SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…) Que teniendo en cuenta que en la norma antes citada, se indica que la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, y dada la complejidad del contrato objeto de supervisión, se requiere del apoyo y asesoramiento continuo de una persona con experiencia y amplio conocimiento especializado en la materia, a fin de que apoye a la Dirección Nacional Simit, en el seguimiento y supervisión al citado de contrato. Que en el año 2013, los contratos de concesión mencionados anteriormente, fueron modificados en razón a las nuevas condiciones tecnológicas requeridas para la operación del sistema, pactándose un nuevo modelo financiero, el cual establece un flujo de caja contractual que requiere especial seguimiento al control efectuado por la interventoría, y un análisis y evaluación periódica por parte de la Federación. Que adicional a lo anterior, el grupo de Operación de la Dirección Nacional Simit, encargado del seguimiento continuo a los contratos de concesión, a la ejecución directa de la operación, a la supervisión de los contratos de conexión al sistema; requiere del apoyo y asesoramiento continuo por parte de una persona con amplio conocimiento en gestión pública, direccionamiento estratégico, control y seguimiento a los contratos de concesión. Así las cosas, se requiere contar con una persona con conocimientos especializados y alta experiencia en el manejo de concesiones, interventoría, contratos y modelos financieros asociados a concesiones; que asesore a los funcionarios de la Federación Colombiana de Municipios, para atender los requerimientos anteriormente citados a fin de garantizar el cumplimiento del mandato legal con calidad, inocuidad, oportunidad y eficiencia; siendo necesario y conveniente recurrir a la contratación de la prestación de servicios de apoyo a la gestión, toda vez que en la planta de personal no se cuenta con personal idóneo suficiente para adelantar dicha actividad y así se hace constar, mediante certificación expedida por la Directora Administrativa y Financiera de la Federación. La oportunidad en la contratación que se planea efectuar, garantiza a la en...
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. 111-1600/seriedoc/oficinadecontratacion/contratos La interventoría o supervisión es la labor que cumple una persona natural o jurídica designada o contratada por el Municipio de Sesquilé para controlar, exigir, administrar y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto y las especificaciones de los contratos o convenios celebrados por la Entidad, velando por sus intereses, dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad conforme a la normatividad vigente. Se denominará SUPERVISOR a la persona vinculada a la planta global de empleados quien tenga idoneidad académica y/o experiencia para asuma tal compromiso. Se denominará INTERVENTOR, quien sea contratado la modalidad de concurso de méritos para contrato de interventoría para el efecto. La supervisión conlleva idénticas responsabilidades y funciones que las del interventor.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…)
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…)” que “Dentro del contrato o convenio, se establecerá por parte del ordenador del gasto el funcionario que ejercerá la supervisión, previamente definido en los estudios previos por el área solicitante. Suscrito el contrato o convenio, el (a) Coordinador (a) del Grupo de Gestión Contractual, realizará la comunicación de supervisión al funcionario establecido en el contrato. (…)”.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. En materia de supervisión e
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. 7.4.1.Ejercicio de las funciones de supervisión y/o interventoría de los contratos 7.4.2.Procedimiento para el ejercicio de la función de supervisión y/o interventoría
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de 63 Disponible a folios 118 y 119 del expediente contractual.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal para el efecto. La supervisión conlleva idénticas responsabilidades y funciones que las del interventor.