Revisión de la renta. La renta será revisada anualmente de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Publicado el índice correspondiente al mes de la actualización, el arrendador comunicará al arrendatario de forma fehaciente su voluntad de actualizar la renta conforme a lo establecido legalmente, expresando la cantidad en que se fija la renta revisada, y adjuntando certificación del Instituto Nacional de Estadística. La base sobre la que se efectuará la citada revisión será la renta que se pague el mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión.
Revisión de la renta. A.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 4.6 xx Xxx 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, la renta será objeto de actualización anualmente, a partir del primer año de vigencia del presente contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. En defecto del anterior se aplicará el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, o el Índice que resulte aplicable conforme a la legislación vigente en el momento de efectuar dicha revisión xx xxxxx. Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonara en el mes inmediatamente anterior a cada actualización. La revisión xx xxxxx pactada se aplicará por EL SUBARRENDADOR en la fecha prevista de forma automática, sin necesidad de previo requerimiento AL SUBARRENDATARIO.
B.- Las partes convienen que las revisiones anuales tal como han quedado recogidas en el apartado anterior, se girarán en el recibo del mes siguiente al que se publique el mencionado índice, aportando la subarrendadora la publicación del INE (Instituto Nacional de Estadística) y, en su caso, tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido su aplicación.
Revisión de la renta. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 0 xx 00 - Xx xxxxx xxxx correspondiente a los quince primeros años del contrato no será objeto de actualización. - A partir del año 16, la renta fija se incrementará con la renta variable calculada conforme a las cláusulas precedentes.
Revisión de la renta. Las partes contratantes acuerdan para mantener la equivalencia de las prestaciones hoy concertadas, que la renta pactada se ajuste anualmente a la variación anual que pueda experimentar, en más o en menos, el índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de la revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice publicado en la fecha de revisión del contrato. La eventual rectificación de la renta será de aplicación a todos y cada uno de los años que el contrato vigente, calculándose sobre la renta pagada el último año (tras las actualizaciones pertinentes en su caso). Cada actualización será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador lo notifique por escrito, será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente. El cálculo se realizará utilizando el último índice publicado por el organismo competente en la fecha en que se procese la facturación del mes correspondiente, esta actualización pondrá tener carácter retroactivo).
Revisión de la renta. La renta total que en cada momento satisfaga la parte arrendataria durante la vigencia del contrato, se acomodara cada año a las variaciones que, en más o menos, sufra el índice General de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le pueda sustituir en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión, tomando como mes de
3. СТОИМОСТЬ НАЙМА И ПОРЯДОК РАСЧЕТОВ. В соответствии с Постановлением 11/2005 от 27 января и Итоговой квалификацией указанного жилого помещения как социального, общая стоимость найма указанного жилого помещения как предмета настоящего договора за первый год составляет 3171,33 евро. В течении первого года действия настоящего договора ежемесячный размер оплаты за пользование помещением составляет 264,28 евро. Оплата осуществляется запрограммированным платежом с банковского счета нанимателя в первые семь дней каждого месяца.
4. ПЕРЕРАСЧЕТ РАЗМЕРА ОПЛАТЫ ЗА ЖИЛОЕ ПОМЕЩЕНИЕ Размер оплаты, которую регулярно вносит наниматель во время действия договора меняется ежегодно, в зависимости от изменений индекса потребительских цен, который определяет Национальный Институт Статистики (либо другое учреждение, которое может заменить его в будущем), Размер изменения оплаты определяет процентная разница между первым и последним показателями 43 referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a participar en la misma. A los indicados efectos, las partes convienen que tendrá plena eficacia vinculante la notificación que practique el arrendador o su Administrador por nota en el recibo de la mensualidad precedente a aquel en que la revalorización xx xxxxx haya de sufrir efecto.
Revisión de la renta. El precio pactado será actualizado automáticamente el 1 de enero de cada año de vigencia del presente contrato mediante la aplicación de la variación del índice General del Sistema de Índices de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. La revisión se realizara mediante aplicación a la renta correspondiente a la anualidad anterior de la variación porcentual experimentada, en más o en menos, por dicho índice en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. Para cada actualización se tomará como mes de referencia el correspondiente al último índice que estuviera publicado en la fecha de las sucesivas actualizaciones, el que corresponda al último aplicado.
Revisión de la renta. La renta será objeto de actualización el primero de enero de cada año en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los doce meses del año natural anterior, tomando como referencia el Índice que corresponda a dos meses antes de la fecha de dicha actualización. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798 Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonará en el mes inmediatamente anterior a cada actualización. La revisión pactada se aplicará por la arrendadora en la fecha prevista de forma automática sin necesidad de previo requerimiento a la arrendataria.
Revisión de la renta. La renta será objeto de actualización el primero de enero de cada año en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los doce meses del año natural anterior, tomando como referencia el Índice que corresponda a dos meses antes de la fecha de dicha actualización. Las actualizaciones serán acumulativas, tomándose como base la renta que se abonará en el mes inmediatamente anterior a cada actualización. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964072399124731687798 La revisión pactada se aplicará por la arrendadora en la fecha prevista de forma automática sin necesidad de previo requerimiento a la arrendataria.
Revisión de la renta. La renta pactada regirá únicamente durante el primer año del periodo contractual del contrato, por lo que a partir de ésa fecha, cualquiera de las partes revisar anualmente, incluso en el periodo de tácita reconducción, la renta pactada que se incrementará o disminuirá, en su caso, en la misma proporción que lo haga el Índice General de Precios al Consumo (IPC), Conjunto Nacional, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización, el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas anualidades el que corresponda al último aplicado.
Revisión de la renta. No existe obligación legal de revisar o actualizar la renta, siendo ésta una facultad del arrendador, que debe quedar, por lo tanto, EXPRESAMENTE PACTADA EN EL CONTRATO. En caso de no pactarse se entenderá que se renuncia a la revisión de la renta. El modo, tiempo y porcentaje de la revisión de la renta será el libremente pactado por las partes, sin tener que limitarse al periodo anual y al porcentaje publicado por el INE del año anterior (supuesto más utilizado por analogía con los arrendamientos de vivienda). La renta actualizada conforme a los pactos establecidos es exigible por el arrendatario a partir del mes siguiente a la notificación, siendo válida la notificación efectuada por nota en el recibo de a mensualidad del pago precedente. El Impago de la renta actualizada puede conllevar la iniciación de un procedimiento de desahucio por falta de pago, o de un procedimiento ordinario de reclamación xx xxxxxx, por lo que es aconsejable notificar fehacientemente la actualización, acompañándola de los índices a aplicar, en su caso, según pacto alcanzado, de manera que quede constancia de su recepción por el arrendatario.