PÓLIZA DE SEGURO PARA RETIRO DE PRODUCTOS CONTAMINADOS
PÓLIZA DE SEGURO PARA RETIRO DE PRODUCTOS CONTAMINADOS
SBS Seguros Colombia S.A que en Xxxxxxxx se denominará "SBS Colombia", con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el Tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIÓN I. AMPAROS
1. AMPAROS ASEGURADOS BASICOS
SBS COLOMBIA REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LOS LÍMITES Y SUMAS ASEGURADAS CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMA O EN LOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN, EL VALOR DE LAS PÉRDIDAS QUE LLEGUE A SUFRIR, SIEMPRE Y CUANDO CORRESPONDAN O TENGAN LA NATURALEZA QUE SE DEFINE EN LA CONDICIÓN TERCERA DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS Y QUE LAS MISMAS OCURRAN DENTRO DE LA VIGENCIA DEL MISMO. LAS PÉRDIDAS CUYO RIESGO ASUME SBS COLOMBIA, DEBEN TENER SU CAUSA DIRECTA EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.1. CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL: CUALQUIER CONTAMINACIÓN NO INTENCIONAL O ERROR DE ETIQUETADO DEL(LOS) PRODUCTO(S) ASEGURADO(S), QUE OCURRA DURANTE O COMO RESULTADO DIRECTO DE SU PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, MANUFACTURA, DISTRIBUCIÓN, O EMPAQUE, SIEMPRE Y CUANDO EL USO O CONSUMO DEL(LOS) PRODUCTO(S) ASEGURADO(S) HAYA OCASIONADO O POTENCIALMENTE PUEDA LLEGAR A OCASIONAR UNA LESIÓN CORPORAL, DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE (120) DÍAS SIGUIENTES A DICHO CONSUMO O USO TÓPICO
1.2. ALTERACIÓN MALICIOSA: CUALQUIER ALTERACIÓN O
CONTAMINACIÓN REAL, SUPUESTA O AMENAZA DE CONTAMINACIÓN POR PARTE DE UN TERCERO, DE FORMA VOLUNTARIA Y MALICIOSA O ILÍCITA DEL PRODUCTO(S) ASEGURADO(S), O LA CREACIÓN DE PUBLICIDAD ADVERSA QUE IMPLIQUE DICHA CONTAMINACIÓN, DE MANERA TAL QUE EL PRODUCTO(S) NO SEA APTO O SEA PELIGROSO PARA SU USO O PRETENDIDO CONSUMO O, SE CREE DICHA IMPRESIÓN EN EL PÚBLICO, SIN IMPORTAR SI LA ALTERACIÓN MALICIOSA HA SIDO O NO REALIZADA POR UN EMPLEADO DEL ASEGURADO.
1.3. EXTORSIÓN POR EL PRODUCTO:
EL RETIRO DE PRODUCTO DERIVADO DE CUALQUIER AMENAZA O SERIE DE AMENAZAS RELACIONADAS, COMUNICADAS AL ASEGURADO DE COMETER UNA ALTERACIÓN MALICIOSA DEL (LOS) PRODUCTO(S) ASEGURADO(S) CON EL PROPÓSITO DE EXIGIR LA EXTORSIÓN DE DINERO POR EL PRODUCTO.
PARA QUE EL ASEGURADO TENGA DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS, ES INDISPENSABLE QUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SE HAYA OTORGADO LA COBERTURA RESPECTIVA.
LAS PALABRAS O FRASES CONSIGNADAS EN EL OTORGAMIENTO DE AMPAROS, TIENEN EL SENTIDO Y SIGNIFICADO ACORDADO POR LAS PARTES EN EL NUMERAL CUARTO DE ESTA PÓLIZA, RELATIVO A DEFINICIONES.
AMPAROS ASEGURADOS ADICIONALES.
1.4 RETIRO DE PRODUCTOS DE TERCEROS.
MEDIANTE EL PRESENTE A MPA RO. SE MODIFICA Y EXTIENDE LA COBERTURA DE “COSTOS DE RETIRO DE LOS PRODUCTOS XXX XXXXXXX” A AQUELLOS PRODUCTOS ELABORADOS POR TERCEROS, CUANDO LOS PRODUCTOS ASEGURADOS SON MATERIA PRIMA O SE CONVIERTEN EN INGREDIENTES O COMPONENTES DE UN PRODUCTO FABRICADO, DISTRIBUIDO O MANIPULADO POR UN CLIENTE O COMPRADOR DE LOS PRODUCTOS ASEGURADOS.
LOS COSTOS DE RETIRO DE LOS PRODUCTOS XXX XXXXXXX SON LOS ENUNCIADOS EN EL NUMERAL 4.15. DEL SUBNUMERAL NUMERAL 4.15.1. AL 4.15.10., SE APLICARÁN A LOS COSTOS DE RETIRO DE PRODUCTOS XXX XXXXXXX ELABORADOS POR TERCEROS, SOLO SI EL ASEGURADO TIENE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE RESTITUIR A SU CLIENTE O COMPRADOR TALES COSTOS.
EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE SBS COLOMBIA A PAGAR POR RAZÓN DEL RETIRO DE PRODUCTOS XXX XXXXXXX DE UN CLIENTE O COMPRADOR DEL ASEGURADO, SERÁ AQUEL EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA ESTOS EFECTOS, CON SUJECIÓN AL LÍMITE DE COBERTURA TOMADO POR EL ASEGURADO PARA EL AMPARO DE ESTOS GASTOS, AL DEDUCIBLE Y DEMÁS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO.
CONDICIÓN II. EXCLUSIONES
2. EXCLUSIONES
ESTA PÓLIZA NO APLICA A CUALQUIER PÉRDIDA RESULTANTE DE, BASADA EN, ATRIBUIBLE A, O QUE INVOLUCRE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE:
2.1. CUALQUIER PÉRDIDA RESULTANTE DE:
2.1.1. BIOINGENIERÍA, INGENIERÍA GENÉTICA, O MODIFICACIÓN GENÉTICA DE CUALQUIER PRODUCTO ASEGURADO; OTRATAMIENTOS HORMONALES DE CUALQUIER PRODUCTO ASEGURADO; O
2.1.2. IRRADIACIÓN DE CUALQUIER PRODUCTO ASEGURADO; O
2.1.3. ENCELOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (TSE POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
2.2. LA CONTAMINACIÓN CARCINOGÉNICA SIN IMPORTAR SI SE DEMUESTRA QUE DICHOS CARCINÓGENOS TIENEN OTROS
EFECTOS NO CARCINOGÉNICOS.
2.3. CUALQUIER CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL QUE OCURRA DESPUÉS DE QUE EL ASEGURADO TENGA CONOCIMIENTO DE UN DEFECTO O DESVIACIÓN EN LA PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, O MANUFACTURA DE UN PRODUCTO ASEGURADO, O CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN RESULTADO O RAZONABLEMENTE PUEDA ESPERARSE QUE RESULTEN EN DICHA DESVIACIÓN O DEFECTO, Y EL ASEGURADO NO ADOPTE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS RAZONABLES.
2.4. CUALQUIER PÉRDIDA RESULTANTE DEL CAMBIO EN LAS REGULACIONES GUBERNAMENTALES QUE APLIQUEN A LOS PRODUCTOS ASEGURADOS, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO, A LOS PRODUCTOS ELABORADOS O FABRICADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA, O EN LAS PERCEPCIONES O SOSPECHAS DEL PÚBLICO CON RESPECTO A LA SEGURIDAD O CALIDAD DEL PRODUCTO O DE CUALQUIERA DE SUS COMPONENTES. ESTA EXCLUSIÓN APLICA ÚNICAMENTE PARA CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL.
2.5. PÉRDIDA DE TERRENOS (INCLUYENDO EN EL QUE ESTÁ UBICADA LA PROPIEDAD), AGUA, CULTIVOS O CÉSPED EN CRECIMIENTO, O CULTIVOS DAÑADOS POR EL CLIMA, PESTES U OTRAS CAUSAS.
2.6. CUALQUIER CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL O ALTERACIÓN MALICIOSA DE PRODUCTOS DE COMPETIDORES QUE SEAN SIMILARES A UN PRODUCTO ASEGURADO. O CUALQUIER ADULTERACIÓN O FALSIFICACIÓN VOLUNTARIA O INTENCIONAL DE LOS PRODUCTOS ASEGURADOS, SALVO QUE CORRESPONDA A UN EVENTO DE CONTAMINACIÓN MALICIOSA.
2.7. EL DETERIORO, DESCOMPOSICIÓN, O TRANSFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA QUÍMICA DEL PRODUCTO ASEGURADO A MENOS QUE DICHO DETERIORO,
DESCOMPOSICIÓN, O TRANSFORMACIÓN SEA EL RESULTADO DE UNA CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL. ESTA EXCLUSIÓN
APLICA ÚNICAMENTE PARA EL EVENTO DE CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL.
2.8. CAMBIOS EN LA POBLACIÓN, GUSTOS DE LOS CLIENTES, CONDICIONES ECONÓMICAS, VARIACIONES EN LAS VENTAS DE TEMPORADA, O AMBIENTE COMPETITIVO. GARANTÍA O INEFICACIA, MAL SABOR, MAL OLOR, MALA PRESENTACIÓN, PESO, MEDIDA O RENDIMIENTO INADECUADO DEL PRODUCTO O PÉRDIDA XX XXXXXXX.
2.9. CUALQUIER ACTO ILEGAL POR PARTE DE LOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS O FIDEICOMISARIOS DEL ASEGURADO.
2.10. CUALQUIER LESIÓN, DAÑO, O RECLAMACIÓN HECHA POR UN TERCERO RESULTANTE DE O EN CONEXIÓN CON EL USO O CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ASEGURADOS, INCLUYENDO CUALQUIER COSTO DE DEFENSA RELACIONADO CON UNA DEMANDA POR PARTE DE UN TERCERO.
2.11. CUALQUIER INFRACCIÓN INTENCIONAL POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER REGULACIÓN GUBERNAMENTAL EN RELACIÓN CON LA MANUFACTURA, VENTA, O DISTRIBUCIÓN DE UN PRODUCTO ASEGURADO, O DEL USO DE MATERIALES O SUSTANCIAS EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO ASEGURADO QUE HAYAN SIDO PROHIBIDOS O DECLARADOS INSEGUROS POR CUALQUIER ENTIDAD GUBERNAMENTAL
2.12. REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, EXCEPTO EN EL CASO DE UNA ALTERACIÓN MALICIOSA, CONTROLADA O NO, O RESULTANTES DE CUALQUIER ACTO O CONDICIÓN INCIDENTAL DE CUALQUIERA DE LAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS, YA SEA QUE DICHA PÉRDIDA SEA DIRECTA O INDIRECTA, CERCANA O REMOTA, O SEA CAUSADA EN PARTE O EN TODO POR, CONTRIBUYA A, O SEA AGRAVADA POR UN EVENTO ASEGURADO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA
2.13. CUALQUIER CONSECUENCIA
PRÓXIMA O REMOTA, DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, INVASIÓN, HOSTILIDADES (SEA O NO DECLARADA LA GUERRA), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, O PODER MILITAR O USURPADO
2.14. COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER LITIGIO O DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO ANTE CUALQUIER CUERPO GUBERNAMENTAL COMO RESULTADO DE UN EVENTO ASEGURADO.
2.15. EL NO SEGUIMIENTO O EL SEGUIMIENTO INDEBIDO POR PARTE DEL USUARIO O CONSUMIDOR, QUE NO SEA EL ASEGURADO, DE LAS INSTRUCCIONES Y/O PROCEDIMIENTOS O REQUISITOS DESCRITOS O SEÑALADOS POR EL ASEGURADO CON RESPECTO AL ALMACENAMIENTO, MANEJO O MANIPULEO, CONSUMO, USO, PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, O MANUFACTURA DE UN PRODUCTO ASEGURADO
2.16. CUALQUIER COSTO ASOCIADO CON EL GASTO GENERADO POR EL DISEÑO O REDISEÑO, INGENIERÍA O REINGENIERÍA DE CUALQUIER PRODUCTO.
2.17. UN EVENTO, SERIE DE EVENTOS O CIRCUNSTANCIA(S) DE LOS CUALES UN EMPLEADO, FUNCIONARIO O DIRECTOR DEL ASEGURADO TUVIERA CONOCIMIENTO REAL O PRESUNTIVO ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
2.18. PUBLICIDAD ADVERSA GENERADA POR CUALQUIERA DE LOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS O FIDEICOMISARIOS DEL ASEGURADO. ESTA EXCLUSIÓN APLICA ÚNICAMENTE PARA EL EVENTO DE ALTERACIÓN MALICIOSA.
2.19. TERRORISMO. ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARA CUANDO EL ACTO TERRORISTA ES DIRIGIDO DE FORMA DIRECTA AL PRODUCTO ASEGURADO.
2.20. PÉRDIDAS, COSTOS, GASTOS O PAGOS DE DINERO POR AMENAZA DE LLEVAR A CABO UN SECUESTRO O LA LIBERACIÓN DE UN SECUESTRADO.
2.21. PRODUCTOS DE TERCEROS, ELABORADOS A PARTIR DE LA UNIÓN, MEZCLA O TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS ASEGURADOS, SALVO QUE MEDIANTE ANEXO ADICIONAL ESPECIFICO, SE HAYA HECHO EXTENSIVA LA COBERTURA OTORGADA MEDIANTE ESTA PÓLIZA A AQUELLOS PRODUCTOS
CONDICIÓN III. PÉRDIDAS
3. PÉRDIDAS ASEGURADAS
LAS PÉRDIDAS QUE INDEMNIZARÁ SBS COLOMBIA, QUEDAN SUJETAS A LAS DEFINICIONES Y CONCEPTOS DESCRITOS EN LA CONDICIÓN CUARTA DE ESTA PÓLIZA, RELATIVA A LAS DEFINICIONES. LAS PÉRDIDAS INDEMNIZABLES COMPRENDEN LOS GASTOS Y COSTOS RAZONABLES Y NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CAUSADAS ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE Y EN FORMA DIRECTA POR UNO O VARIOS DE LOS AMPAROS OTORGADOS EN LA CLÁUSULA O CONDICIÓN PRECEDENTE. TALES PÉRDIDAS SON LAS SIGUIENTES:
3.1. COSTOS DE RETIRO DE PRODUCTOS XXX XXXXXXX:
RAZONABLES Y NECESARIOS EN QUE HAYA INCURRIDO DIRECTAMENTE EL ASEGURADO PARA INSPECCIONAR, RETIRAR Y DESTRUIR EL PRODUCTO RETIRADO.
3.2. COSTOS DE INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO:
3.2.1. XXXXX XXXXXXX Y
3.2.2. GASTOS EXTRAS:
GASTOS EN EXCESO DEL COSTO TOTAL DE FUNCIONAMIENTO NORMAL DE OPERACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES O PRODUCTIVAS DURANTE EL PERIODO NECESARIO PARA LIMPIAR O REPARAR EL PREDIO (PROPIO U OPERADO POR EL ASEGURADO), EN DONDE SE ORIGINÓ EL EVENTO ASEGURADO, CON EL PROPÓSITO EXCLUSIVO DE REINICIAR LA PRODUCCIÓN, COMO RESULTADO DE UN EVENTO ASEGURADO.
3.3. GASTOS DE
RESTABLECIMIENTO:
LOS GASTOS RAZONABLES Y NECESARIOS EN QUE HAYA INCURRIDO DIRECTAMENTE EL ASEGURADO COMO RESULTADO DIRECTO DE UN EVENTO CUBIERTO BAJO LA PÓLIZA, PARA REESTABLECER EL NIVEL DE VENTAS O DE PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO DEL PRODUCTO ASEGURADO Y AFECTADO POR UNA RECOGIDA Y, RAZONABLEMENTE PROYECTADAS ANTES DEL EVENTO AMPARADO
3.4. COSTOS DE CONSULTORES Y ASESORES:
ACORDE CON LO DEFINIDO EN EL PUNTO 4.4. SE CUBRIRÁN BAJO ESTA PÓLIZA L O S COSTOS DE CONSULTORES Y ASESORES, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE Y CUANDO SEAN RAZONABLES Y NECESARIOS Y SE ENCUENTREN RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON UN EVENTO AMPARADO. SÓLO SE CUBRIRÁN CUANDO LOS CONSULTORES Y ASESORES QUE HAYAN ATENDIDO EL CASO XXXX LOS ASESORES INDICADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
EN CASO QUE EL ASEGURADO DECIDA CONTRATAR PARA LA ATENCIÓN DE UN EVENTO AMPARADO, BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA UN CONSULTOR O ASESOR DE SEGURIDAD O RELACIONES PÚBLICAS DIFERENTE A LOS MENCIONADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES, DEBERÁ CONTAR CON LA PREVIA APROBACIÓN POR ESCRITO DE SBS COLOMBIA. EN ESTE CASO, LA ASEGURADORA SÓLO RECONOCERÁ LOS HONORARIOS QUE HUBIERAN COTIZADO LOS ASESORES INDICADOS POR SBS COLOMBIA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES. EN CUYO CASO, ESTOS COSTOS DISMINUYEN EL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA, EN EL MISMO MONTO QUE SEAN PAGADOS A ESTOS CONSULTORES, ENTENDIDO DE ESTA MANERA QUE ESTÁN INCLUIDOS DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA Y NO EN ADICIÓN A ELLA.
BAJO NINGÚN CASO SE CUBRIRÁN HONORARIOS Y GASTOS O COSTOS DE LITIGIOS.
3.5. COSTOS POR EXTORSIÓN:
ACORDE CON LO DEFINIDO EN EL PUNTO 4.5. COSTOS POR EXTORSIÓN
Y 4.6. DINEROS POR EXTORSIÓN POR EL PRODUCTO, DE LA CONDICIÓN IV. DEFINICIONES, CORRESPONDE AL DINERO PAGADO POR EL ASEGURADO DEBIDO A EXTORSIÓN POR EL PRODUCTO AMPARADO, INCLUYENDO LA NO ENTREGA DEL DINERO POR PERDIDA, DESTRUCCIÓN, DESAPARICIÓN, CONFISCACIÓN O APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS MISMOS, MIENTRAS SEAN MANEJADOS O TRANSPORTADOS POR PERSONAS AUTORIZADAS POR EL ASEGURADO. INCLUYENDO LOS GASTOS RAZONABLES Y NECESARIOS DIRECTOS POR EXTORSIÓN, CONTRAPRESTACIÓN POR INFORMACIÓN RELEVANTE, INTERESES POR PRÉSTAMO PARA EL PAGO DE LA EXTORSIÓN, VIAJES Y ALOJAMIENTO, SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS DE LA PERSONA QUE MANEJA LA SITUACIÓN EXTORSIVA, ANÁLISIS
CONDICIÓN IV. DEFINICIONES
4. DEFINICIONES
Los términos usados en las presentes condiciones generales que se encuentren seguidamente descritos tendrán el significado contenido en las siguientes definiciones:
4.1. MALICIOSA: Corresponde a la realización de un acto con el deseo deliberado de infligir daño o lesión (incluida la muerte), o de causar una pérdida económica directa al asegurado y con la intención de que sea conocido por el asegurado o el público
4.2. PUBLICIDAD ADVERSA: Difusión de una Alteración Maliciosa de los Productos, ya sea real o supuesta, durante el período de vigencia de la póliza, a través de medios locales, regionales o nacionales (incluyendo, pero no limitados a la radio, televisión, periódicos, revistas, o Internet) o cualquier publicación gubernamental, en la que los productos asegurados sean específicamente mencionados.
4.3. LESIÓN CORPORAL: Corresponde a lesión física, padecimiento o enfermedad sufrida por una persona, incluyendo el fallecimiento.
4.4. COSTOS DE CONSULTORES Y ASESORES: se refiere a los honorarios
FORENSE, INTÉRPRETE CALIFICADO E INCREMENTO EN LOS COSTOS DE SEGURIDAD POR EXTORSIÓN POR EL PRODUCTO.
3.6. COSTOS DE RESTAURACIÓN O REEMPLAZO:
COSTOS DE RESTAURACIÓN DE LOS PRODUCTOS ASEGURADOS A UNA CALIDAD COMERCIALIZABLE; O EL REEMPLAZO CON PRODUCTO(S) DE VALOR SIMILAR, DE CUALQUIER PRODUCTO ASEGURADO RETIRADO XXX XXXXXXX, QUE HAYA SIDO DESTRUIDO, O QUE NO PUEDA SER VENDIDO, O NO SEA APTO PARA SU CONSUMO O USO ORIGINAL.
y costos razonables y necesarios de los consultores o asesores independientes de seguridad o de relaciones públicas, siempre y cuando SBS COLOMBIA haya dado su consentimiento previo para el uso de dichos consultores independientes, para responder ante un Evento Asegurado, con sujeción a las siguientes condiciones:
4.4.1. Estos costos y gastos están limitados a los incurridos durante los doce
(12) meses siguientes a la fecha de ocurrencia de un evento asegurado.
4.4.2. A estos costos y gastos de consultores y asesores no les es aplicable el deducible alguno.
4.4.3. Las pérdidas pagadas por concepto de costos de consultores y asesores no disminuyen la Suma Asegurada disponible para atender la contingencia, cuando son prestados por los asesores designados por SBS Colombia.
4.4.4. Son los costos y gastos ilimitados en monto de consultores de retiro y seguridad de alimentos, lo cual incluye la gestión de retiro, análisis de la fuente de contaminación y de la cantidad de producto afectado
Estos costos y gastos NO incluyen servicios pre- incidentes como sería el desarrollo de planes de retiro, manejo de crisis, análisis de “HACCP” (Hazard Análisis and Critical Control Point / System /), auditoria y todo lo relacionado con estos aspectos, o con la preparación de personal, equipos o elementos para el manejo y reacción al
presentarse la crisis, los cuales préstamos a través de RQA
4.4.5. Son los costos y gastos ilimitados en monto de consultores de seguridad usados en eventos relacionados con alteración maliciosa de productos o extorsión por el producto, los cuales préstamos a través de l o s c o n s u l t o r e s i n d i c a d o s p o r l a c o m p a ñ í a .
4.4.6. Los costos y gastos de consultores de Relaciones Públicas las cuales incluyen asesoramiento o consejo en comunicación con el público, consumidores, medios de comunicación, gobierno, accionistas y demás, los cuales están limitados al monto que sea menor entre el “LIMITE ASEGURADO” especificado en la póliza y 10 millones de dólares.
Cuando los servicios relacionados en este numeral 4.4. COSTOS DE CONSULTORES Y ASESORES, son
prestados por consultores o asesores independientes diferentes a los definidos por SBS Colombia, el valor de los costos y gastos cobrados por aquellos consultores o asesores por la atención de la crisis, forma parte de la suma asegurada descrita en la póliza para el costo o gasto afectado, y no son en adición a ella.
4.5. LOS COSTOS POR EXTORSIÓN: se refieren a:
4.5.1. DINERO POR EXTORSIÓN: Pagado por el asegurado como resultado directo de una Extorsión por el Producto, real o amenaza, durante el Periodo de Vigencia de la Póliza.
4.5.2. NO ENTREGA DE DINERO POR PÉRDIDA: Corresponde a las sumas de dinero que, habiendo sido entregadas por el asegurado a un tercero o a cualquier negociador, no fueron entregadas al extorsionista debido a pérdida del dinero en tránsito, destrucción o desaparición del mismo, confiscación o apropiación indebida del mismo por la persona autorizada por el Asegurado para la custodia de éste. Esta pérdida queda condicionada a que la extorsión esté amparada bajo los términos de la presente póliza.
4.5.3. GASTOS POR EXTORSIÓN: Incluyen cualquier gasto razonable y necesario en que haya incurrido y pagado el Asegurado, exclusivamente como resultado directo de una Extorsión sobre el Producto, siempre y cuando dicha Extorsión sobre el Producto esté
asegurada bajo esta Póliza, incluyendo, pero no limitados a:
4.5.3.1. El monto pagado por el asegurado como contraprestación por información relevante a una demanda de extorsión por el producto. sin perjuicio de lo anterior, no se pagará contraprestación de parte del asegurador a ningún director, ejecutivo, fideicomisario del asegurado o a ningún individuo que mantenga responsabilidades similares;
4.5.3.2. Costo de intereses de un préstamo hecho al asegurado por una institución financiera con el fin de pagar la extorsión por el producto;
4.5.3.3. Costo razonable de viaje y alojamiento incurridos por o en nombre del asegurado mientras se intenta negociar una demanda de extorsión por el producto;
4.5.3.4. Costo razonables y necesarios de servicios médicos y hospitalización incurridos por cualquier persona(s) directamente involucrada en el manejo o en la negociación de una demanda de extorsión por el producto y/o el manejo de dineros por extorsión por el producto, y pagados por el asegurado como resultado directo de una demanda de extorsión por el producto dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes a la última amenaza verosímil de extorsión por el producto, descubierta durante el periodo de vigencia de la póliza, lo que incluye mas no se limita a, cualesquiera costos por tratamiento de parte de un neurólogo o psiquiatra, costos por cirugía cosmética, y gastos de confinamiento para dicho tratamiento.
4.5.3.5. Costos razonables y necesarios de un analista forense independiente contratado por el asegurado, siempre y cuando haya sido autorizado por la aseguradora.
4.5.3.6. Costos razonables y necesarios de un intérprete calificado que asista al asegurado en conexión con una demanda de extorsión por el producto, siempre y cuando haya sido autorizado por la aseguradora.
4.5.3.7. Incremento en los costos de seguridad debido a una demanda de extorsión por el producto lo que incluye, mas no se limita a, contratación de guardias de seguridad, contratación de vehículos blindados, y pagos de tiempo
extra al personal existente de seguridad por un periodo de hasta 90 días, siempre que tales medidas de seguridad hayan sido recomendadas por el consultor autorizado previamente por la aseguradora.
4.5.3.8. DINEROS POR EXTORSIÓN POR EL PRODUCTO: Cualquier suma de dinero que el asegurado haya pagado o que se haya perdido en tránsito a raíz de una extorsión por el producto, para los fines de la presente póliza, el término dinero incluye efectivo, instrumentos monetarios, lingotes de metales preciosos, o el valor xx xxxxxxx aceptable de cualquier garantía, propiedad tangible o servicios.
4.6. INSTITUCIÓN FINANCIERA: Es cualquier banco o establecimiento de crédito, debidamente autorizado por la superintendencia Financiera para realizar préstamos u otorgar dinero en mutuo.
4.7. COSTOS DE INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO: Será el “Lucro Cesante” y los “Gastos Extras” en los que se incurra como consecuencia de un hecho Asegurado.
4.7.1. El “Xxxxx Xxxxxxx” se calcula multiplicando la “Tasa de Ganancia Bruta” por la diferencia entre:
4.7.1.1. La disminución del “Ingreso” ocasionada exclusiva y directamente por un Xxxxx Xxxxxxxxx durante un período de doce (12) meses contados a partir de la fecha de ocurrencia del Hecho Asegurado en comparación con el “Ingreso Estándar”, y
4.7.1.2. Toda suma ahorrada durante el período de doce (12) meses contados a partir de la fecha de ocurrencia del Hecho Asegurado con respecto a los cargos y gastos a pagar de la “Ganancia Bruta” en tanto pueda cesar o reducirse como consecuencia de un Xxxxx Xxxxxxxxx.
Si durante dicho período de doce (12) meses posteriores a la fecha de ocurrencia del Hecho Asegurado, el “Lucro Cesante” del o los Productos Asegurados es compensado por el incremento en las ventas de otro u otros Productos Asegurados dentro de la misma línea de productos que los Productos afectados según lo estipulado en la Pérdida como consecuencia de un Hecho Asegurado, dicha compensación reducirá la Pérdida real sufrida.
Tasa de Ganancia Bruta” el “Ingreso” durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha del Hecho
Asegurado.
“Ingreso” significa el dinero abonado o a abonarse al Asegurado por el o los Productos Asegurados.
“Ingreso Estándar” significa el “Ingreso” durante el período de doce (12) meses inmediato anterior a la fecha del Hecho Asegurado.
Los ajustes a la “Tasa de Ganancia Bruta” e “Ingreso Estándar” se realizarán en tanto sean necesarios para mantener la actividad del Asegurado y por variaciones en circunstancias especiales que afecten al Asegurado con anterioridad o posterioridad al Hecho Asegurado o que habrían afectado al Asegurado si el Hecho Asegurado no hubiere ocurrido, a fin de que la cifra entonces ajustada sea lo más representativa posible de los resultados que, si no fuere por el acaecimiento del Hecho Asegurado, hubieren sido obtenidos durante el período relativo con posterioridad al Hecho Asegurado
La “Ganancia Bruta” se calcula determinando el monto por el cual:
La suma del “Ingreso” y los montos de las Existencias al Cierre y el Trabajo en Curso excede:
La suma de los montos del Saldo de Existencias al Inicio y el Trabajo en Curso, más los costos variables en los que se habría incurrido, pero que se han ahorrado como consecuencia de no realizar esas ventas (incluyendo el costo de los insumos, y todos los otros costos ahorrados) Los montos del Saldo de Existencias al Inicio y de las Existencias al Cierre y el Trabajo en Curso se determinarán de conformidad con los métodos contables estándar del Asegurado estipulando la correspondiente disposición por depreciación
4.8.2. Gastos Extras” significa todo gasto en exceso que necesaria y razonablemente se hubiere realizado por encima del costo total de la conducción de las actividades comerciales durante el período de tiempo necesario para limpiar o reparar el lugar (de propiedad del Asegurado u operado por él) donde aconteció el Hecho Asegurado con el propósito exclusivo de reducir la Pérdida. Esta Póliza solo cubre aquellos “Gastos Extras” que exceden el costo de dichas actividades durante dicho período de tiempo si el Hecho Asegurado no hubiere acontecido.
Gastos Extras” puede incluir, a mero título enunciativo, los siguientes gastos en los
que se hubiere incurrido necesaria y razonablemente
4.8.2.1. El gasto necesario para limpiar la maquinaria o el lugar de fabricación o entrega del producto contaminado con el objetivo de restablecer el lugar en el cual los productos puedan ser fabricados o entregados en forma segura.
4.8.2.2. El incremento del gasto en el que se hubiere incurrido con el consentimiento del Asegurador, que no podrá ser denegado arbitrariamente, para subcontratar un fabricante en algunos o todos los procesos de fabricación durante el período de tiempo necesario para restablecer las instalaciones del asegurado a condiciones óptimas en las que los productos puedan ser fabricados o entregados de forma segura.
4.9. INFORMACIÓN RELEVANTE: Se refiere a cualquier información relevante para la extorsión por el producto, suministrada por una persona y que no se pueda obtener por otro medio, a cambio de una contraprestación ofrecida por el asegurado.
4.10. INVENTARIO TERMINADO: cualquier producto asegurado manufacturado por el asegurado, en el curso ordinario de los negocios del asegurado y que está listo para él envió o venta.
4.11. PRODUCTO(S) ASEGURADOS(S):
4.11.1. Todos los productos tópicos o ingeribles para el consumo humano, o cualquiera de sus ingredientes o componentes. Incluyendo inventarios de materias primas, que hayan sido reportados a la compañía en la solicitud que se encuentra en los archivos de la compañía para la vigencia de esta Póliza, o por medio de documentos adicionales a la solicitud y que están:
4.11.1.1. En producción, o;
4.11.1.2. Hayan sido manufacturados, manejados o distribuidos por el asegurado; o
4.11.1.3. Manufacturados por cualquier fabricante contratado por el asegurado; o
4.11.1.4. Están siendo preparados para o están disponibles para la venta, incluyendo inventarios de productos terminados.
4.11.2. Cualquier producto nuevo fuera de la(s) línea(s) de producto(s) existente(s) siempre que:
4.11.2.1. La compañía sea notificada por escrito, dentro de los noventa (90) días antes de su introducción para la venta; y
4.11.2.2. El Asegurado no tenía conocimiento ni podía razonablemente esperarse que tuviera conocimiento, a la fecha de la notificación escrita enviada a la compañía, que un Evento Asegurado que afectaba a los nuevos productos había ocurrido, y
4.11.2.3. La compañía haya dado aceptación por escrito a dicho(s) nuevo(s) producto(s). Dicha aceptación será aceptada o negada dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito. A consideración de la compañía, dicha aceptación puede ir acompañada de cambios en uno o más de los términos, condiciones, o prima de la Póliza.
4.12. ASEGURADO: Es la empresa unipersonal, sociedad o corporación señalada en la carátula de la póliza y todas aquellas personas, naturales o jurídicas, detalladas como tales en las condiciones particulares.
4.13. ETIQUETADO ERRÓNEO: Omisión, inclusión, o sustitución de un ingrediente indicado en la etiqueta de los productos asegurados
4.14. INVENTARIO DE MATERIAS PRIMAS significa materiales y suministros en el estado en que los recibe el asegurado para su transformación en productos terminados, que forman parte del inventario de productos terminados, incluyendo suministros empleados en dicha transformación o en los servicios prestados por el asegurado en cualquier ubicación asegurada
4.15. COSTOS DE RETIRO DE LOS PRODUCTOS XXX XXXXXXX: Son los costos razonables y necesarios en que haya incurrido el asegurado para inspeccionar, retirar y destruir un producto asegurado retirado xxx xxxxxxx. Los costos de retiro xxx xxxxxxx están limitados a los siguientes:
4.15.1. El costo de anuncios o comerciales en periódicos, Internet, revistas o cualquier medio impreso, en la radio y la televisión, así como el costo de
correspondencia, necesario para efectuar el retiro xxx xxxxxxx de un producto asegurado;
4.15.2. Costos esenciales de transporte y alojamiento directamente atribuibles al retiro del producto xxx xxxxxxx;
4.15.3. Costos de salarios por la contratación de personas adicionales, diferentes de los empleados regulares del asegurado, dedicadas exclusivamente a efectuar el retiro xxx xxxxxxx de los productos asegurados;
4.15.4. Horas extras pagadas a empleados regulares del asegurado por labores dedicadas exclusivamente al retiro xxx xxxxxxx de los productos asegurados;
4.15.5. Los gastos necesarios en efectivo y desembolsados por el personal indicado en los numerales (4.15.3.) y (4.15.4.) anteriores, incluyendo el transporte, incurridos exclusivamente para los efectos de dicho retiro xxx xxxxxxx;
4.15.6. El costo necesario para arrendar o alquilar bodegas o espacios de almacenamiento adicionales para el retiro durante un periodo máximo de doce (12) meses;
4.15.7. Los gastos incurridos para disponer de forma adecuada de los empaques y material de publicidad no utilizados en los lugares de venta del producto retirado xxx xxxxxxx si dichos empaques o materiales no pueden ser usados o reutilizados;
4.15.8. Los costos de inspección, incluyendo los costos de análisis químicos u otros esfuerzos similares para identificar la(s) causa(s) o efecto(s) potencial(es) de la contaminación de un producto asegurado;
4.15.9. El costo real de redistribución de cualquier producto retirado xxx xxxxxxx o restaurado;
4.15.10. Honorarios por derechos de inclusión en menudeo y penalizaciones derivadas de cancelación de cualquier campaña de publicidad y/o promoción, que se encontraban programados pero que no pudieron llevarse a efecto únicamente por razón de un Evento Asegurado;
4.16. COSTOS DE RESTAURACIÓN O REEMPLAZO: Son los gastos necesarios y razonables en que haya incurrido directamente el Asegurado para restaurar los productos asegurados a una calidad
comercializable o, para reemplazar con producto(s) de valor similar, cualquier producto asegurado retirado xxx xxxxxxx que haya sido destruido, o que no pueda ser vendido, o no sea apto para su uso original.
4.17. GASTOS DE RESTABLECIMIENTO: Son los gastos razonables y necesarios en los que haya incurrido directamente el asegurado como resultado directo de un Evento Asegurado para restablecer los productos asegurados al nivel de ventas o participación xx xxxxxxx razonablemente proyectado antes del Evento Asegurado.
Los gastos de restablecimiento no incluyen el costo para reemplazar, actualizar o mejorar maquinaria defectuosa o de mal desempeño o desempeño inadecuado, o para hacer mejoras en general
4.18. CONTRAPRESTACIÓN: Es el dinero pagado por información relevante que resulte en mitigación de la perdida.
4.19. TERRORISMO: Significa un acto real, supuesto o amenaza de alteración o contaminación intencional, malintencionada o ilícita de cualquier producto(s), no limitados al(los) producto(s) asegurado(s), llevado a cabo por cualquier persona o grupo actuando o no por parte o en conexión con cualquier organización, gobierno, poder, autoridad o fuerza militar, cuya intención es la de intimidar a, ejercer coerción contra o perjudicar un gobierno población civil o cualquier segmento dentro de dicha población, o para interrumpir cualquier segmento de la economía. Terrorismo también incluye un acto que sea dictaminado por las autoridades como un acto de terrorismo. la póliza no aplica a ninguna pérdida resultante de, basada en, atribuible a o que involucre un acto de terrorismo, ya sea real o supuesto
CONDICIÓN V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS: El asegurado o el tomador, según sea el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del Artículo 1058 del Código de
Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su integridad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.
5.2. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN: El Asegurado cooperará con el Asegurador en todos los asuntos relativos a la presente Xxxxxx, lo que incluye, pero no se limita a, comparecencia a audiencias y juicios, aseguramiento y suministro de evidencia, obtención de la comparecencia de testigos, asistencia en llevar a efecto declaraciones y en guiar Procedimientos Legales.
5.3. CESIÓN: Esta póliza no podrá cederse sin el consentimiento previo por escrito de la Aseguradora. La cesión de intereses bajo esta póliza no obligará a la Aseguradora hasta que su consentimiento sea expresado en la misma.
En todo caso, la transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro producirá automáticamente la extinción del contrato a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger el interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al asegurado dentro de los diez días siguientes a la fecha de transferencia.
5.4. SUJETOS CONTRACTUALES:
5.4.1. TOMADOR: Persona natural o jurídica que, obrando por cuenta propia o ajena, contrata la póliza, trasladando los riesgos al asegurador.
5.4.2. ASEGURADO: Persona cuyo patrimonio puede resultar afectado por la realización de un evento, que, estando cubierto bajo las condiciones generales y
particulares del contrato de seguro, puede hacer exigible la obligación al asegurador.
5.5. CÁLCULO DEL MONTO A PAGAR: Cualquier monto que deba pagarse por “PÉRDIDAS ASEGURADAS” en la presente póliza, se calculará como sigue:
Si el monto de la pérdida es menor al límite asegurado, al monto de la pérdida se le restará el porcentaje o el valor del “deducible “, que se haya acordado. Pero si el monto de la pérdida es mayor al límite asegurado, se tomará este límite y se le restará, en el mismo orden anterior el deducible y el coaseguro pactado, resultando de esta manera la cifra que en este caso SBS COLOMBIA rembolse al Asegurado.
5.6. REVOCACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes:
Por la Aseguradora, mediante notificación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Aseguradora.
En el primer caso, la revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima a devolver se calculará tomando en cuenta la tabla de seguros a corto plazo.
5.7 CAMBIOS: La notificación a cualquier representante de la Aseguradora o el conocimiento por parte de un representante o cualquier funcionario de la Aseguradora, no constituirá renuncia ni modificación en forma alguna de la presente póliza ni impedirá que la Aseguradora haga valer sus derechos bajo la misma. Los términos de la presente póliza no se considerarán como renunciados ni modificados, a menos que dicha renuncia o modificación conste por escrito y esté firmada por la Aseguradora.
5.8 TRIBUNALES COMPETENTES Y LEY APLICABLE: Esta póliza se regirá e
interpretará de conformidad con las leyes de Colombia y las controversias derivadas de las mismas serán de conocimiento exclusivo de la Jurisdicción Ordinaria Colombiana
5.9 COASEGURO PACTADO: Corresponde al porcentaje que, sobre el límite de la suma asegurada, por pacto entre el Asegurado y el Asegurador, está a cargo de aquel, cuyo porcentaje será aplicado al valor de cada perdida, después que a ésta se le haya descontado el deducible, dando de esta forma el valor neto de la pérdida que deberá reembolsar la Aseguradora
5.10 DECLARACIÓN DEL TOMADOR DEL ESTADO DEL RIESGO: El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación del riesgo
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable al tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el Artículo 1160 del Código de Comercio
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente
5.11. DEDUCIBLE(S): El (los) deducible(s) establecido(s) en las Condiciones Particulares corresponde al monto que invariablemente se deducirá del monto a pagar de la perdida y
será(n) aplicable(s) a toda y cada Pérdida cubierta bajo la presente póliza. El (los) deducible(s) ha de ser asumido por el Asegurado y no puede ser asegurado o asumido mediante otro contrato
5.12. DEBIDA DILIGENCIA: El Asegurado hará todo lo razonable y practicable para evitar cualquier situación o circunstancia cubierta por la presente Póliza y efectuará todos los esfuerzos razonables para mitigar cualquier Pérdida que surja como resultado de un Evento Asegurado.
5.13. DECLARACIÓN: El Asegurado, con la frecuencia que sea razonablemente requerido, exhibirá a la persona designada por el Asegurador todos los Productos Asegurados afectados, sean recuperables o no. Así mismo, el Asegurado deberá firmar el informe realizado por la designada sobre los productos. Igualmente, exhibirá y/o reconstruirá para análisis todos los libros de contabilidad, comprobantes, boletas, facturas, minutas, información contable y cualquier documentación relativa al cálculo de Pérdida, o copias certificadas de los mismos si los originales se han perdido y permitirá extraer copias de los mismos.
5.14. SEGURO EN EXCESO: El Asegurado podrá adquirir otro seguro sobre el Límite de Responsabilidad establecido en la presente Xxxxxx sin perjuicio para esta misma, siempre que la Aseguradora haya rechazado la primera opción de asumir un límite mayor o el del propio exceso y sea notificada por escrito de los detalles del exceso, en el momento que el exceso haya sido adquirido
La existencia de otro u otros seguros en exceso, no reducirán la responsabilidad del Asegurador bajo la presente póliza, y en ningún momento pueden superar el valor del interés asegurado
5.15. OTROS SEGUROS: En caso que el Asegurado adquiriera otros seguros suscritos bajo los mismos términos y condiciones de la presente Póliza, en ningún caso ellos pueden ser tomados para cubrir el Deducible y/o el Coaseguro pactado de la presente.
5.16. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD: Sin importar el número de eventos, reclamaciones, reclamantes, productos contaminados Asegurados bajo esta póliza, la suma máxima asumida por la Aseguradora, es la que aparece en la carátula del presente contrato de seguro como “LIMITE ASEGURADO” agregado
vigencia, sin exceder el límite asegurado por evento /
siniestro y/o los descritos en los amparos con sublímite, si los hubiere, por evento y agregado vigencia, cuyos montos se entienden incorporados dentro del mencionado límite, de forma tal que dado un evento que afecte a uno o más de los amparos otorgados la Aseguradora solo será responsable hasta por los límites de la cobertura o coberturas afectadas, sin exceder en ningún caso del “LIMITE ASEGURADO” por evento o agregado vigencia, si este último tiene una suma superior a la de aquel, y han ocurrido dos o más eventos / siniestros.
5.16.1. Límite Agregado por vigencia:
La responsabilidad total de la Aseguradora, por todos los amparos otorgados y por todos los eventos ocurridos y cubiertos durante la vigencia de la presente póliza, no excederá en ningún caso del "Límite Agregado de la Póliza" indicado en la carátula de la misma y/o en sus condiciones particulares y/o en anexo a ella.
5.16.2. Limite por Evento:
Sujeto al límite establecido en el numeral A de la presente cláusula, lo máximo que la Aseguradora pagará por todas las Pérdidas, bajo cada una de las coberturas contratadas, derivadas de las mismas, continuas o relacionadas .Condiciones Contaminantes o Liberación de Contaminantes, es el límite de cobertura de "Sublímite por Evento/siniestro amparado" para esa cobertura en particular indicado en la carátula de la misma y/o en sus condiciones particulares y/o en anexo a ella.
PARÁGRAFO: Varios eventos o siniestros, originados por una misma causa, se considerarán como un solo evento o siniestro.
5.16.3. Agregado por Cobertura:
La aseguradora sólo será responsable hasta el límite cubierto para el amparo o amparos afectados sin exceder, en ningún caso, el monto del límite asegurado por evento ni el límite agregado para la cobertura afectada por varios eventos.
5.16.4. Límite para Coberturas Múltiples La aseguradora solo será responsable hasta el límite cubierto para la cobertura o coberturas que resulten afectado (s) sin exceder, en ningún caso, el monto del límite asegurado por cobertura para cada evento ni la sumatoria de las coberturas afectadas excederá el límite por evento de la póliza
5.18 NO ACUMULACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Sin considerar el número de años que la presente Póliza continúe en vigor, y el número xx xxxxxx que puedan haber sido pagadas, o pagaderas o cualquier circunstancia de cualquier tipo, la responsabilidad agregada del Asegurador bajo la presente Póliza con respecto a cualquier Evento(s) Asegurado(s) no será acumulativo de un año a otro o de un periodo a otro. En los casos en que exista más de un Asegurado, el Límite de Indemnización agregado del Asegurador para Pérdida(s) de todos o cualquiera de ellos no excederá el monto por el que el Asegurador podría ser responsable si todas las Pérdida(s) fueran experimentadas por cualquiera de ellos por sí solo.
5.19 AVISO DE SINIESTRO: Ocurrido el siniestro, el Asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer al salvamento de los productos asegurados. De igual manera, el Asegurado o Beneficiario, estarán obligados a dar noticia al Asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha que lo haya conocido o debido conocer.
Para demostrar la cuantía de la perdida, el asegurado deberá proveer entre otros documentos, todos los libros de contabilidad, comprobantes, boletas, facturas, minutas, información contable y cualquier documentación relativo al cálculo de la pérdida, o copias certificadas de los mismos si los originales se han perdido, que permitan establecer la misma.
El Asegurado debe remitir por escrito una declaración de Pérdida con respecto a la Pérdida de Utilidades Brutas no después de 24 (veinticuatro) meses luego de ocurrido el evento que dio lugar a la reducción en las ventas del (los) Producto(s) Asegurado(s) y acciono la cobertura amparada.
5.20. PRESCRIPCIÓN: Conforme al artículo 1081 del Código de Comercio, La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas
y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
5.21. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.
El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado entre tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
El asegurado o el beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior
<inciso primero original del artículo>, la indemnización de perjuicios causados por la xxxx del asegurador.
5.22. DOMICILIO: Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, en la República de Colombia.
5.23. INFORMACIÓN: Para la cobertura otorgada, el Asegurador ha confiado en las declaraciones hechas por el Asegurado en la solicitud o formatos o documentación suministrada. Estas declaraciones, adjuntos e información son la base de la cobertura y se consideran incorporadas en, y parte constituyente de, la presente Póliza.
5.24. RECUPERO: Cualquier recobro o salvamento, luego de que los gastos incurridos en el retiro o reposición hayan sido pagados, serán devengados por completo por el Asegurador hasta que la suma pagada por éste se haya alcanzado.
El buen nombre e imagen pública del Asegurado serán consideradas para determinar si un Producto(s) Asegurado(s) debe ser objeto de un
Retiro. El derecho del Asegurador al retiro no será restringido de forma no razonable por el Asegurado.
El Asegurado tendrá completo derecho y la posesión de todos los productos involucrados en cualquier Pérdida cubierta bajo la presente Póliza, así como el control de todos los productos dañados y No podrá hacer abandono de ellos ni de propiedad alguna.
5.25. MERITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA:
La póliza prestará mérito ejecutivo contra el Asegurador, si Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el Beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los Comprobantes que, según las condiciones de la presente póliza, sean indispensables para Acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundamentada.
5.26. EVENTO O SINIESTRO: Todas las pérdidas resultantes y que surjan de las mismas, continuas, relacionadas, o condiciones repetidas o incidentes, serán consideradas o resultantes de un mismo Evento Asegurado.
5.27. TERRITORIO: La presente Póliza es aplicable a un Evento Asegurado en cualquier lugar del mundo a menos que esté limitado específicamente por el Asegurador mediante endoso o donde el Asegurado o cualquier beneficiario bajo la Póliza sea ciudadano o intermediario del gobierno o, cualquier país(es) contra el que cualquier ley o regulación regento sobre la presente Póliza y/o el Asegurador, su compañía matriz o su entidad controladora haya establecido cualquier embargo u otra forma de sanción económica que tenga el efecto de prohibir al Asegurador proporcionar cobertura, efectuar negocios o de otra forma ofrecer beneficios económicos al Asegurado o a cualquier otro beneficiario bajo la presente Póliza. No se otorgarán pagos o beneficios a ningún beneficiario(s) que haya(n) sido declarado(s) imposibilitado(s) de recibir beneficios económicos de acuerdo a las leyes y/o regulaciones regentes sobre la presente Xxxxxx y/o el Asegurador, su matriz o entidad controladora.
5.28. PLAZO Y LUGAR DE REMBOLSO: Todos los pagos que la compañía deba hacer al asegurado serán hechos en la oficina de SBS COLOMBIA donde se suscribió el presente contrato de seguro y dentro del mes siguiente a la fecha en que la aseguradora haya recibido la reclamación formal
5.29. EL CONTRATO DE SEGURO. El presente contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formuló el asegurado a la compañía, las cuales se entenderán parte integrante del presente contrato. No obstante lo anterior, la compañía ha aceptado el riesgo estrictamente a los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, sin que el contenido de la propuesta vincule a la compañía para otorgar cobertura si ello no corresponde con lo estipulado en el presente contrato.
El asegurado acepta que ha recibido en su totalidad el texto que integra el contrato, habiéndolo revisado y enterados de la posibilidad de inconformarse en términos del artículo 25 de la Ley sobre contrato de Xxxxxx. Asimismo, queda entendido que el pago de la prima correspondiente se entenderá como la conformidad del asegurado y asegurados con el contenido del presente contrato
5.30. RENOVACIÓN O RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO: Llegado el vencimiento de la vigencia de la presente póliza, o el agotamiento parcial o total del límite y/o sublímites aquí asegurados o en anexo que aplique a esta, por razón de una o varias reclamaciones, SBS Seguros Colombia S.A. no otorga ni hará renovación automática de la póliza ni restablecimiento automático parcial o total de
límite alguno por pago de siniestro.
CONDICIÓN VI. GARANTIAS
Sin perjuicio de los derechos y sanciones contemplados en la Ley sobre el Contrato de Seguro, para cada caso, es condición de las obligaciones bajo este seguro que:
6.1. NO CONOCIMIENTO DE EVENTOS: El Asegurado No tenga conocimiento, en el momento del inicio del Periodo de Vigencia de la Póliza, de cualquier situación, evento, asunto, hecho o circunstancia no divulgado(a), real, sospechado o de amenaza, que genere, aumente o que pudiese incrementar las posibilidades de una pérdida bajo este seguro.
6.2. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN. El Asegurado deberá cooperar con la compañía en todos los asuntos relacionados con este seguro. Esto puede incluir, pero no está limitado a, asistir a audiencias y juicios, obtener y presentar evidencias, lograr la asistencia de testigos, prestar asistencia en la elaboración de liquidaciones de acuerdos, y en la conducción de litigios, procesos arbítrales, u otros procedimientos.
El Asegurado actuará diligentemente con el consultor, buscando su asistencia y cooperando con él en el manejo de la contingencia y/o de relaciones públicas;