CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL
CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL
Entre nosotros, ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CREDOMATIC DE
COSTA RICA S A Y AFINES (ASEBAC), con cédula jurídica número 0-000-000000,
en adelante para efectos de este contrato se denominará ACREEDOR, y
, portador de la cédula número ,
quién labora en el grupo financiero BAC Credomatic que para efectos de este contrato se denominará DEUDOR, acordamos suscribir el presente contrato xx xxxxxxxx mercantil (revolutivo), el cual se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias al respecto y por las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA: DEL OBJETO
El presente contrato tiene como objeto que el asociado de XXXXXX pueda recibir créditos revolutivos o rotativos poniendo como garantía de los mismos el acumulado al momento de la solicitud de su Ahorro Personal, el cual se define según lo establecido en el artículo 9 inciso a) de los Estatutos. Dicho crédito deberá ser reintegrado mediante cuotas ajustables y consecutivas al vencimiento comprendiendo amortización, intereses y el saldo al vencimiento.
SEGUNDA: TIPOS DE CRÉDITO Y DISPONIBLE
En virtud del artículo anterior, ASEBAC otorga las siguientes modalidades de crédito, cuyo monto en conjunto no podrán superar el monto de su ahorro personal a una fecha determina. Dichas líneas de crédito son:
1. Préstamo Rápido: cuyo disponible máximo es 50000 colones.
2. Préstamo para pago de servicios: cuyo disponible máximo es 100000 colones.
3. Préstamo Automático: cuyo disponible máximo es la totalidad del ahorro personal acumulado a la fecha de la solicitud.
TERCERA: DEL PLAZO
El plazo para el uso de los créditos establecidos en este contrato será de doce meses a partir de su firma, renovable automáticamente, siempre y cuando el deudor mantenga sus obligaciones al día y no exista comunicación previa de la acreedora de darlo por terminado. Toda modificación requerirá de una adenda firmada por ambas partes.
CUARTA: DE LOS INTERESES
EL DEUDOR reconoce que la deuda devengará intereses corrientes anuales, ajustables periódicamente sobre los saldos de capital adeudado pagaderos por mes vencido, a partir del desembolso del dinero por parte de XXXXXX.
La tasa de interés aplicable a las líneas de crédito se encuentra dentro del Reglamento de Crédito de ASEBAC, EL DEUDOR acepta de manera expresa e irrevocable, que conoce las disposiciones indicadas en dicho reglamento. El ACREEDOR podrá en cualquier tiempo efectuar los ajustes en el momento que considere necesario, de acuerdo con las condiciones xx xxxxxxx imperantes.
El prestatario entiende y acepta que el crédito se formaliza con una tasa preferencial por ser miembro de ASEBAC. Si durante el plazo xxx xxxxxxxx, el asociado incumpliera la Normativa que establece el Reglamento de Crédito, deje de ser miembro de ASEBAC, o se le atribuya una calificación de riesgo mayor al otorgado inicialmente, y ello le ocasiona un perjuicio al ACREEDOR, que lo obligue a efectuar mayores provisiones económicas, EL DEUDOR dejará, por ese solo hecho, de ser usuario de dicha reducción de tasa preferencial, obligándose a pagar una tasa cinco puntos porcentuales por encima de la última tasa aplicada,
calculándose la nueva cuota, con la nueva tasa y el monto de desembolso y plazo originales. Y en caso de que el DEUDOR tenga un crédito Rápido a Plazo y se desafilie, será cobrado contra su ahorro personal y de resultar un saldo insoluto en las siguientes quincenas de continuar como colaborador del grupo empresarial.
QUINTA: INTERESES MORATORIOS
EL DEUDOR reconoce intereses moratorios al mismo tipo de un treinta por ciento por encima de los intereses corrientes, calculados sobre el monto del abono atrasado.
SEXTA: DE LAS COMISIONES
La línea de crédito Rápido tendrá una comisión del 3,5% y la comisión del crédito Rápido a plazo corresponde a un 1%. Dicha comisión será rebajada por medio de planilla.
Las demás líneas de crédito establecidas en este contrato, no cobrarán comisión alguna.
SETIMA: DE LA GARANTIA
Se fija como garantía del DEUDOR para todos los créditos establecidos en el presente contrato, sus ahorros voluntarios, excedentes capitalizados, excedentes del periodo y cualquier otro rubro económico a su favor al momento de la desafiliación.
OCTAVA: DEL INCUMPLIMIENTO
Las partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas dará derecho al ACREEDOR a dar por vencida toda la deuda, facultándole para que se rebaje de los ahorros personales, el saldo de la deuda.
NOVENA: DE LA SOLICITUD Y TRÁMITES DE LOS CRÉDITOS
El DEUDOR podrá solicitar y realizar trámites sobre los créditos existentes en las oficinas centrales de ASEBAC, o bien a través del sitio web, el cual mantiene altos estándares de seguridad y protección, tanto física como tecnológica. Es potestad de ASEBAC el modificar los medios indicados, previo aviso al DEUDOR de las variaciones a realizar, a través de la publicación de los cambios en la página web.
DÉCIMA: REGISTRACIÓN Y CLAVE DE SEGURIDAD
Para hacer uso de los servicios tecnológicos descritos en la cláusula anterior, el DEUDOR accederá a los mismos, a través de su cédula de identidad y clave de seguridad.
El DEUDOR se obliga a guardar la debida diligencia en la conservación de la contraseña, asumiendo en caso contrario, las consecuencias que pudieran derivarse del uso de la misma por terceras personas distinta del DEUDOR, sin responsabilidad por parte de ASEBAC por cualquier tipo de uso no autorizado de la contraseña. El DEUDOR será responsable por todas las operaciones efectuadas con su contraseña.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA FORMA DE GIRO DE LOS CRÉDITOS
Los créditos solicitados a través de los medios tecnológicos, una vez procesados y aprobados, serán depositados por ASEBAC en la cuenta bancaria del DEUDOR registrada en la base de datos de ASEBAC o en la cuenta registrada en la app o sitio de gestión en línea.
DÉCIMA SEGUNDA: DISPOSICIONES VIGENTES
EL DEUDOR declara conocer las disposiciones vigentes que rigen esta clase de créditos estipuladas en el Reglamento de Crédito de ASEBAC, las cuales forman parte integral de este contrato, y se obliga a cumplirlas, así como a proporcionar las facilidades necesarias a los funcionarios que ASEBAC designe para que ejerzan control sobre la garantía.
DECIMA TERCERA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
EL DEUDOR se compromete al fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas en este documento y de las condiciones que el presente instrumento
impone a su cargo. En este mismo acto, autoriza a XXXXXX a realizar las deducciones de las cuotas de los préstamos por medio de planilla según la periodicidad de pago establecida.
DECIMA CUARTA: IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualesquiera de las condiciones estipuladas en este documento, verificada por ASEBAC, dará derecho a ASEBAC a dar por vencido anticipadamente el plazo y a cancelar con los Aportes Laborales y demás ahorros personales la totalidad del saldo pendiente, además en caso de ser necesario exigir la cancelación total del crédito por la vía legal que corresponda. Igualmente, XXXXXX podrá tener por vencida y exigible anticipadamente la totalidad de la deuda si dejare EL DEUDOR dejare de pagar una cuota de las atrás estipuladas, sin que en ningún caso sean necesarios requerimientos de pago, renuncia de domicilio u otros requisitos previos a los cuales renuncia en este acto.
DECIMO QUINTA: OTRAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS
EL DEUDOR autoriza a ASEBAC para que ante cualquier intermediario del Sistema Bancario Nacional pueda solicitar información sobre el nivel de endeudamiento. Asimismo, manifiesta que conoce y acepta que cualquier dato falso que se pueda deducir de la información aportada, corroborado ante las entidades citadas, será motivo suficiente para que ASEBAC suspenda el desembolso xxx xxxxxxxx si el mismo no ha sido entregado y de haberlo sido, ello será causal de vencimiento anticipado del plazo. Además, EL DEUDOR acepta que ello será causal de pérdida de los gastos en que hubiere incurrido para la tramitación del crédito.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San Xxxx, a las horas en la fecha: Firma representante legal
Firma:
N° cédula: