DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio:
DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: (…)
DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Este principio exige al administrador público, el cumplimiento de “procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable”16, en efecto, el artículo 25º de la Ley 80 de 1993 especifica que dichos requisitos deben cumplirse con anterioridad a la apertura de los procesos licitatorios o invita- ciones públicas a proponer, y en todo caso, nunca después de la suscripción de los contratos. Los requisitos son entre otros: la existencia de las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales; los estudios de conveniencia del objeto a contratar; las autorizaciones y aprobaciones necesarias para la contratación; estudios que sustenten el pliego de condiciones; reservas y compromisos presupuestales; etc., gracias al principio de economía, el derecho sustancial prevalece sobre la forma (…)17. Implica que las condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuesta más favorable18, el principio de economía tiene consecuencias sobre el tiempo, los recursos y los medios invertidos en los procesos de contratación pública bajo la regla de que los trámites se adelantaran con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato.
1 Los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los proce- dimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Las normas se interpretarán sin lugar a dilaciones. Se tendrá en consideración, que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato. 16 Artículo 25º de la Ley 80 de 1993.
DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. (…). // 15. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.”67.
DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: (…) 3o. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. (…)
DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: (…) Así, por ejemplo, los efectos que se derivan de las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilaterales, caducidad y reversión, previstas, consagradas y reguladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 80, tan propias y específicas de determinados contratos estatales, gravitan permanentemente sobre los contratos de seguros que se celebren para garantizar el cumplimiento de los vínculos obligacionales que los contienen y generan, al punto que por expresa disposición legal, la declaratoria de caducidad administrativa de un contrato estatal “… será constitutiva del siniestro de incumplimiento” (artículo 18 Ley 80), efecto éste que naturalmente se proyecta sólo en relación con el correspondiente contrato de seguro de cumplimiento. Lo anterior impone concluir que dichos contratos de seguro son especiales y diferentes de los demás contratos de seguro que xx xxxxxxxxx se rigen sólo por las disposiciones del Código de Comercio. Sobre el particular, deben tenerse en cuenta las siguientes anotaciones: - En estos contratos especiales de seguros no aplica la regulación consagrada en el estatuto mercantil (artículo 1053-3, C. de Co.), según la cual la aseguradora tiene la facultad de objetar la reclamación que le presente el asegurado, ni aquella que prevé que en cuanto tal objeción sea oportuna, seria y fundada tendrá la virtualidad de eliminar o destruir el mérito ejecutivo de la póliza; de ello se infiere, necesariamente, que en estos contratos especiales de seguro tampoco aplican las previsiones encaminadas a imponerle al asegurado, o al beneficiario, la obligación de dar aviso de la ocurrencia del siniestro a la aseguradora, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o
DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: …………….. 2. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.” El numeral 3 del artículo 32º de la Ley 80 de 1993, definió el contrato de prestación de servicios como aquel
DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Conforme a este principio, TRIPLE A, administrará adecuadamente los recursos técnicos y económicos destinados a los procesos de contratación, para lo cual adelantará sus actuaciones con celeridad y estableciendo estipulaciones donde los derechos y obligaciones de las partes se cumplan, con un esquema de razonabilidad de costos.
DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: Ver Oficio No. 2-37837/0.00.00. Unidad de Estudios y Conceptos. Alcalde Mayor - Celebración de Convenios Interadministrativos con sociedades de economía mixta. CJA01401998 1o. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.
DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: (…) 18. La declaratoria de desierta de la licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.
3.3.10. Irrevocabilidad de la Propuesta
3.3.1. Adjudicación y firma del contrato