CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En ____________________, a _____ de ______________ de 20__
R E U N I D O S
De una parte D/Dña ___________________________________________, y D/Dña___________________________________________ mayores de edad, estado civil _______________________ en régimen de _____________, con domicilio en el municipio de ______________ calle ___________________________________________ D.N.I/N.I.F número __________ y __________________ respectivamente, que en adelante serán denominados el ARRENDADOR.
De otra D/Dña ___________________________________________, y D/Dña ___________________________________________ mayores de edad, estado civil ___________________________________________ en régimen de _____________, con domicilio en el municipio de ___________ calle ________________________, D.N.I/N.I.F número ______________, y ________________ respectivamente, que en adelante serán denominados la parte ARRENDATARIA.
Y de otra D/Dña _____________________________________ y D/Dña ___________________________________________ mayores de edad, estado civil ___________ en régimen de ________________, con domicilio en el municipio de _________________________ calle ________________________________, D.N.I/N.I.F número________________, y _________________ respectivamente, que en adelante serán denominados los AVALISTAS personales y solidarios.
Las partes tienen y se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente contrato y a tal fin:
E X P O N E N
PRIMERO. - Que D/Xx ___________________________________________ es propietario de la finca urbana sita en _______________________________________ Inscrita en el Registro de la Propiedad Nº _________ de ______, Tomo _______, Libro _________, Folio ______, Finca _________ Con referencia catastral ______________
Se adjunta como anexo I al presente contrato, fotocopia del Certificado de eficiencia energética de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 235/2013, de 5 xx xxxxx.
SEGUNDO. - Que interesando al arrendatario arrendar dicho inmueble para satisfacer su necesidad permanente de vivienda y previas conversaciones mantenidas al efecto, ambas partes llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. -LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013 de 5 xx xxxxx, Real Decreto-ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y por lo pactado en el presente contrato. Con carácter supletorio es de aplicación lo dispuesto al efecto por el Código Civil.
SEGUNDA. – OBJETO.
Es objeto de este arrendamiento la finca urbana sita en ___________________________________________, cuenta con una superficie construida de ______ m² y útil de _______ m².
Fue adquirida por el arrendador mediante compraventa en escritura autorizada por el Notario de ______________________, Don _____________________________, en fecha _________________.
Se encuentra libre de cargas y gravámenes, arrendatarios y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos, según declara el arrendador bajo su personal responsabilidad.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad Nº _____ de ________, Tomo ____, Libro ______, Folio _______, Finca _______ Con referencia catastral ______________
El arrendatario declara conocer y aceptar el estado de la vivienda, recibiéndola en perfecto estado de conservación y con plena habitabilidad e idoneidad para servir al destino de vivienda permanente pactado en el presente contrato.
Se adjuntan fotografías de la vivienda a los efectos de dejar constancia del excelente estado de la vivienda en el momento del arriendo.
TERCERA. – DESTINO.
La finca objeto del presente contrato se destinará única y exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su familia, excluyendo la posibilidad de instalar en ella o en parte de ella, comercio, industria, despacho profesional, oficina, hospedaje, o cualquier otra actividad distinta del fin para el cual se arrienda.
Será causa de resolución contractual la variación de dicho fin sin autorización escrita de la propiedad.
CUARTA. -DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de UN AÑO a contar desde el día ___________. Llegado el vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica), salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido seis meses, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir de un año.
El arrendatario deberá abandonar la vivienda arrendada el día que finalice el contrato.
QUINTA. - PRÓRROGA NECESARIA.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
SEXTA. - RENTA.
La renta anual pactada es de ____________ a pagar en plazos mensuales de ________ Euros, por adelantado y dentro de los SIETE primeros días de cada mes.
El abono de la renta se deberá verificar por el arrendador mediante transferencia bancaria a la cuenta del arrendador, cuyos datos son los siguientes:
Titular: ____________________________________________
ISBN: _____ Entidad: _____ Oficina: ______ DC__ Cta/cte: _____________________
El resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria acreditará el pago de la renta, salvo prueba en contrario.
El impago de una sola mensualidad de la renta en los plazos estipulados dará derecho al arrendador a resolver el contrato e iniciar el correspondiente procedimiento de desahucio por impago xx xxxxxx, siendo por cuenta del arrendatario los gastos que estas acciones originen. La demanda podrá ser instada a partir del día 8 del mes en que el arrendatario hubiera impagado dicha mensualidad.
SÉPTIMA. – REVISIÓN DE LA RENTA.
La renta será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística.
La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA.
La parte arrendataria en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada asume expresamente las siguientes obligaciones:
El pago de la renta, aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los SIETE primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.
A destinar el inmueble arrendado a la vivienda habitual y permanente del arrendatario y sus familiares, y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo.
Comunicar a la propiedad, en el plazo de veinticuatro horas, cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.
A observar en todo momento las disposiciones legales vigentes.
A permitir el acceso en la vivienda a la propiedad y a los operarios o industriales mandados, con un preaviso de 24 horas, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
A cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
A sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario.
La parte arrendataria se obliga a suscribir una póliza de Responsabilidad Civil en calidad de inquilino de la vivienda. El capital mínimo deberá de ser de 150.000 €
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución contractual.
NOVENA. - OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA.
La parte arrendadora está obligada a:
La devolución de la fianza a la parte arrendataria, según lo dispuesto en el pacto decimocuarto.
A comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación del citado Índice.
A la reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar.
La parte arrendadora se obliga a contratar una póliza de seguros de daños de la vivienda en régimen de alquiler que incluya también el riesgo de incendios, en compañía de notoria solvencia y durante toda la vigencia del contrato.
DÉCIMA. - GASTOS
Serán de cuenta del ARRENDADOR los gastos correspondientes a la Comunidad de Propietarios que se giren sobre la vivienda arrendada, así como la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La parte arrendataria asumirá el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras.
UNDÉCIMA. INTERESES DE DEMORA.
En caso de impago xx xxxxxx o de las cantidades pactadas en este contrato y cuyo abono son a cargo del arrendatario, se establece que dichos impagos, si se produjeran, devengarán un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales.
DUODÉCIMA. -FIANZA.
El arrendatario entrega en este acto de conformidad con el artículo 36 de la X.X.X. una mensualidad de la renta en concepto de FIANZA por importe de __________ EUROS que responderán del pago de alquiler, y de aquellas cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario en virtud del presente contrato, así como de la obligación de indemnizar al arrendador por los daños, desperfectos o menoscabos producidos en la finca arrendada, de los que el arrendatario deba responder. La fianza se devolverá al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades xx xxxxx no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido.
DECIMOTERCERA. - GARANTÍAS ADICIONALES.
Las partes acuerdan no aportar garantías adicionales a la fianza legal mencionada en la estipulación anterior (EN CASO CONTRARIO ESTABLECER EN ESTA CLÁUSULA LA GARANTÍA ESTABLECIDA).
DECIMOCUARTA. – CONSERVACIÓN, MEJORA, OBRAS Y HABITABILIDAD.
En todas estas materias, las partes se remiten a lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24 y 26 de la XXX.
Queda prohibida la realización de cualquier obra sin previa autorización escrita de la propiedad, aunque no se altere la configuración de la vivienda ni la resistencia de los materiales en ella empleados.
Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a reintegro alguno.
Serán de cuenta del arrendatario las pequeñas reparaciones que se deban realizar para mantener la vivienda en estado de servir al uso al que se destina.
El arrendatario declara encontrar el piso en estado de servir al destino pactado, haciéndose cargo de su conservación.
Asume la obligación de entregar la vivienda al término del arriendo, en las mismas condiciones en las que se lo encontró; sin otros desperfectos que los propios del uso normal de la vivienda conforme al fin descrito en el presente contrato.
Queda expresamente prohibido realizar obras en las fachadas exteriores del edificio, variar la pintura, o instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica.
El incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones derivadas en este pacto será causa de resolución del presente contrato.
DECIMOQUINTA. -DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.
En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario dispondrá del derecho de adquisición preferente de la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 25 de la XXX.
DECIMOSEXTA. -CESIÓN Y SUBARRIENDO.
Será aplicable el régimen establecido en el artículo 8 de la XXX, quedando expresamente prohibida la cesión del contrato y/o el subarriendo parcial y/o total de la vivienda arrendada.
El incumplimiento por parte del arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente contrato de forma inmediata.
DECIMOCTAVA. -RESPONSABILIDAD.
Además de las causas que se mencionan en los artículos 27 y 28 de la XXX, conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil se establece expresamente que el arrendatario no podrá:
...............................................................
..............................................................
pues ello llevará a la resolución del contrato, o a la exigencia de cumplir lo pactado, según decisión unilateral del arrendador. Además, se considerará incumplimiento todo aquello que el arrendatario haga en contra de lo dispuesto por los Estatutos o normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios del edificio en donde se encuentra la vivienda arrendada.
El arrendatario será responsable tanto de sus propios actos como de los que cometan los restantes ocupantes de la vivienda, aun siendo estos ocasionales, a efectos de la posible indemnización que por daños y perjuicios de los mismos pueda derivarse tanto a los efectos del párrafo anterior, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.
DECIMONOVENA. -AVALISTA
Si hubiera fiador (avalista personal y solidario) se obliga a pagar o cumplir todas y cada una de las obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento por parte de este, incluyendo los gastos judiciales establecidos en el artículo 1827 del Código Civil.
Manifiesta el fiador que su obligación será vinculante tanto durante el periodo contractual como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse, del tipo de sean e, incluso, para el caso de tácita reconducción.
El fiador renuncia en este acto al beneficio de orden y al derecho de excusión, así como al derecho de división para el caso de que se tuviere que adicionar nuevo fiador al contrato.
VIGÉSIMA. – CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE Y NOTIFICACIONES.
Las partes para cualquier controversia, discrepancia, aplicación o interpretación del presente contrato se someten al arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje (AEA).
A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato se designa la dirección que consta en el encabezamiento del contrato para el arrendador, y el de la vivienda que es objeto de arrendamiento para el arrendatario.
En su defecto, o por imposibilidad de la práctica por medios electrónicos, las partes con carácter subsidiario designan los domicilios que constan en el presente contrato, pudiéndose enviar cualquier notificación o comunicación, incluso las relativas al procedimiento arbitral, de manera indistinta a cualquiera de ellos. En el supuesto de que alguna de las partes contratantes cambie de domicilio a efectos de notificaciones, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra. Dado que las partes han pactado un convenio arbitral, en el caso de que una de las partes inicie el procedimiento arbitral contra la otra, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 60/2003 de Arbitraje, aceptan que cualquier notificación o comunicación se considerará recibida tanto si ha sido entregada al destinatario como si ha sido intentada su entrega en el domicilio designado en el contrato.
En el supuesto de notificación por correo postal, se entenderá intentada la entrega cuando, al menos, consten dos avisos de entrega de la empresa estatal Correos y Telégrafos S.A. o de un Organismo o empresa similar en alguno de los domicilios designados en el contrato, que en el caso del arrendatario será el domicilio arrendado y los domicilios que a continuación se designan (ej. domicilio de un familiar):
Por el arrendatario:
Dirección Postal: _______________________________
Mail: ________________________________________
Por el arrendador:
Dirección Postal: _______________________________
Mail: ________________________________________
Por el Avalista:
Dirección Postal: _______________________________
Mail: ________________________________________
(Si son varios inquilinos o avalistas) Los arrendatarios aceptan igualmente que en el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier arrendatario o al avalista advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.
En el supuesto de que no se encontraren los arrendatarios en el domicilio arrendado, podrá efectuarse la entrega a cualquier familiar mayor de 14 años que se encuentre en ese lugar, o al conserje, advirtiendo a éste que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – ACEPTACIÓN.
Las partes aceptan el presente contrato, así como sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO AVALISTA
C/ Xxxxxxxxx nº 22, 5º izda | 00000 Xxxxxx | Tel. 00 000 00 00 | Email: xxxxxxx@xxxxxxx-xx.xx| xxx.xxxxxxx.xx