ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO COPAES, Y SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO SINAES
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO COPAES, Y SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO SINAES
De una parte, el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES), y en su nombre y representación el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, Director General del COPAES con sede en Cádiz Norte No. 35, Colonia Extremadura Insurgentes, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., Xxxxxx y de otra el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), con sede en San Xxxx, Xxxxx Rica, Pavas. Edificio “Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx” y en su nombre y representación el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Consejo Nacional de Acreditación
EXPONEN
1. Que el COPAES y el SINAES tienen funciones y objetivos comunes en los campos de la evaluación y la acreditación de la calidad de la Educación Superior.
2. Que ambas instituciones consideran y reconocen la importancia de promover la cultura de la evaluación de la calidad en el ámbito de la educación superior, así como la necesidad de intercambiar experiencias comunes entre ambas, que puedan conducir al establecimiento de mecanismos, metodologías y criterios comunes de acreditación para el reconocimiento mutuo.
3. Que tanto para el COPAES como para el SINAES, constituye un objetivo primordial, contribuir a la mejora en la aplicación de los procedimientos de evaluación y que para ello, es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de intercambio de información y experiencias en este campo.
4. Que la evaluación, acreditación y certificación de la calidad de la educación superior constituyen los instrumentos más eficaces, disponibles para impulsar el reconocimiento de titulaciones, diplomas y periodos de estudio en el ámbito internacional.
5. Que este reconocimiento debe estar basado en la transparencia de los criterios y procedimientos aplicados en los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la educación superior.
6. Que la garantía de transparencia en materia de colaboración en el área acreditación de la calidad, radica, esencialmente, en la puesta en práctica de criterios, procedimientos y metodologías comunes acordados entre las diferentes agencias y entidades encargadas de los procesos de evaluación, certificación y acreditación de la educación superior.
7. Que la colaboración entre agencias y entidades de evaluación es el elemento imprescindible para el establecimiento de pautas comunes que lleven al reconocimiento de procesos sobre la base de la mutua confianza.
Y en consecuencia, hemos convenido celebrar el presente Acuerdo Marco de cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del Acuerdo.
El presente Acuerdo Xxxxx tiene por objeto establecer los términos para una futura cooperación y asistencia técnica entre COPAES y el SINAES, para fortalecer el cumplimiento de los fines de ambas instituciones
SEGUNDA: Autoridades Responsables
Para los efectos del presente Acuerdo las autoridades responsables para su ejecución, serán: el Presidente del SINAES y el Director General del COPAES.
TERCERA: Objetivos
Para la adecuada implementación del presente Acuerdo Marco, ambas organizaciones se comprometen en forma conjunta, según sus posibilidades de programación y disponibilidad de recursos humanos y presupuestarios, a lo siguiente:
1. Intercambiarán experiencias en el campo de la acreditación de la calidad de la educación superior, xx xxxxxxxx de educación técnica post secundaria, de grado, de postgrado, continua y bajo modalidad no presencial. En el caso de la educación técnica postsecundaria, se procurará fortalecerla en el ámbito de las respectivas facultades de ambas instituciones.
2. Intercambiar expertos durante periodos determinados para realizar labores de asesoramiento y puesta en práctica de experiencias de éxito desarrolladas por cada una de las dos instituciones, particularmente en el ámbito de la acreditación de programas de educación no presencial, postgrado, evaluación de segundo piso, acreditación por conglomerados disciplinares, acreditación y evaluación xx xxxxxxxx técnicas, generación de criterios de calidad específicos por disciplinas, y otras que ambas organizaciones consideren pertinente, en el ámbito de las atribuciones de cada organismo.
3. Promover la realización de investigaciones conjuntas en torno a temas de evaluación y mejoramiento de la calidad de la Educación Superior.
CUARTA: Compromisos conjuntos.
Con objeto de satisfacer tales objetivos, COPAES y SINAES se comprometen a:
a. Intercambio y elaboración de manera conjunta libros, publicaciones y otros materiales de difusión y apoyo.
b. Realizar encuentros, seminarios y reuniones de expertos sobre los temas objeto de colaboración.
c. Desarrollar y ejecutar proyectos conjuntos en el área de la Educación Superior y Sociedad.
d. Realizar pasantías y estancias cortas de sus funcionarios y colaboradores de ambas agencias.
e. Facilitar la participación en procesos de evaluación externa de funcionarios técnicos de ambas agencias.
f. Establecer un espacio común que permita avanzar en el tema del reconocimiento mutuo entre ambas agencias, de tal manera que en el mediano plazo cada organización este en posibilidad de reconocer como validas las acreditaciones de cada una.
QUINTA: Comité de Enlace
Para la adecuada planificación y desarrollo de las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo, se constituirá un comité de enlace integrado por el Representante de ambas instituciones o quien éste designe por escrito en su representación. El número de representantes podrá ampliarse para la atención de proyectos específicos si así lo conviene el propio comité. La designación de los representantes sustitutos o adicionales se dará a conocer mediante simple intercambio de notas entre Representantes.
SEXTA: Ejecución de proyectos
Los proyectos que sean ejecutados en virtud de la vigencia de este Acuerdo deberán contar con la opinión favorable del comité interinstitucional de enlace. Los proyectos deberán indicar, al menos, lo siguiente: Antecedentes, objetivos, justificación, metas, cronograma, lugar de ejecución, responsables, recursos necesarios y su forma de financiamiento, obligaciones específicas de cada una de las instituciones participantes y mecanismos de evaluación que serán aplicados.
La aprobación última de cada proyecto será dada por los Representantes de cada institución, por medio de acuerdo escrito. En estos casos podrán integrarse, salvo objeción de la contraparte, a otras instituciones nacionales e internacionales que colaboren en la ejecución de estos proyectos específicos.
SÉPTIMA: Recursos humanos
Las partes convienen que el personal aportado por cada una de ellas y otros entes participantes para la realización del presente Acuerdo, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo haya empleado. Por consiguiente, cada ente participante asumirá separadamente y en forma exclusiva su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso las partes serán consideradas patronos solidarios o sustitutos.
OCTAVA: De la relación jurídica
El presente Acuerdo constituye una declaración de intenciones, cuyo fin es promover el desarrollo de relaciones de beneficio mutuo en materia de colaboración. Nada de lo aquí pactado afectará en forma alguna la potestad de cada una de las instituciones para establecer Acuerdos similares con otras dependencias estatales, ni de generar la reglamentación y normas legales sobre la materia a tratar.
NOVENA: Vigencia
Este Acuerdo Xxxxx tendrá una validez indefinida. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente previo aviso de 90 días de antelación. Asimismo, los proyectos que se estuvieran realizando como consecuencia de este Acuerdo Marco, habrán de ser llevados a término tal como se había previsto.
Este Acuerdo Marco podrá ser modificado exclusivamente por mutuo consentimiento de las partes, a petición de cualquiera de ellas. Las modificaciones tendrán vigencia a partir de la fecha en que se acuerde su aplicación.
DÉCIMA: Derechos de autor
Salvo acuerdo en contrario para proyectos específicos, la titularidad de los derechos intelectuales corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo u obra intelectual de que se trate. Si los trabajos se realizan por personal de ambas partes, la titularidad les corresponderá por igual o en la parte proporcional en la que participaren.
Para el licenciamiento mutuo de obras intelectuales e invenciones, las partes celebrarán los instrumentos jurídicos respectivos, conforme a su normatividad interna y legislación aplicable. En las publicaciones, trabajos y otras actividades que sean fruto de este Acuerdo Marco, o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar esta circunstancia.
DÉCIMO PRIMERA: Estimación
Para efectos fiscales ambas instituciones declaran el presente Acuerdo de cuantía inestimable
De acuerdo con todo lo que se ha mencionado anteriormente, firman el presente Acuerdo Marco, en San Xxxx, Xxxxx Rica, el 10 xx xxxxx del 2011.
Por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior | Por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior | |
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Presidente | Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx Presidente |