SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…) Que teniendo en cuenta que en la norma antes citada, se indica que la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, y dada la complejidad del contrato objeto de supervisión, se requiere del apoyo y asesoramiento continuo de una persona con experiencia y amplio conocimiento especializado en la materia, a fin de que apoye a la Dirección Nacional Simit, en el seguimiento y supervisión al citado de contrato. Que en el año 2013, los contratos de concesión mencionados anteriormente, fueron modificados en razón a las nuevas condiciones tecnológicas requeridas para la operación del sistema, pactándose un nuevo modelo financiero, el cual establece un flujo de caja contractual que requiere especial seguimiento al control efectuado por la interventoría, y un análisis y evaluación periódica por parte de la Federación. Que adicional a lo anterior, el grupo de Operación de la Dirección Nacional Simit, encargado del seguimiento continuo a los contratos de concesión, a la ejecución directa de la operación, a la supervisión de los contratos de conexión al sistema; requiere del apoyo y asesoramiento continuo por parte de una persona con amplio conocimiento en gestión pública, direccionamiento estratégico, control y seguimiento a los contratos de concesión. Así las cosas, se requiere contar con una persona con conocimientos especializados y alta experiencia en el manejo de concesiones, interventoría, contratos y modelos financieros asociados a concesiones; que asesore a los funcionarios de la Federación Colombiana de Municipios, para atender los requerimientos anteriormente citados a fin de garantizar el cumplimiento del mandato legal con calidad, inocuidad, oportunidad y eficiencia; siendo necesario y conveniente recurrir a la contratación de la prestación de servicios de apoyo a la gestión, toda vez que en la planta de personal no se cuenta con personal idóneo suficiente para adelantar dicha actividad y así se hace constar, mediante certificación expedida por la Directora Administrativa y Financiera de la Federación. La oportunidad en la contratación que se planea efectuar, garantiza a la en...
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…)
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, el IBAL vigilara permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor externo, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por un funcionario de la empresa cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Empresa podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica externa contratada para tal fin por la Empresa, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Se podrá establecer uno o varios supervisores. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de 63 Disponible a folios 118 y 119 del expediente contractual.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. En materia de supervisión e
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…) La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría”.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Conel fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar PARÁGRAFO 1. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad dela entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantia de la entidad, con independecia de modalidad de selección, se pronunciaran sobre la necesidad de contra con la interventoria. PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. “… La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, se ejerza (…)” por la Universidad cuando no se requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Universidad podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal para el efecto. La supervisión conlleva idénticas responsabilidades y funciones que las del interventor.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…)
