PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PARA LA CONTRACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PATRIMONIAL
DEL AJUNTAMENT DE CALVIA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del concurso, la contratación por el Ayuntamiento de Calvià de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y/o Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2- OBJETO DEL SEGURO
Contratación por parte del Ayuntamiento de Calvià, como tomador de un contrato de seguro que
garantice las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil y Patrimonial, que según la normativa legal vigente, pueda corresponder directa, mancomunada, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños y perjuicios corporales, materiales, inmateriales y sus consecuencias, causados por acción u omisión, a terceras personas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos que gestiona en el ejercicio de su actividad, incluso la desarrollada a través de sus organismos autónomos o entidades públicas.
Queda asimismo garantizada la responsabilidad civil y patrimonial del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material previo y que sean derivadas de errores y omisiones cometidos en el ejercicio de la actividad administrativa.
Queda también garantizada la responsabilidad civil profesional y patronal.
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20.1 de la Ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. En cuanto a sus efectos y extinción, serán aplicables las normas de derecho privado en materia de seguros.
La presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra la corporación supondrá la iniciación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 30/92 y el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial aprobado por Real Decreto 429/93 de 26 xx
xxxxx. La compañía será citada como parte interesada al objeto de que pueda personarse en el procedimiento. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos, incluidas las relativas a terminaciones convencionales, tendrán carácter vinculante para la compañía aseguradora.
En cuanto a sus efectos y extinción, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, serán aplicables las normas de derecho privado en materia de seguros, y cualquier otra disposición de derecho privado que resultare de aplicación.
3.- PRECIO DE LA LICITACIÓN
El precio del contrato es de quinientos veinte mil euros (520.000€) -130.000€ por año-, debiendo los licitadores ajustarse al mismo, o bien rebajarlo en su cuantía.
En dicho importe se incluyen todos los impuestos, recargos, gastos, porcentaje correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros, y cualesquiera otros, de forma que la prima total que por todos los conceptos haya de satisfacer el Ajuntament de Calvià no superará la citada cantidad.
El precio del contrato permanecerá inalterable durante los cuatro años de vigencia del contrato.
Para el caso de que se produzca la prórroga del contrato el precio se revisará, incrementando o disminuyendo, en la misma proporción en que lo haya hecho el Índice de Precios al Consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en un futuro lo sustituya, en el último año de vigencia, con el límite del 85 por ciento de variación experimentada de conformidad con el artículo 78.3 de la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público.
4.-DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de cuatro años, a partir de las 00 horas del día 1 de diciembre de 2010 hasta las 24 horas del 30 de noviembre de 2.014, con una posibilidad de prórroga por dos años más.
5- DEFINICIONES
Las definiciones que a continuación se detallan son de aplicación al presente contrato de seguros:
Tomador del Seguro :
El Ayuntamiento de Calvià, Organismos Autónomos y Entes dependientes
La persona física o jurídica que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado :
El Ayuntamiento de Calvià y todas las autoridades y empleados y el personal dependiente del ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de aquel, al margen de la existencia o no de relación laboral.
Los organismos autónomos del Ayuntamiento de Calvià y todas sus autoridades, empleados y personal dependiente del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional por cuenta de aquél, al margen de la existencia o no de relación laboral.
Quedan comprendidos todas aquellas personas, grupos y asociaciones voluntarias en actos que organiza el Ayuntamiento y/o sus organismos autónomos, incluyendo los becarios y estudiantes en prácticas, así como los becarios que realicen prácticas en los países de la Unión Europea.
Los organismos autónomos son todos los que existen en el momento de entrada en vigor de la póliza y los que se constituyan o modifiquen en futuro.
Actualmente los organismos autónomos son:
--“Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià”, en anagrama IMEB-Calvià.
Tercero :
Tendrán la consideración de terceros a los efectos de la presente póliza cualquier persona física o jurídica diferente del tomador del seguro y del Asegurado, salvo lo que respecta a la responsabilidad prevista en el apartado 8.C, caso en el que el Asegurado tiene condición xx xxxxxxx.
Siniestro :
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente y patrimonialmente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daños :
Se incluyen dentro de este concepto los siguientes:
1. Los daños corporales, incluyendo lesión, enfermedad, muerte y secuelas.
2. Los daños materiales entendidos como deterioro, destrucción alteración, pérdida y desaparición de una cosa, así como la lesión física ocasionada a los animales.
3. Los perjuicios que sean consecuencia directa de un previo daño material y/o corporal.
4. Los perjuicios no derivados de un previo daño material y/o corporal (daños patrimoniales puros).
5. Los perjuicios consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
Póliza :
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación.
Franquicia :
Se entiende por franquicia, aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corresponden al Asegurado.
Siniestro:
Se entiende por siniestro la producción por acción u omisión de un resultado dañoso, que cause un perjuicio efectivo, evaluable individual y económicamente, respecto a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo casual entre la acción u omisión y el daño.
Límite por siniestro:
La cantidad máxima que el Asegurador se compromete a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del número de víctimas o perjudicados.
Límite por año de seguro:
La cantidad máxima que el Asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos de un mismo año de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros.
Sublímite por víctima:
La cantidad máxima que en su caso y para cada riesgo, el asegurador se compromete a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Prima
El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Responsabilidad
La responsabilidad es la obligación de reparar el daño causado, bien indemnizando a un tercero o cumpliendo con penas pecuniarias o privativas de libertad.
El objeto del contrato abarca dos vertientes:
Responsabilidad Civil: derivada del incumplimiento de una obligación cualquiera que sea su causa, de los cuasicontratos, de los actos u omisiones ilícitos y de los actos u omisiones en el que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Responsabilidad Patrimonial: la atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con exclusión de los supuestos de fuerza mayor.
6. RIESGOS CUBIERTOS
Ampliando y modificando el clausulado tipo de las condiciones generales, se garantiza cualquier responsabilidad civil y patrimonial del Asegurado que dentro del apartado objeto del seguro, no estén expresamente excluidas.
A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizan las siguientes responsabilidades del Asegurado:
a) Responsabilidad Civil General / Patrimonial.
1. Las derivadas de los actos administrativos, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios.
2. Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.
3. Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las diferentes instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, cualquiera que fuera su título, para el correcto desarrollo de su actividad.
4. La propiedad y el mantenimiento de carreteras, calles, plazas, caminos rurales del municipio a cargo del Ayuntamiento y de todas las señales de tránsito de las mismas, incluyendo la ordenación del tránsito.
5. Las derivadas de incendio, explosión, humos, agua, gases, olores, vapores y hundimiento del terreno.
6. Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil frente los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título, incluidos los Centros Educativos, Residencias de ancianos, Hospitales, Polideportivos y cualesquiera otros
7. El deber “in vigilando” que le competa respecto a los bienes de otras entidades públicas que estén en su posesión.
8. La cesión en uso a precario de cualquier inmueble del Ayuntamiento a través de convenio o para realizar actos puntuales, en forma subsidiaria a las coberturas del seguro de responsabilidad civil del precarista o usuario.
9. Las derivadas de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
10. La derivada de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, así como cualesquiera obras en aceras, calles, vías, avenidas y caminos, y en general cualesquiera bienes patrimoniales o demaniales, ya sean de uso o servicio público.
11. Las derivadas de los trabajos realizados por el Asegurado o por cuenta del mismo por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en defecto, en exceso o en forma mancomunada, solidaria o subsidiaria a las coberturas del seguro de responsabilidad civil suscritas por éstos.
12. Las derivadas de organización y/o promoción de actos oficiales, recreativos, deportivos y actividades culturales por parte del Ayuntamiento o de los de él dependientes ( incluidos los intercambios de personas de la ciudad con otras localidades del país o extranjeras) así como la derivada de participación en exposiciones y ferias. Asimismo, se consideran incluidos la realización de conferencias, reuniones o asambleas, el desfile público de bandas musicales, majorettes, gigantes y similares, incluido los fuegos artificiales y pirotecnia, la organización y realización de colonias, así como la realización de oposiciones y pruebas de selección de personal, y en general cualesquiera actividades que sean organizadas, patrocionadas o promovidas por el ayuntamiento dentro del ámbito de sus competencias.
13. Espectáculos públicos o actividades recreativas desarrollados al aire libre o en locales o recintos de titularidad municipal -en calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario ,alquilados o cedidos-. Actividades temporales de titularidad municipal. Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales de titularidad municipal.
14. Las derivadas del uso de armamento de fuego, así como de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del Asegurado.
15. Las derivadas de los daños causados a bienes de terceros, incluso cuando se encuentren bajo el cuidado, control o custodia del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado.
16. Las derivadas del uso de maquinaria autopropulsada que no puede ser objeto del seguro obligatorio y/o voluntario de vehículos a motor.
17. Las derivadas de los daños causados en el patrimonio de terceros que no sean consecuencia de un daño corporal o material previo.
18. Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad del personal que trabaja en el Ayuntamiento y en sus Organismos Autónomos, cuando dicha utilización lo sea en comisiones de servicio. Esta cobertura actuará en exceso o en defecto de cualquier otra póliza válida y cobrable suscrita por los Asegurados.
19. La actuación de la policía local de Calviá.
20. La actividad realizada por el personal voluntario de Protección civil, objetores de conciencia y demás voluntariado.
21. La utilización en régimen municipalizado o de concesión, de grúas para la retirada de vehículos.
22. Los daños que sean causados durante la carga y descarga por grúas, cabrestantes carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga.
23. La derivada de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que esta contaminación sea accidental súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
24. La derivada de la propiedad y conservación de las señales de tráfico y semáforos.
25. La derivada de la propiedad, mantenimiento, gestión o explotación de estaciones de autobuses y zonas de aparcamiento.
26. La derivada del servicio de retirada de vehículos de la vía pública (enganche y arrastre de vehículos por la grúa municipal)
27. La derivada por intoxicación alimentaria.
28. La derivada de la actividad del servicio del organismo autónomo denominado “ Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas en anagrama IMEB”
b) Responsabilidad Civil Profesional
La responsabilidad profesional de los empleados y técnicos del Ayuntamiento por daños exclusivamente a terceros mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta del Asegurado.
c) Responsabilidad Civil Patronal
Los daños corporales sufridos por los trabajadores del Ayuntamiento debido a accidentes de trabajo ocurridos durante el ejercicio de sus funciones profesionales, siempre que los tribunales ajenos a la jurisdicción laboral estimen que, independientemente de las prestaciones objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de cualquier tipo de seguro voluntario concertado, exista además una responsabilidad civil para el Ayuntamiento.
A tal efecto tendrán la consideración de terceros: Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, y los contratados por Empresas de Trabajo Temporal, al margen de la existencia o no de relación laboral.
7. RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidas de todas las garantías, las responsabilidades civiles derivadas de:
1. El uso y circulación de vehículos a motor, siempre que no estén cubiertos en otro apartado de este proyecto de póliza.
2. Las que deban ser objeto de cobertura mediante un seguro obligatorio.
3. La explotación y gestión de embarcaciones y aeronaves.
4. La fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva. Se excluyen igualmente los daños genéticos.
5. Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones siempre que sean catalogadas como fuerza mayor y otros eventos extraordinarios de naturaleza semejante a aquéllos.
6. Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
7. La responsabilidad civil contractual que exceda de la legal y que no hubiera tenido el Asegurado de no mediar un previo contrato.
8. Los actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
9. Las multas, penalizaciones y sanciones.
10. La extracción, procesamiento, fabricación, distribución o almacenamiento de asbesto puro o productos hechos entera o principalmente de asbesto.
11. Por lo que respecta a los perjuicios patrimoniales que no se deriven de un previo daño material o personal quedan excluidas las siguientes responsabilidades:
a) Las que surjan de la insolvencia, retraso en el cumplimiento de sus obligaciones o del deterioro financiero del Asegurado.
b) Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
c) Los perjuicios patrimoniales puros por denegación o concesión de permisos o licencias, calificaciones urbanísticas, contratos administrativos y expropiación forzosa.
12. Respecto a la Responsabilidad Civil Patronal se excluye:
a) Daños corporales que no sean consecuencia de accidentes de trabajo y, en general, cualquier accidente que no esté a la vez cubierto por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
b) Cualquier tipo de multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de seguridad social vigente, ni las consecuencias de su impago.
c) Reclamaciones por enfermedades profesionales, calificadas o no por la seguridad social, así como por enfermedades psíquicas cerebrales o coronarias.
d) Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones laborales, ya sean contractuales o legales, sobre seguridad social, pago de salarios y similares.
e) Incumplimiento voluntario de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
13. La contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado.
Asimismo quedan excluidos los daños por contaminación medioambiental gradual entendiendo como tal cualquier descarga, dispersión, vertido o escape de humos, vapores, hollín, líquidos, gases o sólidos, sustancias residuales u otros contaminantes o polucionantes, o sustancias, siempre que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseosos, sobre la superficie o penetrando dentro del suelo, a la atmósfera o agua superficial o subterránea, que comienza o acaba dentro de un período de tiempo superior a 72 horas.
14. Daños sufridos por las propias obras e instalaciones sobre las que el asegurado ha ejercido su actividad profesional, y en particular la responsabilidad civil decenal. A los efectos de la presente exclusión, se entenderá por “propias obras o instalaciones” aquellos elementos incluidos en la memoria de obra, así como todas aquellas partes directamente afectadas por los trabajos asegurados, o que sean de obligada manipulación o uso para la ejecución de tales trabajos.
8. FIANZA Y DEFENSA
La defensa judicial se entenderá referida a todo el personal del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos.
La defensa judicial de los asuntos que puedan sustanciarse ante la jurisdicción penal, civil o contencioso-administrativa se tramitarán por los Letrados de la compañía .
El Asegurado prestará su colaboración y otorgará los poderes para pleitos que sean necesarios a favor de los abogados y procuradores designados, todo ello sin perjuicio de que el asegurado pueda intervenir a través de letrados y procuradores designados por el mismo.
1. Quedan comprendidas las siguientes garantías:
a) La defensa del Asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que les siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
b) La constitución de la fianza que en causa judicial (civil y criminal) se les exigiera para asegurar su libertad provisional
c) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa judicial (civil y criminal) les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
Queda expresamente cubierta la imposición de fianzas que resulten de reclamaciones por presuntas actuaciones dolosas, siempre y cuando una vez demostrada la actuación dolosa, el Asegurado reembolse el importe de dicha fianza.
d) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran como consecuencia de cualquier procedimiento judicial (civil y criminal) que les siguiera.
2. Todos los pagos que deba realizar la Compañía, tanto en virtud de esta garantía como de la póliza, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil.
9. AMBITO TEMPORAL
Se cubren de conformidad con la póliza, los daños ocurridos durante la vigencia de la misma, siempre que las reclamaciones se produzcan durante su vigencia o durante los tres años posteriores a su extinción.
10. AMBITO GEOGRAFICO
La garantía de esta póliza se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio de la Unión Económica Europea y reclamados o reconocidos por los Tribunales Comunitarios.
11. CAPITALES ASEGURADOS
a)1.803.036 € por siniestro y año de seguro para todas las garantías -salvo la indicada en el apartado siguiente b)- siendo aplicable un sublímite por víctima de 300.506 € para la garantía de responsabilidad civil patronal.
b)3.005.060 € por siniestro y año de seguro, en los supuestos de espectáculos públicos o actividades recreativas desarrollados al aire libre o en locales o recintos de titularidad municipal -en calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario, alquilados o cedidos-; actividades temporales de titularidad municipal; actividades extraordinarias, singulares o excepcionales de titularidad municipal.
12. FRANQUICIA
Se establece una franquicia de 3.000 € por siniestro, salvo en los siguientes supuestos:
-Espectáculos públicos o actividades recreativas desarrollados en locales o recintos de titularidad municipal -en calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario
,alquilados o cedidos-.
-Actividades temporales de titularidad municipal.
-Actividades extraordinarias, singulares o excepcionales de titularidad municipal.
13.- CLAUSULA EXCLUSIÓN DERECHO DE REPETICIÓN DE LA ASEGURADORA CONTRA LOS ASEGURADOS.
En ningún supuesto el asegurador podrá repetir las indemnizaciones satisfechas contra las personas aseguradas, sus empleados, funcionarios o dependientes.
14. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Ayuntamiento de Calvià informará a la Compañía Aseguradora sobre la naturaleza y circunstancias de los riesgos a cubrir, así como de cualquier hecho conocido por la misma que pueda agravarlo o variarlo. Asimismo el Ayuntamiento dará conocimiento a la Compañía Asegurado del inicio de los litigios judiciales que en su caso se inicien contra él en esta materia.
15.- PRESENTACIÓN DE VARIANTES.
En la presente licitación no se admitirá la presentación de variantes al proyecto.
Calvià, 28 xx xxxx de 2010
El Jefe de los Servicios Jurídicos Fdo:Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx