CONVENIO COLECTIVO ENTRE
CONVENIO COLECTIVO ENTRE
UNIVERSIDAD XXXXX XXXXX Y SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EXTENSIÓN XXXXX XXXXX SpA
CON
SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA EDUCACIÓN SUPERIOR XXXXX XXXXX
En Santiago, a 27 de julio de 2018, entre Universidad Xxxxx Xxxxx RUT N° 00.000.000-0 y Servicios de Formación Profesional y Extensión Xxxxx Xxxxx SpA, RUT N° 00.000.000-0, representadas por su comisión negociadora integrada por doña Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx, cédula de identidad N°0.000.000-0; xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, cédula de identidad N°0.000.000-0 y xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, cédula de identidad N°00.000.000-0, todos con domicilio para estos efectos en Xxxxxx Xxxxx Xx0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, en adelante conjuntamente el “Empleador”, por una parte; y por la otra, el Sindicato Nacional Interempresa Educación Superior Xxxxx Xxxxx (el “Sindicato”), Registro Sindical Único Nº13.014.846, representado por su comisión negociadora integrada por los señores Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, cédula de identidad N°00.000.000-0 director, Xxx Xxxxxxxx Xxxx, cédula de identidad N°8.817.447-k, presidente, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, cédula de identidad N°00.000.000-0, tesorera, y Xxxxxxx Del Río Xxxx, cédula de identidad N°00.000.000-0, secretaria, se ha celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo de que dan cuenta los artículos siguientes, en conformidad a las disposiciones del Libro Cuarto, Título I, artículo 314 del Código del Trabajo:
CLÁUSULA PRIMERA: PARTES DEL CONVENIO COLECTIVO Y OBJETO.
El presente Convenio Colectivo regirá las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y otros beneficios en especie o en dinero entre Universidad Xxxxx Xxxxx y Servicios de Formación Profesional y Extensión Xxxxx Xxxxx SpA; y los trabajadores de dichas entidades que son socios del Sindicato Nacional Interempresa Educación Superior Xxxxx Xxxxx y que figuran en la nómina del Anexo A de este Convenio Colectivo. Lo anterior es sin perjuicio de la extensión de todo o parte de sus estipulaciones a los trabajadores de las instituciones antes mencionadas sin afiliación sindical, o su aplicación a futuros miembros del Sindicato, en los términos que se especifican más adelante en este instrumento colectivo.
Cada vez que en este instrumento se haga referencia a los trabajadores afectos al Convenio, se entenderá hecha a los trabajadores indicados en la nómina del Anexo A de este Convenio.
Por su parte, cada vez que se haga referencia a los trabajadores, sin distinción, se entenderá referida a todos los trabajadores de la institución respectiva.
CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO.
El presente Convenio Colectivo (en adelante el “Convenio”) tendrá una vigencia que se extenderá desde el 1° de julio de 2018 hasta el 30 xx xxxxx de 2021, ambas fechas incluidas.
CLÁUSULA TERCERA: CONSIDERACIONES GENERALES.
Todos los montos expresados en el presente Convenio se considerarán como brutos, salvo que expresamente se señale lo contrario.
Asimismo, para el caso de los beneficios en que el trabajador esté sujeto a horas semanales de dedicación a las funciones propias de su cargo respectivo (en adelante las “Horas de Dedicación”) como criterio para su otorgamiento, se considerarán aquellas Horas de Dedicación que el trabajador cumpla al momento señalado en cada cláusula del Convenio.
Para efectos de este Convenio, se entenderá por “Horas de Dedicación Completa” aquellas que consideren la dedicación del trabajador a sus funciones de 45 horas semanales.
Respecto de los trabajadores en cuyos contratos individuales de trabajo se establece una jornada de trabajo, la referencia a “Horas de Dedicación” en este Convenio, deberá entenderse efectuada a la jornada de trabajo del respectivo trabajador. De esta forma la referencia que en este Convenio se haga a “Horas de Dedicación Completa” deberá entenderse efectuada a aquellas jornadas de trabajo de 45 horas semanales.
Las partes del presente Xxxxxxxx entienden y están de acuerdo en que respecto de los trabajadores afectos al mismo, existirá como clasificación de estamento indicada en la nómina Anexo A de este Convenio ya referida en la cláusula Primera, la siguiente: (i) Administrativo; (ii) Administrativo/Académico; (iii) Académico; y (iv) Docente Adjunto.
Respecto de los trabajadores que en el futuro se beneficien de todo o parte del Convenio y que no formen parte del Anexo A del mismo, su cargo conforme al contrato individual de trabajo determinará el estamento al cual pertenecerá.
CLÁUSULA CUARTA: INCREMENTO REAL.
En el mes de julio de 2018, el Empleador incrementará el sueldo base vigente al mes xx xxxxx de 2018 de los trabajadores afectos al presente Convenio.
El incremento se aplicará en función de las Horas de Dedicación al 30 xx xxxxx de 2018, conforme a los siguientes parámetros:
Sueldo Base en función a 45 Horas de Dedicación | Porcentaje de Incremento |
Inferior o igual a $ 900.000 | 2,2% |
Desde $900.001 hasta $ 1.200.000 | 1,2% |
Desde $ 1.200.001 | 0,8% |
Para determinar el tramo de incremento que corresponda a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a las Horas de Dedicación Completa, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base en función a un total de Horas de Dedicación Completas. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base por el número de Horas de Dedicación que corresponda a cada trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
Las partes entienden y acuerdan que el incremento aquí pactado y el reajuste señalado más adelante en esta cláusula, no se aplicarán respecto del “sueldo docencia clas” de los
trabajadores docentes que la reciban, el que varía semestralmente en función de la carga académica asignada.
En el mes xx xxxx de cada año, el Empleador aplicará al sueldo base mensual de todos sus trabajadores con contrato de plazo indefinido, afectos y no afectos al presente Convenio, un reajuste equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el que haga sus veces, habida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
El referido reajuste se aplicará sobre el valor xxx xxxxxx base vigente al 30 xx xxxxx del año en el que se efectúe el reajuste respectivo.
El reajuste no se aplicará cuando el trabajador tenga una antigüedad inferior a 6 meses al 30 xx xxxxx de cada año.
En caso que un trabajador tenga una antiüedad igual o superior a 6 meses al 30 xx xxxxx de cada año, se aplicará el 50% del reajuste antes mencionado.
El reajuste tampoco aplicará en caso que un trabajador, cualquiera sea su antigüedad, haya experimentado un incremento de su sueldo base, manteniendo su mismo cargo, durante los últimos 6 meses a la fecha del reajuste. Lo anterior, salvo que dicho incremento haya sido por una cantidad inferior a aquella que habría resultado de aplicar el reajuste antes referido al sueldo base anterior al incremento, caso en el cual, el reajuste se limitará hasta la cantidad que hubiere resultado de haber aplicado el mismo en el mes xx xxxx.
Las partes entienden y dejan expresa constancia que el reajuste conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que el Empleador otorgará conforme a lo aquí indicado, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho reajuste se enmarca en lo establecido en el inciso final del artículo 322 del Código del Trabajo. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso en particular, el otorgamiento por parte del Empleador del reajuste aquí regulado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
CLÁUSULA QUINTA: ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN.
Actualmente, el Empleador paga y continuará pagando a sus trabajadores, afectos y no afectos al presente Xxxxxxxx contratados con anterioridad al presente instrumento, una asignación mensual por concepto de movilización que ha sido acordada con cada trabajador en su contrato de trabajo y que actualmente perciben.
Las partes acuerdan que el Empleador pagará a los trabajadores afectos al presente Convenio -con excepción de aquellos docentes que reciban únicamente “sueldo docencia clas”-, por concepto de movilización, un monto total que permita alcanzar mensualmente la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
Sedes | Monto $ |
Regiones | 23.500 |
Metropolitana | 37.000 |
Los trabajadores que a la fecha de celebración de este Convenio perciban asignaciones de movilización mayores a aquellas que les corresponda de conformidad con el cuadro
anterior, según el caso que corresponda respectivamente, conservarán dichas asignaciones en tales valores. En este caso, así como en el señalado en el primer párrafo de esta cláusula, las partes entienden y dejan expresa constancia que el pago antes señalado en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, el otorgamiento por parte del Empleador del beneficio antes mencionado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
Las partes acuerdan que el beneficio de asignación de movilización aquí regulado podrá ser extendido a aquellos trabajadores que sean contratados por el Empleador con posterioridad a la fecha del presente Convenio -con excepción de aquellos docentes que reciban únicamente “sueldo docencia clas” -, como asimismo podrá ser aplicada a las personas que en el futuro se afilien al Sindicato -con excepción de aquellos docentes que reciban únicamente “sueldo docencia clas” -, en los términos indicados en las letras a) y c) de la cláusula Trigésimo Séptima, respectivamente, pero hasta por los montos mensuales que se indican en el cuadro siguiente, conforme a la región en la cual se desempeñe el trabajador:
Sedes | Monto $ |
Regiones | 14.000 |
Metropolitana | 25.000 |
En el mes xx xxxx de cada año, el Empleador aplicará a la asignación de movilización de todos sus trabajadores, afectos y no afectos al presente Convenio, un reajuste equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el que haga sus veces, habida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
El referido reajuste se aplicará sobre el valor de la asignación de movilización mensual vigente al 30 xx xxxxx del año en el que se efectúe el reajuste respectivo.
Las partes entienden y dejan expresa constancia que el reajuste que el Empleador otorgará conforme a lo aquí indicado, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho reajuste se enmarca en lo establecido en el inciso final del artículo 322 del Código del Trabajo. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, el otorgamiento por parte del Empleador del reajuste aquí regulado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
CLÁUSULA SEXTA: ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX.
A los trabajadores contratados con anterioridad a este instrumento, afectos y no afectos al presente Convenio, y que actualmente la perciben, el Empleador otorga y seguirá otorgando una asignación xx xxxxxxxx mensual, ya sea a través de cheque o tarjeta restaurant, especies o en dinero, en la misma forma que ha sido acordada con cada trabajador en su contrato de trabajo.
Asimismo los trabajadores afectos al presente Convenio que prestan funciones en la Sede xx Xxxx del Mar a quienes actualmente se les otorga el beneficio xx xxxxxxxx en el casino de dicha sede, seguirán percibiendo el mismo en la forma en que actualmente la perciben.
Las partes acuerdan que el Empleador pagará por concepto xx xxxxxxxx a los trabajadores afectos al presente Convenio con Horas de Dedicación superior a 23 horas
–con excepción de aquellos docentes que reciban únicamente el “sueldo docencia clas”-, y que hasta esta fecha han percibido esta prestación en dinero, un monto total que permita alcanzar mensualmente la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
Sedes | Monto $ |
Regiones | 22.000 |
Metropolitana | 37.000 |
Los trabajadores que a la fecha de celebración de este Convenio perciban asignaciones xx xxxxxxxx mayores a aquellas que les corresponda de conformidad con el cuadro anterior, según el caso que corresponda respectivamente –y cualquiera sea la forma en que se otorguen-, conservarán dichas asignaciones en tales valores y formas de otorgamiento. En este caso, así como en el señalado en el primer párrafo de esta cláusula, las partes entienden y dejan expresa constancia que el otorgamiento del beneficio antes señalado en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que el otorgamiento por parte del Empleador, para este caso particular, del beneficio antes mencionado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
Las partes acuerdan que el beneficio de asignación xx xxxxxxxx aquí regulado podrá ser extendido a aquellos trabajadores que sean contratados por el Empleador con posterioridad a la fecha del presente Convenio -con excepción de aquellos docentes que reciban únicamente “sueldo docencia clas” -, como asimismo podrá ser aplicada a las personas que en el futuro se afilien al Sindicato -con excepción de aquellos docentes que reciban únicamente “sueldo docencia clas” -, en los términos indicados en las letras a) y c) de la cláusula Trigésimo Séptima, respectivamente, pero hasta por los montos mensuales que se indican en el cuadro siguiente, conforme a la región en la cual se desempeñe el trabajador:
Sedes | Monto $ |
Regiones | 15.000 |
Metropolitana | 30.000 |
En el mes xx xxxx de cada año, el Empleador aplicará a la asignación xx xxxxxxxx percibida en dinero por sus trabajadores afectos y no afectos al presente Convenio, un reajuste equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el que haga sus veces, habida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
El referido reajuste se aplicará sobre el valor de la asignación xx xxxxxxxx mensual vigente al 30 xx xxxxx del año en el que se efectúe el reajuste respectivo.
Las partes entienden y dejan expresa constancia que el reajuste que el Empleador otorgará conforme a lo aquí indicado, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho reajuste se enmarca en lo establecido en el inciso final del artículo 322 del Código del Trabajo. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que,
para este caso particular, el otorgamiento por parte del Empleador del reajuste aquí regulado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GRATIFICACIÓN.
El Empleador continuará pagando a todos los trabajadores, afectos y no afectos al Convenio que tengan derecho a percibir gratificación legal, la cantidad anual equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
En cada año de vigencia del presente Xxxxxxxx, el Empleador liquidará en el mes siguiente a aquel en que entre en vigencia un nuevo ingreso mínimo mensual, las diferencias de gratificaciones legales que se hubieren producido por concepto de la variación del ingreso mínimo mensual entre el 1° de enero del año en que entró en vigencia el nuevo ingreso mínimo y el mes anterior a aquel en que entró en vigencia el nuevo ingreso mínimo mensual.
CLÁUSULA OCTAVA: HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas extraordinarias que sean laboradas por trabajadores afectos al presente Convenio en exceso de la jornada ordinaria de trabajo pactada, serán pagadas por el Empleador con recargo de 60%.
Las horas extraordinarias que sean laboradas por trabajadores afectos al presente Convenio en días que no estén comprendidos entre aquellos en los cuales se distribuye la jornada ordinaria del respectivo trabajador, serán pagadas por el Empleador con un recargo de 100%.
Además, si se trabajaren horas extraordinarias en días que no estén comprendidos entre aquellos en los cuales se distribuye la jornada ordinaria de dicho trabajador, el Empleador pagará una asignación de movilización ascendente a $2.000, y si la jornada se extendiese por 4 horas o más, una asignación xx xxxxxxxx ascendente a $3.000 por el día trabajado.
En aquellos días en que el trabajador labore horas extraordinarias que sobrepasen las 23:00 horas, el Empleador deberá pagar el traslado en taxi del y/o los trabajadores hacia su respectivo domicilio, quienes para estos efectos deberán compartir dicho medio de transporte.
Para efectos de la gestión de las horas extraordinarias, se deberá contar con el acuerdo entre la jefatura directa del trabajador y este último en conformidad a la ley. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA NOVENA: COMPENSACIÓN POR SITUACIONES EXCEPCIONALES.
En caso que la ocurrencia de catástrofes naturales o accidentes, tales como inundaciones, aluviones, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, lluvias, incendios, huracanes, explosiones, actos vandálicos, accidentes de tránsito u otros de similar naturaleza afecten dependencias del Empleador y obliguen a éste efectuar trabajos de limpieza y/o reacondicionamiento de tales espacios afectados, el Empleador podrá solicitar a los trabajadores del área o unidad perjudicada afectos al Convenio que realicen dichas labores, en cuyo caso ofrecerá a dichos trabajadores el pago de un monto diario mínimo de $13.000, sin perjuicio del pago de su remuneración ordinaria o extraordinaria.
En el evento que los trabajadores afectos al Convenio que acepten el encargo señalado en el párrafo precedente no sean suficientes para cumplir con las labores mencionadas en el mismo párrafo, el Empleador podrá libremente y sin restricciones de naturaleza alguna contratar dichos servicios con terceros ajenos al empleador.
CLÁUSULA DÉCIMA: SEGURO DE VIDA, CATASTRÓFICO Y COMPLEMENTARIO DE SALUD.
a) Seguro de vida.
Actualmente, el Empleador mantiene y mantendrá vigente para sus trabajadores, afectos y no afectos al presente Convenio contratados con anterioridad al presente instrumento, una póliza de seguro de vida por un capital de 250 Unidades de Fomento (“UF”), con cobertura para el trabajador por muerte natural, invalidez y desmembramiento. El capital asegurado en caso de muerte accidental ascenderá a 750 UF. La cobertura del seguro de vida para los trabajadores que se encuentren entre 69 años y 69 años y 364 días, será de 150 UF. Al cumplir 70 años de edad, los trabajadores dejarán de estar cubiertos por este seguro.
Este seguro beneficiará a los trabajadores que: (i) cuenten con contrato de trabajo de carácter indefinido; (ii) que a la fecha del siniestro hayan completado y entregado a su Director de Administración de Operaciones/Finanzas de la sede, el respectivo formulario de incorporación al seguro; y (iii) que a la fecha del siniestro mantuviere vigente la relación laboral con el Empleador.
En caso de fallecimiento del trabajador, el pago del seguro de vida se efectuará a la o las personas designadas por el trabajador conforme a lo señalado en (ii) precedente, y a falta de éstas, a sus beneficiarios legales.
Todo lo anterior, además, conforme a los términos de la póliza vigente al momento del siniestro.
La indemnización de cualquiera de las coberturas señaladas precedentemente estará sujeta a las exclusiones fijadas por los condicionados generales respectivos, inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero.
El seguro será de cargo y costo exclusivo del Empleador y se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.
Las partes entienden y dejan expresa constancia que la continuidad de otorgamiento del beneficio antes señalado a trabajadores contratados con anterioridad a la fecha de este Convenio, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, el otorgamiento por parte del Empleador del beneficio antes mencionado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
Las partes acuerdan que el beneficio de seguro de vida aquí regulado podrá ser extendido a aquellos trabajadores que sean contratados por el Empleador con posterioridad a la fecha del presente Convenio, en los términos indicados en la letra a) de la cláusula Trigésimo Séptima.
b) Seguro catastrófico de salud.
Actualmente, el Empleador mantiene y mantendrá vigente para sus trabajadores, afectos y no afectos al presente Convenio contratados con anterioridad al presente instrumento, un seguro catastrófico de salud por un capital anual por beneficiario de UF 3.500, con cobertura para el trabajador, su cónyuge carga familiar e hijos cargas familiares, debidamente autorizadas ante la Caja de Compensación respectiva, y conviviente de unión civil sujeto a que la referida Caja lo autorice. La cobertura se extenderá a gastos médicos, hospitalarios, medicamentos y otras prestaciones de salud asociadas a patologías y accidentes graves y onerosos no cubiertos por las instituciones de seguridad social a que se encuentre afiliado el trabajador.
Este seguro beneficiará a los trabajadores que: (i) cuenten con contrato de trabajo de carácter indefinido; (ii) que a la fecha del siniestro hayan completado y entregado a su Director de Administración de Operaciones/Finanzas de la sede el respectivo formulario de incorporación al seguro; y (iii) que a la fecha del siniestro mantengan vigente la relación laboral con el Empleador.
Todo lo anterior, además, conforme a los términos de la póliza vigente al momento del siniestro.
La indemnización de esta cobertura estará sujeta a las exclusiones fijadas por los condicionados generales respectivos, inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero.
El seguro catastrófico de salud será de cargo y costo exclusivo del Empleador y se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.
Las partes entienden y dejan expresa constancia que la continuidad de otorgamiento del beneficio antes señalado a trabajadores contratados con anterioridad a la fecha de este Convenio, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, el otorgamiento por parte del Empleador del beneficio antes mencionado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
Las partes acuerdan que el beneficio de seguro catastrófico de salud aquí regulado podrá ser extendido a aquellos trabajadores que sean contratados por el Empleador con posterioridad a la fecha del presente Convenio, en los términos indicados en la letra a) de la cláusula Trigésimo Séptima.
c) Seguro Complementario de Salud.
Actualmente, el Empleador mantiene y mantendrá vigente para sus trabajadores, afectos y no afectos al presente Convenio contratados con anterioridad al presente instrumento, un seguro complementario de salud con cobertura para el trabajador, su cónyuge carga familiar e hijos cargas familiares, debidamente autorizadas ante la Caja de Compensación respectiva, y conviviente de unión civil sujeto a que la referida Caja lo autorice.
La cobertura será la de la póliza vigente al momento del siniestro respectivo.
Este seguro beneficiará a los trabajadores que: (i) cuenten con contrato de trabajo de carácter indefinido; (ii) que a la fecha del siniestro hayan completado y entregado a su
Director de Administración de Operaciones/Finanzas de la sede el respectivo formulario de incorporación al seguro; y (iii) que a la fecha del siniestro mantengan vigente la relación laboral con el Empleador.
La indemnización de esta cobertura estará sujeta a las exclusiones fijadas por los condicionados generales respectivos, inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero.
El seguro complementario de salud será de cargo y costo exclusivo del Empleador y se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio.
Las partes entienden y dejan expresa constancia que la continuidad de otorgamiento del beneficio antes señalado a trabajadores contratados con anterioridad a la fecha de este Convenio, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, el otorgamiento por parte del Empleador del beneficio antes mencionado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
Las partes acuerdan que el beneficio de seguro complementario de salud aquí regulado podrá ser extendido a aquellos trabajadores que sean contratados por el Empleador con posterioridad a la fecha del presente Convenio, en los términos indicados en la letra a) de la cláusula Trigésimo Séptima.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: ASIGNACIÓN POR PÉRDIDA DE CAJA.
Actualmente, el Empleador paga y continuará pagando a sus trabajadores, afectos y no afectos al presente Xxxxxxxx contratados con anterioridad al presente instrumento, una asignación por pérdida de caja que ha sido acordada con cada trabajador en su contrato de trabajo y que actualmente perciben.
Las partes entienden y dejan expresa constancia que la continuidad de otorgamiento del beneficio antes señalado a trabajadores contratados con anterioridad a la fecha de este Convenio, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso en particular, el otorgamiento por parte del Empleador del beneficio antes mencionado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
El Empleador pagará a los trabajadores afectos a este Convenio que cumplan la función de “cajero” y/o recaudador, una asignación mensual por pérdida de caja ascendente a
$35.000.
El Empleador se obliga a mantener en cada sede en la que se efectúe recaudación de dinero, un protocolo de seguridad para el traslado de valores hacia y desde los bancos para los trabajadores que efectúen dicho traslado; el que deberá al menos considerar el traslado en taxi del trabajador, acompañado de otra persona.
Las partes acuerdan que el beneficio señalado en esta cláusula podrá ser extendido a trabajadores contratados con posterioridad a la fecha del presente Convenio que presten
las referidas funciones, en los términos indicados en la letra a) de la cláusula Trigésimo Séptima.En este caso, el monto de la asignación por pérdida de caja será de $25.000.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y XXXXXXXXX XX XXXXXXX.
A) Aguinaldo de fiestas patrias.
1. A los trabajadores contratados con anterioridad a este instrumento, afectos y no afectos al presente Convenio, el Empleador ha otorgado y seguirá otorgando un aguinaldo de fiestas patrias por el mismo monto en que les fue pagado el año 2017. En este caso, las partes entienden y dejan expresa constancia que el pago antes señalado en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, el otorgamiento por parte del Empleador del beneficio antes mencionado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
2. Las partes acuerdan que el Empleador pagará por concepto xx xxxxxxxxx de fiestas patrias a los trabajadores afectos al presente Convenio, cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 31 xx xxxxxx del año respectivo, la cantidad que resulte de aplicar a la suma xxx xxxxxx base más el “sueldo docencia clas”, más el “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda: (i) los parámetros; y (ii) las Horas de Dedicación que se indican en el cuadro del presente número 2. Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base, más “sueldo docencia clas”, más el “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base, más “sueldo docencia clas”, más el “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
PARAMETROS AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS CONTRATOS INDEFINIDOS al 31 XX XXXXXX DEL AÑO RESPECTIVO | |||
Total en función de 45 Horas de Dedicación | HORAS DE DEDICACIÓN SEMANAL | Monto Bruto Aguinaldo $ | Anticipo xx xxxxxxxxx $ |
Inferior o igual a $ 800.000 | Horas de Dedicación semanal Igual o superior a 22 horas | 100.000 | 80.000 |
Horas de Dedicación semanal inferior a 22 horas | 50.000 | 40.000 | |
Superior a $ 800.000horas d de | Horas de Dedicación semanal Igual o superior a 22 horas | 75.000 | 60.000 |
Horas de Dedicación semanal inferior a 22 horas | 37.500 | 30.000 |
3. En el caso particular de los trabajadores afectos al presente Convenio cuya remuneración incluya el pago de comisiones mensuales, el Empleador pagará por concepto xx xxxxxxxxx de fiestas patrias a los trabajadores cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 31 xx xxxxxx del año respectivo, la cantidad que resulte de aplicar a la suma xxx xxxxxx base más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en
que se pague el aguinaldo: (i) los parámetros; y (ii) las Horas de Dedicación que se indican en el cuadro señalado en el número 2 anterior. Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado, a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
4. En el caso particular de los trabajadores afectos al presente Convenio cuya remuneración incluya el pago por concepto de atención en clínica veterinaria, el Empleador pagará por concepto xx xxxxxxxxx de fiestas patrias a los trabajadores cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 31 xx xxxxxx del año respectivo, la cantidad que resulte de aplicar a la suma xxx xxxxxx base más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo: (i) los parámetros; y (ii) las Horas de Dedicación que se indican en el cuadro señalado en el número 2 anterior. Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
5. En el mes xx xxxx de 2019, el Empleador aplicará a los montos brutos señalados para aguinaldo de fiestas patrias en el cuadro del número 2 precedente, esto es, únicamente a los aguinaldos de fiestas patrias a pagarse a los trabajadores afectos al presente Convenio, un reajuste equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el que haga sus veces, habida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2018. Asimismo, en el mes xx xxxx de 2020, el Empleador aplicará a los montos brutos señalados para aguinaldo de fiestas patrias en el cuadro del número 2 precedente, incluido el reajuste del año 2019 antes indicado, un reajuste equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el que haga sus veces, habida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2019.
6. Las partes acuerdan que el aguinaldo de fiestas patrias aquí regulado podrá ser extendido a aquellos trabajadores que sean contratados por el Empleador con posterioridad a la fecha del presente Convenio, como asimismo podrá ser aplicado a las personas que en el futuro se afilien al Sindicato, todos con contrato de trabajo con duración indefinida, en los términos indicados en las letras a) y c) de la cláusula Trigésimo Séptima, respectivamente, y en los siguientes términos:
a) En el caso de los trabajadores no afectos al Convenio o que se afilien al Sindicato en el futuro, cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 31 xx xxxxxx del año respectivo, y dependiendo de su antigüedad en la institución respectiva, la cantidad que resulte de aplicar al monto que se obtenga de la suma xxx xxxxxx base, más el “sueldo docencia clas”, más el “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda,
más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización, más la gratificación, cuando corresponda, y más la asignación de pérdida de caja del respectivo trabajador, los parámetros que se indican en el cuadro de la presente letra a). Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado, a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base, más “sueldo docencia clas”, más “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización, más la gratificación, cuando corresponda, y más la asignación de pérdida de caja del respectivo trabajador, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base, más “sueldo docencia clas”, más “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización, más la gratificación, según corresponda, y más la asignación de pérdida de caja del respectivo trabajador, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
PARAMETROS AGUINALDOS -CONTRATOS INDEFINIDOS al 31 XX XXXXXX DEL AÑO RESPECTIVO. | Antigüedad Superior a 6 meses al 31 xx xxxxxx del año respectivo. | Antigüedad Igual o menor a 6 meses al 31 xx xxxxxx del año respectivo. | |||
Total en función de 45 Horas de Dedicación semanales | Horas de Dedicación semanales | Monto Bruto Aguinald o $ | Anticipo xx xxxxxxxxx $ | Monto Bruto Aguinald o $ | Anticipo xx xxxxxxxxx $ |
Inferior a $ 500.000 | Horas de Dedicación Igual o superior a 24 horas | 92.000 | 73.600 | 46.000 | 36.800 |
Horas de Dedicación inferior a 24 horas | 46.000 | 36.800 | 23.000 | 18.400 | |
Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 750.000 | Horas de Dedicación Igual o superior a 24 horas | 84.000 | 67.200 | 42.000 | 33.600 |
Horas de Dedicación inferior a 24 horas | 42.000 | 33.600 | 21.000 | 16.800 | |
Superior a $ 750.000 inferior o igual a $ 1.000.000 | Horas de Dedicación Igual o superior a 24 horas | 74.000 | 59.200 | 37.000 | 29.600 |
Horas de Dedicación inferior a 24 horas | 37.000 | 29.600 | 18.500 | 14.800 | |
Más de $ 1.000.000 | Horas de Dedicación Igual o superior a 24 horas | 61.500 | 49.200 | 30.750 | 24.600 |
Horas de Dedicación inferior a 24 horas | 30.750 | 24.600 | 15.375 | 12.300 |
b) En el caso particular de los trabajadores no afectos al Convenio o que se afilien al Sindicato en el futuro, cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 31 xx xxxxxx del año respectivo, y dependiendo de su antigüedad en la institución respectiva, y cuya remuneración incluya el pago de comisiones mensuales, la cantidad que resulte de aplicar al monto que se obtenga de la suma xxx xxxxxx base, más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización y más la gratificación, cuando corresponda, del respectivo trabajador, los parámetros que se indican en el cuadro señalado en la letra a) anterior. Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base, más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el
xxxxxxxxx, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización y más la gratificación, cuando corresponda, del respectivo trabajador, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base, más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización y más la gratificación, cuando corresponda, del respectivo trabajador, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
c) En el caso particular de los trabajadores no afectos al Convenio o que se afilien al Sindicato en el futuro, cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 31 xx xxxxxx del año respectivo, dependiendo de su antigüedad en la institución respectiva, y cuya remuneración incluya el pago por concepto de atención en clínica veterinaria, la cantidad que resulte de aplicar al monto que se obtenga de la suma xxx xxxxxx base, más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización, y más la gratificación, cuando corresponda, del respectivo trabajador, los parámetros que se indican en el cuadro señalado en la letra a) anterior. Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base, más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” efectuados en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización y más la gratificación, cuando corresponda, del respectivo trabajador, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base, más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización, y más la gratificación, según corresponda, del respectivo trabajador, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
B) Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
1. A los trabajadores contratados con anterioridad a este instrumento, afectos y no afectos al presente Convenio, el Empleador ha otorgado y seguirá otorgando un xxxxxxxxx xx Xxxxxxx por el mismo monto en que les fue pagado el año 2017. En este caso, las partes entienden y dejan expresa constancia que el pago antes señalado en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, el otorgamiento por parte del Empleador del beneficio antes mencionado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
2. Las partes acuerdan que el Empleador pagará por concepto de xxxxxxxxx xx Xxxxxxx a los trabajadores afectos al presente Convenio, cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 30 de noviembre del año respectivo, la cantidad que resulte de aplicar a la suma xxx xxxxxx base, más el “sueldo docencia clas”, más el “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda: (i) los parámetros; y (ii) las Horas de Dedicación que se indican en el siguiente cuadro. Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado, a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a
45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base, más
“sueldo docencia clas”, más el “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base, más el “sueldo docencia clas” y más el “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
PARAMETROS XXXXXXXXX XX XXXXXXX CONTRATOS INDEFINIDOS al 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO RESPECTIVO | |||
Total en función de 45 Horas de Dedicación | HORAS DE DEDICACIÓN SEMANAL | Monto Bruto Aguinaldo $ | Anticipo xx xxxxxxxxx $ |
Inferior o igual a $ 800.000 | Horas de Dedicación semanal Igual o superior a 22 horas | 100.000 | 80.000 |
Horas de Dedicación semanal inferior a 22 horas | 50.000 | 40.000 | |
Superior a $ 800.000 | Horas de Dedicación semanal Igual o superior a 22 horas | 75.000 | 60.000 |
Horas de Dedicación semanal inferior a 22 horas | 37.500 | 30.000 |
3. En el caso particular de los trabajadores afectos al presente Convenio cuya remuneración incluya el pago de comisiones mensuales, el Empleador pagará por concepto de xxxxxxxxx xx Xxxxxxx a los trabajadores cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 30 de noviembre del año respectivo, la cantidad que resulte de aplicar a la suma xxx xxxxxx base más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo: (i) los parámetros; y (ii) las Horas de Dedicación que se indican en el cuadro señalado en el número 2 anterior. Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
4. En el caso particular de los trabajadores afectos al presente Convenio cuya remuneración incluya el pago por concepto de atención en clínica veterinaria, el Empleador pagará por concepto de xxxxxxxxx xx Xxxxxxx a los trabajadores cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 30 de noviembre del año respectivo, la cantidad que resulte de aplicar a la suma xxx xxxxxx base más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo:
(i) los parámetros; y (ii) las Horas de Dedicación que se indican en el cuadro señalado en el número 2 anterior. Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
5. En el mes xx xxxx de 2019, el Empleador aplicará a los montos brutos señalados para xxxxxxxxx xx Xxxxxxx en el cuadro del número 2 precedente, esto es, únicamente a los aguinaldos xx Xxxxxxx a pagarse a los trabajadores afectos al presente Convenio, un reajuste equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el que haga sus veces, habida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del 2018. Asimismo, en el mes xx xxxx de 2020, el Empleador aplicará a los montos brutos señalados para xxxxxxxxx xx Xxxxxxx en el cuadro del número 2 precedente, incluido el reajuste del año 2019 antes indicado, un reajuste equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el que haga sus veces, habida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2019.
6. Las partes acuerdan que el xxxxxxxxx xx Xxxxxxx aquí regulado podrá ser extendido a aquellos trabajadores que sean contratados por el Empleador con posterioridad a la fecha del presente Convenio, como asimismo podrá ser aplicado a las personas que en el futuro se afilien al Sindicato, todos con contrato de trabajo con duración indefinida, en los términos indicados en las letras a) y c) de la cláusula Trigésimo Séptima, en los términos siguientes:
a) En el caso de los trabajadores no afectos al Convenio o que se afilien al Sindicato en el futuro, cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 30 de noviembre del año respectivo, y dependiendo de su antigüedad en la institución respectiva, la cantidad que resulte de aplicar al monto que se obtenga de la suma xxx xxxxxx base, más el “sueldo docencia clas”, más el “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización, más la gratificación, según corresponda, y más la asignación de pérdida de caja del respectivo trabajador, los parámetros que se indican en el cuadro de la presente letra a). Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base, más “sueldo docencia clas”, más “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización, más la gratificación, según corresponda, y más la asignación de pérdida de caja del respectivo trabajador, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base, más “sueldo docencia clas”, más “sueldo base docencia adjunta”, según corresponda, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización, más la gratificación, según corresponda, y más la asignación de pérdida de caja del respectivo trabajador, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
PARAMETROS AGUINALDOS -CONTRATOS INDEFINIDOS al 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO RESPECTIVO | Antigüedad Superior a 6 meses al 30 de noviembre del año respectivo | Antigüedad Igual o menor a 6 meses al 30 de noviembre del año respectivo | |||
Total en función de 45 Horas de Dedicación semanales | Horas de Dedicación semanales | Monto Bruto Aguinaldo $ | Anticipo xx xxxxxxxxx $ | Monto Bruto Aguinald o $ | Anticipo xx xxxxxxxxx $ |
Inferior a $ 500.000 | Horas de Dedicación Igual o superior a 24 horas | 92.000 | 73.600 | 46.000 | 36.800 |
Horas de Dedicación inferior a 24 horas | 46.000 | 36.800 | 23.000 | 18.400 |
Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 750.000 | Horas de Dedicación Igual o superior a 24 horas | 84.000 | 67.200 | 42.000 | 33.600 |
Horas de Dedicación inferior a 24 horas | 42.000 | 33.600 | 21.000 | 16.800 | |
Superior a $ 750.000 inferior o igual a $ 1.000.000 | Horas de Dedicación Igual o superior a 24 horas | 74.000 | 59.200 | 37.000 | 29.600 |
Horas de Dedicación inferior a 24 horas | 37.000 | 29.600 | 18.500 | 14.800 | |
Más de $ 1.000.000 | Horas de Dedicación Igual o superior a 24 horas | 61.500 | 49.200 | 30.750 | 24.600 |
Horas de Dedicación inferior a 24 horas | 30.750 | 24.600 | 15.375 | 12.300 |
b) En el caso particular de los trabajadores no afectos al Convenio o que se afilien al Sindicato en el futuro, cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 30 de noviembre del año respectivo, dependiendo de su antigüedad en la institución respectiva, y cuya remuneración incluya el pago de comisiones mensuales, la cantidad que resulte de aplicar al monto que se obtenga de la suma xxx xxxxxx base, más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización y más la gratificación, cuando corresponda, del respectivo trabajador, los parámetros que se indican en el cuadro señalado en la letra a) anterior. Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base, más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización y más la gratificación, según corresponda, del respectivo trabajador, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base, más el promedio de las comisiones mensuales y de “Semana Corrida” pagadas en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización y más la gratificación, cuando corresponda, del respectivo trabajador, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
c) En el caso particular de los trabajadores no afectos al Convenio o que se afilien al Sindicato en el futuro, cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida al 30 de noviembre del año respectivo, dependiendo de su antigüedad en la institución respectiva, y cuya remuneración incluya el pago por concepto de atención en clínica veterinaria, la cantidad que resulte de aplicar al monto que se obtenga de la suma xxx xxxxxx base, más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización, y más la gratificación, cuando corresponda, del respectivo trabajador, los parámetros que se indican en el cuadro señalado en la letra a) anterior. Para determinar el tramo aplicable al aguinaldo a ser otorgado a cada trabajador cuyas Horas de Dedicación sean inferiores a 45 horas, deberá considerarse el monto que correspondería a su sueldo base, más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” efectuados en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización y más la gratificación,
cuando corresponda, del respectivo trabajador, en función de 45 Horas de Dedicación semanales. Para estos efectos, deberá dividirse el sueldo base, más el promedio de los pagos efectuados por concepto de atención en clínica veterinaria y de “Semana Corrida” en los últimos tres meses previos al mes en que se pague el aguinaldo, más la asignación mensual xx xxxxxxxx y movilización, y más la gratificación, cuando corresponda, del respectivo trabajador, por el número de Horas de Dedicación establecidas para el respectivo trabajador, y el cociente multiplicarse por 45.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DESCUENTOS EN ARANCELES.
Actualmente, el Empleador mantiene y mantendrá vigente para sus trabajadores no afectos al presente Convenio contratados con anterioridad al presente instrumento y que cuenten con contrato de duración indefinida a la fecha de este Convenio, y sus cónyuges o conviviente de unión civil e hijos, descuentos específicos sobre los aranceles de colegiatura anual en el Centro de Formación Técnica Xxxxx Xxxxx, Instituto Profesional Xxxxx Xxxxx y Universidad Xxxxx Xxxxx, en la misma forma y condiciones en que lo hace a esta fecha, siempre y cuando dichas instituciones sigan siendo controladas por el actual controlador,
Se entenderá por “Controlador” toda persona o grupo de personas que, actuando coordinadamente o con acuerdo de actuación conjunta, y siendo miembro o asociado de la institución de educación superior, ya sea directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, tenga poder para asegurar mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros; o para elegir a la mayoría de los directivos o designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos; o para influir decisivamente en la administración de la institución.
Las partes entienden y dejan expresa constancia que el beneficio de descuento que hasta la fecha las instituciones de educación superior efectúan y podrán continuar efectuando a todos los trabajadores del Empleador no afectos al presente Convenio que postulen oportunamente, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios ni al pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que el beneficio de dicha naturaleza obtenido por el Sindicato con ocasión de la negociación colectiva que dio lugar al presente Convenio, corresponde a menores exigencias de antigüedad de los trabajadores y mayores porcentajes de descuentos. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, la continuidad del otorgamiento del beneficio antes señalado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
Las partes acuerdan que el beneficio señalado precedentemente en esta cláusula podrá ser extendido a personas contratadas a contar de la fecha de este Convenio no afiliadas al Sindicato y con contrato de duración indefinida a la fecha del otorgamiento del beneficio, en los términos indicados en la letra a) de la cláusula Trigésimo Séptima.
En la forma y condiciones que a continuación se señalan y que deberán cumplirse todas y cada año al momento de matricularse, las partes acuerdan que el Empleador otorgará por concepto de este beneficio a los trabajadores afectos al presente Convenio, cuyos contratos individuales de trabajo tengan una duración indefinida a la fecha del otorgamiento del beneficio, lo siguiente:
1. Será requisito para la obtención o renovación de este beneficio que el alumno previamente y dentro de los plazos fijados por el Ministerio de Educación, haya postulado a las becas ministeriales, de forma tal que al determinarse el monto a deducir por
concepto de este beneficio, exista certeza respecto de los descuentos a que el beneficiario tendrá derecho por dichas becas ministeriales. Conforme a lo anterior, las becas ministeriales se aplicarán en primer lugar al pago de los aranceles de la colegiatura respectiva, y el descuento establecido en esta cláusula se aplicará sobre la parte de los aranceles de colegiatura anual reales no cubierta por dichas becas, hasta en los porcentajes indicados más adelante.
2. El descuento se hará efectivo cada año de vigencia del contrato de estudios al momento en que el alumno se matricule, siendo obligatoria la suscripción del mismo para su goce.
3. Tratándose de trabajadores con una antigüedad mayor a 1 año y menor a 4 años al momento de otorgarse el descuento, tendrá derecho a un descuento del 60% de los aranceles de colegiatura anual real.
4. Tratándose de trabajadores con una antigüedad mayor o igual a 4 años al momento de otorgarse el descuento, tendrán derecho a un descuento del 80% de los aranceles de la colegiatura anual real.
5. Tratándose de familiares, limitado a hijos, cónyuge del trabajador o conviviente de unión civil, siempre y cuando el trabajador tenga 1 o más años de antigüedad al momento de otorgarse el descuento, la institución de educación superior que corresponda otorgará los siguientes descuentos sobre los aranceles de la colegiatura anual real:
- Al primer familiar 40%
- Al segundo familiar 60%
- Al tercer familiar o más 70%
6. Tratándose de familiares, limitado a hijos, cónyuge del trabajador o conviviente de unión civil, siempre y cuando el trabajador tenga 4 o más años de antigüedad al momento de otorgarse el descuento, la institución de educación superior que corresponda otorgará los siguientes descuentos sobres los aranceles de la colegiatura anual real:
- Al primer familiar 60%
- Al segundo familiar 80%
- Al tercer familiar o más 90%
7. El descuento no aplicará respecto de la matrícula. El descuento en los porcentajes antes indicados se aplicará sobre los aranceles reales, esto es, una vez aplicadas las becas ministeriales sobre los mismos, si se obtuvieren.
8. La postulación a este beneficio se efectuará acreditando antigüedad y certificado de nacimiento o de estado civil, según corresponda.
9. Para acceder a este beneficio, en el período de matrícula de estudiantes nuevos o antiguos, debe presentarse la información para postular al beneficio a la Dirección de Administración y Operaciones/Finanzas de la sede. Lo anterior, entre los meses de octubre y marzo respectivos.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: BENEFICIO DE DESCUENTO EN POSTGRADOS.
Actualmente, el Empleador mantiene y mantendrá vigente para sus trabajadores no afectos al presente Convenio contratados con anterioridad al presente instrumento y que cuenten con contrato de duración indefinida a la fecha de este Convenio, un descuento
del 25% sobre los aranceles de colegiatura anual de cursos de postgrado dictados por la Universidad Xxxxx Xxxxx.
Las partes entienden y dejan expresa constancia que el beneficio de descuento que hasta la fecha la Universidad Xxxxx Xxxxx efectúa y podrá continuar efectuando para todos los trabajadores del Empleador contratados a esta fecha no afectos al presente Convenio y que postulen oportunamente, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios ni al pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que el beneficio de dicha naturaleza obtenido por el Sindicato con ocasión de la negociación colectiva que dio lugar al presente Convenio, corresponde a mayores porcentajes de descuentos. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, la continuidad del otorgamiento del beneficio durante el presente año señalada en el párrafo precedente constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
Las partes acuerdan que el beneficio señalado precedentemente en esta cláusula podrá ser extendido a personas contratadas a contar de la fecha de este Convenio no afiliadas al Sindicato y que tengan contrato de duración indefinida a la fecha del otorgamiento del beneficio, en los términos indicados en la letra a) de la cláusula Trigésimo Séptima.
Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores afectos al mismo tendrán derecho a un descuento adicional al señalado en los párrafos precedentes, ascendente a un 5% sobre los aranceles de colegiatura anual de cursos de postgrado dictados por la Universidad Xxxxx Xxxxx.
Serán requisitos para acceder a este beneficio de 5% adicional, los siguientes:
(i) Que los trabajadores afectos al Convenio al momento de postular al postgrado deberán contar con contrato de trabajo de duración indefinida; y
(ii) Que el número de estudiantes inscritos en el programa de postgrado al cual se postule, excluidos los miembros del Sindicato que hayan postulado, sea igual o superior al número de alumnos que constituye la meta mínima establecida para su dictación por la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado al momento de ofrecerse el programa.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: BECA EXCELENCIA ACADÉMICA XXXXX XXXXX.
Otorgamiento de la beca:
La Universidad Xxxxx Xxxxx otorgará a los trabajadores afectos a este Convenio, 3 “Becas de Excelencia Académica Xxxxx Xxxxx”.
Esta beca consiste en la exención del pago del 100% del arancel real anual de la carrera que curse el beneficiado en la Universidad Xxxxx Xxxxx, Centro de Formación Técnica Xxxxx Xxxxx Limitada o Instituto Profesional Xxxxx Xxxxx Limitada, con excepción de la matrícula, la cual es siempre de cargo del beneficiado.
La beca se otorgará y renovará anualmente, en la misma forma y condiciones en que lo hacen hasta la fecha, siempre y cuando dichas instituciones sigan siendo controladas por el actual Controlador
Son y serán beneficiarios de esta beca los trabajadores afectos al presente Convenio, su cónyuge o conviviente civil e hijos.
Serán requisitos para la obtención de esta beca:
(i) que el estudiante previamente y dentro de los plazos fijados por el Ministerio de Educación haya postulado a las becas ministeriales, de forma tal que al determinarse el monto a deducir por concepto de este beneficio, exista certeza respecto de los descuentos a que el beneficiario tendrá derecho por dichas becas ministeriales. Conforme a lo anterior, las becas ministeriales se aplicarán en primer lugar al pago de los aranceles reales anuales de la colegiatura respectiva, y el descuento establecido en esta cláusula se aplicará sobre la parte de los aranceles de colegiatura anual reales no cubierta por dicha beca ministerial, si se obtuviere;
(ii) que el estudiante cumpla con todos los requisitos exigidos por la carrera a la cual postule; y
(iii) que el Sindicato designe al beneficiario de la beca.
Renovación de la beca:
Las 3 becas mantendrán su vigencia hasta el término de la carrera que se esté cursando, siempre que se trate de la misma carrera sobre cuyo arancel se aplicó el beneficio con anterioridad, y se renovarán anualmente mientras se cumplan los siguientes requisitos:
- Se solicite su renovación en el mes xx xxxxx de cada año y haberse matriculado el estudiante a mas tardar el último día hábil de febrero del mismo año;
- Que al momento de solicitar la renovación, el trabajador afecto al Convenio que cause la beca continúe siendo miembro del Sindicato;
- Que el estudiante previamente y dentro de los plazos fijados por el Ministerio de Educación haya postulado a las becas ministeriales, de forma tal que al determinarse el monto a deducir por concepto de este beneficio, exista certeza respecto de los descuentos a que el beneficiario tendrá derecho por dichas becas ministeriales. Conforme a lo anterior, las becas ministeriales se aplicarán en primer lugar al pago de los aranceles reales anuales de la colegiatura respectiva, si se obtuvieren, y el descuento establecido en esta cláusula se aplicará sobre la parte de los aranceles de colegiatura anual reales no cubierta por dicha beca ministerial;
- No haber reprobado dos o más xxxxx en el último semestre efectivamente cursado.
- Que el estudiante haya obtenido un promedio mínimo de notas en el semestre anterior a la renovación de 4,5.
Reasignación de beca:
En el evento que durante la vigencia del presente Convenio un beneficiario de la beca dejare de cumplir las condiciones antes indicadas para la renovación de la misma; o si en tanto el Convenio se encuentre vigente un beneficiario terminare sus estudios, ya sea por concluir la carrera, o por la verificación de un evento de caso fortuito o fuerza mayor conforme a la definición del artículo 45 del Código Civil que le imposibilite continuar con los estudios; o si el trabajador afecto al convenio que causó la beca cese en su vinculación laboral con el empleador por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo o falleciere, y el Sindicato informare dicha situación a la Vicerrectoría de Recursos Humanos, el Sindicato podrá reasignar el cupo de la beca que haya quedado vacante por las circunstancias antes descritas, en la medida que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
1.- Podrán ser beneficiarios de la reasignación de la beca los trabajadores sujetos al presente Convenio, sus cónyuges o convivientes civiles e hijos, a quienes el Sindicato designe beneficiarios de la misma.
2.- Que el estudiante previamente y dentro de los plazos fijados por el Ministerio de Educación haya postulado a las becas ministeriales, de forma tal que al determinarse el monto a deducir por concepto de este beneficio, exista certeza respecto de los descuentos a que el beneficiario tendrá derecho por dichas becas ministeriales. Conforme a lo anterior, las becas ministeriales se aplicarán en primer lugar al pago de los aranceles reales anuales de la colegiatura respectiva, si se obtuvieren, y el descuento establecido en esta cláusula se aplicará sobre la parte de los aranceles de colegiatura anual reales no cubierta por dicha beca ministerial.
3.- Que el sindicato informe por escrito dicha reasignación a la Vicerrectoría de Recursos Humanos. Lo anterior tendrá como único objetivo que la Vicerrectoría antes aludida lleve un registro de las becas asignadas.
4.- Que se solicite su reasignación en el mes xx xxxxx de cada año y haberse matriculado el estudiante a mas tardar el último día hábil de febrero del mismo año.
Tratándose de estudiantes que ingresen a primer año, deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para el otorgamiento de las becas, conforme a lo indicado al inicio de esta cláusula.
Tratándose de estudiantes que se encuentren cursando estudios de educación superior, deberán cumplir con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la becas, conforme a lo indicado al inicio de esta cláusula, no haber reprobado dos o más xxxxx en el último semestre cursado y haber obtenido un promedio mínimo de notas en el semestre anterior a la reasignación de 4,5.
Las becas establecidas en esta cláusula mantendrán su vigencia hasta el término de la carrera que se esté cursando, mientras se cumplan los siguientes requisitos:
i) Que el estudiante cumpla con los requisitos exigidos por la carrera para su continuidad;
ii) Que el beneficiario no haya sido reprobado en dos o más xxxxx en el último semestre efectivamente cursado;
iii) Que el estudiante haya obtenido un promedio mínimo de notas igual o superior 4,5 semestre respectivo;
iv) Que el trabajador afecto al Convenio causante de la beca de la beca continúe siendo miembro del Sindicato.
Finalmente, en el caso de los trabajadores afectos al presente Convenio beneficiados y que se encuentren utilizando la beca establecida en la presente cláusula, el Empleador facilitará y otorgará los permisos sin goce xx xxxxxx que sean requeridos por el trabajador y la institución en la cual esté cursando sus estudios, por el periodo de tiempo que esta última exija, para efectos que pueda efectuar las prácticas profesionales exigidas en la respectiva carrera. En el caso que el trabajador pueda realizar dicha práctica en la misma área o unidad de la institución en la que se desempeña, el Empleador mantendrá el pago íntegro de su remuneración y demás beneficios mientras realice su práctica profesional.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: BONO DE REEMPLAZO.
El Empleador pagará un bono de reemplazo al trabajador afecto al presente Convenio que cumpla exclusivamente un cargo de los estamentos Administrativo y/o Administrativo/Académico que, en forma excepcional y previa solicitud de su jefatura directa, deba efectuar labores de reemplazo diario de otro trabajador del mismo estamento y respecto de un cargo similar compatible con sus propias funciones. En ningún caso dichas funciones de reemplazo podrán importar el abandono de sus propias funciones o el reemplazo simultáneo de más de un trabajador ausente. La asignación bruta que percibirá el trabajador reemplazante por cada día de reemplazo que efectúe será equivalente al 40% de su sueldo base diario bruto.
La Jefatura deberá informar a la Unidad de Personal de la sede de dicho reemplazo para su pago, en forma oportuna.
El pago xxx xxxx de reemplazo señalado en el párrafo primero se efectuará conjuntamente con las remuneraciones del mes en el que se efectúe el reemplazo, salvo que el reemplazo se efectúe con posterioridad a la fecha límite para el cálculo de las nóminas de remuneraciones mensuales, lo que ocurrirá aproximadamente el día 15 de cada mes. En este último caso, el bono se pagará en el mes siguiente a aquel en el cual se efectúe el reemplazo.
El reemplazo no podrá superar más de 20 días hábiles continuos de trabajo, para un mismo trabajador, salvo autorización de éste y del Sindicato.
En el caso que se trate del reemplazo de un trabajador afecto a este Convenio del estamento Académico, el Empleador y el trabajador reemplazante respectivo negociarán directamente una compensación económica.
En el caso de los Docentes Adjuntos y/o Académicos que realicen reemplazos en aula, el monto de dicho reemplazo corresponderá al 100% del valor hora del docente reemplazante.
En caso que el trabajador afecto al Convenio no esté de acuerdo en efectuar el reemplazo, no estará obligado a hacerlo.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: BONO POR NACIMIENTO.
El Empleador otorgará a aquellos trabajadores afectos al presente Convenio un bono por nacimiento o adopción de hijo ascendente a la cantidad de $250.000 brutos, siempre y cuando a la fecha del nacimiento o de la resolución que otorgue la adopción, el contrato de trabajo del trabajador haya cumplido un año o más de vigencia.
En el caso que ambos padres trabajen en cualquiera de las instituciones señaladas en la cláusula primera de este instrumento y ambos estén afectos al presente Convenio, el bono se pagará a ambos padres por partes iguales.
Este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes en que el trabajador acredite en la Unidad de Personal de la sede, el nacimiento o adopción del menor mediante el instrumento público respectivo o sentencia judicial. Si dicha documentación no se presentare dentro del plazo de 15 días de nacido el menor o de dictada la resolución que otorgue la adopción, el pago de este beneficio se hará conjuntamente con la remuneración del mes siguiente a aquel en que se presentare.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: LICENCIAS MÉDICAS.
El Empleador pagará a los trabajadores afectos al presente Convenio, los tres primeros días de las licencias médicas que el Sistema de Salud no pague al trabajador por tener una duración inferior a once días y no haberse renovado más allá de este plazo por el mismo diagnóstico. En el caso que la licencia sea inferior a 3 días, sólo procederá el pago de los días efectivos de licencia. El beneficio tendrá como límite un máximo de dos licencias al año y se aplicará en el mismo orden en el que se presenten las licencias respectivas. La base de cálculo para el pago de los días no cubiertos por el Sistema de Salud, será la misma que éste utilice para el pago de las licencias médicas en general.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: BONO DE RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA.
El Empleador reconocerá anualmente a través del otorgamiento de un premio monetario, el compromiso del trabajador afecto al Convenio con el Empleador en los términos que a continuación se indican:
(i) Para los trabajadores afectos al Convenio cuyos años de permanencia, según se indica en el cuadro siguiente, se cumplan a contar del 1° de julio de 2018 y hasta el 30 xx xxxxx de 2021, se pagarán las cantidades siguientes:
Años de permanencia cumplidos | Monto Bruto $ |
10 | 200.000 |
15 | 270.000 |
20 | 330.000 |
25 | 400.000 |
30 | 450.000 |
35 | 480.000 |
40 | 520.000 |
(ii) El premio será pagado al trabajador que cumpla 10, 15, 20, 25, 30, 35 o 40 años de permanencia, junto con la remuneración mensual del mes en que cumpla dicha permanencia.
XXXXXXXX XXXXXXXX: CUOTA MORTUORIA.
En caso de muerte de un hijo, cónyuge o conviviente civil de algún trabajador afecto al presente Xxxxxxxx, el Empleador le pagará a este último un monto de $400.000 brutos por concepto de cuota mortuoria. Dentro de los 4 días hábiles siguientes de acreditado el fallecimiento del hijo, cónyuge o conviviente civil mediante el certificado de defunción, el Empleador entregará al trabajador un anticipo de la cuota mortuoria ascendente a la cantidad de $320.000.
La liquidación final de la cuota mortuoria, considerando el anticipo, se efectuará en la remuneración correspondiente al mes en que se otorga el anticipo.
En caso de muerte de un trabajador afecto al presente Xxxxxxxx, y sólo si éste hubiera estado incorporado al seguro de vida referido precedentemente al momento del fallecimiento, el Empleador pagará a los beneficiarios legales del trabajador un monto equivalente a la diferencia positiva entre: (i) el producto de la última remuneración mensual bruta pagada al trabajador, considerando para estos efectos lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo para la determinación de la última remuneración mensual, por el número de años completos trabajados ininterrumpidamente para el Empleador, con un máximo de 10 años; y (ii) el monto pagado por el referido seguro.
En caso de ser negativa la diferencia antes descrita, no se devengará el beneficio señalado en el párrafo precedente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: BENEFICIO SALA CUNA.
El Empleador seguirá manteniendo convenios con una o más salas cunas autorizadas por la Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles, a las que las trabajadoras con derecho legal y afectas a este Convenio podrán llevar a sus hijos en los días en los que presten servicios para el Empleador, hasta que el menor cumpla dos años y cuatro meses de edad, y siempre y cuando el trabajador hubiere estado haciendo uso del beneficio xx xxxx cuna al menos durante los 3 meses consecutivos anteriores al cumplimiento de los dos años de edad del menor.
El beneficio xx xxxx cuna se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores afectos al Convenio que cuenten con el cuidado personal del menor debidamente acreditado, siempre hasta que el menor cumpla dos años y cuatro meses de edad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: BONO COMPENSATORIO XX XXXX CUNA.
En caso que el hijo menor de dos años de la trabajadora afecta a este Convenio padezca una enfermedad que no le permita a esta última hacer uso del derecho xx xxxx cuna conforme a la normativa laboral vigente, el Empleador otorgará a dicha trabajadora un bono compensatorio xx xxxx cuna equivalente al mayor monto que el Empleador pague por el beneficio xx xxxx cuna a las instituciones con las cuales tiene convenios en la ciudad en la que la trabajadora se desempeñe; monto que, en todo caso: (i) solo se pagará por cada uno de los días de la semana en los cuales ha pactado trabajar o tenga Horas de Dedicación para el Empleador; y (ii) no será pagado en caso que la trabajadora se encontrare haciendo uso de licencia médica por la enfermedad de su hijo menor de un año o de su feriado legal.
El bono compensatorio se otorgará en las mismas condiciones a los trabajadores afectos al presente Convenio que cuenten con el cuidado personal del menor debidamente acreditado.
Para acceder a dicho bono compensatorio, el o la trabajadora deberá acreditar el padecimiento de la enfermedad del menor ante el Empleador, mediante la entrega de un certificado médico otorgado por el facultativo competente que acredite dicha enfermedad y el período durante el cual el menor no deberá concurrir a la sala cuna.
Dicha acreditación deberá ser actualizada mediante un nuevo certificado médico cada tres meses, si por el padecimiento del menor, este último continuare impedido de asistir x xxxx cuna transcurrido dicho plazo, cualquiera sea el periodo por el que el médico haya prescrito la imposibilidad de asistir x xxxx cuna.
Las partes entienden que: (i) la suficiencia de los antecedentes para acreditar los requisitos para el devengamiento xxx xxxx deben presentarse en la unidad de personal de la sede; y (ii) el pago se efectuará a contar del día en que los antecedentes se presenten en la unidad de personal de la sede, y en ningún caso con efecto retroactivo. Con todo si la acreditación del padecimiento de la enfermedad se efectuare con posterioridad al día 15 del mes respectivo, el pago se efectuará junto con la remuneración correspondiente al mes siguiente a dicha acreditación.
En caso que el trabajador afecto al Convenio resida en una zona rural, y no haya sala cuna disponible en la comuna en la cual resida, que le permita hacer uso del derecho xx xxxx cuna conforme a la normativa laboral vigente, el Empleador le otorgará a dicho trabajador el bono compensatorio xx xxxx cuna referido en esta cláusula.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DE HIJO MENOR DE EDAD.
Las partes están de acuerdo en que a los trabajadores afectos a este Convenio les será íntegramente aplicable lo señalado en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, con la particularidad que el plazo de “10 jornadas ordinarias de trabajo al año” referidas en el inciso primero de dicho artículo, se ampliará en 3 jornadas ordinarias de trabajo al año, también restituibles. En lo demás, tendrá íntegra aplicación lo estipulado en el artículo antes mencionado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: PRÉSTAMO POR HOSPITALIZACIÓN.
Ante el evento de hospitalización impostergable de un trabajador afecto al presente Convenio y que cuente con un contrato de duración indefinida al momento de producirse dicha hospitalización, el Empleador otorgará al trabajador un préstamo conforme a los parámetros y montos siguientes:
1. En caso que el trabajador cuente con un año de antigüedad: Hasta 1 vez el promedio de los haberes de los últimos tres meses trabajados íntegramente, anteriores a la fecha en la que se solicite el crédito, exceptuando los esporádicos o extraordinarios, y descontable hasta en un máximo de 12 cuotas mensuales.
2. En caso que el trabajador cuente con dos años de antigüedad: Hasta 2 veces el promedio de los haberes de los últimos tres meses trabajados íntegramente, anteriores a la fecha en la que se solicite el crédito, exceptuando los esporádicos o extraordinarios, y descontable hasta en un máximo de 18 cuotas mensuales.
3. En caso que el trabajador cuente con tres años de antigüedad o más: Hasta 3 veces el promedio de los haberes de los últimos tres meses trabajados íntegramente, anteriores a la fecha en la que se solicite el crédito, exceptuando los esporádicos o extraordinarios, y descontable hasta en un máximo de 24 cuotas mensuales.
El monto definitivo por concepto xx xxxxxxxx a ser entregado al trabajador, quedará limitado a la cifra menor entre: (i) los máximos que de conformidad con la ley puedan descontarse en las cuotas mensuales indicadas en los números anteriores; y (ii) el monto que no hubiere sido cubierto por la ISAPRE respectiva y sobre el cual se hubiere solicitado la aplicación del seguro complementario de salud.
En el caso de los trabajadores afectos al Convenio afiliados a FONASA, el monto definitivo por concepto xx xxxxxxxx a ser entregado al trabajador, quedará limitado a la cifra menor entre: (i) los máximos que de conformidad con la ley puedan descontarse en las cuotas mensuales indicadas en los números anteriores; y (ii) el monto al que hubieren ascendido los gastos de hospitalización o programa de hospitalización.
Será condición para el otorgamiento xxx xxxxxxxx: (i) la autorización por escrito del trabajador para que el Empleador proceda al descuento xxx xxxxxxxx o de su saldo en su finiquito; y (ii) en el caso de los trabajadores afiliados a FONASA, la presentación del programa de hospitalización o los antecedentes que acrediten los gastos de hospitalización.
En caso que el trabajador tenga un saldo pendiente de pago de algún préstamo otorgado de conformidad a lo establecido en la presente cláusula, no podrá solicitar un nuevo préstamo por este concepto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: PRÉSTAMO POR GASTOS DE TRATAMIENTO DENTAL.
El Empleador otorgará un préstamo al trabajador afecto al Convenio que requiera un tratamiento dental para él, su cónyuge o conviviente civil, o hijos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos y condiciones copulativos:
i) Que a la fecha de la solicitud del beneficio, el trabajador tenga la antigüedad requerida más adelante según el monto del crédito al que podrá optar;
ii) Que el trabajador cuente con contrato de trabajo de duración indefinida;
iii) Que la totalidad de la cuota de pago de este crédito pueda ser descontada de la remuneración conforme a la legislación laboral vigente;
iv) Que el trabajador autorice por escrito al Empleador el descuento xxx xxxxxxxx de su remuneración mensual y de su saldo, en su caso, del finiquito. La primera cuota del crédito se pagará y descontará a partir del mes siguiente de desembolsado el préstamo por parte del Empleador y de pagado el tratamiento a la institución dental.
v) El Empleador pagará directamente el costo del tratamiento a la institución dental en la cual se realizará tal prestación.
vi) El préstamo será descontado de la remuneración del trabajador en las cuotas que se indican más adelante, según sea el monto del crédito.
vii) Si el trabajador tuviese un saldo pendiente de este beneficio, no podrá solicitar un nuevo préstamo por tratamiento dental, mientras no haya pagado el saldo del mismo.
Cumplidos los requisitos y condiciones señalados precedentemente, el Empleador otorgará al trabajador un préstamo conforme a los siguientes parámetros:
1. En caso que el trabajador cuente con un año de antigüedad: Hasta 1 vez el promedio de los haberes de los últimos tres meses trabajados íntegramente, anteriores a la fecha en la que se solicite el crédito, exceptuando los esporádicos o extraordinarios, y descontable hasta en un máximo de 12 cuotas mensuales.
2. En caso que el trabajador cuente con dos años de antigüedad: Hasta 2 veces el promedio de los haberes de los últimos tres meses trabajados íntegramente, anteriores a la fecha en la que se solicite el crédito, exceptuando los esporádicos o extraordinarios, y descontable hasta en un máximo de 18 cuotas mensuales.
3. En caso que el trabajador cuente con tres años de antigüedad o más: Hasta 3 veces el promedio de los haberes de los últimos tres meses trabajados íntegramente, anteriores a la fecha en la que se solicite el crédito, exceptuando los esporádicos o extraordinarios, y descontable hasta en un máximo de 24 cuotas mensuales.
En caso que el tratamiento dental tenga un costo superior al monto xxx xxxxxxxx solicitado, el diferencial deberá ser financiado directamente por el trabajador en la respectiva institución dental.
El Sindicato gestionará con el empleador la solicitud xx xxxxxxxx de sus socios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: PERMISOS ADMINISTRATIVOS.
Los trabajadores afectos al presente Convenio tendrán derecho a los siguientes permisos administrativos, según se indica a continuación.
Estamento Administrativo y Administrativo/Académico:
Los trabajadores afectos al presente Convenio que se desempeñen en cargos que pertenezcan al estamento Administrativo y/o Administrativo/Académico tendrán derecho a
4 días de permiso administrativo con goce de remuneración íntegra en cada año calendario de vigencia del presente Convenio. Con todo, en el evento que un trabajador afecto al presente Convenio ya tenga pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de días de permiso administrativo, superiores a 4 días, el trabajador mantendrá dichos días de permisos administrativos.
Igualmente, tratándose de los trabajadores de la sede xx Xxxx del Mar que pertenezcan a los estamentos Administrativo o Administrativo/Académico, contratados hasta esta fecha no afectos al presente Convenio y que tengan pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de días de permiso administrativo (que en caso alguno podrán ser más de 4 días), mantendrán dichos días de permisos, sujeto a que los hubieren gozado por más de dos años. Las partes entienden y dejan expresa constancia que el beneficio de permiso que hasta la fecha el Empleador otorga y podrá continuar otorgando, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios ni al pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad.
Excepcionalmente, durante el segundo semestre de 2018 y el primer semestre de 2021, el Empleador otorgará a dichos trabajadores un total de sólo 2 días de permiso administrativo en cada semestre.
La solicitud para el uso del permiso administrativo deberá formularse por escrito a la jefatura directa con a lo menos 3 días hábiles de anticipación.
Las partes entienden y están de acuerdo en que los días de permiso administrativo no serán acumulables para el año calendario siguiente ni podrán ser compensados en dinero si los mismos no son usados en el año calendario respectivo.
Estamento Académico:
Los trabajadores afectos al presente Convenio que se desempeñen en cargos que pertenezcan al estamento Académico tendrán derecho a 2 días de permiso administrativo con goce de remuneración íntegra en cada año calendario de vigencia del presente Convenio, los cuales deberán ser usados uno en cada semestre del respectivo año. Con todo, en el evento que un trabajador afecto al presente Convenio ya tenga pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de días de permiso administrativo superiores a 2 días, el trabajador mantendrá dichos días de permiso administrativo.
Igualmente, tratándose de los trabajadores de la sede xx Xxxx del Mar que pertenezcan al estamento Académico, contratados hasta esta fecha no afectos al presente Convenio y que tenga pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de días de permiso administrativo, mantendrán dichos días de permisos, sujetos a que los hubieren gozado por más de dos años Las partes entienden y dejan expresa constancia que el beneficio de permiso que hasta la fecha el Empleador otorga y
podrá continuar otorgando, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios ni al pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad.
La solicitud para el uso del permiso administrativo deberá formularse por escrito a la jefatura directa con a lo menos 3 días hábiles de anticipación.
Las partes entienden y están de acuerdo en que los días de permiso administrativo no serán acumulables para el año siguiente ni podrán ser compensados en dinero si los mismos no son usados en el año calendario respectivo.
El uso de los días de permiso administrativo no podrá tener lugar en aquellos días en los que el trabajador deba realizar docencia en la institución de educación respectiva. Con todo, el trabajador podrá fraccionar el uso del día de permiso administrativo en dos medios días, de manera tal que pueda hacer uso dichos medios días de permiso sin afectar sus horas de docencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: PERMISO POR CELEBRACIÓN EN DÍA DE CUMPLEAÑOS.
El Empleador seguirá otorgando a todos sus trabajadores, afectos y no afectos al presente Xxxxxxxx contratados hasta esta fecha y en los mismos términos en que lo han percibido, un permiso para ausentarse medio día en la tarde del día de su cumpleaños, esto es, desde las 13:30 horas en adelante, con goce de remuneración íntegra. Las partes entienden y dejan expresa constancia que el beneficio de permiso que hasta la fecha el Empleador otorga y podrá continuar otorgando, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios ni al pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, la continuidad del otorgamiento del beneficio antes señalado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
En el evento que un trabajador afecto al presente Xxxxxxxx ya tenga pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo un permiso por cumpleaños superior al pactado en el presente Xxxxxxxx, lo seguirá manteniendo en la misma forma como actualmente lo ha hecho efectivo.
Si el trabajador en el día de su cumpleaños iniciara sus Horas de Dedicación a contar de las 13:00 horas en adelante, quedará exento de asistir a trabajar en dicho día. Para aquellos que tengan Horas de Dedicación vespertinas o nocturnas, el permiso se extenderá desde las 13:30 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente al de su cumpleaños.
Este beneficio no se otorgará: (i) a los trabajadores que se desempeñen en cargos que pertenezcan al estamento Docente Adjunto; (ii) a aquellos trabajadores que deban cumplir sus Horas de Dedicación sólo durante la mañana y hasta las 13:30 horas del día de su cumpleaños; y (iii) a aquellos trabajadores que se desempeñen en cargos que pertenezcan al estamento Académico que en el día de su cumpleaños deban realizar docencia desde las 13:30 horas en adelante.
Las partes acuerdan que el beneficio de permiso regulado en los párrafos precedentes podrá ser extendido a aquellos trabajadores de los cargos y estamentos antes mencionados, que sean contratados por el Empleador con posterioridad a la fecha del
presente Convenio en los términos indicados en la letra a) de la cláusula Trigésima Séptima.
Para aquellos trabajadores afectos al presente Convenio cuyos cumpleaños caigan en los días de festivos legales correspondientes al 1° de enero, 1° y 21 xx xxxx, 16 de julio, 15 xx xxxxxx, 18 y 19 de septiembre, 1° de noviembre, y 8 y 25 de diciembre, y los del estamento Académico afectos al presente Convenio, tendrán derecho a hacer uso de su medio día dentro del mismo mes en que tuvo lugar su cumpleaños, con las limitaciones antes indicadas. Ello deberá ser comunicado con una semana de anticipación a su jefatura con copia a su Director de Administración y Operaciones/Finanzas de la sede.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: ROPA DE TRABAJO.
El Empleador seguirá otorgando a todos sus trabajadores, afectos y no afectos al presente Xxxxxxxx contratados hasta esta fecha, ropa de trabajo según época o temporada del año, en los mismos términos en que lo han percibido hasta esta fecha. Las partes entienden y dejan expresa constancia que el beneficio de otorgamiento de ropa de trabajo que hasta la fecha el Empleador otorga y podrá continuar otorgando, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios ni al pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, la continuidad del otorgamiento del beneficio antes señalado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
A los trabajadores afectos al presente Xxxxxxxx, el Empleador se obliga a entregarles la siguiente ropa de trabajo, según época o temporada del año que se indica:
1. Auxiliares de Servicios y Auxiliares de Seguridad (tanto hombres como mujeres).
1 par de zapatos de seguridad semestral debidamente certificados por la autoridad competente, en el mes xx xxxxx y septiembre de cada año.
Temporada xx xxxxxx:
a. 3 Poleras institucionales manga corta.
b. 2 pantalones de temporada o media estación.
c. 1 cortaviento para las sedes del Sur (desde la Octava Región al sur).
Temporada de Invierno:
a. 3 Poleras institucionales manga larga.
b. 2 pantalones de tela gruesa.
c. 1 parka (desde Santiago al Sur).
2. Encargado de Laboratorios y asistente de laboratorio (tanto hombres como mujeres).
1 par de zapatos de seguridad debidamente certificados por la autoridad competente, acorde a la función, semestralmente, en el mes xx xxxxx y septiembre de cada año.
Temporada xx xxxxxx:
a. 3 poleras institucionales manga corta.
b. 2 jeans de temporada o media estación.
c. 2 cotonas blancas con logo.
Temporada de Invierno:
a. 3 poleras institucionales manga larga.
b. 2 jeans de la estación.
c. 2 cotonas blancas con logo.
La ropa antes indicada se entregará en las siguientes oportunidades:
- Temporada xx Xxxxxx: septiembre de cada año.
- Temporada de invierno: marzo de cada año.
Las partes acuerdan que el beneficio de ropa de trabajo regulado en los párrafos precedentes podrá ser extendido a aquellos trabajadores antes mencionados, que sean contratados por el Empleador con posterioridad a la fecha del presente Convenio en los términos indicados en la letra a) de la cláusula Trigésimo Séptima.
El Empleador en caso alguno podrá exigir a un trabajador afecto a este convenio el uso o compra de vestimenta institucional, salvo que se la haya proporcionado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: CAPACITACIÓN SINDICAL.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, el Empleador apoyará la realización de una Convención Nacional Anual (la “Convención”) por parte del Sindicato con duración de hasta 5 días, en la cual participarán los dirigentes del Sindicato, delegados sindicales y todos los representantes sindicales de sede. La Convención, que será la misma a que se refiere el convenio colectivo celebrado con esta misma fecha con Centro de Formación Técnica Xxxxx Xxxxx Limitada y otras entidades, versará sobre materias propias de las organizaciones sindicales.
En aquellas sedes en las que existen dirigentes sindicales o delegados, sólo ellos participarán de la Convención, de manera que se excluye la asistencia de los representantes sindicales de sede.
El Empleador co-apoyará con las entidades referidas en el primer párrafo la realización de la Convención mediante: (i) el co-pago de las relatorías, cubriendo hasta el valor “Hora Sence”, y siendo de responsabilidad del Sindicato el pago del diferencial que se genere entre el valor Hora Sence y el valor total de la relatoría, en el caso que se produzca; (ii) el permiso con pago íntegro de remuneraciones de ese mes de los asistentes a la convención; y (iii) el co-pago de los gastos de traslado y alimentación hasta el límite de la cobertura Sence, de los participantes hasta un máximo de 29 en total, incluyendo a los trabajadores del Sindicato que trabajan para Centro de Formación Técnica Xxxxx Xxxxx Limitada y otras entidades, que celebraron, con esta misma fecha el Convenio Colectivo referido en el párrafo primero de esta cláusula. Para la materialización del apoyo del traslado, se aplicará lo siguiente:
· Traslado en avión ida y regreso a Santiago desde Punta Arenas y Puerto Montt (zona Sur)
· Traslado en avión ida y regreso a Santiago desde Arica, Iquique, Antofagasta y Copiapó.
· Para el resto de las ciudades, los socios se trasladarán en bus.
En consecuencia, los beneficios establecidos en esta cláusula serán otorgados en conjunto por las instituciones señaladas en el párrafo primero precedente, de manera que
no se duplicarán por cada contraparte del Sindicato en los convenios colectivos ahí señalados.
En cuanto a la alimentación, se procederá con los mismos estándares y formas que a la fecha se han aplicado, incluyendo la intervención de un comité organizador, que será integrado por la directiva sindical y los representantes que el Empleador determine.
La Convención se realizará dentro del segundo semestre de cada año.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: COMEDORES DE SEDE
Las partes están de acuerdo en la creación de una comisión integrada por la directiva sindical y representantes que determine el Empleador que, a contar de octubre de 2018, trabajará en la elaboración de un catastro relativo a las condiciones y estado de los comedores de las sedes, la que en el mes de diciembre elaborará un informe al respecto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: TRASLADO DE SOCIOS POR SEDE.
Cuando un trabajador afecto al presente Xxxxxxxx requiera trasladarse de la región en la que se desempeña a otra, ya sea por motivos familiares o por razones de salud, deberá informarlo al Sindicato, el que comunicará tal requerimiento a la Vicerrectoría de Recursos Humanos, la que analizará el caso en función de las vacantes que existan en otras sedes del mismo Empleador.
No existe obligación alguna por parte del Empleador de garantizar un puesto de trabajo en el lugar de destino. Ello solo será posible en la medida que exista una vacante y el trabajador cumpla con el perfil exigido para el cargo. En el evento que se produzca el traslado, el costo de éste será asumido por el trabajador.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: CONTINUIDAD LABORAL.
En el evento que un trabajador afecto a este Convenio sea contratado sin solución de continuidad por alguna de las entidades que integran el Empleador, el Empleador se obliga a reconocer la antigüedad del trabajador para efectos del pago de las indemnizaciones legales que correspondan con ocasión del término de la relación laboral, feriados legales y beneficios del presente Convenio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: SERVICIO DE ACERCAMIENTO.
El empleador continuará entregando a todos los trabajadores contratados hasta esta fecha, afectos y no afectos al presente Convenio, el servicio de acercamiento a sus hogares en las sedes donde actualmente se otorga este servicio, a saber, en Iquique, Copiapó, Valdivia y Puerto Montt.
Las partes entienden y dejan expresa constancia que el beneficio de acercamiento que hasta la fecha el Empleador otorga y podrá continuar otorgando, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios ni al pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad. En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, para este caso particular, la continuidad del otorgamiento del beneficio antes señalado constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.
El Empleador se obliga a otorgar a los trabajadores afectos a este Convenio el servicio de acercamiento en las sedes que sea necesario, ya sea por motivo de lejanía o por escasez del servicio de transporte público en jornada de trabajo que se extienda después de las 23:00 horas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: COMUNICACIONES AL SINDICATO.
En caso que por una supuesta transgresión al Reglamento Interno y/o al Código de Ética se inicie una investigación que involucre a un socio del Sindicato, el Empleador comunicará de tal situación al Sindicato.
El Sindicato tomará conocimiento de la información proporcionada y, en el caso que corresponda, podrá aportar información adicional de que disponga sobre dicha materia.
Por otra parte, para el caso que el Empleador notificare a un socio del Sindicato del término de la relación laboral, el Empleador comunicará dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación la desvinculación al Sindicato, con el objeto de actualizar la información para efectos del descuento por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: CAJA XX XXXXXXX.
A más tardar el 15 de octubre de cada año, el Empleador entregará al Sindicato la cantidad de $30.000 por cada trabajador afecto al presente Convenio, con el objeto de destinar los fondos a la adquisición de una caja de mercadería xx Xxxxxxx.
El Sindicato distribuirá a más tardar el 24 de diciembre de cada año entre sus trabajadores las cajas de mercadería, cuyo contenido deberá ser idéntico para todos los trabajadores, salvo en el caso de la ciudad de Punta Arenas. En este último caso, la caja de mercadería tendrá un contenido sustancialmente similar al del resto de las sedes y, en todo caso, el mismo valor de $30.000.
Los costos totales de transporte de las cajas de mercadería y distribución de las mismas serán reembolsados por el Empleador al Sindicato con un límite máximo por sede de
$15.000, cualquiera sea el número xx xxxxx de cada sede, a más tardar el 31 de enero del año siguiente. El límite antes indicado se reajustará anualmente a contar del año 2019, conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor habida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior. De igual forma, se reajustará el año 2020, considerando como base el monto ya reajustado el año 2019, conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor habida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2019. Para los efectos del reembolso antes indicado, el Sindicato deberá presentar al Empleador los comprobantes de pago del transporte y distribución antes referido.
Las partes dejan constancia que el monto de $30.000 antes mencionado será reflejado como un anticipo en la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de cada uno de los trabajadores que reciba la caja xx Xxxxxxx, cuyo monto bruto correspondiente será reflejado como un haber imponible y tributable en la misma liquidación.
Con todo, los trabajadores afectos al presente Convenio que hasta la fecha han recibido la caja de mercadería xx Xxxxxxx por un monto superior a los $30.000 antes indicado, seguirán recibiendo tal caja por dicho mayor valor.
Igualmente, tratándose de los trabajadores de la sede xx Xxxx del Mar, contratados hasta esta fecha no afectos al presente Convenio y que tengan pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de una caja de mercadería xx Xxxxxxx, mantendrán dicho beneficio, sujeto a que los hubieren gozado por más de dos años. Las partes entienden y dejan expresa constancia que el beneficio señalado que hasta la fecha el Empleador otorga y podrá continuar otorgando, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios ni al pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA: FICHEROS.
A más tardar el 1° de octubre de 2018, el Empleador proveerá y, en coordinación con el Sindicato, instalará en un lugar visible para los trabajadores de cada sede donde funcione, un fichero mural de a lo menos 1 metro por 2 metros con el fin de que el Sindicato pueda usarlo para mantener a sus socios informados de las actividades sindicales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SÉPTIMA: REFERENCIA A EXTENSIÓN DE BENEFICIOS.
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 321 N°4 del Código del Trabajo, en este acto las partes acuerdan que este Convenio será extensible a trabajadores no afiliados al Sindicato únicamente en los términos y condiciones indicados expresamente en este Convenio.
En las cláusulas de este Convenio en las que se haya establecido que un determinado beneficio o pago podrá ser extendido a trabajadores no afiliados al Sindicato y que hayan sido contratados con posterioridad a la fecha del Convenio, la referida extensión quedará sujeta a las siguientes condiciones copulativas:
(i) Que dichos trabajadores acepten la extensión en los términos pactados para el beneficio respectivo; y
(ii) Que dichos trabajadores se obliguen a pagar al Sindicato la suma correspondiente al total de la cuota ordinaria sindical. Este pago se aplicará ya sea que el trabajador acepte recibir todo o parte de los beneficios que este Convenio permite le sean extendidos.
A contar del mes de octubre de 2018, el Empleador se obliga a informar al Sindicato, mensualmente de los trabajadores no afiliados al Sindicato que en el mes inmediatamente anterior hubieren aceptado la extensión de beneficios en los términos indicados precedentemente. Excepcionalmente, en la información de octubre de 2018 se incluirá también la información xx xxxxxx de 2018.
b) En las cláusulas de este Convenio en las que se haya establecido que un determinado beneficio o pago se continuará otorgando o efectuando a los trabajadores no afiliados al Sindicato contratados con anterioridad al presente instrumento, por los valores y en las condiciones señaladas en la respectiva cláusula, en ningún caso se entenderán ni darán lugar a una extensión de beneficios del Convenio ni a pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dichos beneficios o pagos ya eran percibidos por dichos trabajadores con anterioridad y forman parte de su contrato individual.
En caso que una autoridad judicial o administrativa considere que, en cada caso particular señalado en cada cláusula el otorgamiento por parte del Empleador de los beneficios o pagos referidos en esta letra b) constituye una extensión de beneficios, las partes acuerdan que la cuota sindical que pagarán los trabajadores beneficiados ascenderá a la cantidad de $1.-
c) Asimismo, las partes acuerdan que la totalidad de los beneficios establecidos en este Convenio para los trabajadores afectos al mismo, serán aplicables en los términos y condiciones establecidos para cada uno de ellos, a aquellos trabajadores que se afilien al Sindicato con posterioridad a la fecha del presente Convenio, con las siguientes salvedades:
(i) El beneficio establecido en la cláusula Trigésimo Quinta no tendrá aplicación en caso alguno.
(ii) El beneficio establecido en la cláusula Vigésimo Primera no será aplicable en lo que corresponda al beneficio consistente en los 4 meses en exceso de lo legal ahí señalada.
(iii) En el caso de los beneficios establecidos en las cláusulas Quinta, Sexta y Duodécima, sólo se les pagarán las cantidades indicadas en cada una de dichas cláusulas del presente Convenio.
(iv) El beneficio establecido en la cláusula Duodécima no será aplicable en lo que corresponda al otorgamiento del reajuste por la variación del IPC ahí señalada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA: COLECTA.
El Empleador autorizará al Sindicato la realización de una colecta solidaria mensual en la sede respectiva, con el objeto de recolectar fondos para ayudar extraordinariamente a socios en situaciones de alta complejidad que así lo requieran.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA: COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO.
A partir de la vigencia del presente Convenio, se constituirá un equipo de coordinación integrado por dos dirigentes sindicales o, en su caso, los delegados y/o representantes sindicales locales, y el Director de Administración y Operaciones/Finanzas de cada sede y, en su caso, también el Director de Operaciones de la sede que corresponda, con el propósito de velar por la implementación y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio o mecanismos de resolución de controversias. Esta comisión se reunirá mensualmente
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: PAGOS POR FIRMA DEL CONVENIO.
Por una única vez, y con ocasión de la firma del presente Convenio, el Empleador pagará al Sindicato en el mes de julio de 2018 la cantidad única y total de $29.031.248. Las partes dejan expresa constancia que la cantidad aquí pagada, conforme al artículo 336 del Código del Trabajo, se entenderá excluida del piso de la negociación.
El presente Xxxxxxxx se firma en seis ejemplares de idéntico tenor, cuatro de los cuales quedará en poder del Empleador, uno en poder del Sindicato, y el restante para ser registrado en la Dirección del Trabajo.
Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
p.p. Universidad Xxxxx Xxxxx
Servicios de Formación Profesional y Extensión Xxxxx Xxxxx SpA
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Del Río Xxxx
p.p. Sindicato Nacional Interempresa Educación Superior Xxxxx Xxxxx
ANEXO A
n° | Rut | Nombre | Cargo | Estamento | Institución- Sede | Horas de Dedicaci ón |
1 | 08236058-1 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX,XXXXXXX XXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | SPA Concepción | 45,00 |
2 | 13036494-2 | XXXXXXX XXXXXXXXX,XXXXXXX XXXXXXX | Coord de Producción E- Learning | Administrativo | UST Casa Matriz | 45,00 |
3 | 19783851-5 | XXXXXXXX XXXXXXXX,XXXXXXX XXXXX | Ejecutivo(a) de Telemarketing | Administrativo | UST Casa Matriz | 45,00 |
4 | 16617186-5 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX,XXXXX XXXXXX | Jefe(a) xx Xxxx de E- Learning | Administrativo/Ac adémico | UST Casa Matriz | 45,00 |
5 | 15618729-1 | DE XXXX XXXXXX,XXXXXXXX XXXXXXXX | Ejecutivo(a) de Telemarketing | Administrativo | UST Casa Matriz | 45,00 |
6 | 18222426-X | XXXX XXXXX,XXXXX XXXXXX | Ejecutivo(a) de Telemarketing | Administrativo | UST Casa Matriz | 45,00 |
7 | 15623228-9 | XXXXXXXXX XXXXX,XXXXX XXXXXX | Analista Examinación Nacional | Administrativo | UST Casa Matriz | 22,50 |
8 | 11842537-5 | XXXXX XXXXXX,XXXXXXXX XXXXXXXXX | Coord.(a) de Exam. Nacional | Administrativo/Ac adémico | UST Casa Matriz | 45,00 |
9 | 18640689-3 | XXXXXXX XXXXX,XXXXX XXX | Ejecutivo(a) de Telemarketing | Administrativo | UST Casa Matriz | 45,00 |
10 | 15078381-X | XXXXXXX XXXXXX,XXXXXXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxx Sistemas E-Learning | Administrativo/Ac adémico | UST Casa Matriz | 45,00 |
11 | 09419612-4 | XXXXXXX XXXXXXXX,XXXX XXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Copiapó | 45,00 |
12 | 14108037-7 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX,XXXXXX XXXXXX | Asistente de Docencia | Administrativo/Ac adémico | UST Iquique | 45,00 |
13 | 13008904-6 | XXXXX XXXXXXX,XXXXXX XXXXXX | Asistente de Docencia | Administrativo/Ac adémico | UST Iquique | 45,00 |
14 | 14139320-0 | XXXXX XXXXXXXX,XXXXXXXXX XXXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Los Ángeles | 45,00 |
15* | 10333712-7 | XXXXXXX XXXXXXXX,XXXXX | Asistente de Docencia | Administrativo/Ac adémico | UST Los Ángeles | 45,00 |
16* | 09612526-7 | XXXXXXXXX XXXXXXXX,XXXXX XXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Los Ángeles | 45,00 |
17* | 06414803-6 | XXXXXX XXXXXXXXX,XXXXXX XXXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Los Ángeles | 45,00 |
18* | 11793168-4 | XXXX XXXXXXXXX,XXXXXXXX | Recepcionista | Administrativo | UST Los Ángeles | 45,00 |
XXXXXXXX | ||||||
19* | 09050932-2 | XXXXXXXX XXXX,XXXXX XXXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Los Ángeles | 45,00 |
20* | 08420923-6 | XXXXXX XXXXX,XXXX XXXXXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Los Ángeles | 45,00 |
21* | 08697107-0 | XXXX XXXXXXX,XXXX XXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Los Ángeles | 45,00 |
22* | 12100672-3 | XXXXX XXXXXXX,XXXXXX XX XXXXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Los Ángeles | 45,00 |
23* | 07569474-1 | XXXXX XXXXXXX,XXXXX XXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Los Ángeles | 45,00 |
24 | 14461477-1 | XXXXXX XXXXXX,XXXXXX XXXXXXXXX | Jefe(a) xx Xxxxxxx | Académico | UST Puerto Montt | 45,00 |
25 | 12294055-1 | XXXXXXX XXXXXXX,XXXXXXXX XXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Puerto Montt | 45,00 |
26 | 06718080-1 | XXXXXXXXXX XXXXXX,XXXXX XXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Puerto Montt | 45,00 |
27 | 16722785-6 | XXXXXXXX XXXXXXX,XXXXXX XX XXXXXXX | Xx.Adm y Fin_Proy de Investiga | Administrativo | UST Puerto Montt | 22,50 |
28 | 16319994-7 | XXXXXXX XXXXXXXX,XXXXXX XXXXX | Asistente de Biblioteca | Administrativo/Ac adémico | UST Puerto Montt | 45,00 |
29 | 18205444-5 | XXXXXXXX XXXXX,XXXXXXXX XXXXXXXX | Xxxxxx(a) | Administrativo | UST Puerto Montt | 45,00 |
30 | 06223174-2 | XXXXXXX XXXXXX,XXXXXX XXXX | Xxxxxxxxxxx(a) de Deportes | Administrativo | UST Puerto Montt | 33,00 |
31 | 06654870-8 | LAGOS SAID,XXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxx de Servicios | Administrativo | UST Puerto Montt | 45,00 |
32 | 15258215-3 | XXXXX XXXXXXXX,XXXXXXXX XXXXXX | Coord(a) de Formación Docente | Administrativo/Ac adémico | UST Puerto Montt | 33,50 |
33 | 13850545-6 | XXXXX XXXXXXXX,XXX XXXXXXX | Docente Planta | Académico | UST Puerto Montt | 22,00 |
34 | 15581087-4 | XXXXXXX XXXXXXX,XXXXX XXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Puerto Montt | 45,00 |
35 | 15904447-5 | XXXX XXXXXXXX,XXXXXX XXXXXX | Jefe(a) de Recaud. y Ctas.Ctes | Administrativo | UST Puerto Montt | 45,00 |
36 | 11923363-1 | XXXXXXX XXXXXXX,XXXX XXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Puerto Montt | 45,00 |
37 | 13516832-7 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX,XXXXX XXX | Asistente de Comunicaciones | Administrativo | UST Puerto Montt | 22,00 |
38 | 16960276-X | XXXXX XXXXXXX,XXXXX XXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Puerto Montt | 45,00 |
39 | 07342157-8 | XXXXX XXXXXXXX,XXXX XXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Puerto Montt | 45,00 |
40 | 11703430-5 | XXXX XXXXXX,XXXXX XXXXXXXX | Xxxxxxx Planta | Académico | UST Puerto Montt | 22,00 |
41 | 06679793-7 | XXXXX XXXXXXX,XXXX XXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Puerto Montt | 45,00 |
42 | 15136553-1 | XXXXXXX XXXXXX,XXXXXXX XXXXXX | Docente Planta | Académico | UST Talca | 23,00 |
43 | 15990191-2 | XXXXXX XXXXXXX,XXXXXX XXXXXXX | Asistente de Biblioteca | Administrativo/Ac adémico | UST Talca | 45,00 |
44 | 17040114-X | XXXXXXXX XXXXXXXX,XXXX XXXX | Asistente de Adquisiciones | Administrativo | UST Talca | 45,00 |
45 | 13470602-3 | XXXXXXXXX XXXXX,XXXXXXX XXXXXXXX | Docente Planta | Académico | UST Talca | 33,00 |
46 | 16728449-3 | XXXXXXXX XXXXXX,XXXXXXX XXX XXXXXX | Xxxxxxxxx(a) de Laboratorio | Administrativo/Ac adémico | UST Talca | 45,00 |
47 | 09949873-0 | XXXXX XXXXXXXXXX,XXXXX XXXXXX | Xxxx(a) de Biblioteca | Administrativo/Ac adémico | UST Talca | 45,00 |
48 | 12519630-6 | XXXXXXX XXXXXX,XXXXX XXXXXX | Docente Planta | Académico | UST Talca | 45,00 |
49 | 18675771-8 | XXXXXXX XXXXXXX,XXXXX XXXXXX | Asistente de Informática | Administrativo | UST Temuco | 45,00 |
50 | 15819468-6 | XXXX XXXXX,XXXXXX XXXXXXX | Encargado(a) de Laboratorio | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxxxxxx | 12,00 |
51 | 16778956-0 | XXXXXXX XXXXXXXXX,XXXXXXXX A XXXXXX | Xxxxxxxxx(a) de Pr. Auxilios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 25,00 |
52 | 08878532-0 | XXXXXXXXX XXXXXXX,XXXXX XXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
53 | 16484926-0 | XXXXX XXXXXXXX,XXXXXXX XXXXXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
54 | 11768791-0 | XXXXX XXXXXXXX,XXXXX XXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
55 | 09789549-X | XXXXXXXX XXXXXXXXX,XXXX XXXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
56 | 08808566-3 | XXXXXX XXXXXXXXX,XXXXX XXXXXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
57 | 12190474-8 | XXXXXXX XXXXXX,XXXXXXXX XXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
58 | 12822582-X | XXXXXXXX XXXXXX,XXXXXX XXXXXXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
59 | 09382568-3 | XXXXXXXX XXXXXX,XXXXXXX XXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
60 | 07323920-6 | XXXXXX XXXXXXX,XXXXXXX XXXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
61 | 10645047-1 | XXXXXXXXX XXXXXXXX,XXXX XXXXX | Encargado(a) de Laboratorio | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
62 | 07431631-X | XXXXXX XXXX,XXXX XXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
63 | 12830168-2 | XXXXXX XXXXXXX,XXXXX XXXXXX | Encargado(a) de Adquisiciones | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
64 | 07653427-6 | XXXX XXXXXX,XXXX XXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 32,50 |
65 | 06799728-X | XXXX XXXXX,XXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
66 | 11401083-9 | XXXX XXXXX,XXXXXXX XXX XXXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
67 | 10009749-4 | XXXXXXX XXXXX,XXXX XXXXXXX | Recepcionista | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
68 | 17478733-6 | XXXXX XXXXXXXX,XXXXXXXXX XXXXXX | Encargado(a) de Adquisiciones | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
69 | 08606641-6 | XXXXXXXX XXXXX,XXXXXX XXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
70 | 05954708-9 | XXXXXXXX XXXXXXXXXX,XXXXXXX XXXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
71 | 10713478-6 | XXXXXX XXXXXXXX,XXXXXXX XXX XXXXX | Jefe(a) de Biblioteca | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
72 | 09199439-9 | XXXXXXXX XXXXXXXXX,XXXXX XXXXX | Encargado(a) de Laboratorio | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
73 | 08082102-6 | XXXXXXXX XXXXXX,XXXXX XXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
74 | 15537215-X | XXXXXXXXX XXXXXXX,XXXXXX XXXXXXX | Recepcionista | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
75 | 12819478-9 | XXXXXXX XXXXXXX,XXXXXXXX XXXXXX | Jefe(a) de Recaud. y Ctas.Ctes | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
76 | 09566242-0 | LA XXXX XXXX,XXXXXXX XXXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
77 | 07308936-0 | MADRID XXXXXXXX,XXXXX XXXXXXX | Pañolero(a) | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 34,00 |
78 | 12601963-7 | XXXXXXXX XXXXXX,XXXXXXXXXX XXX XXXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
79 | 10447597-3 | XXXXXXXX XXXXXX,XXXXX | Xxxxxxxx | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
80 | 09622226-2 | XXXXXXXX XXXXXXXX,XXXXXXXXX XXXXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
81 | 16196462-X | XXXXXX XXXXXXXXX,XXXXXX XXXXXX | Xxxxxxxxx(a) de Laboratorio | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
82 | 18297640-7 | XXXXXX XXXXX,XXXXXXX XXXXXX | Asistente de As. Estudiantiles | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
83 | 19612220-6 | XXXX XXXXXX,XXXXX XXXXX | Xxxxxx(a) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 22,50 |
84 | 12851602-6 | XXXXXXX XXXXXXX,XXXXXXXXX XXXXXX | Auxiliar de Servicios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
85 | 17340688-6 | XXXXXXXX XXXXXXXXX,XXXXXX XXXXXXXXX | Encargado(a) de Laboratorio | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
86 | 10292244-1 | XXXXXXXX XXXXX,XXXXXXXX XXXXXX | Encargado(a) de Reg.Curricular | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
87 | 13193782-2 | XXXXXXX XXXXXX,XXXX XXXXXX | Periodista | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
88 | 13227117-8 | XXXXX XXXXX,XXXXX XXXXXX | Asistente de Admisión | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
89 | 15561524-9 | XXXXX XXXXX,XXXXXX XXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
90 | 08562483-0 | XXXXXXXX XXXXXXXX,XXXXXX XXXXXX | Asistente de Biblioteca | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 37,50 |
91 | 10348200-3 | XXXXXXX XXXXXXX,XXXXXXX XXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
92 | 14421249-5 | XXXXXX XXXXXX,XXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxx(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 32,50 |
93 | 17473247-7 | XXXXXXX XXXXXX,XXXXXXX XXXXXXXXX | Encargado(a) de Pr. Auxilios | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
94 | 08172233-1 | XXXX XXXXXXXXXX,XXXXXXX TA | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
95 | 15420170-X | XXXX XXXXXXX,XXXXXXX XXXXXXXXX | Encargado(a) de Laboratorio | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
96 | 12224838-0 | XXXXX XXXXXXX,XXXXXXXXX XXX XXXXXX | Asistente de Reg. Curricular | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
97 | 10800392-8 | XXXXXXXXXX XXXXXX,XXXXX XXXXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
98 | 12167532-3 | XXXXXXX XXXXX,XXXXXX XXX XXXXXX | Secretaria(o) | Administrativo | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
99 | 04638137-8 | XXXX XXXXXXX,XXXXXXX DE LA XXXX | Pañolero(a) | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
100 | 13988944-4 | XXXX XXXXXX,XXXX XXXXXXX | Xxxxxx.(a) de Unid.Audiovisual | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
101 | 06016399-5 | XXXXXXXX XXXXXX,XXXXXXXXX XXXXXXXX | Pañolero(a) | Administrativo/Ac adémico | UST Xxxx Del Mar | 45,00 |
* El trabajador está sujeto a un Contrato Colectivo Vigente suscrito el 23 de septiembre de 2016.