CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
Nombre de la Consultoría:
1. CLÁUSULA PRIMERA. PARTES INTERVINIENTES.
1.1. Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
a) El Banco Nacional de Fomento, representado legalmente por el presidente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con cédula de identidad Nº 000.000, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.710 de fecha 29 de setiembre del 2012, con domicilio en Independencia Nacional y 25 xx Xxxx e/Cerro Xxxx y Yegros de la ciudad xx Xxxxxxxx del Paraguay, en lo sucesivo denominado el “CONTRATANTE”.
b) Xxxxx Xxxxxxxx de profesión Economista, de nacionalidad argentina italiana, con documento argentino Nº 8.139.062, y documento italiano Nº 902020U domiciliado en Xxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, en lo posterior denominado el “CONSULTOR”.
c) “CONSULTOR” y “CONTRATANTE” serán colectivamente denominados “LAS PARTES”.
2. CLÁUSULA SEGUNDA. ANTECEDENTES.
2.1. La República del Paraguay ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución del PROGRAMA PRESTAMO BID Nº 2592/OC-PR APOYO A LA MODERNIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO en adelante denominado el “PROYECTO”. Dicho Contrato xx Xxxxxxxx establece el marco bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor O.E. del PROYECTO realizará la contratación de consultores individuales.
2.2. El CONSULTOR está dispuesto a prestar los Servicios en las condiciones que se señalan en el presente contrato, en adelante denominado el “CONTRATO”.
2.3. Con comunicación N° de de de 201_, el BID manifestó su conformidad al proceso de selección del Consultor Individual y al proyecto de contrato a ser suscrito.
3. CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
3.1. Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos:
a) Anexo I. El Certificado de Elegibilidad e Integridad de Consultores Individuales debidamente completado y firmado por el CONSULTOR.
b) Anexo II. Términos de Referencia
c) Anexo III. Calendario de Pagos
4. CLÁUSULA CUARTA. OBJETO.
4.1. El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE para la Revisión del Anteproyecto de la nueva Carta Orgánica del BNF y elaboración de Proyecto de incorporación del Fondo Ganadero como filial del
BNF en estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia incluidos en el Anexo 2 de este CONTRATO.
5. CLÁUSULA QUINTA. PLAZO CONTRACTUAL.
5.1. El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde la emisión de la orden de inicio una vez suscrito el contrato y concluirá una vez aprobado el Informe Final, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente.
5.2. El plazo del contrato podrá ser prorrogado por acuerdo de partes, siempre y cuando el desempeño del consultor haya sido evaluado como satisfactorio por el Contratante, con la correspondiente justificación.
5.3. El presente contrato tendrá una vigencia de 2 (dos) meses, a partir de la suscripción.
6. CLÁUSULA SEXTA. REMUNERACIÓN.
6.1. El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma total del equivalente en U$D. 23.000 (Dólares Americanos veintitrés mil), conforme a lo establecido en el Anexo III Calendario de Pagos. La suma es fija y no estará sujeta a ningún tipo de reajustes. La moneda de pago será en dólares americanos.
6.2. El monto total convenido incluye toda remuneración, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
6.3. El contratante no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos de cualquier índole.
6.4. En cada pago, el consultor presentará su factura y el BNF actuará como agente de retención del impuesto del IVA (10%) y del IRP (10%).
7. CLÁUSULA SÉPTIMA. NATURALEZA DEL CONTRATO – LEY APLICABLE
7.1. El presente contrato se rige por sus términos y las leyes de la República del Paraguay vigentes en materia de contratos civiles.
8. CLÁUSULA OCTAVA. DE LAS SANCIONES Y APREMIOS.
8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
9. CLÁUSULA NOVENA. ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO.
9.1. El Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa Préstamo BID Nº 2592/OCPR, en lo posterior denominado el “SUPERVISOR”, será responsable, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas en el Anexo II de este CONTRATO. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de los productos, estudios o gestiones encomendadas en virtud de la consultoría. En ningún caso las actuaciones del SUPERVISOR liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el CONSULTOR tiene bajo este Contrato.
9.2. El CONSULTOR queda obligado a presentar los informes de avance y/o final, así como los productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos.
9.3. Obligaciones del CONTRATANTE.
El Banco Nacional de Fomento proporcionará al CONSULTOR todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos, útiles y acceso a la información necesaria para el desarrollo la consultoría y la generación de los productos encomendados.
10. CLÁUSULA DÉCIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR.
10.1. Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del CONTRATANTE.
10.2. El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud del contrato, por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna respecto al pago de impuestos y otras obligaciones tributarias a las que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerá otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios.
10.3. El CONSULTOR reconoce que es consultor del Banco Nacional de Fomento y no tiene relación contractual alguna con el Banco Interamericano de Desarrollo; por tanto no podrá actuar en representación del Banco Interamericano de Desarrollo, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad relacionada con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el mismo se encuentre en ejecución. El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
10.4. El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
10.5. Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
10.6. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 15 días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
10.7. Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
10.8. Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al PROYECTO por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
10.9. Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este CONTRATO.
10.10. El CONSULTOR deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con actividades financiados por el BID por un periodo de 7 (siete) años, luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato, conforme lo estipula la Ley Nº 4914 Capítulo VII Sistema de Información Financiera y Control Interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa en su Artículo 7.1 literal (c), que aprueba en Préstamo BID Nº 2592/OC-PR.
11. CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
11.1. Por Cumplimiento del Contrato: Tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
11.2. Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: El CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades.
11.3. Resolución por Requerimiento: En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta la Parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando si fuese el caso a cargo de la Parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a 15 días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.
11.4. Resolución Sin Necesidad de Requerimiento Judicial o Extrajudicial: Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
11.5. Causas de resolución por el CONTRATANTE:
a) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR.
b) Xxxxxx del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.
c) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecta el cumplimiento del contrato.
11.6. Causas de resolución por el CONSULTOR: Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE. En los casos indicados en los incisos A y B la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren. Sin embargo, para cualquier resarcimiento de parte del contratante al consultor, los montos que resultaren no podrán ser financiados con los recursos del BID.
11.7. Acuerdo Mutuo: Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
11.8. Casos de Fuerza Mayor: De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
11.9. Efectos de la resolución: Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
12. CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.
12.1. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente y deberá solicitarse la No Objeción del BID.
13. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. CALIDAD Y RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LOS SERVICIOS.
13.1. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO. También se compromete a denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso del concurso o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción (prácticas corruptivas, fraudulentas, coercitivas, colusorias) están prohibidos.
13.2. Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
14. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. CONFIDENCIALIDAD.
14.1. Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
15. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. PROHIBICIÓN AL CONSULTOR.
15.1. El CONSULTOR comprometido bajo el presente CONTRATO podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, informando previamente al CONTRATANTE y acordado la forma en que ello no afectará el correcto desarrollo del presente CONTRATO. De no existir acuerdo, el contrato podrá resolverse de conformidad con la Cláusula UNDÉCIMA numeral 11.3.
16. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. RECOMENDACIONES DEL CONSULTOR
16.1. Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE, el que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
17. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. CESIÓN DEL CONTRATO.
17.1. El CONSULTOR no podrá ceder este CONTRATO, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.
18. CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
18.1. El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
18.2. Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir sin que ésta enumeración sea limitativa acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
18.3. Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
18.4Si se presenta una situación de Fuerza Mayor por el lado del consultor, éste notificará prontamente y por escrito al CONTRATANTE sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.”
19. CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. IDIOMA POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO.
19.1. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma castellano.
20. CLÁUSULA VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
20.1. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente.
20.2. El procedimiento arbitral será realizado de acuerdo a las normas vigentes de la Ley 1879/02 De Arbitraje y Mediación. El recurso de nulidad contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el laudo.
21. CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
21.1. Por virtud del presente contrato el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del CONTRATANTE. Consiguientemente, acuerda que el CONTRATANTE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
22. CLAUSULA VIGESIMASEGUNDA. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO
22.1. En caso de fallecimiento del Suscrito, éste ha designado a ,
con documento de identidad N° ……………………….. con domicilio en
………………… y teléfono ………………………. como beneficiario de las cantidades que se adeuden bajo los términos de éste contrato.
23. CLAUSULA VIGESIMATERCERA. NOTIFICACIONES.
23.1. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
CONTRATANTE: BANCO NACIONAL DE FOMENTO
Dirección: Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx x 00 xx Xxxx x/Xxxxx Xxxx x Xxxxxx Teléfono: x000(00)0000000, +595(21)444440
Fax:x000(00)0000000, +595(21)444440
Correo Electrónico: xxx@xxx.xxx.xx
CONSULTOR: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Dirección: Xxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Teléfono: 00 0000-000000 y 00-0000-000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
24. CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA: CONFORMIDAD.
24.1. El CONTRATANTE y el CONSULTOR declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en triple ejemplar a los días del mes
de…….... de …..…