CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO XX XXXXX RICA
Entre nosotros, el INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL, institución autónoma del Estado Costarricense, en adelante denominado “IFAM”, con sede en San Xxxx, Los Colegios, San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, de la esquina noroeste xx Xxxxxxx Plaza 200 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros oeste, contiguo al Centro Nacional de Música, cédula jurídica número 4-000-042142-13, representado por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, cédula 0-0000-0000, vecino de Alajuela, en condición de PRESIDENTE EJECUTIVO del IFAM, conforme al artículo cuatro de la sesión ordinaria número uno del Consejo de Gobierno, celebrada del ocho xx xxxx del dos mil veintidós según consta en la certificación CERT-003-2022 de fecha veinticuatro xx xxxx del dos mil veintidós, suscrito por la señora Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx de la secretaría del Consejo de Gobierno, autorizado para este acto mediante el acuerdo segundo, capítulo dos de la sesión extraordinaria No. 37-2023, celebrada por la Junta Directiva el día 26 de setiembre de 2023 y el “Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica”, en adelante denominado “ITCR”, con sede en Cartago, Xxxxx Rica, número de cédula jurídica cuatro
– cero cero cero – cuarenta y dos mil ciento cuarenta y cinco, representado por la Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, X.Xx., mayor, casada una vez, máster, vecina de Cartago, de la Panadería Musmanni de la Pitahaya, cien metros norte y cincuenta metros oeste, casa seis A, cédula de identidad uno cero novecientos setenta y cuatro cero seiscientos cuarenta y tres. Su nombramiento como Rectora fue hecho, según Asamblea Institucional en elección celebrada el día veinticinco xx xxxx del año dos mil veintitrés, para el período comprendido entre el primero de julio del año dos mil veintitrés hasta el treinta xx xxxxx del año dos mil veintisiete, publicado en La Gaceta Número número ciento catorce del lunes veintiséis xx xxxxx del dos mil veintitrés, suscribimos el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, con fundamento en las consideraciones, normas y principios jurídicos que se invocan seguidamente y se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO
i. Que el IFAM es una institución autónoma con personería jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 188 de la Constitución Política. Creado mediante la Ley N° 4574 de 4 xx xxxx de 1970, con el objetivo de “fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal”.
ii. Que el IFAM ostenta dentro de sus funciones: a) Prestar asistencia técnica reembolsable y no reembolsable a las Municipalidades para elaborar y ejecutar proyectos de obras y servicios públicos, locales y regionales; b) Promover la formación de empresas patrimoniales de interés público entre las Municipalidades y otras entidades públicas y privadas; c) Coordinarse con otros organismos, nacionales o internacionales, para fortalecer su propia eficiencia y buscar soluciones para los problemas específicos de las Municipalidades.
iii. Que el IFAM ofrecerá a las Municipalidades del País toda clase de asistencia técnica compatible con sus medios técnicos y administrativos. Tal asistencia será cobrada al costo, de acuerdo con los términos del convenio que en cada caso debe firmarse con la corporación municipal interesada.
iv. Que el objetivo primordial, conforme la política de asistencia técnica del IFAM, consiste en: “impactar en el desarrollo local de los pueblos y en el correspondiente nivel de vida de sus habitantes, por medio de gobiernos municipales mejor preparados, fortalecidos, eficientes, transparentes, democráticos y participativos
v. Que el Reglamento de Asistencia Técnica, indica que por medio de la asistencia técnica, el IFAM transfiere a las municipalidades, concejos municipales de distrito, y otras organizaciones de naturaleza municipal, tales como federaciones y confederaciones de municipalidades, empresas municipales y las estructuras locales de naturaleza pública, conocimientos, uso de tecnologías, métodos de trabajo y evaluación al medio municipal y comunal para mejorar sus capacidades, destrezas y habilidades para el cumplimiento de sus objetivos y competencias.
vi. Que el ITCR es una institución pública de educación superior que tiene entre sus fines primordiales la docencia, la investigación y la extensión. Para cumplir con su razón de ser, el ITCR contribuye con el progreso de las ciencias y la técnica, reafirmando su interrelación y aplicándolas al conocimiento de la realidad costarricense. Debido a lo anterior, se considera que el ITCR cuenta con el conocimiento técnico para colaborar con las asistencias técnicas municipales que brinda el IFAM.
vii. Que el ITCR cuenta entre sus instalaciones con escuelas, laboratorios y centros de investigación con gran capacidad humana e infraestructura para llevar a cabo análisis y estudios técnicos en múltiples áreas del conocimiento.
viii. Que ambas instituciones se encuentran unidas por intereses y objetivos comunes, en el campo del desarrollo social, económico, formación educativa y laboral del País, siendo de esta forma el ITCR un aliado estratégico para la consecución de la misión y fines del IFAM.
ix. Que ambas instituciones, de manera coordinada, diseñarán y ejecutarán en forma conjunta, todos aquellos proyectos de su interés, que en los términos específicos se
concretarán en cada oportunidad dentro del límite de las potestades, facultades y atribuciones propias de las partes y lo dispuesto en el presente convenio, preservando el interés público y la seguridad jurídica e institucional de sus competencias, en atención a los procedimientos que en cada caso corresponda efectuar.
x. Que, a tal efecto, las partes, conscientes de los impactos en el crecimiento socioeconómico del País y la necesidad de mejora de los servicios que se proveen a los usuarios de ambas instituciones a través de la adecuada coordinación de sus actividades, se comprometen a sumar esfuerzos y compartir sus fortalezas a través de la celebración del presente Convenio Marco de Cooperación.
POR TANTO
Las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco de cooperación, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente convenio marco de cooperación, será el instrumento para que las partes realicen todas las actividades de promoción y ejecución que consideren de interés mutuo, tales como: intercambios en el ámbito académico, proyectos de cooperación, servicios de capacitación y formación profesional, intercambio de información, pasantías, articulación, asistencia técnica, servicios de laboratorio e inspección, y cualquier otra que sea pertinente con la misión y el cumplimiento de los fines de ambas organizaciones, dirigidos a funcionarios, según se establezcan en convenios específicos que se suscriban para tales fines.
CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL CONVENIO
Para alcanzar los objetivos contemplados en la cláusula primera del presente Convenio Marco, las partes de común acuerdo, dentro del marco de sus competencias, sus estatutos internos y el ordenamiento jurídico correspondiente, acuerdan facilitar la prestación temporal de actividades referidas con soluciones integrales, transferencia de conocimientos (capacitación y formación), y asistencia técnica.
CLÁUSULA TERCERA: XXXXX XXXXX
El presente convenio será el marco legal general de referencia para el desarrollo de los objetivos esperados, de conformidad con las respectivas normativas de cada una de las partes signatarias. De la misma forma, las obligaciones de las partes que suscriben el presente Convenio serán detalladas e incorporadas en los respectivos convenios específicos que a futuro se establezcan, para lo cual podrán realizarse procesos de contratación pública que deberán regirse por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Deberán quedar claramente señaladas en estos, cuando así corresponda, lo concerniente a la aplicación de la normativa, alcance y las responsabilidades de cada uno.
CLÁUSULA CUARTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS
4.1. Las partes acuerdan que se basarán en convenios específicos para la realización de cada actividad que deberán detallar en el calendario de las actividades a desarrollar,
responsabilidades de las partes, presupuestos, así como las condiciones inherentes a su ejecución.
4.2. Cada uno de los convenios específicos que se realicen a partir del presente convenio marco (con independencia de su nomenclatura), deberá documentar como mínimo lo siguiente: objeto (proyectos, obras, servicios o actividades por desarrollar), alcance, obligaciones de las partes (tanto particulares como conjuntas, si las hubiere), restricciones, limitaciones, obligaciones y potestades, reglas de confidencialidad, instancias responsables de supervisión y ejecución, plazo y posibles prórrogas, costo, administradores del acuerdo, así como el lugar o medio para atender notificaciones.
4.3. Salvo casos de atención de situaciones críticas o de urgencia, los convenios específicos serán ejecutados conforme con el modelo de distribución de competencias de cada institución y el aval jurídico requerido conforme con la normativa que rija en cada una de las instituciones que deberá ser conteste con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Si por cualquier circunstancia no se otorgara el visto bueno respectivo, cuando sea una condición de eficacia, las partes aceptan que tal circunstancia constituye una imposibilidad para la ejecución de este, sin responsabilidad para ninguna de ellas.
CLÁUSULA QUINTA. COORDINACIÓN
5.1. Con el objeto de supervisar la correcta ejecución, velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran para cada uno de los convenios específicos, cada parte deberá nombrar un administrador del convenio o acuerdo.
5.2. Las partes convienen que, en caso de sustitución de los administradores supra señalados, deberán informarlo previamente vía nota a la otra parte, debiendo suministrar los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá que los Administradores designados en los convenios específicos, actuarán en este cargo durante todo el plazo de estos.
5.3. Sin perjuicio de la anterior designación, cada contrato o convenio específico derivado del presente convenio, identificará a los administradores del contrato o convenio, de conformidad con los alcances y naturaleza de cada caso.
CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
Ambas partes, según corresponda, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco de la normativa y procedimientos establecidos al efecto, se comprometen a:
1. Identificar las necesidades y demandas de formación profesional, asesorías técnicas, investigación, extensión, producción y transferencia de tecnologías de los sectores sociales y productivos en el ámbito nacional y particularmente en el ámbito municipal.
2. Realizar gestiones ante las instancias correspondientes para desarrollar las acciones conjuntas que se acuerden por medio de convenios específicos.
3. Desarrollar programas innovadores de acuerdo con áreas de interés común, según la normativa vigente para ambas partes.
4. Establecer mecanismos de promoción y divulgación de los programas y proyectos acordados y ejecutados al amparo del presente instrumento, siguiendo las políticas y normativas que rigen ambas instituciones.
5. Definir y establecer los procedimientos de enlace necesarios para garantizar el logro de los objetivos establecidos en la cláusula primera del presente convenio.
6. Potenciar esfuerzos para la articulación de planes y programas en el campo técnico, académico, científico y cultural con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación y capacitación para el trabajo.
7. Implementar estrategias de cooperación para el desarrollo de las áreas y actividades de alta tecnología, formación de recurso humano altamente calificado y en la investigación, desarrollo e innovación.
8. Brindar colaboración en capacitaciones, proyectos de cooperación, servicios de formación profesional, asesoría técnica, intercambio de información y servicios de laboratorio e inspección, dirigidos a instancias municipales como: oficinas de acueductos, oficinas de planificación urbana, unidades de gestión vial, departamentos administrativos, entre otros. Lo anterior dentro de las competencias de ambas instituciones.
9. Todo lo anterior, según los beneficiarios establecidos por la legislación nacional para el IFAM y el TEC.
CLÁUSULA SÉTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Para cada acuerdo, convenio o contrato específico se deberá dejar constancia que los documentos o materiales que se publican o divulgan, se han producido dentro del marco del presente Xxxxxxxx y deberán también brindarse reconocimiento a las actividades realizadas por cada uno de los autores.
En el eventual caso de que las partes de este Convenio cuenten con procedimientos o manuales para el manejo de imagen de cada organización, las publicaciones o divulgaciones que se hagan deberán acatar esos procedimientos o regulaciones.
CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES DE LA COOPERACIÓN
Cada proyecto que derive del presente convenio, mediante convenios específicos, deberá regularse y consultarse a sus partes y sus obligaciones específicas respecto de las actividades a desarrollar, recurso material y humano destinado al proyecto, productos esperados,
instancias encargadas de la supervisión ejecución y evaluación del acuerdo, parámetros de evaluación, vigencia y posibles prórrogas, así como los aspectos atinentes a la propiedad intelectual. Cualquier otro proceso que no sea factible de ejecutar dentro del presente convenio marco, se regirá por los procedimientos legales establecidos.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal del “IFAM” y el “ITCR”, por lo tanto, cada de una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riegos relacionados en sus respectivas labores, sin que exista ningún tipo de sustitución patronal según las condiciones antes señaladas.
Nada de lo aquí dispuesto afectará en forma alguna el pleno derecho de cada una de las partes signatarias del presente convenio, para establecer convenios similares con otras instituciones o contratos con proveedores diversos, xxx xxxxxxx nacional o internacional.
CLÁUSULA DÉCIMA: SALARIOS Y CARGAS SOCIALES
Cada una de las partes efectuará el pago de salarios y cargas sociales de sus respectivos funcionarios y empleados, que participen en los diferentes proyectos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
De presentarse alguna divergencia, posible incumplimiento, imposibilidad sobrevenida o por interés público de alguna de las partes durante ejecución de los convenios específicos; deberá ser resuelta por las personas coordinadoras designadas para cada uno de los acuerdos.
Si las partes no se ponen de acuerdo en la solución de la divergencia, se podrá recurrir a la rescisión del convenio por mutuo acuerdo en documento escrito firmado por ambos representantes, en el tanto se hayan cumplido todos los compromisos de las partes hasta ese momento.
En caso contrario, se podrá realizar el análisis de incumplimiento o divergencia por parte de la parte cumpliente, para determinar si se inicia el procedimiento de resolución unilateral del convenio que corresponda al caso, aplicando de forma supletoria el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.
La rescisión o resolución no afectará las actividades que se encuentren en ejecución, por lo tanto, estas deberán finalizar normalmente.
Asimismo, las partes podrán someterse al procedimiento y fallo, de un tribunal de arbitraje de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley No. 7727 del 09 de diciembre che 1997.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES
Cualquier notificación, solicitud, informe u otra comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este instrumento, se hace de forma escrita a las siguientes direcciones:
• IFAM: Los Colegios, San Xxxxxxx xx Xxxxxxx, de la esquina noroeste xx Xxxxxxx Plaza 100 metros Oeste, 100 metros Sur y 100 metros Oeste, contiguo al Centro Nacional de Música. Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xx.xx; número telefónico: 2507-1017.
• TEC: Sede Central del Tecnológico xx Xxxxx Rica, Cartago. Vicerrectoría de Investigación y Extensión, xxxxxx@xxxx.xx.xx, 25509310
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PLAZO, VIGENCIA Y PRÓRROGAS
Este convenio tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha de la firma ológrafa o en su defecto a partir de la última firma digital por parte de los representantes legales de ambas partes, con posibilidad de prorrogarse por dos periodos más, por mutuo acuerdo de las partes por medio de un oficio que indique la satisfacción de la alianza estratégica, al menos dos meses antes del cumplimiento del plazo señalado supra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MODIFICACIONES
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, mediante adenda firmada por las partes, estas serán identificadas con un número de consecutivo y se anexarán a éste, formando parte integral del contenido del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ESTIMACIÓN
El presente convenio debido a su naturaleza no es susceptible de estimación al no consignarse obligaciones cuantificables diferentes a las ordinarias de ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: REFRENDO
De conformidad con los artículos 3 y 17 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en la Gaceta N° 202 del 22 de octubre del 2007. El presente convenio se encuentra exento de refrendo por parte de la Contraloría General de la República y del refrendo interno por parte de la Asesoría Legal del IFAM.
La Asesoría Legal del IFAM y del ITCR, otorgarán el visto bueno al presente documento, lo que no constituye refrendo ni aprobación interna, según lo indican los artículos 3, 6 y 17 del Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto expresamente en el presente convenio marco, regirá supletoriamente la normativa interna de cada parte, las leyes y reglamentos aplicables, así como los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo costarricense.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (FIRMA) PERSONA FISICA, CPF-02-0440-0517.
Fecha declarada: 06/05/2024 10:11:55 PM Esta es una representación gráfica únicamente, verifique la validez de la firma.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2024.03.19
14:52:12 -06'00'
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL IFAM | Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL EL INSTITUTO TECNOLOGICO XX XXXXX RICA” |
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA)
Fecha:
2024.03.12
15:15:34 -06'00'
V.B. Asesoría Legal - ITCR