FACTURACIONES Y PAGOS Cláusulas de Ejemplo

FACTURACIONES Y PAGOS. El contratista tendrá derecho al abono de los servicios que realmente ejecute, con arreglo a los precios convenidos. Los trabajos se facturarán contra recepciones informáticas aceptadas, con cargo a la Orden de Compra emitida al efecto una vez finalizados los servicios por la Dirección Técnica designada por GIAHSA. Las facturaciones deberán realizarse de acuerdo con el punto 0 xxx Xxxxx 0 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS con el detalle y el desglose que determine el Departamento de Contabilidad de GIAHSA. Si hubiera discrepancia con relación a la valoración emitida se verificará y aclarará con el departamento solicitante de los servicios objeto de este Pliego. Los pagos se efectuarán conforme a lo estipulado en el punto 0 xxx Xxxxx 0 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS. Los pagos realizados al contratista a virtud de certificaciones tienen el concepto de pagos provisionales a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de los servicios que comprenda.
FACTURACIONES Y PAGOS. El adjudicatario emitirá mensualmente una valoración por el importe y detalle que resulte de los datos obtenidos en la consulta realizada previamente por GIAHSA de los trabajos ejecutados y visados en dicho período. Dicha información será supervisada por GIAHSA al final de cada mes, que a su conformidad facultará al adjudicatario para presentar la factura correspondiente en un plazo no superior a una semana desde la aprobación mensual, haciendo mención al número de Orden de Compra emitida al efecto con el detalle que se estipula en el Anexo 1. El contratista tendrá derecho al abono de las obras que realmente ejecute, con arreglo a los precios convenidos. Los trabajos se facturarán contra recepciones informáticas aceptadas, con cargo a la Orden de Compra emitida al efecto una vez recibida la certificación de las obras firmada por la Dirección Facultativa designada por GIAHSA. Las facturaciones deberán realizarse de acuerdo con el punto 7 Anexo 1 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS con el detalle y el desglose que determine el Departamento de Contabilidad de GIAHSA. Si hubiera discrepancia con relación a la valoración emitida se verificará y aclarará con el departamento solicitante de las obras objeto de este Pliego. Los pagos se efectuarán conforme a lo estipulado en el punto 8 Anexo 1 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA CONTRATACION DE LAS OBRAS. Los pagos realizados al contratista a virtud de certificaciones tienen el concepto de pagos provisionales a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenda. Previamente a la adjudicación definitiva, el/los ofertante/s seleccionado/s en la propuesta de adjudicación provisional constituirán garantía definitiva por valor de lo estipulado en el Artículo 8, bien mediante aval ejecutable a primer requerimiento de GIAHSA, bien mediante la presentación de un documento facultando a GIAHSA a retener del importe de la primera factura el valor de dicha garantía. En caso de constituirse las fianzas por aval, éste deberá estar redactado de tal forma que permita su ejecución por la mera declaración de GIAHSA de que se han producido las circunstancias que, de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego y demás documentación contractual, generan responsabilidad del proveedor. La duración del aval será hasta que GIAHSA autorice su cancelación. En el mismo plazo, contad...
FACTURACIONES Y PAGOS. El contratista tendrá derecho al abono de los suministros que realmente entregue con arreglo a los precios y condiciones convenidas. Los servicios se facturarán mensualmente con total de los suministros realmente realizadas contra recepciones informáticas aceptadas y con cargo a la Orden de Compra emitida al efecto una vez recibidos los albaranes de entrega conforme al PPT y la conformidad plena por GIAHSA. Las facturaciones deberán realizarse de acuerdo con el punto 0 xxx Xxxxx 0 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA CONTRATACIÓN con el detalle y el desglose que determine el Departamento de Contabilidad de GIAHSA. GIAHSA procederá al pago de dichas facturas mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de 30 días desde su aceptación. Atendiendo a las finalidades públicas que se pretenden atender con este Contrato, el retraso en el pago del precio no facultará al Contratista a interrumpir sus prestaciones, aunque sí le facultará para exigir los daños y perjuicios que por esta causa se le originen.
FACTURACIONES Y PAGOS. La adjudicataria emitirá dos certificaciones coincidentes con la finalización de cada hito, detallando los conceptos de facturación dedicados a las distintas actividades y trabajos desarrollados en el período. Dichas certificaciones deberán contar con el visto bueno de la Dirección del proyecto y a su conformidad facultará al adjudicatario para presentar la factura correspondiente haciendo mención al número de Orden de Compra emitida al efecto con el detalle que se estipula en el Anexo 1. Los trabajos se facturarán contra recepciones informáticas aceptadas, con cargo a la Orden de Compra emitida al efecto una vez recibida la certificación visada por parte del responsable de contrato. Las facturaciones deberán realizarse de acuerdo con el punto 6 xxx Xxxxx 0 “CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS” con el detalle y el desglose que determine el Departamento de Contabilidad de GIAHSA. Si hubiera discrepancia con relación a la valoración emitida se verificará y aclarará con el departamento solicitante de los servicios objeto de este Pliego. Los pagos se efectuarán conforme a lo estipulado en el punto 7 xxx Xxxxx 0 “CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS”. Habida cuenta del carácter esencial de los servicios públicos atendidos por GIAHSA, el retraso en el pago del precio del contrato no habilitará al proveedor para dar por finalizado el contrato, y facultará a GIAHSA para exigir los daños y perjuicios que por esta causa se le originen.
FACTURACIONES Y PAGOS. El contratista con 30 días de antelación a la entrada en vigor de la póliza, emitirá el correspondiente recibo de prima o nota de cargo que se remitirá a GIAHSA para que se pueda librar el pago para su abono por transferencia. Se establece la forma de pago ANUAL.

Related to FACTURACIONES Y PAGOS

  • FACTURACION El licitante quedara obligado a utilizar los sistemas x xxxxxxxx electrónicos que la CONVOCANTE le indique para la presentación y envío de sus facturas, los licitantes adjudicado(s) quedaran sujetos a los procedimientos presentes o futuros que LA CONVOCANTE le indique para la recepción de facturas. A su vez, quedara obligado a dar cumplimiento a las indicaciones que en materia de facturación sean indicadas por parte de la Gerencia de Finanzas de la CONVOCANTE LA CONVOCANTE no realizara descargas de documentos de ninguna especie en portales ajenos a la CONVOCANTE. Las penalizaciones y/o deducciones que se apliquen al licitante adjudicado, será descontadas mediante nota de crédito que cumpla con los requisitos fiscales (CFDI) y/o mediante descuento directo aplicable a la factura correspondiente. Al importe que la CONVOCANTE determine como importe xx xxxx convencional o deductiva, se deberá añadir el Impuesto al Valor Agregado. Solo en caso de haber expirado la vigencia del contrato o de haber concluido el ejercicio fiscal y se determinen penalizaciones o deducciones por cobrar al licitante esta podrá liquidarse mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la CONVOCANTE que le sea indicada al proveedor.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • OTRAS ESPECIFICACIONES OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.