SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. Una vez legalizado el contrato, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia designará un supervisor y/o interventor para el mismo, quien ejercerá, conforme al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA la supervisión y/o interventoría integral de este contrato en los términos establecidos por las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el decreto reglamentario 1082 de 2015, y demás normas concordantes, será ejercida por quien sea designado por la Dirección General, en todo caso se reserva la potestad de hacer designación en cualquier momento, el supervisor y/o interventor, deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución un informe de su gestión. PARÁGRAFO. FACULTADES DE LA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA: la supervisión y/o interventoría contractual tendrá la facultad de realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicos del objeto del mismo, que no impliquen una alteración sustancial al mismo y que no afecten el equilibrio contractual.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. El ordenador del gasto, designará el(os) responsable(s) del seguimiento, monitoreo, control efectivo de las actividades y resultados comprometidos y pactados en el contrato, de acuerdo con la cuantía de la contratación y el conocimiento requerido para la ejecución del mismo, el cual actuará en calidad de Supervisor o Interventor. (De conformidad con artículo 83 de la Ley 1474 de 2011).
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. La UNIVERSIDAD, ejercerá la vigilancia y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a los términos pactados, mediante un supervisor y/o interventor delegado o contratado para tal fin. El supervisor o interventor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones de la interventoría todas las acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el contratista cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están contenidas en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD en su artículo noventa y dos (92), la cartilla de supervisión e interventoría y demás normas concordantes.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. Una vez legalizado el contrato, Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia designará un supervisor y/o interventor para el mismo, quien ejercerá, conforme al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato. . 4. MODALIDAD DE SELECCIÓN, SU JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURIDICOS a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. 1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los lances; y c) el margen mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa. 2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación y acredite el cumplimiento de la Ficha Técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente. 3. La entidad estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado. 4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha Técnica. 5. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. 6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo establecido. 7. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo. 8. Al terminar la presentación de cada lance, la entidad estatal debe informar el valor xxx xxxxx más bajo. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la e...
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. El seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Subdirector Operativo o ha cargo de la persona que CPE delegue y/o contrate para tal fin, de conformidad con el manual de supervisión e interventoría de la entidad. PARÁGRAFO: El ordenador del gasto podrá en cualquier momento cambiar la designación a través de memorando.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. El Director General debe designar un supervisor y/o interventor para cada proceso contractual quien ejercerá su función, conforme al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato. ▪ Modalidad de selección, su justificación y fundamentos jurídicos. Se debe realizar el análisis sobre la naturaleza y características del objeto a contratar, con el fin de identificar de manera precisa el tipo de contrato a celebrar, que podrá ser uno de los enumerados de manera enunciativa en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los mencionados expresamente en la ley civil y comercial de conformidad con el artículo 13 del Estatuto Contractual o los que se deriven del principio de autonomía de la voluntad. En todo proceso contractual debe precisarse, en los términos del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratistas, las que pueden ser licitación pública, selección abreviada, contratación directa o concurso de méritos. Es esencial la determinación de la naturaleza contractual para poder precisar la modalidad de selección, pues el objeto del contrato, y ocasionalmente su cuantía, determinará la manera en que deba seleccionarse al contratista. Igualmente deben indicarse las razones o argumentos de orden legal y reglamentario que justifican el contrato a celebrar, y precisarse. ▪ Valor estimado del contrato y su justificación.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. La supervisión y/o interventoría estarán a cargo del escribir el cargo del funcionario que fungirá como supervisor o interventor del contrato a suscribir. De conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxxx No. 5187/OC-CO, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes, se contratarán de acuerdo con lo contemplado en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. La Supervisión del contrato correrá a cargo del Director de Ordenamiento y Desarrollo Físico, quien deberá hacerle seguimiento a este contrato en desarrollo de lo estipulado en los artículos 92 y 93 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia; y en caso de no darse estricto Administrativa, con el fin de que se tomen los correctivos del caso………...
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. La Autoridad Nacional de Televisión ANTV revisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, a través de Supervisor o Interventor designado por éste para tal fin. La Supervisión o Interventoría realizará el control y seguimiento con la periodicidad establecida para las obligaciones del Concesionario. El Interventor/Supervisor designado por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV estará autorizado para exigir al concesionario la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones surgidas desde el momento de la legalización contrato de concesión y hasta su finalización. Dicha información debe ser suministrada por el concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, salvo que el Interventor/Supervisor considere oportuno brindar un plazo mayor para el efecto, o esté definido un plazo específico para tal efecto. Esto incluye la obligación del concesionario de permitir al Interventor/Supervisor la inspección necesaria para la correcta ejecución del contrato de concesión.