIMOQUINTA.- EFECTO DEL SEGURO.
Desde las 0,00 h del día 1 de enero de 2017 hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2018, debiendo formalizarse el correspondiente contrato administrativo con anterioridad al inicio del plazo de duración.
DECIMOSEXTA.- DATOS DE INTERES PARA LA POLIZA DEL SEGURO.
PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO PARA EL AÑO 2016:
- GASTOS: 22.107.888,61€.
- INGRESOS: 22.107.888,61€.
Nº DE HABITANTES AL 1 DE ENERO DE 2015 (CIFRA OFICIAL):21.522
Firmado y fechado electrónicamente.
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