ALCANCE DEL CONVENIO. El presente Convenio: (a) reemplaza cualquier acuerdo previo entre las Partes con referencia al objeto del presente; (b) cons- tituye el acuerdo total entre las Partes con referencia al objeto del presente; (c) no podrá ser reformado o de cualquier forma modificado salvo por escrito y firmado por las Partes del presente; (d) no procura crear una relación de representación ni de asociación entre las Partes; y no podrá ser cedido por el Receptor sin el consentimiento previo y por escrito de la Compañía.
ALCANCE DEL CONVENIO. Para alcanzar el objetivo contemplado en la Cláusula Segunda del presente Convenio, las “Partes” de común acuerdo, dentro del marco de sus competencias, acuerdan que podrán cooperar en los siguientes aspectos:
a) Coordinar la colocación de máquinas recicladoras y uso de espacio publicitario en el ámbito de las competencias de cada institución, en sitios a definirse, para recolectar botellas de plástico PET y reinsertarlas en un nuevo proceso productivo y, al hacerlo, evitar que terminen en el relleno sanitario. En las máquinas se receptan botellas plásticas y se entrega al usuario 2 centavos por cada envase, este dinero proviene de la devolución tributaria consignada en la ‘Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.
ALCANCE DEL CONVENIO. El convenio abarca todo el personal de Alstom representado por el EWF y todos los países en los que la EMF tenga organizaciones afiliadas Alstom actualizará periódicamente la relación de todas las empresas y los emplazamientos afectados adscritos a este convenio. En el caso de que surjan nuevos centros de trabajo en algún país nuevo, la EMF consultará a los representantes sindicales antes de aplicarse el presente convenio. Este convenio brinda un marco global y no puede sustituir ninguna normativa legal nacional y/o convenios colectivos y/o convenios de empresa si son más favorables.
ALCANCE DEL CONVENIO. A más de lo antes referido, se considerará como Información Confidencial al contenido de todo documento o medio que se haya entregado a la parte receptora, bajo el presente convenio con la leyenda “CONFIDENCIAL”. Igual condición tendrá la información que se divulgue en cualquier reunión llevada a cabo con personal de la parte reveladora y los Representantes de la parte receptora.
ALCANCE DEL CONVENIO. El presente convenio integra el desarrollo de actividades que propendan al cumplimiento del objeto, entre otras se resaltan las siguientes:
1. Todas las acciones específicas derivadas que deseen realizar las Partes en el marco del presente convenio de alianza estratégica con el fin de delimitar cada uno de los productos financieros que se detallarán en convenios derivados, anexos o contratos según se requiera, previa aprobación y firma de las Partes.
2. Diseñar y estructurar productos y servicios financieros de marca compartida que permitan el desarrollo del objeto del convenio.
3. Poner a disposición de las partes los diferentes puntos de atención al ciudadano a nivel nacional con los cuales preste sus servicios para las gestiones de los respectivos tramites de los diferentes productos financieros y servicios objeto del presente convenio.
4. Crear escenarios de formación y acompañamiento a los usuarios en asuntos de asesoría financiera en el marco de debida diligencia sobre los diferentes productos y servicios financieros objeto del presente convenio con el fin de fortalecer la educación financiera de los diferentes usuarios de las entidades.
5. Para efectos de cumplir con el objeto del presente convenio de alianza estratégica, las Partes actuarán dentro del marco de sus capacidades financiera, operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en cada parte, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.
ALCANCE DEL CONVENIO. Para alcanzar los objetivos contemplados en la Cláusula Primera, las partes de común acuerdo y dentro del marco de sus competencias, estatutos internos, posibilidades técnicas, presupuestarias y legales, acuerdan: - Promover el desarrollo de iluminación pública y privada más limpia y económica, en forma directa y a través de organizaciones públicas, privadas y especialmente comunales, que permitan una concientización social, incluyendo esquemas de responsabilidad social empresarial. - Lograr el mayor aprovechamiento de la infraestructura eléctrica pública de modo que se generen alternativas de desarrollo comunal de conveniencia común. - Impulsar la coordinación y colaboración entre la CNFL y la Municipalidad xx Xxxxx, para llevar a cabo estudios e investigaciones de interés común y de interés público. Las condiciones técnicas, financieras, legales y comerciales de cada área de interés o servicio que lleguen a ser valoradas por las partes, serán establecidas individualmente mediante las figuras jurídicas que correspondan y siguiendo los procedimientos administrativos y legales procedentes. Asimismo, las partes podrán incorporar nuevas áreas de interés o servicios conforme las necesidades xxx xxxxxxx y opciones tecnológicas, cuando así lo demanden, cuyas condiciones específicas deberán cumplir con los estándares de calidad no menores a la medida de la industria nacional e internacional.
ALCANCE DEL CONVENIO. El alcance del estudio abarcará principalmente las siguientes actividades:
a. Analizar, acordar y coordinar un proceso gradual de avance en los estándares de los colegios de ASPAEN en la educación bilingüe por medio de la adopción de los programas internacionales de la Universidad de Cambridge CIE.
b. Aspirar al establecimiento de uniformidad en los niveles xx xxxxxx de los colegios y su desarrollo hacia la educación bilingüe
c. Cooperar en la implementación, desarrollo y manejo general del programa CIE en los colegios de ASPAEN
d. Gestionar un mecanismo para compartir recursos humanos correspondiente a la representación oficial de CIE para ASPAEN; y al apoyo académico y administrativo para el BRITISH COUNCIL
ALCANCE DEL CONVENIO. Para alcanzar los objetivos contemplados en la cláusula primera del presente Convenio Marco, las partes de común acuerdo, dentro del marco de sus competencias, sus estatutos internos y el ordenamiento jurídico correspondiente, acuerdan facilitar la prestación temporal de actividades referidas con soluciones integrales, transferencia de conocimientos (capacitación y formación), y asistencia técnica.
ALCANCE DEL CONVENIO. EL GESTOR INSTITUCIONAL se
ALCANCE DEL CONVENIO. El propósito de este Convenio es establecer las bases que permitan a los estudiantes de ambas instituciones cursar estudios de Economía, Derecho y Medicina en la otra universidad durante un periodo de uno o dos semestres académicos. Este convenio está referido a los alumnos a partir del tercer curso del grado en Medicina en la Universidad xx Xxxxxx y a los alumnos del tercer curso del grado en Medicina de la Universidad de Chile, estando incluido en las áreas de estudio la realización de prácticas hospitalarias para sus estudiantes del grado en Medicina a partir de tercer curso en la Universidad xx Xxxxxx y a los alumnos del grado en Medicina a partir del tercer curso de Medicina en la universidad de Chile, siempre y cuando dichas prácticas estén avaladas por los coordinadores de ambas instituciones y disponibles al momento de cursar los estudios. Y se compromete a mantener un período de estancia y un número de estudiantes equilibrado y consensuado por ambas universidades. Ambas instituciones se comprometen a reconocer los créditos cursados en la otra universidad según las condiciones estipuladas en el Acuerdo de Estudios de cada alumno, que deberá ser preparado por el coordinador académico de la universidad de origen y deberá ser aprobado y firmado por representantes de ambas instituciones.