CONTRATOS SUSCRITOS CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA CON RESOLUCIÓN 050 DEL 24 DE MARZO DE 2020, CON CONCEPTO DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA MEDIANTE RESOLUCIÓN ORD-85111-0003- 2020
CONTRATOS SUSCRITOS CON OCASIÓN DE LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA CON RESOLUCIÓN 050 DEL 24 XX XXXXX DE 2020, CON CONCEPTO DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA MEDIANTE RESOLUCIÓN ORD-85111-0003- 2020
Vigencia 2020
CGR- CDI No. 021
Diciembre 2021
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
INFORME AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
Contralor General de la República Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Vicecontralor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Contralor Delegado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Directora de Vigilancia Fiscal Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Directora de Estudios Sectoriales Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Supervisora encargada Xxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx
Líder de auditoría Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Auditores Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
TABLA DE CONTENIDO
2.1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA 5
2.4 RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO 8
2.5 CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA 8
4 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 32
4.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO O MATERIA AUDITADA 32
4.2 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1 33
5 ANEXOS 142
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Capitán
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Director General
Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, DNBC
Xx. Xxxxx 00 # 00 - 00, Xxxxx 0 (Xxxx), Xxxx 15, Edificio Elemento Bogotá, D.C.
Cordial saludo:
Con fundamento en las facultades otorgadas por el Artículo 267 de la Constitución Política y de conformidad con lo estipulado en la Resolución Orgánica 022 del 31 xx xxxxxx de 2018, la Contraloría General de la República realizó auditoría de cumplimiento sobre los xxxxxx normativos y reglamentarios en la Contratación de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia “DNBC”, en virtud de la Urgencia Manifiesta declarada con la Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020.
Es responsabilidad de la Administración, el contenido en calidad y cantidad de la información suministrada, así como con el cumplimiento de las normas que le son aplicables a su actividad institucional en relación con el asunto auditado.
Es obligación de la CGR expresar con independencia una conclusión sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los contratos suscritos con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta con Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020, con concepto de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura mediante Resolución ORD-85111-0003-2020, conclusión que debe estar fundamentada en los resultados obtenidos en la auditoría realizada.
Este trabajo se ajustó a lo dispuesto en los Principios fundamentales de auditoría y las directrices impartidas para la auditoría de cumplimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Orgánica 022 del 31 xx xxxxxx de 2018, proferida por la Contraloría General de la República, en concordancia con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI1), desarrolladas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI2) para las Entidades Fiscalizadoras Superiores.
1 ISSAI: The International Standards of Supreme Audit Institutions.
2 INTOSAI: International Organization of Supreme Audit Institutions.
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Estos principios requieren de parte de la CGR la observancia de las exigencias profesionales y éticas que requieren de una planificación y ejecución de la auditoría destinadas a obtener garantía limitada, de que los procesos consultaron la normatividad que le es aplicable.
La auditoría incluyó el examen de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales y que fueron remitidos por las entidades consultadas, que fueron suministradas por la DNBC.
Los análisis y conclusiones se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en el Sistema de Información de Auditorías establecido para tal efecto y los archivos de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura.
La auditoría se adelantó como trabajo en casa con apoyo de las TICS dispuestas por la Contraloría General de la República e interacción con las diferentes áreas de la DNBC. El período auditado abarcó la vigencia 2020.
Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la Entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas fueron analizadas y en este informe se incluyen las que la CGR consideró pertinentes.
2.1 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA El objetivo de la auditoría fue:
Emitir un concepto sobre el cumplimiento de los xxxxxx normativos y reglamentarios en la Contratación de la entidad, en virtud de la Urgencia Manifiesta declarada con la Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020.
De acuerdo con el objeto de la evaluación, el marco legal sujeto a verificación fue:
⮚ Constitución Política de Colombia, Artículo 209.
⮚ Ley 80 de 1993, Artículos 3, 23, 24, 25, 26, 41 y 60.
⮚ Ley 489 de 1998, Artículo 3.
⮚ Decreto 111 de 1996, Artículo 71.
⮚ Ley 734 de 2002, Artículo 34.
⮚ Ley 1150 de 2007, Artículo 7 y 11.
⮚ Sentencia 17767 de 2011.
⮚ Ley 1510 de 2013, Artículo 117.
⮚ Decreto 1068 de 2015, Artículos 2.8.1.7.1, 2.8.1.7.2, 2.8.1.7.3, 2.8.1.7.4 y
2.8.1.7.6.
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⮚ Decreto 1082 de 2015, Artículos 2.2.1.2.1.4.1., 2.2.1.2.3.1.12 y 2.2.1.2.3.1.17.
⮚ Decreto 403 de 2020, Artículos 125 y 126.
⮚ Ley 1474 de 2011, Artículos 83, 84 y 114.
⮚ Resolución 433 de 2017 de la DNBC y sus modificaciones “por la cual se adoptan las nuevas políticas contables con las NIIF de la DNBC” y sus modificaciones, Artículo 1.
⮚ Procedimientos establecidos en razón de la Resolución 11 de 2018, “Por medio de la cual se establecen disposiciones para reglamentar el Sistema Integrado de Gestión y Control, se conforman los equipos de trabajo y líneas de defensa institucional de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia”:
• Procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes
• Procedimiento PC-GF-01 Expedición de CDP
• Procedimiento PC-GF-02 Registro presupuestal de compromiso
• Procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones
• Procedimiento PC-GF-11 Elaborar órdenes de pago
• Procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas
⮚ Resolución DNBC 050 de 2020, “Por la cual se declara la Urgencia manifiesta en la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, para contratar bienes y servicios necesarios y así atender el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”, Artículos 1 y 2.
⮚ Circular 06 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXX, “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”, numeral 4.
⮚ Directiva 16 de 2020 de 22 xx xxxxx de 2020, Procuraduría General de la Nación, numerales 3 y 4.
⮚ Circular Conjunta 000-000 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx.
⮚ Circular Externa 01 de 2019, Obligatoriedad del uso del SECOP II en el 2020, numeral 1.
⮚ Guía de Transparencia en la Contratación Estatal Durante la Pandemia del COVID 19, numeral IX.
⮚ Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014 “Por la cual se adopta el manual de contratación de la unidad administrativa especial dirección nacional de bomberos”, numerales 4, 5 y 7.
⮚ Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 “Por medio de la cual se adopta el manual de supervisión contractual de la Dirección Nacional de Bomberos”.
⮚ Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente, numerales III, IV y V.
⮚ Ley 1575 del 21 xx xxxxxx de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia, Artículo 6.
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⮚ Decreto 350 del 4 xx xxxxx de 2013, por el cual se Establece la Estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias, Artículos 2 y 4.
⮚ Conceptos 1230 de 1 de diciembre de 1999 y 1365 de 31 de octubre de 2001. Sala de Consulta.
⮚ Sentencias C-563 de 1998; C-06 de 2001, X-000 xx 0000 x X-000 xx 0000. Corte Constitucional. Concepto 1295 de 4 de septiembre de 2000. Sala de Consulta.
⮚ Consejo de Estado en Sentencia 17767 de 2011.
⮚ Contratos 147, 173, 174, 188, 189, 213, 217, 218, 219, 228 y 229 de 2020.
2.3 ALCANCE DE LA AUDITORÍA
El alcance de la Auditoría fue el siguiente:
Once (11) Contratos: 147, 173, 174, 188, 189, 213, 217, 218, 219, 228 y 229 de
2020 por $1.798.637.130, para los cuales el examen se centró en la evaluación de sus diferentes etapas (precontractual, contractual y poscontractual) desde el enfoque de la gestión fiscal (eficiencia3, eficacia4 y transparencia5), teniendo en cuenta el marco de competencias de la CGR en al ámbito legal, técnico (verificación de los bienes y servicios contratados frente a los recibidos en cantidad y oportunidad) y financiero (verificación del trámite administrativo y presupuestal), para lo cual se verificó y analizó la aplicación por parte de la DNBC de los criterios de auditoría que se establecieron.
Con ocasión de la urgencia manifiesta se suscribieron 22 contratos por
$00.000.000.000, sin embargo, el alcance de la auditoría se circunscribió a once
(11) contratos por $1.798.637.130 en atención a la decisión del Comité de Evaluación Sectorial de Acta 50 del 11 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta que los Contratos 153, 160, 168, 183, 184, 185 y 186 de 2020 fueron objeto de revisión por parte de la CGR en la vigencia 2020, en la cual se concluyó por parte la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura en atención a tres denuncias ciudadanas6 que “De acuerdo con la evaluación efectuada frente a los hechos denunciados, no se determinó por parte de este Ente de Control Fiscal, detrimento del patrimonio público, ni una indebida gestión fiscal, habida cuenta del análisis realizado a los documentos aportados por la DNBC, estableciéndose que los procesos contractuales se encuentran ajustados a Derecho” y los Contratos 151, 154 y 166 la DIARI realizó Actuación Especial de Fiscalización concluyendo “inexistencia de los presuntos sobrecostos alertados en los contratos (…)” y en el Contrato 152 “Frente al presunto sobrecosto en la adjudicación y ejecución del Contrato
3 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 3 de la Ley 489 de 1998
4 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia
5 Artículo 23 de la Ley 80 de 1993
6 Código SIPAR 2020-180737-82111-SE con radicado 2020ER0043507 del 07/05/2020 y 2020-185713-82111-SE con
Radicado 2020ER0060088 del 01/07/20, Solicitud SIPAR 2020-181482-82111-SE, con Radicado 2020ER0045949 del 14/05/2020 y Código SIPAR 2020-183894-82111-SE, con Radicado 2020ER0054671 del 9/06/2020
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
de Xxxxxxxxxx Xx. 000-00 por parte de la DNBC, se desvirtúa el presunto sobrecosto (…)”.
Por lo anterior, el monto de los contratos objeto de la auditoría representa el 10,40% ($1.798.637.130/$00.000.000.000)x100 respecto al monto total contratado con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta.
2.4 RESULTADOS EVALUACIÓN CONTROL INTERNO
De la evaluación al diseño de controles implementados por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia - DNBC, para los aspectos evaluados respecto a los contratos suscritos con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta con Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020, con concepto de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura mediante Resolución ORD-85111-0003- 2020, a través de los contratos revisados y de acuerdo con la metodología establecida en la Guía de Auditoría de Cumplimiento, se determinó una calificación total del diseño y efectividad de los controles de 2,186 que corresponde al concepto de "Inadecuado". La calificación final del Control Interno fue 2,315, valor que permite a la Contraloría General de la República conceptuar que, para el Asunto Auditado, la Calidad y Eficiencia del Control Interno de la Entidad es "Ineficiente".
Tabla 1. Evaluación Control Fiscal Interno DNBC
Fuente: Formato 04 AC PT Evaluación Control Fiscal Interno Ejecución Elaborado: Equipo Auditor
2.5 CONCLUSIONES GENERALES Y CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN REALIZADA
Concepto: Incumplimiento material con reserva
Como resultado de la auditoría realizada, la Contraloría General de la República considera que el cumplimiento de los xxxxxx normativos y reglamentarios en la Contratación de la entidad, en virtud de la Urgencia Manifiesta declarada con la Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020 a través de los contratos evaluados, resulta conforme, en todos los aspectos significativos, frente a los criterios aplicados, salvo en lo referente a las deficiencias en:
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⮚ La aplicación del control establecido para la administración y entrega de los bienes y/o servicios adquiridos a través de los contratos suscritos con ocasión de la urgencia manifiesta para el suministro de elementos e insumos de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del Coronavirus – COVID 19, con los cuales la DNBC conformó kits de bioseguridad, toda vez que parte de los bienes objeto de los contratos, la Entidad no soportó mediante acta de entrega la distribución de 111 kits de bioseguridad. Además, se identificó una diferencia de 56 termómetros infrarrojos entre la cantidad total adquirida y el total entregados a los cuerpos de bomberos.
⮚ La aplicación de los controles del proceso de gestión contractual en ocasión de la urgencia manifiesta Contratos 188, 189 y 213 de 2020.
⮚ La aplicación de controles establecidos en la Entidad para realizar la gestión contractual de los Contratos 147, 173 y 218 de 2020 mediante el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC, adoptado mediante Resolución 066 de 2016, procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1 y procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1; así como la cláusula 25 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO del Contrato 173 de 2020, cláusula 9 Supervisión de los Contratos 147, 173 y 218 de 2020 y los lineamientos impartidos en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G- EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente y la Circular 06 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXX “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”.
⮚ La realización de actividades de supervisión de los Contratos 147 y 173 de 2020.
⮚ La aplicación de controles para la administración y entrega de los bienes adquiridos en el Contrato 218 de 2020, con destino a los cuerpos de bomberos del país.
⮚ La aplicación de controles en la etapa precontractual de los Contratos 217, 228 y 229 de 2020 en ocasión a la urgencia manifiesta, frente al análisis de precios.
⮚ La aplicación de controles en la gestión administrativa en ocasión de la urgencia manifiesta Contratos 174 y 219 de 2020 en cuanto a la falta de firmas, diferencias de fechas y números en documentos y diferencias frente a las cantidades compradas y distribuidas.
⮚ De control por parte de la supervisión y ejecución de los Contratos 147 y 218 del 2020, frente al cumplimiento de la garantía única acordadas en la cláusula octava, relacionado con la expedición y constitución de las pólizas, lo cual generó que los contratos estuvieran desamparados durante un periodo de 2 y 15 días, así mismo, el riesgo de no contarse con el respaldo ante eventuales inconvenientes.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
⮚ Debilidad en la aplicación de controles en la gestión contractual con ocasión a la etapa poscontractual de los Contratos 174, 188, 189, 213, 217, 219, 228 y 229 de 2020, toda vez que la liquidación no se dio conforme lo pactado en los contratos.
Como resultado de la auditoría, la Contraloría General de la República constituyó diez (10) hallazgos administrativos de los cuales seis (6) con presunta incidencia disciplinaria y uno (1) para Indagación Preliminar, los cuales serán trasladados a las instancias competentes.
2.7 PLAN DE MEJORAMIENTO
La Entidad deberá elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento que se encuentra vigente, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República como resultado del proceso auditor y que hacen parte de este informe. Tanto el Plan de Mejoramiento como los avances del mismo, deberán ser reportados a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes (XXXXXX), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de este informe.
La Contraloría General de la República evaluará la efectividad de las acciones emprendidas por las Entidades para eliminar las causas de los hallazgos detectados en esta auditoría, según lo establecido en la Resolución orgánica que reglamenta el proceso y la Guía de auditoría aplicable vigentes.
Bogotá, D. C,
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Fecha: 2021.12.17
18:06:54 -05'00'
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Contralor Delegado Infraestructura Física.
Directora de Vigilancia Fiscal: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Supervisora: Xxxxxx Xxx Xxxxx Xxxx
Aprobado: Comité de Evaluación Sectorial, Acta 59 de diciembre 17 de 2021
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
3 OBJETIVOS Y CRITERIOS
Los objetivos específicos y los criterios de auditoría aplicados en la evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los contratos suscritos con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta con Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020, con concepto de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura mediante Resolución ORD-85111-0003-2020, fueron:
Emitir un concepto sobre el cumplimiento de los xxxxxx normativos y reglamentarios en la Contratación de la entidad, en virtud de la Urgencia Manifiesta declarada con la Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020.
Ejercer control fiscal posterior a los contratos suscritos con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta con Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020, con concepto de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura mediante Resolución ORD-85111-0003-2020, excluyendo del análisis los siete (7) contratos objeto de respuesta de fondo de la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura en atención a tres denuncias ciudadanas y los cuatro (4) contratos analizados por la DIARI.
De acuerdo con el objeto de la evaluación, el marco legal sujeto a verificación fue:
⮚ Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia:
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
⮚ Ley 80 de 1993:
“ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los
servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de
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los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.
“Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Art. 24: (…) PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional expedirá, dentro de los seis
(6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, un reglamento de contratación directa, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva previstos en ella.
ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio:
1o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones. (…)
(…) 3o. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. (…)
(…) 12. <Numeral modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. (…)
(…) ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este
principio:
1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a
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proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. (…)
(…) 5o. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.
(…) Artículo 41: (…) Parágrafo 1º.- Modificado por el art. 23, Ley 1150 de 2007 así: El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
ARTÍCULO 60. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
⮚ Artículo 3 de la Ley 489 de 1998:
“ARTÍCULO 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los
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atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
⮚ El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 446 de 1998.
La liquidación del contrato o convenio puede ser bilateral, unilateral o por vía judicial y se debe realizar en el siguiente orden:
Liquidación bilateral o de mutuo acuerdo: dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones o en el contrato o convenio o en su defecto dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del contrato o la expedición del acto que ordene la terminación.
El contratista y FUNCIÓN PÚBLICA tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento, la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
⮚ El marco normativo general de la liquidación de los contratos estatales está previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y el trámite aplicable a la liquidación de los contratos lo establece el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
La liquidación del contrato procede una vez terminado el plazo de ejecución de las obligaciones, con el fin de efectuar una revisión total de las prestaciones ejecutadas, efectuando los reconocimientos o ajustes económicos a que haya lugar, para declararse x xxx y salvo, dejando las salvedades que corresponda.
En cumplimiento de la normatividad vigente, la entidad liquidará los contratos de:
(i) tracto sucesivo, (ii) aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, (iii) por ser necesaria una verificación de los pagos, (iv) porque se hayan presentado dificultades durante su ejecución, (v) porque la naturaleza del mismo lo amerite
(vi) y los demás que lo requieran.
En los contratos mencionados en el punto anterior, la Entidad debe proceder al trámite de liquidación cuando se produce alguno de los siguientes eventos:
Terminación del plazo de ejecución del contrato. (…)
La liquidación no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, ni en los de ejecución instantánea, salvo que se produzca una terminación anticipada.
El procedimiento de liquidación estará a cargo del supervisor del contrato, quien proyectará y radicará ante la Subdirección de Gestión Contractual: (i) el
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memorando de solicitud de liquidación (ii) el Informe final de ejecución contrato/convenio/orden de compra debidamente suscrito en el formato establecido para tal fin GCC-TIC-FM-065 (iii) el proyecto de acta de liquidación y los demás documentos que se requieran según la lista de chequeo liquidación de contratos/convenio/órdenes de compra GCC-TIC-FM-064, antes del vencimiento del plazo establecido para el efecto, ante la Subdirección de Gestión Contractual, acompañada con todos los soportes físicos o digitales para su verificación y aprobación, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento post contractual publicado en el XXXXX – GCC-TIC-PR-003.
Conceptos 1230 de 1 de diciembre de 1999 y 1365 de 31 de octubre de 2001. Sala de Consulta:
En esta oportunidad se hacen necesarias las siguientes precisiones: 1) El legislador regula la etapa indispensable de la liquidación de los contratos sometidos a este procedimiento, con el fin de realizar un balance de la ejecución prestacional del negocio jurídico y una definición de cuentas a favor o a cargo de los contratantes, lo que permite determinar el grado de cumplimiento definitivo de las obligaciones dentro de las condiciones estipuladas, entre ellas la de entrega definitiva de las obras, interventoría, estudios o cualquier objeto contractual, sujeta a las condiciones de espacio y tiempo acordadas, sin la cual resulta imposible efectuar el balance de la relación jurídica. 2) Los términos legales para efectuar la liquidación del contrato tienen el carácter de preclusivos, pues vencidos los previstos para hacerla de mutuo acuerdo - ella deberá llevarse a cabo "a más tardar" antes del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere el artículo 60 de la ley 80 - o para practicarla unilateralmente, la administración pierde la competencia para liquidarlo y se abre paso tal procedimiento únicamente por vía judicial, en los términos señalados ( art. 44, numeral 10, ordinal d) ley 446 de 1998).
⮚ Sentencias C-563 de 1998; C-06 de 2001, X-000 xx 0000 x X-000 xx 0000. Corte Constitucional. Concepto 1295 de 4 de septiembre de 2000. Sala de Consulta.
Además de la responsabilidad meramente contractual que pueda caber al contratista por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, la ley 80 de 1993 establece que los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la ley, para cuyo efecto en materia penal los contratistas están sujetos a la responsabilidad que en esta materia se señala para los servidores públicos, al igual que los interventores, consultores y asesores.
⮚ Artículo 71 del Decreto 111 de 1996:
“Artículo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
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Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. (…)
Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (L. 38/89, art. 86; L. 179/94, art. 49)”.
⮚ El Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece:
Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
⮚ Ley 1150 de 2007:
ARTÍCULO 7o. DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN. Los contratistas
prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales.
El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles xx xxxxxx de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.
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El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.
(…)
ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La
liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
⮚ Ley 1474 de 2011:
“ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin
de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…)
ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS
INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”. (…)
(…) ARTÍCULO 114. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DE LOS
ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades:
a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; (…)
⮚ El Consejo de Estado, en Sentencia 17767 de 2011, describe:
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“El principio de economía pretende que la actividad contractual "no sea el resultado de la improvisación y el desorden, sino que obedezca a una verdadera planeación para satisfacer necesidades de la comunidad" (…). Este principio exige al administrador público el cumplimiento de "procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable (…)". En efecto, el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 especifica que dichos requisitos deben cumplirse con anterioridad a la apertura de los procesos licitatorios o invitaciones a proponer, y en todo caso, nunca después de la suscripción de los contratos. (…) El principio de responsabilidad, impone al servidor público la rigurosa vigilancia de la ejecución del contrato, incluida la etapa precontractual, por cuanto atribuye la obligación de realizar evaluaciones objetivas sobre las propuestas presentadas, de acuerdo con los pliegos de condiciones efectuados con anterioridad. El principio de responsabilidad se encuentra el principio de selección objetiva en virtud del cual "la oferta que sea seleccionada deberá ser aquella que haya obtenido la más alta calificación como resultado de ponderar los factores o criterios de selección establecidos en los documentos de la licitación, concurso o contratación directa" (…) También se impone a la administración la obligación de actuar de buena fe en la elaboración de los estudios que sustentan la necesidad de la contratación, por cuanto éstos salvan de la improvisación, la ejecución misma del objeto contractual. El principio de buena fe se encuentra estrechamente relacionado con el principio de planeación que, como xxxxx de la actividad negocial, exige que la decisión de contratar responda a necesidades identificadas, estudiadas, evaluadas, planeadas y presupuestadas previamente a la contratación por parte de la administración. Para lograrlo, se debe velar igualmente por el cumplimiento del principio de publicidad en virtud del cual se debe poner a disposición de los administrados, las actuaciones de la administración, con el objetivo de garantizar su transparencia y permitir la participación de quienes se encuentren interesados. Finalmente, la efectividad del principio de igualdad "depende de un trato igualitario a todos los oferentes tanto en la exigencia de los requisitos previstos en el pliego de condiciones, como en la calificación de sus ofertas y, por supuesto, en la selección de aquella que resulte más favorable para los intereses de la administración". Al momento de contratar, el Estado está en la obligación de definir los fundamentos de la participación de los oferentes y los criterios de evaluación con rigurosa aplicación de los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, buena fe, planeación, publicidad e igualdad, entre otros, con el objeto de cumplir los fines propios de la contratación estatal. Lo anterior, para evitar la nulidad absoluta de los contratos que sean suscritos sin el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez. (…)”
⮚ El Artículo 117 de la Ley 1510 de 2013:
Artículo 117. Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual. La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad
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extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.
⮚ Decreto 1082 de 2015:
Artículo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de smmlv (…)
Artículo 2.2.1.2.3.1.17. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:
1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV.
(…) La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato.
Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la moda-lidad de contratación directa, el cual debe contener:
1. La causal que invoca para contratar directamente.
2. El objeto del contrato.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.
4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. (…)
⮚ Artículos 2.8.1.7.1, 2.8.1.7.2, 2.8.1.7.3, 2.8.1.7.4 y 2.8.1.7.6 del Decreto 1068
de 2015:
“Artículo 2.8.1.7.1. Requisitos para afectar el presupuesto. Ningún órgano del Presupuesto General de la Nación podrá efectuar gasto público con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto, o en exceso del saldo disponible, para lo cual, previo a contraer compromisos, se requiere la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal.
El certificado de disponibilidad y el registro presupuestal, podrán expedirse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo señalado en la Ley 527 de 1999, bajo la entera responsabilidad del funcionario competente, por motivos previamente definidos en la ley, y con las formalidades legales establecidas.
Artículo 2.8.1.7.2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la xxxxxxxx de compromisos.
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Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registró presupuestal. En consecuencia, los órganos deberán llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades.
Artículo 2.8.1.7.3. Registro Presupuestal. El registro presupuestal es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.
Artículo 2.8.1.7.4. Sistema Único Presupuestal. Las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación ejecutarán sus presupuestos a través de un Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el cual será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (…)
Artículo 2.8.1.7.6. Ejecución compromisos presupuestales. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.
El cumplimiento de la obligación se da cuando se cuente con las exigibilidades correspondientes para su pago”. (…)
⮚ Resolución 433 de 2017 de la DNBC y sus modificaciones, “por la cual se adoptan las nuevas políticas contables con las NIIF de la DNBC” y sus modificaciones:
“Artículo Primero. Adoptar el Manual de Políticas Contables de la Dirección Nacional de Bomberos, bajo el Nuevo Marco Normativo para Entidades de gobierno, en los términos que se describen a continuación.
7. BIENES ENTREGADOS A TERCEROS” (…)
⮚ Procedimientos establecidos en razón de la Resolución 11 de 2018, “Por medio de la cual se establecen disposiciones para reglamentar el Sistema Integrado de Gestión y Control, se conforman los equipos de trabajo y líneas de defensa institucional de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia”:
• Procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes
• Procedimiento PC-GF-01 Expedición de CDP
• Procedimiento PC-GF-02 Registro presupuestal de compromiso
• Procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones
• Procedimiento PC-GF-11 Elaborar órdenes de pago
• Procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas
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⮚ El artículo 125 y 126 del Decreto 403 de 2020, establece:
(…) ARTÍCULO 125. Modificar el artículo 5 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5º. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al Estado. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores”.
ARTÍCULO 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 6º. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo. (…)
⮚ Resolución DNBC 050 de 2020, “Por la cual se declara la Urgencia manifiesta en la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, para contratar bienes y servicios necesarios y así atender el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”:
“Artículo 1. Declarar la Urgencia Manifiesta en la Dirección Nacional de Bomberos y así garantizar la prestación continua y efectiva del servicio público esencial a cargo de esta entidad y mitigar los efectos ocasionados por el actual brote del virus COVID-19 así como sus efectos a futuro.
Artículo 2. Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias que demandan actuaciones inmediatas por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, se dispone celebrar los contratos necesarios que permitan atender el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”.
⮚ La Circular 06 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXX, “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”, establece:
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4- Para realizar la contratación derivada, pese a que no requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable:
4.1. Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar la comunidad.
(…) 4.3. Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios xxx xxxxxxx para el bien, obra o servicio, en el momento de su suscripción.
4.4. Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.
4.5. Tener claridad y preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato en la declaratoria de urgencia manifiesta, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras.
4.6. Efectuar los trámites presupuestales xx xxx para garantizar el pago posterior de lo pactado”.
⮚ La Directiva 16 de 2020 de 22 xx xxxxx de 2020, Procuraduría General de la Nación. establece:
(…) La Ley 1150 de 2007 en el literal a) del numeral 4 del artículo 2 señala la urgencia manifiesta como una causal de contratación directa que debe justificarse de manera previa de acuerdo con las reglas contempladas en el reglamento.
De igual manera, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.2., establece que el acto administrativo que declare la urgencia manifiesta hace las veces de acto administrativo de justificación, y en este caso, la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.
La anterior previsión normativa no exime a los gestores de la actividad contractual de contratar en condiciones de economía, efectividad, moralidad e imparcialidad, entre otros principios. (…)
(…) 3. Garantizar la transparencia, la eficiencia, la moralidad, la economía, y en general, la integridad en la contratación estatal durante la emergencia sanitaria, a través de las siguientes acciones:
“3.2. Publicar en su página web y en el SECOP en tiempo real la información sobre el acto que declara la urgencia manifiesta y las contrataciones con ocasión de la emergencia, independientemente del régimen o modalidad utilizada, para garantizar la apertura de esta información en datos abiertos.
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3.3 Identificar claramente la necesidad de la contratación derivada de la emergencia e incluir en sus documentos, como mínimo: i) las razones por las que el contrato permite afrontar la emergencia sanitaria, ii) la focalización de la población beneficiaria, iii) la justificación técnica y económica de la contratación,
iv) las condiciones de entrega de los bienes o la prestación del servicio y, v) la información sobre la persona natural o jurídica con la que se celebró el contrato.
3.4. Caracterizar en los contratos los bienes, obras y servicios, las especificaciones técnicas del bien, la cantidad y la calidad requerida con ocasión de la pandemia.
3.5. Elaborar estudios xx xxxxxxx o como mínimo análisis xx xxxxxxx y de costos con el fin de optimizar recursos, revisando contratos similares, precios xxx xxxxxxx y establecer precios máximos a bienes o servicios necesarios para atender la pandemia. Así mismo, revisar las fuentes oficiales o sistemas de información de precios como el SIPSA del DANE y, la regulación de precios de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, entre otros.
3.6. Evitar el pago de bienes y servicios con sobreprecios e informar a la Superintendencia de Industria y Comercio, el alza de precios injustificada, las ventas atadas, el acaparamiento y la especulación.
3.7 Garantizar la libre concurrencia para evitar el acaparamiento por determinados proveedores o contratistas en la adquisición de bienes de consumo de primera necesidad.
3.8. Justificar la idoneidad y experiencia de los contratistas o proveedores, para garantizar la eficiente y correcta ejecución de los contratos y la satisfacción de la necesidad de la población beneficiaria de la contratación de los bienes y servicios, o la ejecución de una obra.
3.9 Llevar a cabo una adecuada supervisión de los contratos.
4. Como resultado preliminar de la actuación preventiva adelantada por la Procuraduría General de la Nación en todo el país, y con el propósito de advertir hechos que atenten contra las medidas especiales que se han tomado para facilitar la contratación de bienes, obras y servicios requeridos para contener y mitigar los efectos del COVID-19, se informa a continuación los riesgos identificados para que, de ser el caso, se adopten las medidas correctivas necesarias, evitando así incurrir en posibles faltas disciplinarias, de responsabilidad fiscal o la comisión de un delito.
(…) 4.2. Falta de justificación previa de la necesidad: contratos sin ningún tipo de justificación y por tanto, no es claro si los mismos están destinados a contener la emergencia o hacen parte del giro ordinario de las funciones de la entidad, por ejemplo, adquisición de ayudas humanitarias sin identificar la población vulnerable con base en la cual se determina el número de mercados y compra de bienes sin cotizaciones x xxxxxxx de información sobre precios.
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4.5 Falta de idoneidad del contratista por no tener la capacidad financiera o experiencia para ejecutar en forma eficiente y adecuada el contrato: dentro del objeto social del contratista no están relacionadas las actividades necesarias para ejecutar el contrato, por ejemplo, un contrato para el suministro de ayudas humanitarias celebrado con una persona jurídica dedicada a organización de festejos.
4.6. Contratos para la compra de bienes o servicios con sobreprecios, independientemente de las posibles distorsiones xxx xxxxxxx.
⮚ Circular Conjunta 100-008 de 2020, Presidencia de la República:
“- La contratación de bienes y servicios que se efectúe en desarrollo de la declaratoria de urgencia manifiesta debe guardar relación directa y conexidad con la mitigación de la pandemia.
- Es importante estructurar la trazabilidad contractual con énfasis en estudios de precios acertados y una diligente labor de supervisión en la entrega del bien o servicio.
(…) - Es importante y obligatorio cumplir el principio de publicidad de la gestión contractual en los sistemas electrónicos (SECOP I y SECOP II), conforme con las Circulares 1 y 2 de 2019 y 0 xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx -XXXXXXXX COMPRA EFICIENTE para respetar el cumplimiento de los requisitos legales de cada acuerdo de voluntades y fortalecer el control social a la Administración, independientemente de la urgencia manifiesta declarada.
- Es indispensable tener una lista de referencia o de base de precios para determinar el valor de los bienes y servicios a contratar. Constate que los precios sean justos, razonables y que se pueda comprobar en el contexto temporal, territorial y comercial con la respectiva trazabilidad.
- Constate toda la información que le suministren los proponentes y sométala al escrutinio y verificación, dejando constancia de los resultados.
(…)- Cumpla a cabalidad con el principio de máxima publicidad. Divulgue, sin falta ni demora, en los canales de información de su administración : i) el monto de los recursos que tiene para contratar en la emergencia ; ii) los contratos que celebre, indicando el objeto y el precio (total y unitario de cada bien y su transporte ), iii) señale la necesidad del contrato firmado frente a los motivos del estado de emergencia social; iv) identifique al contratista seleccionado y las calificaciones que obtuvo, comparadas con las de los demás proponentes , v) informe el plazo de cumplimiento y vi) Identifique al superviso r del contrato y publique los informes que presente, entre otros.
- Publique, en los canales de información de su administración, la relación de contratos que proyecta celebrar, el objeto de los mismos y el plazo máximo para la firma y ejecución”.
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⮚ Circular Externa 01 de 2019, “Obligatoriedad del uso del SECOP II en el 2020:
“l. Fecha y alcance de la obligatoriedad xxx XXXXXXX en 2020
A partir del 1 de enero de 2020, todos los procesos de contratación de las entidades relacionadas en el Anexo 1 de esta circular deberán gestionarse, exclusivamente, en el SECOP ll. La medida aplica para los procesos de contratación que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, en todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación Pública (licitación Pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa, contratación mínima cuantía)”.
⮚ La Guía de Transparencia en la Contratación Estatal Durante la Pandemia del COVID 19, establece:
(…) la Agencia Nacional de Contratación Publica recomienda a las Entidades Estatales incluir como mínimo la siguiente información en sus procesos de contratación:
1. Necesidad publica que busca ser satisfecha con la contratación.
2. Fuente de los recursos disponibles para la contratación.
3. Descripción calidad requerida clara de los bienes, servicios u obras con especificaciones técnicas, cantidad y.
(…) 5. Modalidad de contratación utilizada con su justificación técnica, jurídica y económica.
(…) 9. Esquema de supervisión o interventoría para el contrato.
(…) Es importante destacar que la declaratoria de urgencia manifiesta y su posterior habilitación para realizar los procesos de selección asociados a este para conjurar las causas o a mitigar los efectos que le dieron origen a través de la modalidad de contratación directa, no dispensa, desde ningún punto de vista, a las Entidades Estatales de aplicar el principio de selección objetiva con miras a escoger a la persona que, cumpliendo con las exigencias y condiciones que demanda el bien, servicio u obra requeridos, lo ejecute. (…)
(…) IX RECOMENDACIONES
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente – enlista a continuación una serie de recomendaciones con el propósito de que los recursos públicos destinados a conjurar o mitigar los efectos del Covid-19 sean empleados eficientemente.
i) Determinación de la necesidad. Si bien como se mencionó las Entidades Estatales no están obligadas a realizar estudios previos, ello no es óbice para que no efectúen un análisis adecuado, racional, razonable, idóneo, mesurado y ponderado de los bienes, obras o servicios requeridos que de manera efectiva conjuren una necesidad. Para lograr este objetivo deben acudir, para el caso de la adquisición de equipos o insumos médicos, a las recomendaciones que
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
organismos como la Organización Mundial de la Salud o el Ministerio de Salud y Protección Social, han expedido y si ello no es suficiente, deben guiarse por las directrices de organismos de amplio reconocimiento y reputación en estos ámbitos.
ii) Verificación de la oferta. Aun cuando la contratación directa o la sujeta al derecho privado no exige la existencia de una pluralidad de oferentes, las Entidades Estatales deben verificar, previo a la celebración del contrato, I) la capacidad del futuro contratista para satisfacer la necesidad, para lo cual pueden acudir a la información consignada en el SECOP -para conocer los contratos ejecutados-, la Procuraduría General de la Nación -para conocer las sanciones impuestas- y, aunque no es obligatorio la presentación del RUP, la Entidad puede consultarlo para analizar, entre otros aspectos, sus indicadores financieros.
iii) Adquisición a precios justos y razonables. En coyunturas como las actuales es común la intención de querer tomar ventajas a través de la especulación con los precios de insumos o bienes requeridos para conjurar o mitigar la situación excepcional, para evitar ello, las Entidades Estatales deben utilizar como parámetros de referencia, entre otras herramientas, el histórico de precios en que esos mismos bienes, servicios u obras fueron adquiridos en el pasado ya sea por ella misma, o por otras Entidades no solo públicas sino también privadas, consultando para ello el SECOP, las listas de precios del Invías o el IDU, o también las lista de precios de instituciones como Camacol o cualquier otra que realice análisis xx xxxxxxx y publique sus resultados.
iv) Amplia publicidad de los bienes, obras o servicios a adquirir. Como ya se mencionó, la urgencia manifiesta o la regida por el derecho privado permite que se haga la contratación sin necesidad de obtener una pluralidad de ofertas; sin embargo, ello no es una barrera para que las Entidades Estatales, haciendo uso de las herramientas de publicidad electrónica, den a conocer al público en general qué bienes, obras o servicios, están requiriendo para de esta manera lograr una selección objetiva que le permita no solo alcanzar el propósito perseguido con la contratación, sino, adicionalmente, hacerlo eficientemente, lo cual se garantiza con una adecuada competencia.
⮚ Manual de Contratación 2014, adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, “Por la cual se adopta el manual de contratación de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos”:
“4. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN
Son aplicables a la contratación pública los principios de buena fe en las actuaciones de los particulares y de la administración, los principios rectores de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), el debido proceso la primacía de lo sustancial sobre lo formal, la igualdad, la publicidad de las actuaciones de la administración y el control y responsabilidad por la actuaciones del Estado, las normas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
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4.1 Eficiencia:(…)
4.2 Transparencia: (…)
Así mismo, durante todas las etapas de la gestión contractual se observará los principios de la función pública del artículo 209 de la CN”.
“5. PLANEACIÓN DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
La planeación será el xxxxx de los todos los procesos contractuales que adelante la Dirección Nacional de Bomberos. La aplicación de este principio implicara contar con un plan que consolide y priorice las adquisiciones de la dirección, teniendo en cuenta las necesidades diagnosticadas, la realización de estudios y análisis antes de iniciar un procedimiento de selección.
(…) 5.3 ESTUDIOS PREVIOS
Los estudios previos deberán entenderse como el análisis de documentos y tramites que debe adelantar la Dirección antes de contratar, en cualquiera de las modalidades que señale la ley.
Los Estudios previos deberán ser elaborados por la dependencia de la Dirección que tenga la necesidad que se pretende satisfacer con la celebración del contrato, la cual debe remitirlos a la Subdirección Administrativa y Financiera a fin de dar inicio a los trámites para desarrollar el proceso contractual.
Este documento deberá contener como mínimo lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013.
5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable.
Los criterios de verificación o requisitos habilitantes, constituyen los requisitos mínimos que deben cumplir los proponentes frente a la necesidad que pretende satisfacer la Dirección.
Los criterios de ponderación o calificación son aquellos que establecen los parámetros de comparación de las ofertas.
En la determinación de criterios de ponderación y de desempate se deberá tener en cuenta lo señalado por el artículo 0x xx xx xxx 0000 xx 0000xx xxxxxxxxxxxx con el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013.
5.4 CONTRATACIÓN DIRECTA:
Son causales de contratación directa las establecidas en el numeral 4° del artículo 2 de la ley 1150 de 2007:
a) Urgencia manifiesta.
De acuerdo a lo establecido en la ley 80 de 1993 con el fin de que las entidades públicas adoptaran un mecanismo de contratación cuando se presenten
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situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas.
Es así que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante urgencia manifiesta procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes.
En caso de presentarse alguna de estas situaciones, la Dirección procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993, artículo 74 del Decreto 1510 de 2013.
(…) 7. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA
La supervisión y/o intervención de los contratos es el conjunto de funciones o actividades desempeñadas por un responsable designado o contratado para el efecto, que realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico.
(…) Los supervisores e interventores ejercerán funciones administrativas, técnicas, financieras y legales, definidas así:
Funciones Administrativas: (…) Funciones Técnicas: (…) Funciones Financieras: (…) Funciones Legales: (…)”
⮚ Manual de Supervisión Contractual, adoptado mediante Resolución 066 de 2016, “Por medio de la cual se adopta el manual de supervisión contractual de la Dirección Nacional de Bomberos”:
“DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR
(…) el acto de designación del supervisor resulta de suma relevancia para el efecto, por lo tanto, en la Dirección Nacional de Bomberos, la designación del supervisor a partir de la expedición de la Resolución mediante la cual se adopte el presente manual, se hará en el cuerpo del contrato, dentro de la cláusula que relaciona las obligaciones de la dirección relacionadas con la vigilancia del
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cumplimiento del mismo, explicando claramente las razones por las cuales se designa un supervisor y no se contrata una interventoría; (…)
“QUIEN DESIGNA AL SUPERVISOR
(…) La selección del supervisor debe ser anterior o por lo menos simultánea a la entrega del estudio previo elaborado para el contrato o a la publicación en el SECOP del proyecto xx xxxxxx, puesto que es conveniente contar con la participación del supervisor desde la etapa preparatoria del contrato para que tenga conocimiento pleno del mismo y el cumplimiento de sus funciones sea óptimo. (…)
(…) CRITERIOS Y FORMA DE DESIGNAR AL SUPERVISOR
(…) se debe verificar su idoneidad en cuanto a que su perfil se ajuste al objeto del contrato que supervisará, (…)
(…) PRODUCTOS DE LA SUPERVISIÓN (…)
(…) OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR
(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO TÉCNICO DEL CONTRATO
(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO FINANCIERO DEL CONTRATO
(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO JURÍDICO DEL CONTRATO”
(…) HERRAMIENTAS FACILITADORAS DE LÁ FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN
(…)
Contenido sustancial de los informes de actividades (…)
(…) LA SUPERVISIÓN DURANTE LA ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
(…)
⮚ La Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente, establece:
“III Selección y designación de supervisores e interventores de los contratos
A. Los supervisores
(…) La designación de un supervisor debe ser efectuada a más tardar en la misma fecha en la que se adjudique el contrato cuando el mismo sea el resultado de un proceso de contratación competitivo o se asigne en los casos de contrataciones directas.
(…)
La comunicación de la designación de un funcionario como supervisor siempre debe ser escrita, entendiéndose también como tal la que se hace a través de correo electrónico y debe reposar en el expediente del contrato por lo que
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siempre debe enviarse copia de la misma a la dependencia encargada de conservar los expedientes. (…)
IV. Funciones de los supervisores e interventores
Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado.
Es obligatorio para el interventor o supervisor entregar sus órdenes por escrito7 y los requerimientos o informes que realice deben publicarse en el SECOP8.
En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre el contrato vigilado por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros hubieran informado sobre la ejecución de las obligaciones contractuales”.
A. Funciones generales (…)
• Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato. (…)”
V. RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES
(…) En los términos de la Ley 80 de 1993 y el Estatuto Anticorrupción, las Entidades Estatales, los servidores públicos, contratistas e interventores que intervienen en la celebración, ejecución y liquidación del contrato estatal son responsables por sus actuaciones y omisiones y en consecuencia responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones. (…)
⮚ Ley 1575 del 21 xx xxxxxx de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. Artículo 6º. Funciones de la Dirección Nacional de Bomberos.
“…* Dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos para la formulación de proyectos a presentar ante la junta nacional de bomberos.
* Fortalecer la actividad bomberil…”
7 - Ley 80 de 1993, artículo 32
8 Decreto 103 de 2015, artículo 0
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⮚ Decreto 350 del 4 xx xxxxx de 2013, por el cual se Establece la Estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determina las funciones de sus dependencias.
“…Artículo 2°. Objetivo. Dirigir, coordinar y acompañar la actividad de los cuerpos de bomberos del País, para la debida implementación de las políticas y normativa que se formule en materia de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que permitan prestar de manera eficiente este servicio público esencial.
(…)
Artículo 4°. Funciones. En cumplimiento de su objetivo la Dirección Nacional de Bomberos realizará las siguientes funciones:
… 5. Administrar el Fondo Nacional de Bomberos y la Subcuenta de Actividad Bomberil de acuerdo con las decisiones que sobre los recursos de este Fondo tome la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
(…)
7. Coordinar y apoyar técnica y operativamente a los cuerpos de bomberos en la atención de emergencias relacionadas con la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos…
* Administrar el Fondo Nacional de Bomberos…”
⮚ Cláusulas contractuales de los Contratos 147, 173, 174, 188, 189, 213, 217, 218, 219, 228 y 229 de 2020.
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4 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
Como resultado de la auditoría, la Contraloría General de la República constituyó diez (10) hallazgos administrativos de los cuales seis (6) con presunta incidencia disciplinaria y uno (1) para Indagación Preliminar, los cuales serán traslados a las instancias competentes.
4.1 RESULTADOS GENERALES SOBRE EL ASUNTO O MATERIA AUDITADA
⮚ Deficiencias en la aplicación del control establecido para la administración y entrega de los bienes y/o servicios adquiridos a través de los Contratos suscritos con ocasión de la urgencia manifiesta para el suministro de elementos e insumos de Bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del Coronavirus-COVID 19, con los cuales la DNBC conformó kits de bioseguridad, toda vez que parte de los bienes objeto de los contratos, la Entidad no soportó mediante acta de entrega la distribución de 111 kits de bioseguridad. Además, se identificó una diferencia de 56 termómetros infrarrojos entre la cantidad total adquirida y el total entregados a los cuerpos de bomberos.
⮚ Deficiencias en la aplicación de los controles del proceso de gestión contractual en ocasión de la urgencia manifiesta Contratos 188, 189 y 213 de 2020.
⮚ Deficiencias en la aplicación de controles establecidos en la Entidad para realizar la gestión contractual de los Contratos 147, 173 y 218 de 2020 mediante el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016, procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1 y procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1; así como la cláusula 25 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO del Contrato 173 de 2020, cláusula 9 Supervisión de los Contratos 147, 173 y 218 de 2020 y los lineamientos impartidos en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G- EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente y la Circular 06 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXX “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”.
⮚ Deficiencias en la realización de actividades de supervisión de los Contratos 147 y 173 de 2020.
⮚ Deficiencias en la aplicación de controles para la administración y entrega de los bienes adquiridos en el Contrato 218 de 2020, con destino a los cuerpos de bomberos del país.
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⮚ Deficiencias en la aplicación de controles en la etapa precontractual de los contratos 217, 228 y 229 de 2020 en ocasión a la urgencia manifiesta, frente al análisis de precios.
⮚ Deficiencias en la aplicación de controles en la gestión administrativa en ocasión de la urgencia manifiesta Contratos 174 y 219 de 2020 en cuanto a la falta de firmas, diferencias de fechas y números en documentos y diferencias frente a las cantidades compradas y distribuidas.
⮚ Deficiencias de control por parte de la supervisión y ejecución de los Contratos 147 y 218 del 2020, frente al cumplimiento de la garantía única acordadas en la cláusula octava, relacionado con la expedición y constitución de las pólizas, lo cual generó que los contratos estuvieran desamparados durante un período de 2 y 15 días, así mismo, el riesgo de no contarse con el respaldo ante eventuales inconvenientes.
⮚ Debilidad en la aplicación de controles en la gestión contractual con ocasión a la etapa poscontractual de los Contratos 174,188 189, 213, 217, 219, 228, 229 de 2020, toda vez que la liquidación no se dio conforme lo pactado en los contratos.
4.2 RESULTADOS EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO ESPECÍFICO No. 1
Ejercer control fiscal posterior a los contratos suscritos con ocasión de la declaratoria de urgencia manifiesta con Resolución 050 del 24 xx xxxxx de 2020, con concepto de la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura mediante Resolución ORD-85111-0003-2020. Excluyendo del análisis los siete
(7) contratos objeto de respuesta de fondo de la Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura en atención a tres denuncias ciudadanas y los cuatro
(4) contratos analizados por la DIARI.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1
El 11 xx xxxxx de 2020, la organización Mundial de la Salud – OMS declaró el actual brote de enfermedad por COVID – 19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión; el 17 xx xxxxx de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social reporta casos confirmados en Colombia, por lo que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 de 2020, declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Mediante el Decreto 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID- 19", en su Artículo 7 establece que con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia y en los términos del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales.
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La DNBC expidió la Resolución 050 de 2020m “Por la cual se declara la Urgencia manifiesta en la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, para contratar bienes y servicios necesarios y así atender el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”, que establece:
(…) Artículo 2. Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias que demandan actuaciones inmediatas por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, se dispone celebrar los contratos necesarios que permitan atender el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19. (…)
(…) Artículo 4. La subdirección Administrativa y Financiera, atendiendo a sus funciones efectuará los trámites contractuales y financieros necesarios y relacionados con la Urgencia Manifiesta. (…)
De acuerdo con la Resolución 050 de 2020, la DNBC suscribió 22 contratos por
$00.000.000.000, que se relacionan a continuación:
Tabla 2.Contratos suscritos por la DNBC bajo urgencia manifiesta. Cifras en Pesos
# | NRO. DE CONTRATO | FECHA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | OBJETO DEL CONTRATO | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | ESTADO |
1 | 147 | 31/03/2020 | Prestar el servicio de alquiler a todo costo de dos (2) vehículos para el desplazamiento del personal operativo de la DNBC, a las diferentes actividades de coordinación en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus – COVID - 19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la Dirección Nacional. | 15.200.000 | Finalizado |
2 | 151 | 2/03/2020 | Suministro de elementos, insumos y equipos que conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | 269.000.000 | Finalizado |
3 | 152 | 2/03/2020 | Suministro de elementos, insumos y equipos que conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | 1.262.520.000 | Finalizado |
4 | 153 | 2/03/2020 | Suministro de elementos, insumos y equipos que conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | 273.350.000 | Finalizado |
5 | 154 | 2/03/2020 | Suministro de elementos, insumos y equipos que conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el | 54.786.900 | Finalizado |
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# | NRO. DE CONTRATO | FECHA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | OBJETO DEL CONTRATO | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | ESTADO |
marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | |||||
6 | 160 | 3/04/2020 | Contratar el alquiler de carrotanques con el fin de brindar el servicio de suministro de agua en el departamento de la guajira dentro del marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de la pandemia del coronavirus – covad -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | 255.000.102 | Finalizado |
7 | 166 | 8/04/2020 | Suministro de insumos que conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | 110.000.000 | Finalizado |
8 | 168 | 8/04/2020 | Suministro de insumos que conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | 68.400.000 | Finalizado |
9 | 173 | 15/04/2020 | Prestar el servicio de suministro de agua mediante carrotanques en el departamento xxx xxxxx dentro del marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | 88.200.000 | Finalizado |
10 | 174 | 17/04/2020 | Suministro de equipos de perifoneo que permitan comunicación con la comunidad en actividades de educación, prevención, comunicación en atención de emergencias y mitigación de riesgos con destino a los cuerpos de bomberos oficiales voluntarios y aeronáuticos en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | 195.807.200 | Finalizado |
11 | 183 | 28/04/2020 | Contratar la adquisición de ocho (8) máquinas cisternas en el marco del proceso de equipamiento y fortalecimiento a los cuerpos de bomberos del país y en virtud de la declaratoria de urgencia manifiesta declarada por la entidad para la atención eficiente de emergencias y la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus – COVID -19. | 3.517.600.000 | Finalizado |
12 | 184 | 28/04/2020 | Contratar la adquisición de ocho (8) máquinas cisternas en el marco del proceso de equipamiento y fortalecimiento a los cuerpos de bomberos del país y en virtud de la declaratoria de urgencia manifiesta declarada por la entidad para la atención eficiente de emergencias y la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus – COVID -19. | 3.517.600.000 | Finalizado |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
# | NRO. DE CONTRATO | FECHA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | OBJETO DEL CONTRATO | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | ESTADO |
13 | 185 | 28/04/2020 | Contratar la adquisición de ocho (8) máquinas cisternas en el marco del proceso de equipamiento y fortalecimiento a los cuerpos de bomberos del país y en virtud de la declaratoria de urgencia manifiesta declarada por la entidad para la atención eficiente de emergencias y la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus – COVID -19. | 3.517.600.000 | Finalizado |
14 | 186 | 28/04/2020 | Contratar la adquisición de seis (6) máquinas cisternas en el marco del proceso de equipamiento y fortalecimiento a los cuerpos de bomberos del país y en virtud de la declaratoria de urgencia manifiesta declarada por la entidad para la atención eficiente de emergencias y la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus – COVID -19. | 2.638.200.000 | Finalizado |
15 | 188 | 28/04/2020 | Suministro de elementos e insumos que conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coranovirus-covid-19 en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional | 241.398.000 | Finalizado |
16 | 189 | 30/04/2020 | Suministro de piezas para el marcado de elementos e insumos que conforman el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus – COVID - 19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional | 25.045.930 | Finalizado |
17 | 213 | 12/06/2020 | Contratar la adquisición de termómetros infrarrojos digitales para suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional | 299.500.000 | Finalizado |
18 | 217 | 23/06/2020 | Contratar la adquisición de elementos e insumos que conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | 40.859.000 | Finalizado |
19 | 218 | 18/06/2020 | Suministro de elementos e insumos consistentes en traje fontanero sin botas incluye pantalón con perchera, chaqueta con capucha conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus - Covid-19 en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional | 46.500.000 | Finalizado |
20 | 219 | 26/06/2020 | Contratar el suministro de elementos, insumos y equipos que consisten en mascaras FULL FACE con filtro y overol desechable que conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes | 797.910.000 | Finalizado |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
# | NRO. DE CONTRATO | FECHA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO | OBJETO DEL CONTRATO | VALOR TOTAL DEL CONTRATO | ESTADO |
cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional de bomberos | |||||
21 | 229 | 3/07/2020 | Contratar el suministro de elementos de protección personal y bioseguridad con ocasión de la emergencia covid-19, para los funcionarios y colaboradores de asisten a las instalaciones de la Dirección Nacional de Bomberos en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus – COVID - 19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | 40.217.000 | Finalizado |
22 | 228 | 2/07/2020 | Suministro de pruebas de cerco epidemiológico por coronavirus sars-cov-2 (COVID-19) de la UAE Dirección Nacional de Bomberos de Colombia | 8.000.000 | Finalizado |
Fuente: Oficio 20211150026021 del 22/10/2021 en respuesta a solicitud de información AC-DNBC-01, punto 18; y herramienta de Control Ciudadano COVID-19 de Colombia Compra Eficiente.
La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, mediante Resolución ORD-85111-0003-2020 del 30 de septiembre de 2020, “Por la cual se ejerce control a una Urgencia Manifiesta de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos” estableció en su artículo 1 y 4, lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que los hechos y circunstancias invocados por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos -DNBC- mediante Resolución No.050 del 24 xx xxxxx de 2020, para “contratar bienes y servicios necesarios y así atender el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.” Se ajustan a los presupuestos normativos señalados en el Artículo 42 de la Ley 80 de 1993. (…)
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de todo el expediente de la presente Urgencia Manifiesta, a la Dirección de Vigilancia fiscal de esta Contraloría Delegada, para que ejerza el control fiscal posterior a los contratos celebrados con ocasión dela declaratoria de urgencia manifiesta que aquí se revisa. (…)
Por lo anterior, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura estableció realizar Auditoría de Cumplimiento a la DNBC y se seleccionaron once (11) Contratos a saber: 147, 173, 174, 188, 189, 213, 217, 218, 219, 228 y 229 de
2020, para la evaluación en sus diferentes etapas (precontractual, contractual y poscontractual) desde el enfoque de la gestión fiscal (eficiencia9, eficacia10 y transparencia11), teniendo en cuenta el marco de competencias de la CGR en al ámbito legal, técnico (verificación de los bienes y servicios contratados frente a los recibidos en cantidad y oportunidad) y financiero (verificación del trámite
9 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 3 de la Ley 489 de 1998
10 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia
11 Artículo 23 de la Ley 80 de 1993
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
administrativo y presupuestal), para lo cual se verificó y analizó la aplicación por parte de la DNBC de los criterios de auditoría que se han establecido.
Contrato 188 de 2020
Tabla 3. Ficha Técnica Contrato 188 de 2020
No. Contrato | 188 de 2020 | |||||
Fecha de suscripción | 28 xx xxxxx de 2020 | |||||
Fecha de Inicio (Fecha del acta de inicio): | No tiene acta de inicio | |||||
Fecha expedición pólizas: | 29 xx xxxxx de 2020 | |||||
Fecha Registro Presupuestal: | 29 xx xxxxx de 2020 | |||||
Fechas de entrega de los bienes y servicio contratados: | 7 y 8 xx xxxxx de 2020 | |||||
Fecha designación supervisión: | 28 xx xxxxx de 2020 | |||||
Objeto: | Suministro de elementos e insumos que conforman el kit de Bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del Coronavirus – COVID 19 en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. | |||||
El Contratista se obliga para con la Dirección a: 1) Entregar en debida | ||||||
forma los siguientes elementos en las condiciones ofertadas: | ||||||
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | VALOR | VALOR | |||
UNITARIO | TOTAL | |||||
Gafas de seguridad | ||||||
cuerpo gris, cinta de | ||||||
neopreno, recubrimiento | 2.090 | $58.000 | $121.220.000 | |||
antiempañante UVEX | ||||||
Hidroshiel | ||||||
Monogafa canal | ||||||
Alcance del Objeto: | ventilación incorporado amplia visibilidad, lente | 200 | $41.500 | $8.300.000 | ||
claro antiempañante | ||||||
Monogafa lente de | ||||||
seguridad xxxxxxx xxxxx amplia visibilidad lente | 221 | $34.900 | $7.712.900 | |||
claro antiempañante | ||||||
Monogafa lente de | ||||||
seguridad OSH amplia visibilidad lente claro | 1.000 | $33.200 | $33.200.000 | |||
antiempañante | ||||||
Monogafa lente de | ||||||
seguridad OSH amplia visibilidad lente claro | 239 | $34.900 | $8.341.100 | |||
antiempañante |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
No. Contrato | 188 de 2020 | |||||
Traje fontanero sin botas incluye pantalón con pechera y chaqueta | 500 | $93.000 | $46.500.000 | |||
Respirador N95 para partículas con malla exterior revestimiento interno Softspun caja x 20 Unidades | 50 | $278.000 | $13.900.000 | |||
Respirador N95 ONET FIT para partículas Caja x 20 | 8 | $278.000 | $2.224.000 | |||
TOTAL | $241.398.000 | |||||
2) Los términos y fechas de entrega de los bienes descritos se pactarán con el supervisor del contrato y serán de obligatorio cumplimiento para el contratista. | ||||||
Valor: | $241.398.000 | |||||
Valor adicionado: | N.A. | |||||
Valor total del contrato: | $241.398.000 | |||||
Forma de pago: | La Dirección Nacional de Bomberos pagará al contratista contra entrega según facturación parcial o total según lo ejecutado previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja). | |||||
Plazo de ejecución: | El plazo de ejecución del contrato será de Treinta (30) días, término contado a partir del perfeccionamiento y estén cumplidos los requisitos para la ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley 80 de 1993 y 23 de la Ley 1150 de 2007. | |||||
Lugar de ejecución: | Xxxxxxx 00 00x – 00 Xxxxxx X.X. | |||||
Pagos: | Orden de pago 111832020 del 5 xx xxxxx de 2020 por $241.398.000. | |||||
Estado del contrato: | Finalizado |
Fuente: Oficio DNBC 20211150026021 del 22 de octubre de 2021 Numeral 20 / CTO 188 / A / a. CONTRATO.pdf
Contrato 213 de 2020
Tabla 4. Ficha Técnica Contrato 213 de 2020
No. Contrato | 213 de 2020 |
Fecha de suscripción | No tiene fecha de suscripción (Se suscribió en el SECOP II el 11 xx xxxxx de 2020) |
Fecha de Inicio (Fecha del acta de inicio): | No tiene acta de inicio |
Fecha expedición pólizas: | 11 xx xxxxx de 2020 |
Fecha Registro Presupuestal: | 16 xx xxxxx de 2020 |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
No. Contrato | 213 de 2020 |
Fechas de entrega de los bienes y servicio contratados: | 16 xx xxxxx de 2020 |
Fecha designación supervisión: | 11 xx xxxxx de 2020 |
Objeto: | Contratar la adquisición de termómetros infrarrojos digitales para suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del Coronavirus – COVID 19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. |
Alcance del Objeto: | El contratista se obliga con LA DIRECCIÓN a: 1) Entregar en debida forma los siguientes elementos en las condiciones ofertadas y aprobadas por la Entidad. 2) El contratista deberá entregar 1.000 unidades termómetros infrarrojos digitales, dentro del plazo señalado en el presente contrato. 3) Elaborar conjuntamente con el supervisor del contrato un cronograma de entrega de los elementos objeto del presente contrato. 4) Hacer entrega de los elementos relacionados en la ficha técnica. 5) Atender a los requerimientos de garantía de los productos defectuosos, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud del supervisor. |
Valor: | $299.500.000 |
Valor adicionado: | N.A. |
Valor total del contrato: | $299.500.000 |
Forma de pago: | La Dirección Nacional de Bomberos pagará al contratista contra entrega y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja). |
Plazo de ejecución: | El plazo de ejecución del contrato será de quince (15) días, término contado a partir del perfeccionamiento y estén cumplidos los requisitos para la ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley 80 de 1993 y 23 de la Ley 1150 de 2007. |
Lugar de ejecución: | Xxxxxxx 00 00x – 00 Xxxxxx X.X. |
Pagos: | Orden de pago 160550820 del 23 xx xxxxx de 2020 por valor de $299.500.000 |
Estado del contrato: | Finalizado |
Fuente: Oficio DNBC 20211150026021 del 22 de octubre de 2021 Numeral 20 / CTO 189 / A / a. CONTRATO.pdf
Como resultado de la evaluación de estos dos contratos se detectaron las siguientes situaciones:
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Hallazgo 01. Entrega kit de bioseguridad, Contratos 188 y 213 de 2020. Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y para indagación preliminar. (A-D-IP)
Deficiencias en la aplicación del control establecido para la administración y entrega de los bienes y/o servicios adquiridos a través de los Contratos suscritos con ocasión de la urgencia manifiesta para el suministro de elementos e insumos de Bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del Coronavirus – COVID 19, con los cuales la DNBC conformó kits de bioseguridad, toda vez que parte de los bienes objeto de los contratos, la Entidad no soportó mediante acta de entrega la distribución de 111 kits de bioseguridad. Además, se identificó una diferencia de 56 termómetros infrarrojos entre la cantidad total adquirida y el total entregados a los cuerpos de bomberos.
A continuación, los criterios y fuentes de criterios:
El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece:
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
El Artículo 3, 23, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, establece:
“(…) ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los
servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…)
(…) Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. (…)
(…) ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio:
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
(…) 3o. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. (…)
(…) ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este
principio:
1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. (…)
(…) 5o. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.
El Artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece:
“ARTÍCULO 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.
PARÁGRAFO .- Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular. (…)”
El Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece:
Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas,
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Artículo 84 y 114 de la Ley 1474 de 2011, establece:
(…) ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y
LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. (…)
(…) ARTÍCULO 114. FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DE LOS
ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contarán con las siguientes facultades:
a) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de daño patrimonial al Estado originados en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna y que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado; (…)
El artículo 125 y 126 del Decreto 403 de 2020, establece:
(…) ARTÍCULO 125. Modificar el artículo 5 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 5º. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al Estado. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores”.
ARTÍCULO 126. Modificar el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 6º. Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo. (…)
Procedimientos establecidos en razón de la Resolución 11 de 2018, “Por medio de la cual se establecen disposiciones para reglamentar el Sistema Integrado de Gestión y Control, se conforman los equipos de trabajo y líneas de defensa institucional de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia”:
• Procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes
Contratos 188 y 213 de 2020, cláusulas 1. Objeto, 2. Plazo de ejecución, 7. Obligaciones específicas del contratista.
El equipo auditor de la Contraloría General de la República solicitó, mediante el Oficio AG 0-0-0 XX- XXXX – 01 del 14 de octubre de 2021 y Oficio de reiteración solicitud de información AG8-1-04-AC-DNBC-04 del 5 de noviembre de 2021, las actas de entrega de los bienes y/o servicios adquiridos en razón de la urgencia manifiesta y que tenían como destino los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos del país, la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, mediante el oficio 20211150026021 del 22 de octubre de 2021 y Oficio 20211150001033 del 9 de noviembre de 2021, remitió copia de las actas de entrega de los bienes que se adquirieron y se entregaron en forma de kit de bioseguridad. Del análisis de las actas de entrega se evidenció lo siguiente:
1. En la confirmación de la existencia de las “acta de entrega kits de bioseguridad”, en el anexo enviado en la respuesta al numeral 21 – Literal E del Oficio 20211150026021 del 22 de octubre de 2021, en el que se registra haberse entregado los kits de bioseguridad, no se encontraron las siguientes actas de entrega, correspondiente a 111 “KITS”, que se encuentran relacionadas en la hoja resumen de entrega de kits:
Tabla 5. Actas de entrega kits de bioseguridad faltantes, Anexo Oficio 20211150026021 del 22 de octubre de 2021 numeral 21 – Literal E
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CUERPO DE BOMBEROS | TIPO | No. KITS |
AMAZONAS | XXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX | CAREPA | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
ANTIOQUIA | XXXXXXX | XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | CALDAS | CALDAS | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | CARACOLI | CARACOLI | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | CIUDAD BOLÍVAR | CIUDAD BOLÍVAR | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | COCORNA | COCORNA | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | MEDELLÍN | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
ANTIOQUIA | GRANADA | GRANADA ANTIOQUIA | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | GUARNE | GUARNE XXX | XXXXXXXXXX | 0 |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CUERPO DE BOMBEROS | TIPO | No. KITS |
ANTIOQUIA | GUARNE | GUARNE CBO | OFICIAL | 1 |
ANTIOQUIA | RIONEGRO | INTERNACIONAL XXXX XXXXX XXXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
ANTIOQUIA | ITUANGO | ITUANGO | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | RIONEGRO | RIONEGRO | XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX-XXXXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | SAN XXXXXX | SAN XXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | SAN XXXXXXXXX | SAN XXXXXXXXX-ANTIOQUIA | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | SAN XXXXX | SAN XXXXX-ANTIOQUIA | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | SANTA XXXXXXX | SANTA XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | SANTA FÉ DE ANTIOQUIA | SANTA FÉ DE ANTIOQUIA | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | SANTA XXXX DE OSOS | SANTA XXXX DE OSOS | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | XXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | SEGOVIA | XXXXXXX | XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX | SONSON | SONSON | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | SOPETRAN | SOPETRAN | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | TAMESIS | TAMESIS | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | XXXXXX | XXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | TARSO | TARSO | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | TITIRIBI | TITIRIBI | XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | TURBO | TURBO | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | URRAO | URRAO | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | XXXXXXXX | XXXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | VALPARAISO | VALPARAISO-ANTIOQUIA | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | VEGACHI | VEGACHI | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | VENECIA | VENECIA-ANTIOQUIA | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | VIGIA DEL FUERTE | VIGIA DEL FUERTE | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | XXXX | XXXX | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | YARUMAL | YARUMAL | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | YOLOMBO | YOLOMBO | VOLUNTARIO | 1 |
ANTIOQUIA | YONDO | YONDO | VOLUNTARIO | 1 |
ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | INTERNACIONAL XXXXXXX XXXXXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
XXXXXXX | XXXXXXXXX | VOLUNTARIO DE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
BOYACÁ | CAMPOHERMOSO | CAMPOHERMOSO | VOLUNTARIO | 1 |
BOYACÁ | SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
BOYACÁ | TOCA | TOCA | VOLUNTARIO | 1 |
CALDAS | MANIZALES | LA XXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXX | XXX XXXX XXX XXXXXX | XXX XXXX XXX XXXXXX | VOLUNTARIO | 0 |
XXXXXXX | XXX XXXXXXX XXX XXXXXX | XXX XXXXXXX XXX XXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
CAQUETÁ | SOLITA | SOLITA | VOLUNTARIO | 1 |
CAQUETÁ | VALPARAISO | VALPARAISO-CAQUETÁ | VOLUNTARIO | 1 |
CASANARE | LA SALINA | LA SALINA | VOLUNTARIO | 1 |
CAUCA | CALOTO | CALOTO | VOLUNTARIO | 1 |
CAUCA | SANTA XXXX | SANTA XXXX-CAUCA | VOLUNTARIO | 1 |
CAUCA | SOTARA | SOTARA-PAIPAMBA | VOLUNTARIO | 1 |
CESAR | VALLEDUPAR | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
CHOCÓ | EL XXXXXX DE ATRATO | EL XXXXXX DE ATRATO | VOLUNTARIO | 1 |
CHOCÓ | QUIBDÓ | EL XXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
CÓRDOBA | AYAPEL | AYAPEL | VOLUNTARIO | 1 |
CÓRDOBA | CERETE | CERETE | VOLUNTARIO | 1 |
CÓRDOBA | LORICA | LORICA | VOLUNTARIO | 1 |
CUNDINAMARCA | GIRARDOT | SANTIAGO VILLA AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
CUNDINAMARCA | SUBACHOQUE | SUBACHOQUE | VOLUNTARIO | 0 |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CUERPO DE BOMBEROS | TIPO | No. KITS |
CUNDINAMARCA | SUESCA | SUESCA | XXXXXXXXXX | 0 |
XXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
META | VISTAHERMOSA | VISTAHERMOSA | VOLUNTARIO | 1 |
NARIÑO | LA TOLA | LA TOLA | VOLUNTARIO | 1 |
NARIÑO | MALLAMA | PIEDRANCHA-MALLAMA | VOLUNTARIO | 1 |
NARIÑO | MOSQUERA | MOSQUERA | VOLUNTARIO | 1 |
NARIÑO | XXXXX XXXXXXX | XXXXX XXXXXXX-XXXXX XX XXXXXXX | XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXX | XXXXXX | XXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
NARIÑO | XXXXXXXX | XXXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
XXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
NARIÑO | SAN XXXXX DE CARTAGO | SAN XXXXX DE CARTAGO | VOLUNTARIO | 1 |
NARIÑO | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
NARIÑO | SAPUYES | SAPUYES | VOLUNTARIO | 1 |
NARIÑO | TAMINANGO | TAMINANGO | VOLUNTARIO | 1 |
NORTE XX XXXXXXXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXX XX XXXXXXXXX | XXXXX XXX XXXXXXX | XXXXX XXX XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
XXXXXXXXX | XXXXXXX | INTERNACIONAL MATECAÑA AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
SAN XXXXXX | SAN XXXXXX | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
SAN XXXXXX | PROVIDENCIA | PROVIDENCIA OFICIAL | OFICIAL | 1 |
SANTANDER | BARRANCABERMEJA | YARIGUIES AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
SANTANDER | COROMORO | COROMORO | VOLUNTARIO | 1 |
SANTANDER | XXXXXX | XXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
SANTANDER | XXXXX | XXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
SANTANDER | HATONUEVO | HATONUEVO | VOLUNTARIO | 1 |
SANTANDER | MOGOTES | MOGOTES | VOLUNTARIO | 1 |
SANTANDER | OIBA | OIBA | VOLUNTARIO | 1 |
SANTANDER | SAN XXXXXXX DE CHUCURI | SAN XXXXXXX DE CHUCURI | VOLUNTARIO | 1 |
SANTANDER | XXXXX | XXXXX | XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX | VETAS | VETAS | VOLUNTARIO | 1 |
TOLIMA | FRESNO | PADUA | VOLUNTARIO | 1 |
TOLIMA | IBAGUÉ | AEROPUERTO XXXXXXX | AERONÁUTICO | 1 |
TOLIMA | PRADO | PRADO | VOLUNTARIO | 1 |
TOLIMA | RONCESVALLES | RONCESVALLES | VOLUNTARIO | 1 |
TOLIMA | XXXXX DE SAN XXXX | XXXXX DE SAN XXXX | VOLUNTARIO | 1 |
XXXXX DEL CAUCA | XXXXXX | XXXXXX | VOLUNTARIO | 1 |
XXXXX DEL CAUCA | ANSERMANUEVO | ANSERMANUEVO | VOLUNTARIO | 1 |
XXXXX DEL CAUCA | CANDELARIA | CORREGIMIENTO DE VILLAGORGONA-CANDELARIA | VOLUNTARIO | 1 |
XXXXX DEL CAUCA | DAGUA | CORREGIMIENTO EL QUEREMAL-DAGUA | VOLUNTARIO | 1 |
XXXXX DEL CAUCA | EL CAIRO | EL CAIRO | VOLUNTARIO | 1 |
XXXXX DEL CAUCA | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
XXXXX DEL CAUCA | GINEBRA | GINEBRA | VOLUNTARIO | 1 |
XXXXX DEL CAUCA | GUACARI | GUACARI | VOLUNTARIO | 1 |
XXXXX DEL CAUCA | CARTAGO | SANTA XXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
XXXXX DEL CAUCA | XXXXX | XXXXX | XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXX XXX XXXXX | YOTOCO | YOTOCO | VOLUNTARIO | 1 |
VAUPES | XXXX | XXXXX XXXX XXXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
VICHADA | PUERTO XXXXXXX | XXXXXX XXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 |
TOTAL | 111 |
Fuente: Análisis respuesta numeral 21 – Literal E del Oficio 20211150026021 del 22 de octubre de 2021 Elaboración: Equipo Auditor
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
2. En la confirmación del número de “KITS” de bioseguridad que registran haberse entregado y las “acta de entrega kits de bioseguridad” (anexo enviado en la respuesta al numeral 21 – Literal E del Oficio 20211150026021 del 22 de octubre de 2021) se identificaron diferencias entre la cantidad de KITS relacionados como entregados y las actas de entrega, como se detalla en la tabla siguiente:
Tabla 6. Diferencias entre la relación de kits entregados y las actas de entrega Oficio 20211150026021 del 22 de octubre de 2021 numeral 21 – Literal E.
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CUERPO BOMBEROS | TIPO CUERPO DE BOMBEROS | No. KITS ENTREGADOS SEGÚN RELACIÓN | No. KITS ENTREGADOS SEGÚN ACTAS DE ENTREGA | DIFERENCIA | ANEXO OFICIO 20211150026021 – ACTAS DE ENTREGA |
AMAZONAS | XXXXXXX | XXXXXXX | VOLUNTARIO | 3 | 2 | 1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 5 Y 9 |
ANTIOQUIA | CAREPA | CAREPA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS XXXXX 00 X 000 |
XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | VOLUNTARIO | 2 | 1 | 1 | APARECE UN ACTA FOLIO 122 |
ANTIOQUIA | DABEIBA | DABEIBA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 124 Y 127 |
ANTIOQUIA | XXX XXXXXX | XXX XXXXXX | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 130 Y 132 |
ANTIOQUIA | ENTRERRIOS | ENTRERRIOS CBV | VOLUNTARIO | 2 | 1 | 1 | APARECE UN ACTA FOLIO 164 |
ANTIOQUIA | ENVIGADO | ENVIGADO | VOLUNTARIO | 1 | 3 | -2 | APARECEN TRES ACTAS FOLIO 153 Y 167 Y 171 |
ANTIOQUIA | LIBORINA | LIBORINA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 230 Y 233 |
ANTIOQUIA | SAN XXXXX DE URABA | SAN XXXXX DE URABA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS XXXXX 000 X 000 |
XXXXXX X.X. | XXXXXX X.X. | XXXXXXXX XXXXXXX - AEROPUERTO GUAYMARAL | AERONÁUTICO | 2 | 1 | 1 | APARECE UN ACTA EN EL FOLIO 34 |
BOGOTÁ D.C. | BOGOTA D.C. | INTERNACIONAL EL DORADO | AERONÁUTICO | 2 | 1 | 1 | APARECE UN ACTA EN EL FOLIO 32 |
BOYACÁ | GARAGOA | GARAGOA | VOLUNTARIO | 1 | 6 | -5 | APARECE EN EL FOLIO 54 MEMORANDO ENTREGA DE 6 KITS |
BOYACÁ | TUNJA | TUNJA | VOLUNTARIO | 3 | 1 | 2 | APARECE UN ACTA FOLIO 000 |
XXXXXX | XXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | VOLUNTARIO | 2 | 1 | 1 | APARECE UN ACTA FOLIO 92 |
CAUCA | SANTANDER DE QUILICHAO | SANTANDER DE QUILICHAO | VOLUNTARIO | 2 | 1 | 1 | APARECEN UN ACTA FOLIO 102 |
CHOCÓ | XXXX | XXXX | VOLUNTARIO | 2 | 1 | 1 | APARECE UN ACTA FOLIO 40 |
CÓRDOBA | MONTERIA | LOS GARZONES AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS XXXXX 0 X 00 |
XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | OFICIAL | 2 | 1 | 1 | APARECE UN ACTA FOLIO 21 |
CUNDINAMARCA | XXXX | XXXX | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 34 Y 37 |
CUNDINAMARCA | SOACHA | SOACHA | OFICIAL | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 150 Y 153 |
CUNDINAMARCA | SOACHA | SOACHA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 156 Y 159 |
CUNDINAMARCA | ZIPAQUIRA | ZIPAQUIRA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 202 Y 205 |
GUAJIRA | RIOHACHA | ALMIRANTE PADILLA AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS XXXXX 0 X 0 |
XXXXXXXX | XXX XXXX XXX XXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 21 Y 25 |
XXXXX | XXXXXX | XXXXXX | VOLUNTARIO | 3 | 2 | 1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 60 Y 62 |
MAGDALENA | SANTA XXXXX | INTERNACIONAL XXXXX XXXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 19 Y 23 |
META | PUERTO XXXXXX | PUERTO XXXXXX | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 43 Y 45 |
NARIÑO | CUMBITARA | CUMBITARA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 00 X 00 |
XXXXXX | XX XXXXXXX | XX XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 63 Y 68 |
NARIÑO | XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 72 Y 00 |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CUERPO BOMBEROS | TIPO CUERPO DE BOMBEROS | No. KITS ENTREGADOS SEGÚN RELACIÓN | No. KITS ENTREGADOS SEGÚN ACTAS DE ENTREGA | DIFERENCIA | ANEXO OFICIO 20211150026021 – ACTAS DE ENTREGA |
NARIÑO | GUAITARILLA | GUAITARILLA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 83 Y 88 |
NARIÑO | ILES | ILES | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS XXXXX 00 X 00 |
XXXXXX | XXXXXXX | IPIALES | VOLUNTARIO | 3 | 4 | -1 | APARECEN CUATRO ACTAS FOLIO 95, 99, 103 Y 236 |
XXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 131 Y 136 |
NARIÑO | PUERRES | PUERRES | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 179 Y 188 |
NARIÑO | PUPIALES | PUPIALES | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 000 X 000 |
XXXXXX | XXX XXXXXX XX XXXXXX | XX XXXXXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS XXXXX 000 X 000 |
XXXXXX | XXX XXXXXX XX XXXXXX | XXXXXX | VOLUNTARIO | 3 | 4 | -1 | APARECEN CUATRO ACTAS FOLIO 239, 243, 247, 251 |
NARIÑO | SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS XXXXX 000 X 000 |
XXXXX XX XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | VOLUNTARIO | 2 | 1 | 1 | APARECE UN ACTA FOLIO 9 |
NORTE XX XXXXXXXXX | CUCUTA | CUCUTA | VOLUNTARIO | 1 | 3 | -2 | APARECEN TRES ACTAS FOLIO 13 Y 17, 21 |
NORTE XX XXXXXXXXX | LOS PATIOS | LOS PATIOS | VOLUNTARIO | 2 | 3 | -1 | APARECEN TRES ACTAS FOLIO 25 Y 29 Y 33 |
NORTE XX XXXXXXXXX | PAMPLONA | PAMPLONA | VOLUNTARIO | 3 | 4 | -1 | APARECEN CUATRO ACTAS FOLIO 36, 39, 43, 47 |
PUTUMAYO | PUERTO ASIS | TRES XX XXXX AEROPUERTO | AERONÁUTICO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 51 Y 54 |
QUINDIO | CALARCA | CALARCA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 12 Y 14 |
QUINDIO | LA TEBAIDA | LA TEBAIDA | VOLUNTARIO | 2 | 3 | -1 | APARECEN TRES ACTAS FOLIO 28, 31 Y 34 |
QUINDIO | SALENTO | SALENTO | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 48 Y 50 |
RISARALDA | BALBOA | BALBOA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 11 Y 40 |
RISARALDA | DOSQUEBRADAS | DOSQUEBRADAS | OFICIAL | 2 | 1 | 1 | APARECE UN ACTAS FOLIO 18 |
XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | VOLUNTARIO | 2 | 3 | -1 | APARECEN TRES ACTAS XXXXX 00, 00 X 00 |
XXXXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | OFICIAL | 2 | 4 | -2 | APARECEN CUATRO ACTAS FOLIO 25, 28, 52 Y 54 |
SANTANDER | BARBOSA | BARBOSA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 12 Y 14 |
SANTANDER | BARRANCABERMEJA | BARRANCABERMEJA | VOLUNTARIO | 2 | 3 | -1 | APARECEN TRES ACTAS FOLIO 18, 21 Y 213 |
SANTANDER | CAPITANEJO | CAPITANEJO | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 29 Y 92 |
SANTANDER | CERRITO | CERRITO | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 32 Y 34 |
SANTANDER | GUAPOTA | GUAPOTA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 126 Y 178 |
SANTANDER | MACARAVITA | MACARAVITA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 145 Y 174 |
SANTANDER | OCAMONTE | OCAMONTE | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 82 Y 157 |
SANTANDER | PALMAS DEL XXXXXXX | XXXXXX XXX XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 164 Y 196 |
SANTANDER | PIEDECUESTA | PIEDECUESTA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 110 Y 181 |
SANTANDER | SAN XXXXXXX | SAN XXXXXXX | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 70 Y 188 |
SANTANDER | SURATA | SURATA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 154 Y 192 |
SANTANDER | ZAPATOCA | ZAPATOCA | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 214 Y 215 |
SUCRE | OVEJAS | OVEJAS | VOLUNTARIO | 2 | 1 | 1 | APARECEUN ACTA FOLIO 20 |
TOLIMA | FLANDES | FLANDES | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN TRES ACTAS FOLIO 57 Y 61 |
TOLIMA | IBAGUÉ | IBAGUE | VOLUNTARIO | 2 | 3 | -1 | APARECEN TRES ACTAS FOLIO 105, 109 Y 120 |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | CUERPO BOMBEROS | TIPO CUERPO DE BOMBEROS | No. KITS ENTREGADOS SEGÚN RELACIÓN | No. KITS ENTREGADOS SEGÚN ACTAS DE ENTREGA | DIFERENCIA | ANEXO OFICIO 20211150026021 – ACTAS DE ENTREGA |
TOLIMA | IBAGUÉ | IBAGUE | OFICIAL | 2 | 4 | -2 | APARECEN CUATRO ACTAS XXXXX 00, 00, 000 X 000 |
XXXXX XXX XXXXX | XXXX | XXXX | VOLUNTARIO | 8 | 10 | -2 | APARECEN DIEZ ACTAS FOLIO 53, 57, 61, 65, 69, 73, 77, 81, 85 Y 165 |
XXXXX DEL CAUCA | JAMUNDI | CORREGIMIENTO DE SAN XXXXXXX- JAMUNDI | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 114 Y 115 |
XXXXX DEL CAUCA | EL CERRITO | SANTA XXXXX- CERRITO | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECE DOS ACTAS FOLIO 243 Y 247 |
VAUPES | XXXX | XXXX | VOLUNTARIO | 1 | 2 | -1 | APARECEN DOS ACTAS FOLIO 4 Y 6 |
Fuente: Análisis respuesta numeral 21 – Literal E del Oficio 20211150026021 del 22 de octubre de 2021 Elaboración: Equipo Auditor
3. En la confirmación del número de termómetros entregados en los kits de bioseguridad (anexo enviado en la respuesta al numeral 21 – Literal E del Oficio 20211150001033 del 9 de noviembre de 2021) y la cantidad de termómetros infrarrojos adquiridos en el Contrato 213 de 2020, se identificó una diferencia de 56 termómetros infrarrojos entre la cantidad total adquirida y el total que indican haber entregados a los cuerpos de bomberos (resumen entrega kits):
Tabla 7. Diferencia termómetros infrarrojos adquiridos Vs. Termómetros entregados, Oficio 20211150001033 del 9 de noviembre de 2021 numeral 21 – Literal E
DEPARTAMENTO | TOTAL TERMÓMETROS INFRARROJOS ENTREGADOS |
TOTAL TERMOMETROS ADQUIRIDOS CONTRATO 213 DE 2020 | 1.000 |
TERMÓMETROS ENTREGADOS: | |
ANTIOQUIA | 136 |
XXXXXX | 00 |
XXXXXXXXX | 00 |
XXXXXX X.X. | 12 |
BOLÍVAR | 25 |
BOYACÁ | 48 |
CALDAS | 38 |
CAQUETÁ | 14 |
CASANARE | 24 |
CAUCA | 42 |
CESAR | 17 |
CHOCÓ | 18 |
XXXXXXX | 00 |
XXXXXXXXXXXX | 00 |
XXXXXXX | 17 |
XXXXXXXX | 0 |
XXXXX | 00 |
XXXX | 00 |
XXXXXX | 73 |
PUTUMAYO | 17 |
XXXXXXX | 00 |
XXXXXXXXX | 00 |
XXXXXXXXX | 68 |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
DEPARTAMENTO | TOTAL TERMÓMETROS INFRARROJOS ENTREGADOS |
SUCRE | 18 |
XXXXXX | 00 |
XXXXX XXX XXXXX | 75 |
TOTAL ENTREGADOS | 944 |
DIFERENCIA | 56 |
Fuente: Análisis respuesta numeral 21 – Literal E Oficio 20211150001033 del 9 de noviembre de 2021
Elaboración: Equipo Auditor
Según la información obtenida, para la CGR, la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia presenta presuntas deficiencias en la aplicación de controles para la administración y entrega de los bienes y/o servicios adquiridos con destino a los cuerpos de bomberos del país “procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes”, presuntas deficiencias en las actividades de seguimiento y control de las entregas de los kits de bioseguridad con el fin de dar cumplimiento a los principios constitucionales de la función administrativa en especial a los de Eficacia y Eficiencia que buscan el adecuado cumplimiento de los fines del estado y las funciones de la DNBC.
De acuerdo con los hechos el valor del posible daño al erario corresponde al valor unitario de los bienes que conforman el kit según Contratos 188 y 213 de 2020 (Gafa seguridad $58.000 y Termómetro Infrarrojo $299.500) por el número de kits sin acta de entrega (111 y 56), que se desconozca el destino final que corrieron parte los bienes adquiridos y el no cumplimiento estricto de la finalidad que se perseguía con la adquisición de esos productos, al ser una contratación directa con ocasión de la urgencia manifiesta que pretendía prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del Coronavirus – COVID 19, igualmente, genera riesgo que la DNBC pierda el control sobre los bienes y/o servicios adquiridos con afectaciones al patrimonio institucional.
Con el fin de determinar los elementos de que tratan el Artículo 5 de la Ley 610 de 2000 se plantean los hechos para Indagación Preliminar.
Así las cosas, se presentó un presunto incumplimiento del Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia (principios de Eficacia y Eficiencia), el Artículos 3, 23, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, Artículo 3 de la Ley 489 de 1998, los
Contratos 188 y 213 de 2020, al Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, Artículos 84
y 114 de la Ley 1474 de 2011, Resolución 11 de 2018 expedida por DNBC (procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes), por lo cual el hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria y para indagación preliminar.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Respuesta de la entidad:
La DNBC, mediante oficio con radicado DNBC 20211150001083 del 30 de noviembre de 2021, dio respuesta a la observación en los siguientes términos:
“En cuanto a las actas de entrega faltantes respecto de los KITS DE BIOSEGURIDAD, se permite la entidad aclarar que revisando la carpeta remitida el día 22 de octubre de 2021 en el oficio AC-DNBC-01, respuesta punto 21, carpeta E “Acta de entrega kits de Bioseguridad”, se evidencia que 24 de las 124 actas relacionadas en la observación se encuentran en dicho documento…”
“(…) Con la finalidad de probar lo manifestado, me permito adjuntar las actas de salida xx xxxxxxx de los kits de bioseguridad restantes (100), lo que nos permite inferir que los mismos fueron entregados oportunamente y llegaron a su destino final, (…)”
“(…) En cuanto a los termómetros, en las actas de salida xxx xxxxxxx de los KITS de Bioseguridad, evidenció la Contraloría la entrega de 944 termómetros; sin embargo, revisando la información encontramos entregas que fueron realizadas a los cuerpos de bomberos en diferentes departamentos (Xxxxxxxxx 00, Xxxxx xx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxxx 5, Amazonas 5, Xxxxxxx 0, Xxxxx xxx Xxxxx 5) que nos llevan a manifestar una entrega total de 1000 termómetros entregados, los 3 restantes reposan en la entidad, los cual fueron utilizados para la toma de temperatura al ingreso de los integrantes de los cuerpos de Bomberos que visitan la DNBC. Se adjunta copia de las entregas que no habían sido relacionadas inicialmente. (…)”
Análisis de Respuesta
De las 25 actas que la DNBC afirma fueron remitidas el 22 de octubre de 2021 en el oficio AC-DNBC-01, respuesta punto 21, carpeta E “Acta de entrega kits de Bioseguridad”, 12 actas de entrega presentan las siguientes situaciones entre otras:
- El Acta de entrega del Kit al Cuerpo de Bomberos de Puerto Nariño (Amazonas) se encuentra ilegible y en la respuesta no envían el documento;
- El acta de entrega de kit relacionado en el Folio 95 al 97 (Antioquia) corresponde al Cuerpo de Bomberos de Carepa y no al Cuerpo de Bomberos del Aeropuerto Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
- El acta de entrega de kit relacionado en el folio 58 (Boyacá) no identifica el cuerpo de bomberos al que se le entregó el kit; el acta de entrega de kit relacionado en el folio 3 al 4 (San Xxxxxx) no identifica el cuerpo de bomberos al que se le entregó el kit.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
- El acta de entrega de kit relacionado en el Folio 17 al 18 (Santander) corresponde al Cuerpo de Bomberos de Barrancabermeja y no al Cuerpo de Bomberos del Aeropuerto Yariguíes;
- El acta de entrega del Kit al Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx (Santander) se encuentra ilegible y en la respuesta no envían nuevamente el documento.
- El acta de entrega de kit relacionado en el Folio 63 al 65 (Tolima) corresponde al Cuerpo de Bomberos de Fresno y no al Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx.
- El acta de entrega de kit relacionado en el Folio 91 al 93 (Xxxxx del Cauca) corresponde al Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxxxxxx y no al Cuerpo de Bomberos del Corregimiento xx Xxxxx Gorgona-Candelaria.
- El acta de entrega de kit relacionado en el Folio 000 xx 000 (Xxxxx xxx Xxxxx) corresponde al Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx y no al Cuerpo de Bomberos del Corregimiento de El Queremal-Dagua.
- El acta de entrega de kit relacionado en el Folio 000 xx 000 (Xxxxx xxx Xxxxx) corresponde al Cuerpo de Bomberos xx Xxxxx Rica-Ginebra y no al Cuerpo de Bomberos xx Xxxxxxx.
- El acta de entrega de kit relacionado en el Folio 3 al 4 (Vaupés) corresponde al Cuerpo de Bomberos xx Xxxx y no al Cuerpo de Bomberos del Aeropuerto Xxxxx Xxxx Xxxxxxx;
- El acta de entrega de kit relacionado en el Folio 17 al 22 (Vichada) corresponde al Cuerpo de Bomberos de Puerto Xxxxxxx y no al Cuerpo de Bomberos del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx.
- Igualmente, los documentos que fueron enviados por la DNBC denominado “Actas de Salida xx Xxxxxxx” no son el documento que soporta la entrega de los kits de bioseguridad a los Cuerpos de Bomberos de Colombia, documento que no es acorde con lo observado y solicitado por la CGR y del cual no se puede inferir la real entrega de los kits como lo afirma la DNBC.
Por lo anterior, se ajustó el número de actas de entrega de kits de bioseguridad faltantes de 124 a 111 y se estableció la observación como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y para indagación preliminar.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Contrato 189 de 2020
Tabla 8. Ficha Técnica Contrato 189 de 2020
No. Contrato | 189 de 2020 | |||||
Fecha de suscripción | 30 xx xxxxx de 2020 | |||||
Fecha de Inicio (Fecha del acta de inicio): | No tiene acta de inicio | |||||
Fecha pólizas: | expedición | 4 xx xxxx de 2020 | ||||
Fecha Registro Presupuestal: | 5 xx xxxx de 2020 | |||||
Fechas de entrega de los bienes y servicio contratados: | 13 xx xxxx de 2020 | |||||
Fecha designación supervisión: | 0 xx xxxx xx 0000 | |||||
Xxxxxx: | Suministro de piezas para el marcado de elementos e insumos que conforman el kit de Bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del Coronavirus – COVID 19 en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional y distintivos requeridos para movilización y logística de la DNBC durante el aislamiento obligatorio. | |||||
El Contratista se obliga para con la Dirección a: 1) Entregar en | ||||||
debida forma los siguientes elementos en las condiciones ofertadas: | ||||||
DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | VALOR | VALOR | |||
UNITARIO | TOTAL | |||||
Etiquetas impresas | ||||||
en vinilo a full color tamaño 25x15 cm | 2.000 | $1.200 | $2.400.000 | |||
Ref.: Gel | ||||||
Etiquetas impresas | 4.200 | $150 | $630.000 | |||
tamaño 0x7 cm | ||||||
Etiquetas impresas | ||||||
en vinilo a full color | ||||||
Alcance del Objeto: | tamaño 20x15 cm Ref.: Kit de bioseguridad | 2.000 | $1.000 | $2.000.000 | ||
pequeña | ||||||
Etiquetas impresas | ||||||
en vinilo a full color | ||||||
Tamaño 28x20 cm | 2.000 | 1.600 | $3.200.000 | |||
Ref.: Kit de | ||||||
Bioseguridad No. 1 | ||||||
Etiquetas impresas | ||||||
en vinilo a full color | ||||||
Tamaño 28x20 cm | 2.000 | 1.600 | $3.200.000 | |||
Ref.: Kit de | ||||||
Bioseguridad No. 2 | ||||||
Etiquetas impresas | ||||||
en vinilo a full color | 1.000 | $1.200 | $1.200.000 | |||
tamaño 15x25 cm |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
No. Contrato | 189 de 2020 | |||||
Ref.: Kit de | ||||||
bioseguridad Caja 1 | ||||||
Etiquetas impresas | ||||||
en vinilo a full color | ||||||
tamaño 15x25 cm | 1.000 | $1.200 | $1.200.000 | |||
Ref.: Kit de | ||||||
bioseguridad Caja 2 | ||||||
Etiquetas impresas | ||||||
en vinilo a full color | ||||||
tamaño 15x25 cm | 60 | $1.200 | $72.000 | |||
Ref: Kit de | ||||||
Bioseguridad Caja 3 | ||||||
Etiquetas impresas | ||||||
en vinilo a full color Tamaño 15x20 cm | 3.000 | $1.000 | $3.000.000 | |||
Ref.: Desinfectante | ||||||
Etiquetas impresas | ||||||
en vinilo a full color | ||||||
Tamaño 15x20 cm | 3.000 | $1.000 | $3.000.000 | |||
Ref.: Jabón | ||||||
Antibacterial | ||||||
Estampados a una | 190 | $3.500 | $665.000 | |||
tinta | ||||||
Imanes para | ||||||
automóvil con alta | ||||||
adherencia con vinilo impreso a full | 12 | $40.000 | $480.000 | |||
color (Logo DNB) | ||||||
tamaño 60x35 cm | ||||||
SUBTOTAL | $21.047.000 | |||||
IVA | $3.998.930 | |||||
TOTAL | $25.045.930 | |||||
2) Los términos y fechas de entrega de los bienes descritos se | ||||||
pactarán con el supervisor del contrato y serán de obligatorio | ||||||
cumplimiento para el contratista. | ||||||
Valor: | $25.045.930 | |||||
Valor total del contrato: | $25.045.930 | |||||
Forma de pago: | La Dirección Nacional de Bomberos pagará al contratista contra entrega según facturación parcial o total según lo ejecutado previa presentación de la factura correspondiente, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura y la certificación de cumplimiento, previa aprobación del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja). | |||||
Plazo de ejecución: | El plazo de ejecución del contrato será de Treinta (30) días, término contado a partir del perfeccionamiento y estén cumplidos los |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
No. Contrato | 189 de 2020 |
requisitos para la ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley 80 de 1993 y 23 de la Ley 1150 de 2007. | |
Lugar de ejecución: | Xxxxxxx 00 00x – 00 Xxxxxx X.X. |
Pagos: | Orden de pago 117978520 del 13 xx xxxx de 2020 por $25.045.930. |
Estado del contrato: | Finalizado |
Fuente: Contrato 189 de 2020 – DBC Elaborado: Equipo Auditor
Hallazgo 02. Gestión contractual contratación directa urgencia manifiesta - contratos 188, 189 y 213 de 2020, con presunta incidencia disciplinaria.
Deficiencias en la aplicación de los controles del proceso de gestión contractual en ocasión de la urgencia manifiesta Contratos 188, 189 y 213 de 2020.
A continuación, se describen los criterios y fuentes de criterios tenidos en cuenta:
⮚ El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece:
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
⮚ El Artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece:
“ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los
servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…)
⮚ El Artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece:
“ARTÍCULO 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (…)”
⮚ El Artículo 23 y 24 de la Ley 80 de 1998 establece:
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
“Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. (…)
Art. 24: (…) PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional expedirá, dentro de los seis
(6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, un reglamento de contratación directa, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva previstos en ella.
⮚ El Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece:
ARTÍCULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio:
1o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones. (…)
(…) 12. <Numeral modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. (…)
⮚ El Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece:
Artículo 41: (…) Parágrafo 1º.- Modificado por el art. 23, Ley 1150 de 2007 así: El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
⮚ El Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece:
Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
⮚ Artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015:
Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la moda-lidad de contratación directa, el cual debe contener:
1. La causal que invoca para contratar directamente.
2. El objeto del contrato.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.
4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. (…)
⮚ El Consejo de Estado, en Sentencia 17767 de 2011, describe:
“El principio de economía pretende que la actividad contractual "no sea el resultado de la improvisación y el desorden, sino que obedezca a una verdadera planeación para satisfacer necesidades de la comunidad" (…). Este principio exige al administrador público el cumplimiento de "procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable (…)". En efecto, el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 especifica que dichos requisitos deben cumplirse con anterioridad a la apertura de los procesos licitatorios o invitaciones a proponer, y en todo caso, nunca después de la suscripción de los contratos. (…) El principio de responsabilidad, impone al servidor público la rigurosa vigilancia de la ejecución del contrato, incluida la etapa precontractual, por cuanto atribuye la obligación de realizar evaluaciones objetivas sobre las propuestas presentadas, de acuerdo con los pliegos de condiciones efectuados con anterioridad. El principio de responsabilidad se encuentra el principio de selección objetiva en virtud del cual "la oferta que sea seleccionada deberá ser aquella que haya obtenido la más alta calificación como resultado de ponderar los factores o criterios de selección establecidos en los documentos de la licitación, concurso o contratación directa" (…) También se impone a la administración la obligación de actuar de buena fe en la elaboración de los estudios que sustentan la necesidad de la contratación, por cuanto éstos salvan de la improvisación, la ejecución misma del objeto contractual. El principio de buena fe se encuentra estrechamente relacionado con el principio de planeación que, como xxxxx de la actividad negocial, exige que la decisión de contratar responda a necesidades identificadas, estudiadas, evaluadas, planeadas y presupuestadas previamente a la contratación por parte de la administración. Para lograrlo, se debe velar igualmente por el cumplimiento del principio de publicidad en virtud del cual se debe poner a disposición de los administrados, las actuaciones de la administración, con el objetivo de garantizar su transparencia y permitir la participación de quienes se encuentren interesados. Finalmente, la efectividad del principio de igualdad "depende de un trato
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
igualitario a todos los oferentes tanto en la exigencia de los requisitos previstos en el pliego de condiciones, como en la calificación de sus ofertas y, por supuesto, en la selección de aquella que resulte más favorable para los intereses de la administración". Al momento de contratar, el Estado está en la obligación de definir los fundamentos de la participación de los oferentes y los criterios de evaluación con rigurosa aplicación de los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, buena fe, planeación, publicidad e igualdad, entre otros, con el objeto de cumplir los fines propios de la contratación estatal. Lo anterior, para evitar la nulidad absoluta de los contratos que sean suscritos sin el cumplimiento de los requisitos necesarios para su validez. (…)”
⮚ La Circular 06 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx XXX, “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”, establece:
4- Para realizar la contratación derivada, pese a que no requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable:
4.1. Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar la comunidad.
(…) 4.3. Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios xxx xxxxxxx para el bien, obra o servicio, en el momento de su suscripción.
4.4. Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.
4.5. Tener claridad y preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato en la declaratoria de urgencia manifiesta, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras.
4.6. Efectuar los trámites presupuestales xx xxx para garantizar el pago posterior de lo pactado”.
⮚ La Guía de Transparencia en la Contratación Estatal Durante la Pandemia del COVID 19 establece:
(…) la Agencia Nacional de Contratación Publica recomienda a las Entidades Estatales incluir como mínimo la siguiente información en sus procesos de contratación:
1. Necesidad publica que busca ser satisfecha con la contratación.
2. Fuente de los recursos disponibles para la contratación.
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3. Descripción clara de los bienes, servicios u obras con especificaciones técnicas, cantidad y calidad requerida.
(…) 5. Modalidad de contratación utilizada con su justificación técnica, jurídica y económica.
(…) 9. Esquema de supervisión o interventoría para el contrato.
(…) Es importante destacar que la declaratoria de urgencia manifiesta y su posterior habilitación para realizar los procesos de selección asociados a este para conjurar las causas o a mitigar los efectos que le dieron origen a través de la modalidad de contratación directa, no dispensa, desde ningún punto de vista, a las Entidades Estatales de aplicar el principio de selección objetiva con miras a escoger a la persona que, cumpliendo con las exigencias y condiciones que demanda el bien, servicio u obra requeridos, lo ejecute. (…)
(…) IX RECOMENDACIONES
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente – enlista a continuación una serie de recomendaciones con el propósito de que los recursos públicos destinados a conjurar o mitigar los efectos del Covid-19 sean empleados eficientemente.
i) Determinación de la necesidad. Si bien como se mencionó las Entidades Estatales no están obligadas a realizar estudios previos, ello no es óbice para que no efectúen un análisis adecuado, racional, razonable, idóneo, mesurado y ponderado de los bienes, obras o servicios requeridos que de manera efectiva conjuren una necesidad. Para lograr este objetivo deben acudir, para el caso de la adquisición de equipos o insumos médicos, a las recomendaciones que organismos como la Organización Mundial de la Salud o el Ministerio de Salud y Protección Social, han expedido y si ello no es suficiente, deben guiarse por las directrices de organismos de amplio reconocimiento y reputación en estos ámbitos.
ii) Verificación de la oferta. Aun cuando la contratación directa o la sujeta al derecho privado no exige la existencia de una pluralidad de oferentes, las Entidades Estatales deben verificar, previo a la celebración del contrato, I) la capacidad del futuro contratista para satisfacer la necesidad, para lo cual pueden acudir a la información consignada en el SECOP -para conocer los contratos ejecutados-, la Procuraduría General de la Nación -para conocer las sanciones impuestas- y, aunque no es obligatorio la presentación del RUP, la Entidad puede consultarlo para analizar, entre otros aspectos, sus indicadores financieros.
iii) Adquisición a precios justos y razonables. En coyunturas como las actuales es común la intención de querer tomar ventajas a través de la especulación con los precios de insumos o bienes requeridos para conjurar o mitigar la situación excepcional, para evitar ello, las Entidades Estatales deben utilizar como parámetros de referencia, entre otras herramientas, el histórico de precios en que esos mismos bienes, servicios u obras fueron adquiridos en el pasado ya sea por ella misma, o por otras Entidades no solo públicas sino también privadas, consultando para ello el SECOP, las listas de precios del Invías o el IDU, o
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también las lista de precios de instituciones como Camacol o cualquier otra que realice análisis xx xxxxxxx y publique sus resultados.
iv) Amplia publicidad de los bienes, obras o servicios a adquirir. Como ya se mencionó, la urgencia manifiesta o la regida por el derecho privado permite que se haga la contratación sin necesidad de obtener una pluralidad de ofertas; sin embargo, ello no es una barrera para que las Entidades Estatales, haciendo uso de las herramientas de publicidad electrónica, den a conocer al público en general qué bienes, obras o servicios, están requiriendo para de esta manera lograr una selección objetiva que le permita no solo alcanzar el propósito perseguido con la contratación, sino, adicionalmente, hacerlo eficientemente, lo cual se garantiza con una adecuada competencia.
⮚ La Directiva 16 de 2020 de 22 xx xxxxx de 2020, Procuraduría General de la Nación, establece:
(…) La Ley 1150 de 2007 en el literal a) del numeral 4 del artículo 2 señala la urgencia manifiesta como una causal de contratación directa que debe justificarse de manera previa de acuerdo con las reglas contempladas en el reglamento.
De igual manera, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.2., establece que el acto administrativo que declare la urgencia manifiesta hace las veces de acto administrativo de justificación, y en este caso, la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.
La anterior previsión normativa no exime a los gestores de la actividad contractual de contratar en condiciones de economía, efectividad, moralidad e imparcialidad, entre otros principios. (…)
(…) 3. Garantizar la transparencia, la eficiencia, la moralidad, la economía, y en general, la integridad en la contratación estatal durante la emergencia sanitaria, a través de las siguientes acciones:
“3.2. Publicar en su página web y en el SECOP en tiempo real la información sobre el acto que declara la urgencia manifiesta y las contrataciones con ocasión de la emergencia, independientemente del régimen o modalidad utilizada, para garantizar la apertura de esta información en datos abiertos.
3.3 Identificar claramente la necesidad de la contratación derivada de la emergencia e incluir en sus documentos, como mínimo: i) las razones por las que el contrato permite afrontar la emergencia sanitaria, ii) la focalización de la población beneficiaria, iii) la justificación técnica y económica de la contratación,
iv) las condiciones de entrega de los bienes o la prestación del servicio y, v) la información sobre la persona natural o jurídica con la que se celebró el contrato.
3.4. Caracterizar en los contratos los bienes, obras y servicios, las especificaciones técnicas del bien, la cantidad y la calidad requerida con ocasión de la pandemia.
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3.5. Elaborar estudios xx xxxxxxx o como mínimo análisis xx xxxxxxx y de costos con el fin de optimizar recursos, revisando contratos similares, precios xxx xxxxxxx y establecer precios máximos a bienes o servicios necesarios para atender la pandemia. Así mismo, revisar las fuentes oficiales o sistemas de información de precios como el SIPSA del DANE y, la regulación de precios de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, entre otros.
3.6. Evitar el pago de bienes y servicios con sobreprecios e informar a la Superintendencia de Industria y Comercio, el alza de precios injustificada, las ventas atadas, el acaparamiento y la especulación.
3.7 Garantizar la libre concurrencia para evitar el acaparamiento por determinados proveedores o contratistas en la adquisición de bienes de consumo de primera necesidad.
3.8. Justificar la idoneidad y experiencia de los contratistas o proveedores, para garantizar la eficiente y correcta ejecución de los contratos y la satisfacción de la necesidad de la población beneficiaria de la contratación de los bienes y servicios, o la ejecución de una obra.
3.9 Llevar a cabo una adecuada supervisión de los contratos.
4. Como resultado preliminar de la actuación preventiva adelantada por la Procuraduría General de la Nación en todo el país, y con el propósito de advertir hechos que atenten contra las medidas especiales que se han tomado para facilitar la contratación de bienes, obras y servicios requeridos para contener y mitigar los efectos del COVID-19, se informa a continuación los riesgos identificados para que, de ser el caso, se adopten las medidas correctivas necesarias, evitando así incurrir en posibles faltas disciplinarias, de responsabilidad fiscal o la comisión de un delito.
(…) 4.2. Falta de justificación previa de la necesidad: contratos sin ningún tipo de justificación y por tanto, no es claro si los mismos están destinados a contener la emergencia o hacen parte del giro ordinario de las funciones de la entidad, por ejemplo, adquisición de ayudas humanitarias sin identificar la población vulnerable con base en la cual se determina el número de mercados y compra de bienes sin cotizaciones x xxxxxxx de información sobre precios.
4.5 Falta de idoneidad del contratista por no tener la capacidad financiera o experiencia para ejecutar en forma eficiente y adecuada el contrato: dentro del objeto social del contratista no están relacionadas las actividades necesarias para ejecutar el contrato, por ejemplo, un contrato para el suministro de ayudas humanitarias celebrado con una persona jurídica dedicada a organización de festejos.
4.6. Contratos para la compra de bienes o servicios con sobreprecios, independientemente de las posibles distorsiones xxx xxxxxxx.
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⮚ Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014 “Por la cual se adopta el manual de contratación de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Bomberos”:
“4. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN
Son aplicables a la contratación pública los principios de buena fe en las actuaciones de los particulares y de la administración, los principios rectores de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), el debido proceso la primacía de lo sustancial sobre lo formal, la igualdad, la publicidad de las actuaciones de la administración y el control y responsabilidad por la actuaciones del Estado, las normas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
4.1 Eficiencia:(…)
4.2 Transparencia: (…)
Así mismo, durante todas las etapas de la gestión contractual se observará los principios de la función pública del artículo 209 de la CN”.
5.4 CONTRATACIÓN DIRECTA:
Son causales de contratación directa las establecidas en el numeral 4° del artículo 2 de la ley 1150 de 2007:
a) Urgencia manifiesta.
De acuerdo a lo establecido en la ley 80 de 1993 con el fin de que las entidades públicas adoptaran un mecanismo de contratación cuando se presenten situaciones excepcionales que impidan la realización de alguno de los procedimientos contemplados en las normas vigentes para la selección de contratistas.
Es así que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la contratación mediante urgencia manifiesta procede cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección existentes.
En caso de presentarse alguna de estas situaciones, la Dirección procederá conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 80 de 1993, artículo 74 del Decreto 1510 de 2013.
(…) 7. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORIA
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
La supervisión y/o intervención de los contratos es el conjunto de funciones o actividades desempeñadas por un responsable designado o contratado para el efecto, que realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico.
(…) Los supervisores e interventores ejercerán funciones administrativas, técnicas, financieras y legales, definidas así:
Funciones Administrativas: (…) Funciones Técnicas: (…) Funciones Financieras: (…) Funciones Legales: (…)”
Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016, “Por medio de la cual se adopta el manual de supervisión contractual de la Dirección Nacional de Bomberos”:
“DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR
(…) el acto de designación del supervisor resulta de suma relevancia para el efecto, por lo tanto, en la Dirección Nacional de Bomberos, la designación del supervisor a partir de la expedición de la Resolución mediante la cual se adopte el presente manual, se hará en el cuerpo del contrato, dentro de la cláusula que relaciona las obligaciones de la dirección relacionadas con la vigilancia del cumplimiento del mismo, explicando claramente las razones por las cuales se designa un supervisor y no se contrata una interventoría; (…)
(…) CRITERIOS Y FORMA DE DESIGNAR AL SUPERVISOR
(…) se debe verificar su idoneidad en cuanto a que su perfil se ajuste al objeto del contrato que supervisará, (…)
(…) OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR
(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO TÉCNICO DEL CONTRATO
(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO FINANCIERO DEL CONTRATO
(…) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO JURÍDICO DEL CONTRATO”
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
⮚ Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente.
“IV. Funciones de los supervisores e interventores
Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado.
Es obligatorio para el interventor o supervisor entregar sus órdenes por escrito12 y los requerimientos o informes que realice deben publicarse en el SECOP13.
En ningún caso los interventores o supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre el contrato vigilado por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la Entidad Estatal con base en lo que los primeros hubieran informado sobre la ejecución de las obligaciones contractuales”.
⮚ Procedimientos establecidos en razón de la Resolución 11 de 2018 “Por medio de la cual se establecen disposiciones para reglamentar el Sistema Integrado de Gestión y Control, se conforman los equipos de trabajo y líneas de defensa institucional de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia”:
• Procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes
• Procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones
• Procedimiento PC-GF-11 Elaborar órdenes de pago
• Procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas
⮚ Contratos 188, 189 y 213 de 2020, cláusulas contractuales 1. Objeto, 2. Plazo de ejecución, 7. Obligaciones específicas del contratista, 25. Perfeccionamiento del contrato.
El equipo auditor de la Contraloría General de la República procedió a solicitar, mediante el Oficio AG 0-0-0 XX- XXXX – 01 del 14 de octubre de 2021 y Oficio de reiteración solicitud de información AG8-1-04-AC-DNBC-04 del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxx precontractual, contractual y poscontractual de los Contratos 188, 189 y 213 de 2020; la cual la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia respondió con oficio 20211150026021 del
12 Ley 80 de 1993, artículo 32
13 Decreto 103 de 2015, artículo 0
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
22 de octubre de 2021 y Oficio 20211150001033 del 9 de noviembre de 2021. El equipo auditor procedió a analizar la información y evidencia lo siguiente:
En relación con el Contrato 188 de 2020:
⮚ El documento denominado “Justificación técnica para la adquisición de equipos de bioseguridad para mitigar riesgo biológico (…)14”, no se evidencia la descripción de criterios financieros, legales y/o económico para determinar la idoneidad del(os) proponente(s), no se detallan las especificaciones para solicitar ofertas, lo que genera un presunto incumpliendo del principio de transparencia acorde con lo establecido en el Art. 24 de la Ley 80 de 199315 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 201516.
⮚ En el documento denominado “Análisis de precios para la adquisición de elementos, insumos y equipos que conforman el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país…17” no presenta fecha de elaboración ni firma de quien suscribe el documento, no hace mención al procedimiento realizado para la solicitud de cotización, no describe las condiciones tanto legales, técnicas y financieras establecidas y solicitadas a los oferentes para presentar cotización y que sirvió de base para la selección del proveedor. Además, en el documento no justifica la razón del por qué dos de los tres proveedores cotizan una unidad por bien y al contratista al cual se le adjudicó el contrató presentó cotización por el total de unidades requeridas. Adicionalmente, no se describen las actividades y consultas realizadas para establecer precios de referencia. Con lo identificado se genera un presunto incumplimiento del principio de transparencia establecido en el Art. 209 de la Constitución Política de Colombia, Art. 3 de la Ley 489 de 1998 y Art. 23 de la Ley 80 de 1998.
⮚ Se identifican deficiencias en la supervisión del Contrato 188 de 2020 toda vez que el contrato se suscribió el 28 xx xxxxx de 2020 (), se expidieron las pólizas de cumplimiento el 29 xx xxxxx de 2020 () y el Registro Presupuestal fue expedido el 29 xx xxxxx de 2020 y las actas de entrada a almacén de la DNBC 73 y 75 tienen fecha de recepción de los bienes el 7 y 8 xx xxxxx de 2020, respectivamente, lo que genera un presunto incumplimiento de la Cláusula contractual 25 que establece: “25. Perfeccionamiento y ejecución del contrato: El
14 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 19 / CTO 188 / C / c. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.pdf
15 Art. 24 Ley 80 de 1993: (…) PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, un reglamento de contratación directa, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva previstos en ella.
16 Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la moda-lidad de contratación directa, el cual debe contener:
1. La causal que invoca para contratar directamente.
2. El objeto del contrato.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.
4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. (…)
17 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 19 / CTO 188 / F / f. ANÁLISIS DE PRECIOS.pdf
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá de la expedición del correspondiente registro presupuestal y aprobación de la Garantía única. (…)”
⮚ El Contrato 188 de 202018 se suscribió el 28 xx xxxxx de 2020 con póliza de cumplimiento19 y registro presupuestal20 del 29 xx xxxxx de 2020, sin embargo, el acta de entrada a almacén de la DNBC 73 de fecha 7 xx xxxxx de 2020 y el acta de entrada a almacén de la DNBC 75 de fecha 8 xx xxxxx de 2020 se encuentran sin firma del responsable xx xxxxxxx ni del supervisor, Además, se evidencia en el informe de supervisión21 la descripción que el proveedor facturó los bienes el 8 xx xxxxx de 2020, lo que evidencia que el objeto del contrato se desarrolló antes del perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de su ejecución, no obstante lo establecido en la cláusula contractual “25.Perfeccionamiento y ejecución del contrato”22 del Contrato 188 de 2020.
⮚ Se identifica que el Oficio de designación de supervisor23 del Contrato 188 de 2020 tiene fecha de elaboración 28 xx xxxxx de 2020, fecha que es posterior a la fecha del acta de entrada a almacén de la DNBC 73 de fecha 7 xx xxxxx de 2020 y el acta de entrada a almacén de la DNBC 75 de fecha 8 xx xxxxx de 2020, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE- 02 de Colombia Compra Eficiente.
⮚ El documento denominado “Informe de Actividades – Informe de Supervisión No. 01/Contrato 188 de 202024” no registra fecha de elaboración, no detalla los elementos recibidos en atención a las obligaciones contractuales, hace mención a la constatación de las actividades realizadas por el contratista cuando a la fecha de recepción de los bienes por la DNBC no estaba designado como supervisor, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución
185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente.
18 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 188 / A / a. CONTRATO.pdf
19 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 188 / E / e. PÓLIZAS.pdf
20 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 188 / C / c. RP.pdf
21Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 188 / F / f. INFORME SUPERVISOR.pdf
22Contrato 188 de 2020. Cláusula 25. Perfeccionamiento y ejecución del contrato: El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá de la expedición del correspondiente registro presupuestal y aprobación de la Garantía única. (…)”
23 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 188 / J / j. DESIGNACIÓN DE SUPERVISOR.pdf
24 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 188 / F / f. INFORME SUPERVISOR.pdf
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
⮚ El documento denominado “Informe de supervisión Contrato 188 de 202025” de fecha 30 xx xxxxx de 2020, no es acorde respecto a la fecha de suscripción del contrato, ya que registra 29 xx xxxxx de 2020 y el contrato aparece suscrito el 28 xx xxxxx de 2020, respecto a la fecha de aprobación garantía 28 xx xxxxx de 2020 cuando la fecha de expedición de la póliza es 29 xx xxxxx de 2020, menciona que el supervisor realizó la recepción26 de los equipos, relaciona que el contratista presentó factura27 del 8 xx xxxxx de 2020 cuando la factura presenta fecha 30 xx xxxxx de 2020 y lo que se presentó el 7 y 8 fue la remisión y entrega de los bienes, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral
7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente.
⮚ El documento denominado “Formato de Entrada de Almacén28 No. 73 y 75” no se encuentra firmado por el responsable xx xxxxxxx y supervisor y el documento denominado “Acta de Custodia” no discrimina detalladamente los bienes que son objeto de disposición en la bodega, ni presenta firma del responsable del cuidado de dichos bienes, lo que genera el presunto incumplimiento del Procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes.
⮚ Se presenta diferencia en la entrada xx xxxxxxx 73 y el Contrato 188 de 2020 toda vez que el elemento descrito en la cotización y el Contrato 188 de 2020 como “Monogafa lente de seguridad xxxxxxx xxxxx amplia visibilidad lente claro antiempañante Ref. I4014” fue facturado29 según Factura 1068 del 30 xx xxxxx de 2020 y registrado en el inventario de la DNBC con la descripción “Xxxx xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx. 3000169”, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente.
⮚ En la confirmación de la existencia de los documentos relacionados en el documento denominado “Lista de chequeo para aplicar a las solicitudes de pago30” y anexos, no se evidencia el certificado expedido por el revisor fiscal o representante legal del cumplimiento de pago de seguridad social y
25 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 188 / F / f. INFORME SUPERVISOR.pdf
26 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 188 / F / f. INFORME SUPERVISOR.pdf / numeral 1 27 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 188 / I / i. SOPORTES DE PAGO.pdf
28 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 21 / XXX 000 / X / x. XXXX XX XXXXXX DE BIENES O SERVICIOS.pdf
29 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 188 / I / i. SOPORTES DE PAGO.pdf
30 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / XXX 000 / X / x. XXXXXXXX XX PAGO.pdf
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
parafiscales de los últimos seis meses, la factura no se encuentra debidamente aceptada por el supervisor, la entrada xx xxxxxxx no se encuentra en el expediente, no se evidencia la certificación bancaria del proveedor y no se evidencia copia del RUT del proveedor, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente, el Procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes, Procedimiento PC- GF-10 Registro de obligaciones, Procedimiento PC-GF-11 Elaborar órdenes de pago, Procedimiento PC-GF-10 Central de Cuentas y Art. 41 de la Ley 80 de 1993.
Respecto al Contrato 189 de 2020
⮚ En el documento denominado “Justificación técnica31 para la adquisición de equipos de bioseguridad para mitigar riesgo biológico…” no registra fecha de elaboración, no se evidencia la descripción de criterios financieros, legales y/o económico para determinar la idoneidad del(os) proponente(s), no se detallan las especificaciones para solicitar ofertas, en la descripción de los bienes a adquirir, no se encuentran detallados los bienes que fueron adquiridos según Contrato 189 de 2020, lo que genera un presunto incumpliendo el principio de transparencia acorde a lo establecido en el Art. 24 de la Ley 80 de 199332 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 201533.
⮚ En el documento denominado “Análisis de precios para la adquisición de elementos, insumos y equipos que conforman el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país (…)” 34 no presenta firma de quien suscribe el documento, no hace mención al procedimiento realizado para la solicitud de cotización, no describe las condiciones tanto legales, técnicas y financieras establecidas y solicitadas a los oferentes para presentar cotización y que sirvió de base para la selección del proveedor, no se justifica la razón del por qué dos de las tres cotizaciones no presentan firma que avale la cotización (Servipres Soluciones Empresariales S.A.S. y GES) al igual que las tres cotizaciones no describen fecha de presentación, no se
31 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 19 / CTO 189 / C / c. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD.pdf
32 Art. 24 Ley 80 de 1993: (…) PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, un reglamento de contratación directa, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva previstos en ella.
33 Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la moda-lidad de contratación directa, el cual debe contener:
1. La causal que invoca para contratar directamente.
2. El objeto del contrato.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.
4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. (…)
34 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 19 / CTO 189 / F / f. ANALISIS DE PRECIOS.pdf
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
describen las actividades y consultas realizadas para establecer precios de referencia. Con lo identificado presuntamente se incumple el principio de transparencia establecido en el Art. 209 de la Constitución Política de Colombia, Art. 3 de la Ley 489 de 1998 y Art. 23 de la Ley 80 de 1998.
⮚ El documento denominado “Informe de Actividades – Informe de Supervisión 01/Contrato 189 de 202035” no registra fecha de elaboración, no detalla los elementos recibidos en atención a las obligaciones contractuales, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente.
⮚ El documento denominado “Acta Recibo Final36 Contrato 189 de 2020” en la descripción de actividades realizadas por el supervisor relaciona que la presente acta se elabora y firma el 30 xx xxxxx de 2020 lo que no corresponde con lo establecido en el informe de supervisión37 de fecha 13 xx xxxx de 2020 donde se especifica que la fecha de suscripción del contrato fue el 30 xx xxxxx de 2020 y la expedición de las pólizas el 4 xx xxxx de 2020, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente.
⮚ El documento denominado “Formato de Entrada xx Xxxxxxx 8238 no se encuentra firmado por el responsable xx xxxxxxx y el documento denominado “Acta de Custodia” no discrimina detalladamente los bienes que son objeto de disposición en la bodega, ni presenta firma del responsable del cuidado de dichos bienes y detalla que la entrada de los bienes a esa bodega se realizó el 8 xx xxxxx de 2020 cuando los elementos fueron entregados por el proveedor, según Acta de Entrada 82 y Factura 3073 el 13 xx xxxx de 2020, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente.
35 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 189 / F / f. INFORME SUPERVISOR.pdf
36 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 189 / I / i. SOPORTES DE PAGO.pdf
37 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 189 / F / f. INFORME SUPERVISOR.pdf
38 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / XXX 000 / X / x. XXXXXXXX XX PAGO.pdf
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
⮚ En la confirmación de la existencia de los documentos relacionados en el documento denominado “Lista de chequeo para aplicar a las solicitudes de pago”39 y anexos no se evidencia el certificado expedido por el revisor fiscal o representante legal del cumplimiento de pago de seguridad social y parafiscales de los últimos seis meses, la factura no se encuentra debidamente aceptada por el supervisor, la entrada xx xxxxxxx no se encuentra debidamente firmada, no se evidencia la certificación bancaria del proveedor y no se evidencia copia del RUT del proveedor, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente, el Procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes, Procedimiento PC- GF-10 Registro de obligaciones, Procedimiento PC-GF-11 Elaborar órdenes de pago, Procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas y Art. 41 de la Ley 80 de 1993.
En relación con el Contrato 213 de 2020
⮚ En el documento denominado “Justificación técnica para la adquisición de equipos de bioseguridad para mitigar riesgo biológico (…)” 00, no se evidencia la descripción de criterios financieros, legales y/o económico para determinar la idoneidad del(os) proponente(s), no se detallan las especificaciones para solicitar ofertas, en la descripción de los bienes a adquirir, no se encuentran detallados los bienes que fueron adquiridos según Contrato 213 de 2020, lo que genera un presunto incumpliendo el principio de transparencia acorde a lo establecido en el Art. 24 de la Ley 80 de 199341 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 201542.
⮚ En el documento denominado “Análisis de precios para la adquisición de elementos, insumos y equipos que conforman el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país (…)”43 , no hace mención al procedimiento realizado para la solicitud de cotización, no describe las condiciones tanto legales, técnicas y financieras establecidas y solicitadas a los oferentes para presentar cotización y que sirvió de base para la selección
39 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 189 / I / i. SOPORTES DE PAGO.pdf
40 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 189 / I / i. SOPORTES DE PAGO.pdf
41 Art. 24 Ley 80 de 1993: (…) PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, un reglamento de contratación directa, cuyas disposiciones garanticen y desarrollen los principios de economía, transparencia y selección objetiva previstos en ella.
42 Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la moda-lidad de contratación directa, el cual debe contener:
1. La causal que invoca para contratar directamente.
2. El objeto del contrato.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.
4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. (…)
43 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 19 / CTO 213 / F / f. ANÁLISIS DE PRECIOS.pdf
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
del proveedor, lo que genera el presunto incumplimiento del principio de transparencia establecido en el Art. 209 de la Constitución Política de Colombia, Art. 3 de la Ley 489 de 1998 y Art. 23 de la Ley 80 de 1998.
⮚ El documento denominado “Formato solicitud de registro presupuestal de compromiso”44 se encuentra diligenciado con fecha 28 xx xxxxx de 2020 y la disponibilidad presupuestal45 tiene fecha de expedición 11 xx xxxxx de 2020 igualmente, el oficio de designación46 de supervisión del Contrato 213 de 2020 registra fecha de elaboración 11 xx xxxxx de 2020 no se encuentra debidamente firmado y aceptado por el funcionario designado como supervisor, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente.
⮚ El documento denominado “Informe de Actividades – Informe de Supervisión No. 01/Contrato 213 de 2020”47, en su redacción hace mención “teniendo en cuenta las condiciones estipuladas en el contrato de prestación de servicios No. 154 de 2020, actividades que se desarrollaron de la siguiente forma:” igualmente en el detalle actividad realizada se estipula “las condiciones técnicas establecidas en el contrato No. 217”, afirmaciones que no corresponden al Contrato 213 de 2020. Igualmente, el Informe de Actividades
– Informe de Supervisión no registra firma del contratista, lo que genera el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente.
⮚ En la confirmación de la existencia de los documentos relacionados en el documento denominado “Lista de chequeo para aplicar a las solicitudes de pago48” y anexos no se evidencia el documento “Acto administrativo” (Condiciones: Cumple todos los requisitos de legalización, verificación plazo de ejecución), no se evidencia el certificado expedido por el revisor fiscal o representante legal del cumplimiento de pago de seguridad social y parafiscales de los últimos seis meses, la factura no se encuentra debidamente aceptada por el supervisor, la entrada xx xxxxxxx no se encuentra en el
44 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 213 / B / b. SOLICITUD DE RP.pdf
45 Oficio 20211150026021 de 2020 Archivo Numeral 19 / CTO 213 / B / b. CDP.pdf
46 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 213 / J / j. DESIGNACIÓN DE SUPERVISOR.pdf
47 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / CTO 213 / F / f. INFORME SUPERVISOR.pdf
48 Oficio 20211150026021 de 2020 Numeral 20 / XXX 000 / X / x. XXXXXXXX XX PAGO.pdf
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
expediente, no se evidencia la certificación bancaria del proveedor, no se evidencia copia del RUT del proveedor y la factura presuntamente incumple todos los requisitos legales para ser aceptada por la entidad pública, lo que evidencia el presunto incumplimiento del numeral 7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE- 02 de Colombia Compra Eficiente, el Procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes, Procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones, Procedimiento PC-GF-11 Elaborar órdenes de pago, Procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas y Art. 41 de la ley 80 de 1993.
Dentro de las causas identificadas se encuentran, entre otras, deficiencias en los controles establecidos en el proceso de gestión contractual, el presunto incumplimiento de los controles establecidos en el manual de supervisión, el presunto incumplimiento de cláusulas contractuales de los contratos 188, 189 y 213 de 2020; el presunto incumplimiento de los procedimientos administrativos Procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes, Procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones, Procedimiento PC-GF-11 Elaborar órdenes de pago y Procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas.
Lo anterior genera que las etapas precontractual y contractual de los Contratos 188, 189 y 213 de 2020, suscritos con ocasión de la urgencia manifiesta, generen riesgo de haber sido adjudicados con la oferta menos favorable, presuntamente se incumpla el principio de transparencia en la contratación, por el presunto incumplimiento del manual de supervisión se generen riesgos de recepción de bienes no pactados contractualmente o se generen hechos cumplidos, presuntos incumplimientos contractuales que no estén amparados por las pólizas de cumplimiento.
Por el presunto incumplimiento del Art. 24 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, Art. 209 de la Constitución Política de
Colombia, Art. 3 de la Ley 489 de 1998 y Art. 23 de la Ley 80 de 1998, numeral
7. Del Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016 y el numeral IV de la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE- 02 de Colombia Compra Eficiente, el Procedimiento PC-AD-01 Gestión de Bienes, Procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones, Procedimiento PC- GF-11 Elaborar órdenes de pago, Procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas y Art. 41 de la Ley 80 de 1993, numeral 1 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria.
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Respuesta de la Entidad
La DNBC, mediante oficio radicado DNBC 20211150001083 del 30 de noviembre de 2021, dio respuesta a la observación en los siguientes términos:
“Respecto de los documentos Justificación Técnica para la adquisición de los bienes objeto del contrato y el no registro de fecha en los mismos, es de advertir que estos fueron publicados en la plataforma SECOP II, plataforma transaccional del Estado donde queda registrada la fecha de publicación del documento, quedando así publicado el respecto acto administrativo.”
“Respecto del documento denominado “Análisis de Precios para la adquisición de elementos, insumos, y equipos que conforman el KIT de Bioseguridad (…) Se hacen las siguientes precisiones. (…) los factores determinantes para que el contrato resuelva las necesidades de la entidad son la disponibilidad de producto, las condiciones técnicas y de calidad de los mismos y el precio… (…) Lo anterior acredita que la entidad si realizó una verificación de la capacidad jurídica, técnica del oferente garantizando así el cumplimiento de los principios de la contratación pública (…)”
“(…) Respecto del aparte de la observación referente a la entrada al almacén de la entidad los días 07 y 08 de 2020, pese a que la suscripción y documentos contractuales se realizó hasta el 28 xx xxxxx de 2020, es fundamental determinar las condiciones xxx xxxxxxx y las situaciones fácticas que vivía el país el mes xx xxxxx de 2020, (…)”,
“(…) Ahora bien, en relación al cumplimiento de los requisitos presupuestales y de contratación en la declaratoria de urgencia manifiesta, resulta necesario advertir que teniendo en cuenta la finalidad que la misma persigue, (…), es viable que las entidades estatales puedan prescindir de requisitos de índole presupuestal, e incluso, se reitera, que se prescinda del escrito constitutivo del contrato (…)”
“(…); por tal razón la DNBC tomó la decisión de recibir productos de los proveedores que tuvieran disponibilidad de los mismos mientras se adelantaba el proceso de contratación directa por urgencia manifiesta. (…)”
“(…) Por lo tanto, todos los documentos que hacen parte del expediente contractual están con fechas que no guardan relación con la entrada al almacén de los bienes, ya que se generaron con base en la firma de suscripción del contrato. (…)”
“De las observaciones referidas al pago, el área financiera aceptó la planilla del pago a la seguridad social, ya que el proveedor adjuntó la del mes de pago, con respecto a la aceptación de la factura por parte del Proveedor, efectivamente se omitió a pesar de certificarle a financiera que todo se encontraba conforme a lo establecido… “
“Con respecto a lo marcado en la lista de Xxxxxxx, el supervisor por error involuntario marcó documentos que no se encontraban en el paquete de pago…”
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Análisis de Respuesta
La DNBC en su respuesta respecto del documento “Justificación Técnica para la adquisición de los bienes objeto del contrato” no anexa evidencias que permitiera constatar lo afirmado; no obstante, se procedió a verificar en la página del SECOP II en los procesos de gestión contractual de los Contratos 188, 189 y 213 de 2020 de la DNBC el registro del documento denominado “justificación técnica” y no se encontró dicho documento.
Respecto del documento denominado “Análisis de Precios para la adquisición de elementos, insumos, y equipos que conforman el KIT de Bioseguridad (…)” la DNBC describe en su respuesta:
“(…) los factores determinantes para que el contrato resuelva las necesidades de la entidad son la disponibilidad de producto, las condiciones técnicas y de calidad de los mismos y el precio…(…) Lo anterior acredita que la entidad si realizó una verificación de la capacidad jurídica, técnica del oferente garantizando así el cumplimiento de los principios de la contratación pública (…)”
Cabe resaltar que en el documento “Análisis de Precios para la adquisición de elementos, insumos, y equipos que conforman el KIT de Bioseguridad (…)” no se evidencia la descripción de las actividades de evaluación de los factores y/o criterios que menciona la DNBC en su respuesta y que sirvieron de referencia para seleccionar la mejor propuesta, al igual que en su respuesta no anexa ningún tipo de documento que evidencie lo mencionado por la DNBC.
Igualmente, referente a las entradas xx xxxxxxx de la DNBC de fecha 7 y 8 xx xxxxx de 2020, pese a que la suscripción y documentos contractuales se realizaron el 28 xx xxxxx de 2020 y de la afirmación de la DNBC donde acepta que todos los documentos que hacen parte del expediente contractual del Contrato 188 de 2020 están con fechas que no guardan relación con la entrada xx xxxxxxx, la DNBC omite lo descrito en el documento “Análisis de precios para la adquisición de elementos, insumos y equipos (…)” donde la DNBC describe la realización de un proceso de evaluación de precios comparando los precios ofrecidos por tres oferentes en cotizaciones de fechas 8 xx xxxxx de 2020, 24 xx xxxxx de 2020 y 11 xx xxxxx de 2020, concluyendo “Teniendo en cuenta el estudio de precio y de plazos de entrega realizado se evidencia que …; cumple con los requerimientos técnicos y los plazos de entrega establecidos por la Entidad; así mismo se evidencia que el valor ofrecido es el menor valor, por lo que se descarta especulación de precios en esta contratación y cuenta con la disponibilidad inmediata de los equipos, lo que le permitirá a la Entidad atender las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus - COVID -19.”, de igual forma, la DNBC omite lo establecido en la cláusula 25 del Contrato 188 de 2020, suscrito el 28 xx xxxxx de 2020,
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Xxxxxx Xxxxxx 000000 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Perfeccionamiento y Ejecución del Contrato que establece: “El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá de la expedición del correspondiente registro presupuestal y aprobación de la Garantía única.”.
Referente a los documentos soporte para realizar los pagos de los Contratos 188, 189 y 213 de 2020 la DNBC omite lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993:
“PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.”
Igualmente, la DNBC omite que la Factura 008, donde se factura el valor del Contrato 213 de 2020, no cumple los requisitos de la factura de venta generada por personas jurídicas, así mismo, la afirmación del “Error involuntario” por parte del supervisor en el diligenciamiento del documento “Lista de chequeo para aplicar a las solicitudes de pago” evidencia el desconocimiento de los procedimientos establecidos por la DNBC.
Para las demás deficiencias descritas en la observación la DNBC no aporta en su respuesta ningún tipo de argumento ni evidencia que controvierta lo mencionado por la CGR.
Las afirmaciones y situaciones descritas por la DNBC en su respuesta no desvirtúan lo observado y la observación se constituye como hallazgo con presunta incidencia disciplinaria.
Contrato 147 de 2020
Tabla 9. Ficha Técnica del Contrato 147 de 2020
Número de contrato | 147 de 2020 |
Fecha de suscripción | 31/03/2020 |
Fecha acta de inicio | 02/04/2020 |
Fecha designación supervisión | 02/04/2020 |
Objeto | Prestar el servicio de alquiler a todo costo de dos (2) vehículos para el desplazamiento del personal operativo de la DNBC, a las diferentes actividades de coordinación en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus - COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la Dirección Nacional. |
Obligaciones Específicas del Contratista | El Contratista se obliga para con LA DIRECCIÓN a: 1) Prestar el servicio de alquiler a todo costo de dos vehículos con conductor para movilizar en personal operativo de la DNBC. 2) Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos necesarios que garanticen el normal funcionamiento de los vehículos. |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Número de contrato | 147 de 2020 |
3) Asegurar la disponibilidad de los vehículos durante la ejecución del contrato, de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 7:00 pm previo requerimientos por parte del supervisor. 4) En caso xx xxxxxx mecánicas el contratista deberá en el término de cuatro (4) horas, reemplazar por un vehículo de similares características, garantizando de manera ininterrumpida la prestación del servicio. 5) Proporcionar un conductor para cada uno de los vehículos en los horarios establecidos en el numeral 3 de la presente clausula. 6) Los conductores de los vehículos, deberán contar con los respectivos certificados de conducción y los demás correspondientes a la actividad a ejecutar. 7). Los vehículos designados deberán estar en condiciones óptimas para la efectiva prestación del servicio. 8). Los Vehículos designados deberán contar con el SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO vigente, el cual deberá estar vigente durante la ejecución del contrato. 9). Los vehículos designados deberán estar amparados mediante una póliza de seguro todo riesgo, la cual deberá estar vigente durante la ejecución del contrato. 10) Velar por la seguridad del personal operativo durante cada recorrido. 11) Llevar un registro de cada uno de los desplazamientos que se realicen durante la ejecución del contrato. 12) Las demás actividades necesarias para la ejecución del contrato. | |
Valor inicial | $15.200.000 |
Valor total del contrato | $15.200.000 |
Forma de pago | Un único pago e iguales o proporcional por fracción de servicio efectivamente, prestado de acuerdo con la propuesta económica, presentada y aceptada por la Entidad, a la finalización del contrato. |
Termino o Plazo inicial de ejecución | Treinta (30) días (01/05/2020) |
Lugar de ejecución | Bogotá D.C. |
Pagos realizados | El 09 xx xxxxx de 2020 se realizó un (1) pago por $15.200.000. |
Fechas de entrega de los bienes y servicio contratados | 02/04/2020 a 30/04/2020 |
Estado del Contrato | Terminado – No liquidado. |
Fuente: Documentos entregados por la DNBC con oficio 20211150026021 del 22/10/2021, en respuesta a la solicitud de información AC- DNBC – 01, numerales 19, 20, 21 y 22
Contrato 173 de 2020
Tabla 10. Ficha Técnica del Contrato 173 de 2020
Número de contrato | 173 de 2020 |
Fecha de suscripción | 15/04/2020 – Fecha SECOP II |
Fecha acta de inicio | No tiene acta de inicio |
Fecha designación supervisión | 17/04/2020 |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Número de contrato | 173 de 2020 |
Objeto | Prestar el servicio de suministro de agua mediante carrotanques en el departamento xxx xxxxx dentro del marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de la pandemia del coronavirus - COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la dirección nacional. |
Obligaciones Específicas del Contratista | El Contratista se obliga para con LA DIRECCIÓN a: 1) prestar el servicio de suministro de agua en carrotanque con capacidad de 3.200 galones para abastecimiento de agua potable en los siguientes municipios, por un periodo de 30 días: 2) Realizar los mantenimientos preventivos y colectivos necesarios que garanticen el normal funcionamiento de los vehículos tipo carrotanque que prestaran el servicio. 3) Asegurarla disponibilidad de los vehículos en los municipios de objeto del desarrollo del contrato. 4) En caso xx xxxxxx mecánicas el contratista deberá en el término de cuatro (4) horas reemplazar por un vehículo de similares características, garantizando de manera ininterrumpida la prestación del servicio. 5) Los conductores de los vehículos tipo carrotanque, deberán contar con los respectivos certificados de conducción y los demás correspondientes a la actividad a ejecutar. 6). Los vehículos designados deberán estar en condiciones óptimas para la efectiva prestación del servicio. 7). Los Vehículos designados deberán contar con el SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO vigente, el cual deberá estar vigente durante la ejecución del contrato. 8). Los vehículos designados deberán estar amparados mediante una póliza de seguro todo riesgo, la cual deberá estar vigente durante la ejecución del contrato. 9) Velar por la seguridad del personal operativo durante cada recorrido y entrega del líquido. 10) Levar un registro de cada uno de los desplazamientos que se realicen durante la ejecución del contrato y las entregas realizadas. 11) Las demás actividades necesarias para la ejecución del contrato. |
Valor inicial | $88.200.000 |
Valor total del contrato | $88.200.000 |
Forma de pago | Un único pago al finalizar el contrato. o mensualmente si este se prorrogara donde se pagará el servido efectivamente prestado de acuerdo con la propuesta económica, presentada y aceptada por la Entidad. |
Termino o Plazo inicial de ejecución | 16/05/2020 Treinta (30) días, término contado a partir del perfeccionamiento del contrato y estén cumplidos los requisitos para la ejecución. |
Pagos realizados | 29 xx xxxx de 2020, por $88.200.000. |
MUNICIPIO | CANTIDAD |
Xxxxxxxx | 0 |
Xxxxxxxx | 0 |
Xxxxxxxxxx | 1 |
Total | 3 |
Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 • Código Postal 111071 • PBX 000 000 0000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Número de contrato | 173 de 2020 |
Fechas de entrega de los bienes y servicio contratados | 16 xx xxxxx a 16 xx xxxx de 2020 |
Estado del Contrato | Finalizado – No liquidado |
Fuente: Documentos entregados por la DNBC con oficio 20211150026021 del 22/10/2021, en respuesta a la solicitud de información AC- DNBC – 01, numerales 19, 20, 21 y 22
Contrato 218 de 2020
Descripción | Unidad | Cantidad |
Traje fontanero sin botas; incluye pantalón con perchera, chaqueta con capucha. producto nacional | Unid | 500 |
Tabla 11. Ficha Técnica del Contrato 218 de 2020
Número de contrato | 218 de 2020 |
Fecha de suscripción | 18/06/2020 - Fecha SECOP II |
Fecha acta de inicio | No tiene acta de inicio |
Fecha designación supervisión | 10/07/2021 |
Objeto | Suministro de elementos e insumos consistentes en traje fontanero sin botas, incluye pantalón con perchera, chaqueta con capucha; conforma el kit de bioseguridad a suministrar a los diferentes cuerpos de bomberos del país en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coranovirus-COVID-19 en virtud de la Urgencia Manifiesta declarada por la Dirección Nacional. |
Obligaciones Específicas del Contratista | 1) Entregar en debida forma los siguientes elementos en las condiciones ofertadas así: 2) Los términos y fechas de entrega de los bienes descritos se pactarán con el supervisor del contrato y serán de obligatorio cumplimiento para el contratista. 3) Elaborar conjuntamente con el supervisor del contrato un cronograma de entregas de los elementos objeto del presente contrato. 4) Hacer entrega de los elementos relacionados en la ficha técnica. 5) Atender a los requerimientos de garantía de los productos defectuosos, dentro de las 48 horas siguientes, a la solicitud del supervisor. |
Valor total del contrato | $46.500.000 |
Forma de pago | Un pago equivalente al valor del contrato: se realizará contra la entrega y cuando se acredite la entrega de la totalidad de los elementos, presentada y aceptada por la Entidad. |
Termino o Plazo inicial de ejecución | El plazo de ejecución del contrato será de quince (15) días hábiles, término contado a partir del perfeccionamiento y estén cumplidos los requisitos para la ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 de la Ley 80 de 1993 y 23 de la Ley 1150 de 2007. Dado el RP del 22/06/2020, la terminación es el 14/07/2020. |
Lugar de ejecución | Bogotá D.C. |
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Número de contrato | 218 de 2020 |
Certificado de disponibilidad presupuestal, CDP | 11220 del 18/06/2020 |
Registro Presupuestal, RP | 16420 del 22/06/2020 |
Pagos realizados | Se realiza un (1) pago el 05 de agosto de 2020, por $46.500.000. |
Fechas de entrega de los bienes y servicio contratados | Dos entregas: 06 de julio de 2020 y 10 de julio de 2020 |
Estado del Contrato | Terminado – No Liquidado. |
Fuente: Documentos entregados por la DNBC con oficio 20211150026021 del 22/10/2021, en respuesta a la solicitud de información AC- DNBC – 01, numerales 19, 20, 21 y 22
Hallazgo 03. Aplicación de controles gestión contractual Contratos 147, 173 y 218 de 2020. Administrativo con presunta incidencia disciplinaria
Deficiencias en la aplicación de controles establecidos en la Entidad para realizar la gestión contractual de los Contratos 147, 173 y 218 de 2020 mediante el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016, procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1 y procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1; así como la cláusula 25 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO del Contrato 173 de
2020, cláusula 9 Supervisión de los Contratos 147, 173 y 218 de 2020 y los lineamientos impartidos en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente y la Circular 06 del 19 de marzo de 2020 de la CGR “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”.
A continuación, se describen los criterios y fuentes de criterios tenidos en cuenta para el análisis de los contratos:
El Artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece:
“ARTÍCULO 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (…)”
El artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece:
ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
El Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 establece:
“ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este
principio:
1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
(…) 8o. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.”
El Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016 “Por medio de la cual se adopta el manual de supervisión contractual de la Dirección Nacional de Bomberos”, establece:
“QUIEN DESIGNA AL SUPERVISOR
(…) La selección del supervisor debe ser anterior o por lo menos simultánea a la entrega del estudio previo elaborado para el contrato o a la publicación en el SECOP del proyecto de pliego, puesto que es conveniente contar con la participación del supervisor desde la etapa preparatoria del contrato para que tenga conocimiento pleno del mismo y el cumplimiento de sus funciones sea óptimo. (…)
“PRODUCTOS DE LA SUPERVISIÓN (…) OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR (…)
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO (…)
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO TÉCNICO DEL CONTRATO (…)
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO FINANCIERO DEL CONTRATO (…)
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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO JURÍDICO DEL CONTRATO (…)
HERRAMIENTAS FACILITADORAS DE LÁ FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN (…)
Contenido sustancial de los informes de actividades (…)
LA SUPERVISIÓN DURANTE LA ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL (…)”
La Circular 06 del 19 de marzo de 2020 de la CGR, “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”, establece:
“4.4. Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna. “
La Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente, establece:
“A. Los supervisores49
La designación de un supervisor debe ser efectuada a más tardar en la misma fecha en la que se adjudique el contrato cuando el mismo sea el resultado de un proceso de contratación competitivo o se asigne en los casos de contrataciones directas. (…)
La comunicación de la designación de un funcionario como supervisor siempre debe ser escrita, entendiéndose también como tal la que se hace a través de correo electrónico y debe reposar en el expediente del contrato por lo que siempre debe enviarse copia de la misma a la dependencia encargada de conservar los expedientes.”
Procedimientos establecidos en razón de la Resolución 11 de 2018, “Por medio de la cual se establecen disposiciones para reglamentar el Sistema Integrado de Gestión y Control, se conforman los equipos de trabajo y líneas de defensa institucional de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia”:
• Procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1.
5. DESARROLLO
Actividades 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10.
• Procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1.
49 Ítem dentro del numeral III. Selección y designación de supervisores e interventores de los contratos, de la mencionada Guía.
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5. DESARROLLO
PROCEDIMIENTO PARA RADICAR ULTIMOS PAGOS.
Actividades 1, 2, 3, 4.
El Contrato 173 de 2020, establece:
“Cláusula 9) SUPERVISIÓN.
(…)
CLAUSULA 25. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El
presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá de la expedición del correspondiente registro presupuestal y aprobación de la Garantía única. (…)”
El Contrato 147 de 2020, cláusula 9) SUPERVISIÓN.
El Contrato 218 de 2020, cláusula 9) SUPERVISIÓN. En relación con el Contrato 147 de 2020:
• Se registró la obligación presupuestal y la cuenta de cobro sin la totalidad de los soportes respectivos, como se registra a continuación, desconociendo la aplicación del procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones y PC-GF-10 Central de cuentas, pues:
✓ No se evidencia la entrega del informe de actividades del supervisor, adicional al formato código FO-GF-10-03 “Informes Mensual y/o Periódico de Supervisión de Contratos - Convenios y Certificación De Pago”.
✓ Realizando la consulta en SECOP II50 del contrato, no se encuentra cargada la cuenta de cobro o factura en la sección EJECUCIÓN DEL CONTRATO, y los soportes de las actividades desarrolladas.
✓ No se evidencia la entrega del Informe Final del supervisor.
En relación con el Contrato 218 de 2020:
• Se registró la obligación presupuestal y la cuenta de cobro sin la totalidad de los soportes respectivos, como se registra a continuación, desconociendo la aplicación del procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones y PC-GF-10 Central de cuentas, pues:
✓ No se evidencia la entrega de la certificación bancaria del proveedor.
50 Consulta en SECOP II, el 12 de noviembre de 2020, link: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxXxxx/Xxxxx?XxxxxxXxxxxxxxxxxXX0.XXXXXX.0000000&X sFromContractNotice=True&isModal=true&asPopupView=true#GenericContractInformation
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
✓ Realizando la consulta en SECOP II51 del contrato, no se encuentra cargada la cuenta de cobro o factura en la sección EJECUCIÓN DEL CONTRATO, y los soportes de las actividades desarrolladas.
✓ No se evidencia la entrega del RUT del proveedor.
• El oficio de designación del supervisor fue el 10 de julio de 2021, fecha un año posterior a la suscripción del contrato (18 de junio de 2020) y posterior a la primera entrada de elementos a almacén (Formato Entrada a Almacén con consecutivo 000088 del 06 de julio de 2020). Adicionalmente, no tiene firma de aceptación de parte del designado, lo cual no es acorde con lo establecido en el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016, sección QUIEN DESIGNARÁ AL SUPERVISOR; y con los lineamientos impartidos en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente, y la Circular 06 del 19 de marzo de 2020 de la CGR “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”.
• Inconsistencia en la denominación del producto contratado, entregado por el contratista, recibido por Almacén y distribuido, pues:
✓ En el documento de “Justificación Técnica y Análisis de Precios” del contrato, el producto se denomina “Traje fontanero amarillo, calibre 25, tallas L y XL. Material Vinicoat - Incluido chaqueta”.
✓ En la cotización entregada por el proveedor, el producto se denomina “Traje fontanero sin botas incluye pantalón con pechera chaqueta con capucha producto nacional”, por valor unitario de $93.000.
✓ En el contrato el producto se denomina “Traje fontanero sin botas, incluye pantalón con perchera(sic), chaqueta con capucha”.
✓ En la remisión de entrega del contratista lo denomina “Overol fontanero con chaqueta sin botas”.
✓ En el Acta de recibo final a satisfacción, el supervisor lo denomina “Overol fontanero con chaqueta”.
✓ En los Formatos de Entrada a Almacén (06/07/2020 y 10/07/2020) el producto se denomina “Overol fontanero con chaqueta”.
51 Consulta en SECOP II, el 19 de noviembre de 2020, link: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxXxxx/Xxxxx?XxxxxxXxxxxxxxxxxXX0.XXXXXX.0000000&X sFromContractNotice=True&isModal=true&asPopupView=true#GenericContractInformation
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 601 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia
✓ En Memorandos de entrega, evidenciados en el archivo PDF “1. Actas de entrega salidas elementos kit bioseguridad.pdf”52, se entrega un elemento denominado “Traje fontanero amarillo, calibre 25, tallas L y XL. Material Vinicoat (pantalón, chaqueta y ebilla (sic) tipo mochila”.
✓ En Formatos de Salida de Almacén, evidenciados en el archivo PDF “2. Actas de entrega salidas elementos kit bioseguridad.pdf”53, se entrega un elemento denominado “TRAJE FONTANERO AMARILLO” por valor unitario de $93.000, que por el valor se presume corresponde al producto contratado.
En relación con el Contrato 173 de 2020:
• Se registró la obligación presupuestal y la cuenta de cobro sin la totalidad de los soportes respectivos, como se registra a continuación, desconociendo la aplicación del procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones y PC-GF-10 Central de cuentas, pues:
✓ No se evidencia la entrega de la certificación bancaria del proveedor.
✓ Realizando la consulta en SECOP II54 del contrato, no se encuentra cargada la cuenta de cobro o factura en la sección EJECUCIÓN DEL CONTRATO, y los soportes de las actividades desarrolladas.
✓ No se evidencia la entrega del RUT del proveedor.
• El contratista inició ejecución del contrato el 16 de abril de 2020 de acuerdo con el informe de actividades evidenciado55. Sin embargo, el Registro Presupuestal 7220 del contrato tiene fecha 17 de abril de 2020, y la designación de supervisor fue el 17 de abril de 2020. Con lo anterior se incumple la Cláusula 25. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO, del Contrato 173 de 2020.
• El oficio de designación del supervisor fue el 17 de abril de 2020, no obstante, el contrato se suscribió el 15 de abril de 2020 y el contratista en su informe de actividades evidencia inicio de ejecución el 16 de abril de 2020. Con lo identificado presuntamente se incumple el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016, sección QUIEN DESIGNARÁ AL SUPERVISOR; así como los
52 Entregado con oficio 20211150001033 del 09/11/2021 respuesta al requerimiento de reiteración de información AC- DNBC-04, pregunta 22, Literal F
53 Entregado con oficio 20211150001033 del 09/11/2021 respuesta al requerimiento de reiteración de información AC- DNBC-04, pregunta 22, Literal F
54 Consulta en SECOP II, el 19 de noviembre de 2020, link: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxXxxx/Xxxxx?XxxxxxXxxxxxxxxxxXX0.XXXXXX.0000000&X sFromContractNotice=True&isModal=true&asPopupView=true#GenericContractInformation
55 Entregado con oficio 20211150001033 del 09/11/2021 respuesta al requerimiento de reiteración de información AC- DNBC-04, pregunta 20, Literal F, LITERAL I-CTO 173.pdf
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lineamientos impartidos en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente, y la Circular 06 del 19 de marzo de 2020 de la CGR “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”.
Las anteriores situaciones son generadas por debilidades en la aplicación de controles establecidos en la Entidad mediante el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016, procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1, procedimiento PC- GF-10 Central de cuentas versión 1; así como la cláusula 25) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO del Contrato 173 de
2020, cláusula 9) SUPERVISIÓN de los contratos 147, 173 y 218 de 2020 y los lineamientos impartidos en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente, y la Circular 06 del 19 de marzo de 2020 de la CGR “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19”.
Con lo identificado se genera riesgo de realizar el registro de la obligación presupuestal y la orden de pago, y por ende realizar los respectivos pagos, sin que se haya cumplido a cabalidad la entrega de los bienes o servicios contratados con todos los requisitos establecidos; de igual forma, el no designar oportunamente el supervisor del contrato conlleva el riesgo de que no haya un pronunciamiento oportuno frente a posibles desviaciones contractuales, y que no se refleje el total seguimiento a las actividades del contrato por efectos de una tardía supervisión.
Por el presunto incumplimiento del principio de responsabilidad establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y artículo 26 de la Ley 80 de 1998; la vulneración del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 deberes de todo servidor público; así como la no correcta aplicación de los controles establecidos en la Entidad mediante el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016, el procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1, el procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1, la cláusula 25) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO del Contrato 173 de
2020 y la cláusula 9) SUPERVISIÓN de los Contratos 147, 173 y 218 de 2020; se configura el hallazgo con presunta incidencia disciplinaria.
Respuesta de la entidad
La DNBC en oficio de respuesta 20211150001083 del 30 de noviembre de 2021 manifiesta:
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“En relación con el Contrato 147 de 2020:
(…) luego de efectuado el análisis de los aspectos supervisados en el formato FO-GF- 10-03 "Informes Mensual y/o Periódico de Supervisión de Contratos - Convenios y Certificación De Pago". Se concluye que el supervisor efectuó, las actividades de carácter técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico y así dar el vb en dicho formato para el pago del servicio prestado por cuanto se analizaron todas las aristas y documentación que permitieron llevar una debida ejecución, encontrando en dicho formato aspectos de índole legal, técnico, contable financiero y administrativo, no obstante la entidad establecerá controles procesos y procedimientos al interior de la entidad y con el fin de que se dé cumplimiento a cada uno de los formatos y minutas que se implementen y respecto de los supervisiones (sic) en los contratos.(…)
(…) Frente a que realizada la consulta en SECOP II … Se procedió a publicar la cuenta de cobro con sus respectivos soportes en el portal de contratación pública SECOP II, subsanando así el defecto formal, así mismo se establecerán controles en la actividad administrativa para evitar que se presente una situación similar en un futuro. (…)
(…) Frente a que no se evidencia la entrega del Informe Final del supervisor.
Se hace necesario poner de presente que la forma de pago del presente contrato se canceló en un único momento (un pago), razón por la cual con el informe presentado y avalado se cumple con una debida supervisión contractual, y por ende, no se proyectó documento de informe final, al no existir varios pagos o obligaciones sucesivas. (…)
En relación con el Contrato 173 de 2020:
En cuanto a este contrato es de indicar que se establecerán los controles que se consideren necesarios para evitar que este tipo de situaciones pueda volver a presentarse, lo que se perfeccionará haciendo un seguimiento claro y definido a la elaboración y cargue de lo establecido en los formatos establecidos para tal fin. (…)”
De otro lado, la Entidad argumenta lo siguiente respecto a lo observado en los contratos 147 de 2020 y de igual forma en el 173 de 2020:
“(…) que si bien la ley disciplinaria está dirigida a regular el debido ejercicio de la función pública y a sancionar las consecuencias que genera el incumplimiento de los deberes NO se observa en la presente supervisión del contrato 147 de 2020, ilicitud sustancial ni los elementos constitutivos! Tipicidad, ilicitud Sustancial y Culpabilidad) ya que se dio cumplimiento a cabalidad, no se afectó en ningún momento el funcionamiento del aparato administrativo, el contratista cumplió con sus obligaciones y la Dirección Nacional de Bomberos DNBC, siguió prestando el servicio público esencial a su cargo (…)
(…) La Procuraduría General de la Nación en el mismo sentido ha sentado su postura sobre el tema al señalar: "El límite de la potestad sancionadora, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, se encuentra en la afectación o amenaza de afectación del servicio, de tal manera que, si esta situación no se produce, no hay lugar a responsabilidad disciplinaria. Por ello, para determinar dicha responsabilidad no es
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suficiente verificar la infracción del reglamento, sino que se hace necesario valorar la afectación del servicio o la función pública asignada (...)”. Procuraduría General de la Nación. Concepto No. 4098 de 17 de 2006 (…)
En relación con el Contrato 218 de 2020:
(…) Se procedió a publicar la cuenta de cobro con sus respectivos soportes en el portal de contratación pública SECOP II, subsanando así el defecto formal, así mismo se establecerán controles en la actividad administrativa para evitar que se presente una situación similar en un futuro. (…)
(…) Referente a la fecha del documento de designación de supervisión, se manifiesta que se cometió un error de digitación quedando con fecha 10 de julio 2021, se procederá a establecer controles al interior de la entidad para que no se vuelvan a presentar situaciones similares. (…)
(…) Aunque en el documento de designación de supervisión no se encuentre la firma del supervisor, se concluye por conducta concluyente que el supervisor del contrato aceptó tal delegación al haber suscrito el acta de recibido a satisfacción con fecha 6 de Julio de 2020 (…)
(…) Frente a "Inconsistencia en la denominación del producto contratado … Se pone de presente que el traje que fue contratado es el denominado traje fontanero sin botas, incluye pantalón y chaqueta, como quedo consignado en el contrato 218 de 2020, las definiciones que se encuentran en los diversos documentos diferentes al contrato hacen parte de apreciaciones que emitieron posibles proponentes al enviar las cotizaciones para el estudio de mercado y análisis del sector.”
Análisis de Respuesta
En relación con el Contrato 147 de 2020:
Si bien la Entidad indica que el supervisor efectivamente diligencia el formato FO- GF-10-03 "Informes Mensual y/o Periódico de Supervisión de Contratos - Convenios y Certificación De Pago", lo que se pone de presente es que se registró la obligación presupuestal y la cuenta de cobro sin la totalidad de los soportes respectivos, pues no se entregó el informe de actividades del supervisor, el Informe Final del supervisor, y no se cargó en su momento la cuenta de cobro o factura en la sección EJECUCIÓN DEL CONTRATO de SECOP II con los soportes de las actividades desarrolladas.
La Entidad, por ende, manifiesta que “(…) la entidad establecerá controles procesos y procedimientos al interior de la entidad y con el fin de que se dé cumplimiento a cada uno de los formatos y minutas que se implementen y respecto de los supervisiones (sic) en los contratos. (…)”.
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De otro lado, la Entidad indica que procedió a publicar soportes de pago en el portal de contratación pública SECOP II, corroborando que en su momento se registró la obligación presupuestal sin este requisito, establecido en el procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones. Se verifica la publicación mencionada en SECOP II el 01 de diciembre de 2021, y no obstante adjuntan un PDF con soportes de pago, no está creado el registro con los datos de la factura, que solicita SECOP II en sección “Facturas del Contrato”.
Respecto al informe final del supervisor, la Entidad indica “(…) que el contrato se canceló en un único momento (un pago), razón por la cual con el informe presentado y avalado se cumple con una debida supervisión contractual, y por ende, no se proyectó documento de informe final(…); sin embargo, el procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1, establece en el PROCEDIMIENTO PARA RADICAR ULTIMOS PAGOS, actividad 1 “Recibe el informe mensual y/o periódico de supervisión de contratos- convenio”, que se debe entregar el Informe Final FO- GF-10-07.
En relación con el Contrato 173 de 2020:
La Entidad no objeta lo observado e indica “(…) se establecerán los controles que se consideren necesarios para evitar que este tipo de situaciones pueda volver a presentarse, lo que se perfeccionará haciendo un seguimiento claro y definido a la elaboración y cargue de lo establecido en los formatos establecidos para tal fin. (…)”.
En relación con el Contrato 218 de 2020:
La Entidad no manifiesta nada respecto a la no evidencia de la certificación bancaria y el RUT del proveedor en el registró la obligación presupuestal y la cuenta de cobro.
Indica que procedió a publicar soportes de pago en el portal de contratación pública SECOP II, corroborando que en su momento se registró la obligación presupuestal sin este requisito, establecido en el procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones. Se verifica la publicación mencionada en SECOP II el 01 de diciembre de 2021, y no obstante adjuntan un PDF con soportes de pago, no está creado el registro con los datos de la factura, que solicita SECOP II en sección “Facturas del Contrato”.
Referente a la fecha y firma del oficio de designación del supervisor, manifiesta la Entidad que se cometió un error de digitación y que se procederá a establecer controles al interior de la entidad para que no se vuelvan a presentar situaciones similares, y que, aunque “(…) no se encuentre la firma del supervisor se concluye por conducta concluyente que el supervisor del contrato aceptó tal delegación al haber suscrito el acta de recibido a satisfacción con fecha 6 de Julio de 2020 (…)”. No obstante, llama la atención que tanto el mes como el año estarían mal digitados,
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y al no tener firma de aceptación de parte del designado, no permite realizar la verificación y determinar desde que momento el Supervisor inició su labor de vigilancia y control de la ejecución del contrato y si fue a más tardar desde la misma fecha en la que se adjudicó este.
En cuanto a la Inconsistencia en la denominación del producto contratado, indica la Entidad “(…) las definiciones que se encuentran en los diversos documentos diferentes al contrato hacen parte de apreciaciones que emitieron posibles proponentes (…)”; sin embargo, las diferentes denominaciones del producto y su respectivo valor unitario, también se presentan en los formatos de salida y memorandos de entrega que son diligenciados por la misma Entidad, que es lo que precisamente genera la confusión e incertidumbre.
De otro lado, la Entidad argumenta respecto a lo observado en los contratos 147 de 2020 y 173 de 2020 “(…) que si bien la ley disciplinaria está dirigida a regular el debido ejercicio de la función pública y a sancionar las consecuencias que genera el incumplimiento de los deberes NO se observa en la presente supervisión del contrato (…), ilicitud sustancial ni los elementos constitutivos (Tipicidad, ilicitud Sustancial y Culpabilidad) ya que se dio cumplimiento a cabalidad, no se afectó en ningún momento el funcionamiento del aparato administrativo, el contratista cumplió con sus obligaciones y la Dirección Nacional de Bomberos DNBC, siguió prestando el servicio público esencial a su cargo (…)”.
Al respecto, dado que con la respuesta de la Entidad no se desvirtúan los hechos expuestos, y teniendo en cuenta que no son casos aislados, pues en los tres (3) contratos se presentan falencias en la aplicación de los controles establecidos en la Entidad, y dos (2) oficios de designación del supervisor no se suscribieron oportunamente, se sigue observando el presunto incumplimiento del principio de responsabilidad establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y artículo 26 de la Ley 80 de 1998; la vulneración del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 deberes de todo servidor público; así como la no correcta aplicación de los controles establecidos en la Entidad mediante el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016, el procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1, el procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1, la cláusula 25) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO del Contrato 173 de 2020 y la cláusula 9) SUPERVISIÓN de los Contratos 147, 173 y 218 de 2020; por lo cual se mantiene la presunta incidencia disciplinaria, y será el Operador Jurídico quien determine finalmente si hubo afectación del deber funcional y si hubo responsabilidad disciplinaria al respecto.
Hallazgo 04. Supervisión de los Contratos 147 y 173 de 2020. Administrativo con presunta incidencia disciplinaria.
Deficiencias en la realización de actividades de supervisión de los Contratos 147 y 173 de 2020.
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A continuación, se describen los criterios y fuentes de criterios tenidos en cuenta para el análisis de los contratos:
La Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción, establece:
“ARTÍCULO 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
(…)
Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”. (…)”
El Artículo 3 de la Ley 489 de 1998 establece:
“ARTÍCULO 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen (…)”
El Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 establece:
“ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este
principio:
1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
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(…) 8o. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.”
El Artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece:
ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.
La Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02 de Colombia Compra Eficiente, establece:
“IV. Funciones de los supervisores e interventores
Los supervisores e interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado.
A. Funciones generales (…)
• Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato.”
Manual de Supervisión Contractual adoptado mediante Resolución 066 de 2016, “Por medio de la cual se adopta el manual de supervisión contractual de la Dirección Nacional de Bomberos”:
“PRODUCTOS DE LA SUPERVISIÓN (…) OBLIGACIONES GENERALES DEL SUPERVISOR (…)
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO (…)
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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO TÉCNICO DEL CONTRATO (…)
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO FINANCIERO DEL CONTRATO (…)
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR RELACIONADAS CON EL SEGUIMIENTO JURÍDICO DEL CONTRATO (…)
HERRAMIENTAS FACILITADORAS DE LÁ FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN (…)
Contenido sustancial de los informes de actividades (…)
LA SUPERVISIÓN DURANTE LA ETAPA DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL (…)”
El Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, “Por la cual se adopta el manual de contratación de la unidad administrativa especial dirección nacional de bomberos”:
“(…) 7. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENCIÓN
La supervisión y/o intervención de los contratos es el conjunto de funciones o actividades desempeñadas por un responsable designado o contratado para el efecto, que realiza el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del contrato, mantener permanentemente informado al ordenador del gasto de su estado técnico, jurídico y financiero, evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del negocio jurídico.
(…) Los supervisores e interventores ejercerán funciones administrativas, técnicas, financieras y legales, definidas así:
Funciones Administrativas: (…) Funciones Técnicas: (…) Funciones Financieras: (…) Funciones Legales: (…)”
Procedimientos establecidos en razón de la Resolución 11 de 2018, “Por medio de la cual se establecen disposiciones para reglamentar el Sistema Integrado de Gestión y Control, se conforman los equipos de trabajo y líneas de defensa institucional de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia”:
• Procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1.
5. DESARROLLO
Actividades 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10.
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• Procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1.
5. DESARROLLO
PROCEDIMIENTO PARA RADICAR ULTIMOS PAGOS.
Actividades 1, 2, 3, 4.
Contrato 147 de 2020, establece:
“Cláusula 7) Obligaciones Específicas del Contratista El Contratista se obliga para con LA DIRECCIÓN a:
1) Prestar el servicio de alquiler a todo costo de dos vehículos con conductor para movilizar en personal operativo de la DNBC.
2) Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos necesarios que garanticen el normal funcionamiento de los vehículos.
3) Asegurar la disponibilidad de los vehículos durante la ejecución del contrato, de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 7:00 pm previo requerimientos por parte del supervisor.
4) En caso de fallas mecánicas el contratista deberá en el término de cuatro (4) horas, reemplazar por un vehículo de similares características, garantizando de manera ininterrumpida la prestación del servicio.
5) Proporcionar un conductor para cada uno de los vehículos en los horarios establecidos en el numeral 3 de la presente clausula.
6) Los conductores de los vehículos, deberán contar con los respectivos certificados de conducción y los demás correspondientes a la actividad a ejecutar. 7). Los vehículos designados deberán estar en condiciones óptimas para la efectiva prestación del servicio.
8). Los Vehículos designados deberán contar con el SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO vigente, el cual deberá estar vigente durante la ejecución del contrato.
9). Los vehículos designados deberán estar amparados mediante una póliza de seguro todo riesgo, la cual deberá estar vigente durante la ejecución del contrato.
10) Velar por la seguridad del personal operativo durante cada recorrido.
11) Llevar un registro de cada uno de los desplazamientos que se realicen durante la ejecución del contrato.
12) Las demás actividades necesarias para la ejecución del contrato. (…)
Cláusula 9) SUPERVISIÓN. (…)”
Contrato 173 de 2020, establece:
“Cláusula 7) Obligaciones Específicas del Contratista
El Contratista se obliga para con LA DIRECCIÓN a:
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1) prestar el servicio de suministro de agua en carrotanque con capacidad de
3.200 galones para abastecimiento de agua potable en los siguientes municipios, por un periodo de 30 días:
MUNICIPIO | CANTIDAD |
Curumaní | 1 |
Bosconia | 1 |
Valledupar | 1 |
Total | 3 |
2) Realizar los mantenimientos preventivos y colectivos necesarios que garanticen el normal funcionamiento de los vehículos tipo carrotanque que prestaran el servicio.
3) Asegurarla disponibilidad de los vehículos en los municipios de objeto del desarrollo del contrato.
4) En caso de fallas mecánicas el contratista deberá en el término de cuatro (4) horas reemplazar por un vehículo de similares características, garantizando de manera ininterrumpida la prestación del servicio.
5) Los conductores de los vehículos tipo carrotanque, deberán contar con los respectivos certificados de conducción y los demás correspondientes a la actividad a ejecutar.
6). Los vehículos designados deberán estar en condiciones óptimas para la efectiva prestación del servicio.
7). Los Vehículos designados deberán contar con el SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO vigente, el cual deberá estar vigente durante la ejecución del contrato.
8). Los vehículos designados deberán estar amparados mediante una póliza de seguro todo riesgo, la cual deberá estar vigente durante la ejecución del contrato.
9) Velar por la seguridad del personal operativo durante cada recorrido y entrega del líquido.
10) Levar un registro de cada uno de los desplazamientos que se realicen durante la ejecución del contrato y las entregas realizadas.
11) Las demás actividades necesarias para la ejecución del contrato. (…)
Cláusula 9) SUPERVISIÓN. (…)”
Del contrato 173 de 2020, el documento “JUSTIFICACION TECNICA Y ANALISIS DE PRECIOS PARA CONTRATAR EL ALQUILER DE CARROTANQUES CON EL FIN DE SUMINISTRAR AGUA EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR, PARA BRINDAR APOYO EN LAS LABORES OPERATIVAS EJECUTADAS POR LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LA GUAJIRA, DENTRO DEL MARCO DE LA ACCIONES DESTINADAS A LA ATENCIÓN EFICIENTE PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19, EN VIRTUD DE LA URGENCIA MANIFIESTA DECLARADA POR EL GOBIERNO NACIONAL“(sic).
En relación con el Contrato 147 de 2020:
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La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia (DNBC), suscribió el Contrato 147 de marzo 31 de 2020, el cual tenía como objeto “Prestar el servicio de alquiler a todo costo de dos (2) vehículos para el desplazamiento del personal operativo de la DNBC, a las diferentes actividades de coordinación en el marco de las acciones destinadas a la atención eficiente para la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus - COVID -19, en virtud de la urgencia manifiesta declarada por la Dirección Nacional.”.
En ejercicio de la supervisión, de acuerdo con la documentación suministrada por la DNBC56, se encuentra que el Supervisor emite el formato código FO-GF-10-03 “INFORME MENSUAL Y/O PERIÓDICO DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS -
CONVENIOS Y CERTIFICACIÓN DE PAGO” en el cual se indica que el contratista presentó el informe de avance y que este cumple con lo estipulado en el contrato.
Sin embargo, dentro de esta documentación no se encuentra soportado el mencionado informe del contratista; simplemente unas planillas de los turnos realizados por los dos (2) vehículos alquilados en objeto del contrato, que no describen en detalle los desplazamientos realizados y cuál fue el destino específico de estos; solo establecen de manera general para todos los días de ejecución como origen la “AK 30 # 85A – 39 //45”, y destino “Recorridos Urbanos Bogotá”.
El contrato se celebró para realizar recorridos por Bogotá de lunes a viernes de 7 a.m. a 7 p.m., no obstante, se encuentra que en las planillas se realizaron recorridos en días sábados, domingos y festivos, sin detallar específicamente que actividades se realizaron y a qué lugares se desplazaron. También, se puede observar en la planilla del móvil Nro. 1, que a partir del día 16 de abril y hasta el 30 de abril de 2020, el vehículo utilizado cambio por otro diferente al inicialmente establecido para tales efectos; sin embargo, no se evidencia en ningún informe del Supervisor que se haya realizado la verificación del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito SOAT vigente y póliza de seguro todo riesgo, que según las obligaciones específicas 8 y 9 del contrato deberían tenerse vigentes.
De lo anterior, no se encuentra dentro del formato código FO-GF-10-03 “INFORME MENSUAL Y/O PERIÓDICO DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS -
CONVENIOS Y CERTIFICACIÓN DE PAGO” entregado por el Supervisor, ni en ningún otro informe, que se haya realizado una verificación y aclaración de a que se debieron estos recorridos en días sábados, domingos y festivos; y en sí una verificación del total de desplazamiento realizados, corroborando que estos se hayan realizado efectivamente y si las actividades desarrolladas obedecieron al objeto del contrato. Tampoco se encuentra en donde se realiza la verificación del cumplimiento de cada una de las doce (12) obligaciones específicas que tenía el
56 Oficio 20211150026021 del 22/10/2021, en respuesta a la solicitud de información AC- DNBC – 01; y oficio 20211150001033 del 09/11/2021, en respuesta al requerimiento de reiteración de información AC-DNBC-04.
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contratista en virtud del contrato suscrito, incluyendo la verificación de los certificados de conducción y los demás correspondientes a la actividad a ejecutar de los conductores de los vehículos, y verificación del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito y Póliza de Seguro Todo Riesgo vigentes de los vehículos designados.
Es de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, "Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual (...)" y que, de acuerdo con los procedimientos de la DNBC PC-GF-10 Registro de Obligaciones y PC-GF-10 Central de cuentas, se debió entregar informe de actividades e informe final, pero presuntamente estos no se emitieron.
De otro lado, en el mismo formato código FO-GF-10-03 “INFORME MENSUAL Y/O PERIODICO DE SUPERVISION DE CONTRATOS -CONVENIOS Y
CERTIFICACION DE PAGO”, se indica que “El contratista creó la cuenta de cobro con los soportes correspondientes en la sección EJECUCIÓN DEL CONTRATO / PLAN DE PAGOS del SECOP II”. Sin embargo, realizando la consulta en SECOP II57 del contrato, no se encuentra cargada la cuenta de cobro o factura en la sección “Ejecución del Contrato”, ni los respectivos soportes de pago.
En relación con el Contrato 173 de 2020:
La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia (DNBC), suscribió el contrato 173 de abril 15 de 2020, el cual tenía como objeto “PRESTAR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA MEDIANTE CARROTANQUES EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR DENTRO DEL MARCO DE LAS ACCIONES DESTINADAS A LA ATENCIÓN EFICIENTE PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID -19, EN VIRTUD DE LA URGENCIA MANIFIESTA DECLARADA POR LA DIRECCION NACIONAL.”
En ejercicio de la respectiva supervisión, de acuerdo con la documentación suministrada por la DNBC58, se encuentra que, aunque el Supervisor emite los respectivos informes de actividades, no se evidencia que se realizara el seguimiento y verificación a las obligaciones específicas 5, 6, 7 y 8 que tenía el contratista en virtud del contrato suscrito, incluyendo la verificación de los certificados de conducción y los demás correspondientes a la actividad a ejecutar de los conductores de los vehículos tipo carrotanque, y verificación del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito y Póliza de Seguro Todo Riesgo vigentes de los vehículos designados.
57 Consulta realizada el 12 de noviembre de 2021 en SECOP II, link: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxXxxx/Xxxxx?XxxxxxXxxxxxxxxxxXX0.XXXXXX.0000000&X sFromContractNotice=True&isModal=true&asPopupView=true#GenericContractInformation
58 Oficio 20211150026021 del 22/10/2021, en respuesta a la solicitud de información AC- DNBC – 01; y oficio 20211150001033 del 09/11/2021, en respuesta al requerimiento de reiteración de información AC-DNBC-04.
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Así mismo, no se encuentra dentro de estos informes, explicación y/o aclaración de cuáles fueron las causas y por qué se suministró de manera invertida la cantidad de litros de agua entre los municipios de Valledupar y Bosconia, pues según en el informe de actividades del contratista en Valledupar se entregaron
900.000 litros y en Bosconia 1.260.000 litros, mientras de acuerdo al documento de Justificación Técnica y Análisis de Precios del contrato, en Valledupar se debió entregar 1.260.000 litros, y en Bosconia los 900.000 litros.
En cuanto al informe de actividades presentado por el contratista, aunque se evidencian registros fotográficos del suministro de agua con el vehículo de placas SRR-946, no se presentan registros del suministro con los otros dos (2) vehículos utilizados, con placas QFA-210 y SOI-088.
De otro lado, en el formato código FO-GF-10-03 “INFORME MENSUAL Y/O PERIÓDICO DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS -CONVENIOS Y
CERTIFICACIÓN DE PAGO”, emitido por el supervisor, se indica que “El contratista creó la cuenta de cobro con los soportes correspondientes en la sección EJECUCIÓN DEL CONTRATO / PLAN DE PAGOS del SECOP II”. Sin
embargo, realizando la consulta en SECOP II59 del contrato, no se encuentra cargada la cuenta de cobro o factura en la sección “Ejecución del Contrato”, ni los respectivos soportes de pago.
Lo anterior se origina por deficiencias en la realización de actividades de supervisión, y en la aplicación de controles establecidos en la Entidad mediante el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016, Manual de Contratación 2014 adoptado mediante la Resolución 185 de 2014, procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1, procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1; así como de la cláusula 7 y 9 de los Contratos 147 y 173 de 2020, y los lineamientos impartidos en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales G-EFSICE-02.
Por lo tanto, se genera el riesgo de recibir los servicios contratados sin que se haya cumplido a cabalidad y de forma correcta la prestación de estos servicios con todos los requisitos establecidos.
Por el presunto incumplimiento del principio de responsabilidad establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y artículo 26 de la Ley 80 de 1998; la vulneración del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011; así como por la no correcta aplicación de los controles establecidos en la Entidad mediante el Manual de Supervisión Contractual de la DNBC adoptado mediante Resolución 066 de 2016, el Manual de Contratación 2014 adoptado
59 Consulta realizada el 19 de noviembre de 2021 en SECOP II, link: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxXxxxxxXxxx/Xxxxx?XxxxxxXxxxxxxxxxxXX0.XXXXXX.0000000&X sFromContractNotice=True&isModal=true&asPopupView=true#GenericContractInformation
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mediante la Resolución 185 de 2014, procedimiento PC-GF-10 Registro de obligaciones versión 1, procedimiento PC-GF-10 Central de cuentas versión 1, y las cláusulas 7) y 9) de los contratos 147 y 173 de 2020, el hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria.
Respuesta de la Entidad
La DNBC en oficio de respuesta 20211150001083 del 30 de noviembre de 2021 manifiesta:
En relación con el Contrato 147 de 2020:
“(…)El supervisor del contrato evidencia dentro de su actuación las planillas de traslado y de los turnos realizados, las cuales en sí mismos se constituyen como el informe de avance del contrato y manifiesta la salida en la AK 30 # 85 A - 39 porque en ese momento era la sede de la entidad e indica que "recorridos Urbanos Bogotá" teniendo en cuenta que los vehículos se desplazaban a diferentes puntos de la ciudad como Presidencia de la República, UNGRD, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Alcaldía de Bogotá y demás entidades que tenían que ver con el manejo de la Pandemia.
(…) El supervisor del contrato elaboró y requirió los informes necesarios y pertinentes para el normal desarrollo del contrato, diligenciando los formatos establecidos para identificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Los vehículos salían a atender temas de atención de la Pandemia COVID 19 y se considera que con las planillas de desplazamiento era más que suficiente para probarlo, (…)
(…) Frente a las direcciones y destinos que se encuentran en las planillas y/o cuadro de turnos. Manifestamos que la AK 30 No 85 A-39/45, corresponde al domicilio del Dirección Nacional de Bomberos DNBC, para ese momento (…), los destinos efectuados fueron:
• Trasladar al personal operativo de la DNBC que participaba en las diferentes reuniones del puesto de mando unificado convocado por la Presidencia de la República a todos los integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres a la Unidad de Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ubicada en la AV calle 26 No 92-32 edificio Gold 4 piso 2.
• Recorridos a la bodega prestada a la Entidad, ubicada en el aeropuerto el dorado al lado de las instalaciones de la estación de policía del aeropuerto el dorado, en la misma se encontraban almacenados los equipos y kit de bioseguridad- Covid 19, en el mismo lugar se recibían los Insumos se clasificaban, se empacaban, embalaban y se despachaban para ser entregados a los diferentes cuerpos de bomberos del país, razón por la cual se debía trasladar ¡el personal humano y operativo para que efectuaran dicha labor, toda vez que la administración no contaba con vehículos de propiedad de la DNBC, para estas actividades operativas.
(…) en aras de la prestación efectiva del servicio público a nuestro cargo y por necesidades del servicio se debieron realizar traslados por fuera del horario de 7am.- 7pm, los cuales quedaron consignados en el cuadro de turnos que hacen parte del
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expediente contractual, dentro de la casilla de observaciones, cumpliendo así el supervisor con su labor, dejando evidencia dicha eventualidad que surgió por una fuerza mayor dadas las condiciones presentadas en el momento de ejecución contractual y referente a la pandemia de COVID 19.
(…) frente a la observación de la verificación de los documentos correspondientes a Soat y la póliza todo riesgo de los vehículos de placas WLU924, FUY741 Y TL0482, con los cuales se prestó él servicio objeto del contrato 147, se realizó la verificación en sitio de dichos seguros es decir Soat y Seguro todo riesgo por parte del supervisor del contrato, pero no se dejó evidencia en el archivo contractual (…)”
(…) En lo que corresponde a las licencias de conducción se efectuó la verificación en sitio por parte del supervisor del contrato, pero no se dejó evidencia en el archivo contractual, pero en aras de clarificar la situación se solicitaron y se adjuntan a la presente respuesta y se dejaran como soporte en la carpeta correspondiente al Contrato
147 de 2020, así mismo se establecerá dentro de la entidad un procedimiento administrativo para que dichos documentos reposen en las carpetas para contratos con objetos similares.”
En relación con el Contrato 173 de 2020:
“(…) La verificación de cumplimiento de los requisitos de los vehículos referente a Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito y Póliza de Seguro Todo Riesgo vigentes de los vehículos designados en el contrato se hizo, tan es así que dentro de la ejecución del contrato no se tuvo incidente o inconveniente alguno con esto, lo que refleja su cumplimiento.
(…) El supervisor tomó registro fotográfico de la entrega del agua en virtud del contrato celebrado, si bien debió haberse tomado un registro fotográfico más amplio se adelantaron las medidas para dejar registradas las acciones adelantadas, razón por la cual consideramos que se ha dado cumplimiento a las obligaciones del supervisor.
(…) En el caso puntual de esta observación, somos conscientes que es necesario reforzar los controles en la supervisión con la finalidad de contar de manera clara con los detalles de la ejecución Contractual, portal razón, con la elaboración de un plan de mejora se podrían generar herramientas que permitan eficiencia en las acciones, obligaciones y responsabilidades que como supervisor se tienen.
(…) Respecto de los seguros obligatorios, certificados de conducción, seguro obligatorio y póliza todo riesgo, se efectuó la verificación en sitio y en ocasión de la observación efectuada se procedió a solicitar la documentación para que quede como soporte en la carpeta contractual.
(…) Referente al informe de ejecución del contrato 173 de 2020, manifestamos que fue un error de digitación se tergiversaron los datos referentes a los litros de agua suministrados a los municipios de bosconia y Valledupar.
(…) Se procedió a publicar la cuenta de cobro con sus respectivos soportes en el portal de contratación pública SECOP II, subsanando así el defecto formal, así mismo se
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