Revisión de la renta Cláusulas de Ejemplo

Revisión de la renta. La renta será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística. La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión.
Revisión de la renta. 1. La renta fija pagadera por la Arrendataria se actualizará conforme se dispone a continuación: - La renta correspondiente al primer año del contrato no será objeto de actualización, esto es, la referente al año 2014. - A partir del segundo año, esto es, en 2015, la renta se actualizará en base a la renta del ejercicio anterior aplicando como índice corrector el Índice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 2. Si en el futuro no fuera el Índice General de Precios de Consumo el válido para la regulación del aumento o disminución xx xxxxx, regirá el que disponga la Administración o aquel que le sustituya. 3. Para el supuesto de que, llegada la fecha en que pueda producirse la revisión xx xxxxx fija, no se hubieren publicado índices definitivos, podrán aplicarse los condicionales si se conociesen, procediendo a hacer las oportunas rectificaciones cuando aquellos otros fueren conocidos. 4. En todo caso, los efectos de la revisión de la renta fija se producirán desde la fecha en que correspondiere efectuarla, viniendo obligada la Arrendataria a satisfacer el aumento que corresponda desde dicha fecha en el primer recibo xx xxxxx posterior a la notificación de aumento.
Revisión de la renta. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 0 xx 00 - Xx xxxxx xxxx correspondiente a los quince primeros años del contrato no será objeto de actualización. - A partir del año 16, la renta fija se incrementará con la renta variable calculada conforme a las cláusulas precedentes.
Revisión de la renta. La renta total que en cada momento satisfaga la parte arrendataria durante la vigencia del contrato, se acomodara cada año a las variaciones que, en más o menos, sufra el índice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le pueda sustituir en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión, tomando como mes de 3. СТОИМОСТЬ НАЙМА И ПОРЯДОК РАСЧЕТОВ. В соответствии с Постановлением 11/2005 от 27 января и Итоговой квалификацией указанного жилого помещения как социального, общая стоимость найма указанного жилого помещения как предмета настоящего договора за первый год составляет 3171,33 евро. В течении первого года действия настоящего договора ежемесячный размер оплаты за пользование помещением составляет 264,28 евро. Оплата осуществляется запрограммированным платежом с банковского счета нанимателя в первые семь дней каждого месяца. 4. ПЕРЕРАСЧЕТ РАЗМЕРА ОПЛАТЫ ЗА ЖИЛОЕ ПОМЕЩЕНИЕ Размер оплаты, которую регулярно вносит наниматель во время действия договора меняется ежегодно, в зависимости от изменений индекса потребительских цен, который определяет Национальный Институт Статистики (либо другое учреждение, которое может заменить его в будущем), Размер изменения оплаты определяет процентная разница между первым и последним показателями 43 referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a participar en la misma. A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su Administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización xx xxxxx haya de sufrir efecto.
Revisión de la renta. 3.1.- Criterios de revisión ordinaria (I.P.C.)
Revisión de la renta. Las partes contratantes acuerdan para mantener la equivalencia de las prestaciones hoy concertadas, que la renta pactada se ajuste anualmente a la variación anual que pueda experimentar, en más o en menos, el índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de la revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice publicado en la fecha de revisión del contrato. La eventual rectificación de la renta será de aplicación a todos y cada uno de los años que el contrato vigente, calculándose sobre la renta pagada el último año (tras las actualizaciones pertinentes en su caso). Cada actualización será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. El cálculo se realizará utilizando el último índice publicado por el organismo competente en la fecha en que se procese la facturación del mes correspondiente, esta actualización pondrá tener carácter retroactivo).
Revisión de la renta. La renta pactada regirá únicamente durante el primer año del periodo contractual del contrato, por lo que a partir de ésa fecha, cualquiera de las partes revisar anualmente, incluso en el periodo de tácita reconducción, la renta pactada que se incrementará o disminuirá, en su caso, en la misma proporción que lo haga el Índice General de Precios al Consumo (IPC), Conjunto Nacional, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización, el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas anualidades el que corresponda al último aplicado.
Revisión de la renta. El precio pactado será actualizado automáticamente el 1 de enero de cada año de vigencia del presente contrato mediante la aplicación de la variación del índice General del Sistema de Índices de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. La revisión se realizara mediante aplicación a la renta correspondiente a la anualidad anterior de la variación porcentual experimentada, en más o en menos, por dicho índice en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Para cada actualización se tomará como mes de referencia el correspondiente al último índice que estuviera publicado en la fecha de las sucesivas actualizaciones, el que corresponda al último aplicado.
Revisión de la renta. La renta será incrementada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, LA PARTE ARRENDADORA comunicará a LA PARTE ARRENDATARIA por escrito su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido, expresando el porcentaje de incremento aplicado y la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando si LA PARTE ARRENDATARIA lo exigiera certificación del Instituto Nacional de Estadística. La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión. Al cumplimiento de cada anualidad, la renta que en ese momento se venga abonando se incrementará en un %.
Revisión de la renta. La renta será revisada anualmente y actualizada conforme a las subida porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística. La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión. No obstante se incrementará un 3% como mínimo si el IPC resultante ese año fuese menor.