SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
b) La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
c) El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. Parágrafo 1°. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. (…)” que “Dentro del contrato o convenio, se establecerá por parte del ordenador del gasto el funcionario que ejercerá la supervisión, previamente definido en los estudios previos por el
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. 111-1600/seriedoc/oficinadecontratacion/contratos La interventoría o supervisión es la labor que cumple una persona natural o jurídica designada o contratada por el Municipio de Sesquilé para controlar, exigir, administrar y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto y las especificaciones de los contratos o convenios celebrados por la Entidad, velando por sus intereses, dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad conforme a la normatividad vigente. Se denominará SUPERVISOR a la persona vinculada a la planta global de empleados quien tenga idoneidad académica y/o experiencia para asuma tal compromiso. Se denominará INTERVENTOR, quien sea contratado la modalidad de concurso de méritos para contrato de interventoría para el efecto. La supervisión conlleva idénticas responsabilidades y funciones que las del interventor.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal para el efecto. La supervisión conlleva idénticas responsabilidades y funciones que las del interventor.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. En ejercicio del deber de seguimiento y control, corresponde a la ANH vigilar permanentemente la ejecución contractual mediante supervisión y/o interventoría. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, económico financiero y jurídico sobre el cumplimiento del Contrato. Su ejercicio corresponde a la unidad, dependencia o funcionario asignado para el efecto, sin perjuicio de contratar personal de apoyo. Por su parte, la interventoría comporta el seguimiento técnico, financiero, social y ambiental de la ejecución contractual y de las prestaciones y compromisos inherentes a su objeto o relacionadas con dichas materias. Ha de ser ejercida por persona natural o jurídica contratada especialmente para tal fin, cuando el seguimiento del Contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo ameriten. Cuando la ANH lo encuentre justificado, puede contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero y jurídico como parte de una interventoría integral. El o los contratos de interventoría serán supervisados directamente por la ANH.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda....” (Subrayas fuera del original). Adicional a lo anterior, la supervisión del contrato al no verificar el cumplimiento total de las obligaciones a cargo del contratista, y al haber autorizado 9 de los 11 de los pagos consistentes como contraprestación de la prestación del servicio profesional, para esta auditoría el actuar de la supervisión va en contra de lo dispuesto en el numeral 34, del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, modificado por el numeral 1 del Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, que a su tenor literal reza:
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de 63 Disponible a folios 118 y 119 del expediente contractual.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. (…)
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. 7.4.1.Ejercicio de las funciones de supervisión y/o interventoría de los contratos 7.4.2.Procedimiento para el ejercicio de la función de supervisión y/o interventoría
7.4.2.1. Momento y plazo para el ejercicio de la función de supervisión
7.4.2.2. Manifestaciones de inconformidad de supervisores y/o interventores de los contratos en relación con la ejecución de los contratos
7.4.2.3. Cumplimiento de órdenes del ordenador del gasto, como consecuencia de irregularidades o circunstancias que afecten el normal desarrollo de un contrato
7.4.2.4. Liquidación de los contratos
7.4.2.5. Principios del ejercicio de la función de supervisión y/o interventoría en el seguimiento de los contratos.
SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. En materia de supervisión e