SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. El ordenador del gasto, designará el(os) responsable(s) del seguimiento, monitoreo, control efectivo de las actividades y resultados comprometidos y pactados en el contrato, de acuerdo con la cuantía de la contratación y el conocimiento requerido para la ejecución del mismo, el cual actuará en calidad de Supervisor o Interventor. (De conformidad con artículo 83 de la Ley 1474 de 2011).
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. La UNIVERSIDAD, ejercerá la vigilancia y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a los términos pactados, mediante un supervisor y/o interventor delegado o contratado para tal fin. El supervisor o interventor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones de la interventoría todas las acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el contratista cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están contenidas en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD en su artículo noventa y dos (92), la cartilla de supervisión e interventoría y demás normas concordantes.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA la supervisión y/o interventoría integral de este contrato en los términos establecidos por las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el decreto reglamentario 1082 de 2015, y demás normas concordantes, será ejercida por quien sea designado por la Dirección General, en todo caso se reserva la potestad de hacer designación en cualquier momento, el supervisor y/o interventor, deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución un informe de su gestión. PARÁGRAFO. FACULTADES DE LA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA: la supervisión y/o interventoría contractual tendrá la facultad de realizar ajustes o modificaciones a los aspectos técnicos del objeto del mismo, que no impliquen una alteración sustancial al mismo y que no afecten el equilibrio contractual.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. Una vez legalizado el contrato, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia designará un supervisor para el mismo, quien ejercerá, conforme al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato. El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, considera procedente realizar la contratación indicada en el presente estudio, de conformidad con lo indicado en el literal b) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, que establece:
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. Una vez legalizado el contrato, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia designará un supervisor y/o interventor para el mismo, quien ejercerá, conforme al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato. Acorde con la cuantía del proceso, procede la modalidad de selección de mínima cuantía, consagrada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y señala: Artículo que fue reglamentado mediante el Decreto 1510 de 2012, cuyo artículo 85 se establece el procedimiento aplicable para el proceso de selección del contratista. Como disposiciones especiales sobre la modalidad, contenidas en el decreto mencionado, puede indicarse la no publicación de aviso conforme lo indica el artículo 21, la verificación y la evaluación de las ofertas por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural acorde con el artículo 27 y la posibilidad de exigir o no garantías como lo expresa el artículo 87.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. La Supervisión del contrato correrá a cargo del Director de Ordenamiento y Desarrollo Físico, quien deberá hacerle seguimiento a este contrato en desarrollo de lo estipulado en los artículos 92 y 93 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia; y en caso de no darse estricto Administrativa, con el fin de que se tomen los correctivos del caso………...
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. Una vez legalizado el contrato, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia designará un supervisor para el mismo, quien ejercerá, conforme al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato. Cuando el seguimiento del contrato requiera conocimientos especializados, o cuando la complejidad o extensión lo justifiquen, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia contratará una persona natural o jurídica para que actúe como interventor del mismo. Acorde con la cuantía del proceso, procede la modalidad de selección de mínima cuantía, consagrada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y señala: Decreto 1082 de 2015: Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto:
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. El Municipio de Medellín designará un responsable(s) del seguimiento, monitoreo, control efectivo de las actividades y resultados comprometidos y pactados en el contrato, de acuerdo con la cuantía de la contratación y el conocimiento requerido para la ejecución del mismo, el cual actuará en calidad de supervisor o interventor. (De conformidad con artículo 83 de la Ley 1474 de 2011).
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. La Autoridad Nacional de Televisión ANTV revisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, a través de Supervisor o Interventor designado por éste para tal fin. La Supervisión o Interventoría realizará el control y seguimiento con la periodicidad establecida para las obligaciones del Concesionario. El Interventor/Supervisor designado por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV estará autorizado para exigir al concesionario la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones surgidas desde el momento de la legalización contrato de concesión y hasta su finalización. Dicha información debe ser suministrada por el concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, salvo que el Interventor/Supervisor considere oportuno brindar un plazo mayor para el efecto, o esté definido un plazo específico para tal efecto. Esto incluye la obligación del concesionario de permitir al Interventor/Supervisor la inspección necesaria para la correcta ejecución del contrato de concesión.
SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. El Departamento del Meta ejercerá la supervisión y/o interventoría del presente contrato o convenio, a través de (nombre y cargo) o en su defecto del Secretario Ordenador del gasto o quien este designe, quien tendrá las siguientes funciones: 1) Rendir informes escritos los cuales deben contener el resumen del desarrollo del contrato. 2) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato. 3) Informar oportunamente a la oficina jurídica cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista. 4) Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. 5) Los supervisores responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la constitución y la ley (artículo 51 de la ley 80 de 1993 y artículo 84 del Estatuto Anticorrupción-Ley 1474 de 2011). 6) Dar cumplimiento a la Decreto Nº 295 de 2012 por medio de la cual se adopta el manual de Contratación, interventoría y supervisión del Departamento del Meta. CLÁUSULA DECIMA: