CUOTA MORTUORIA Cláusulas de Ejemplo

CUOTA MORTUORIA. Al fallecimiento del afiliado causante de la pensión de vejez o invalidez, la compañía pagará por una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos de funeral, una cuota mortuoria equivalente a quince (15) unidades de fomento. No obstante, si el afiliado hubiere seleccionado la modalidad xx xxxxx vitalicia inmediata con retiro programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la compañía de seguros, en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión. Si quien hubiere realizado los gastos del funeral fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado. La cuota mortuoria se pagará en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde la fecha de recepción en la compañía de toda la documentación que acredite el fallecimiento y los gastos del funeral. El pago se efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo de dicho monto.
CUOTA MORTUORIA. Si al fallecimiento del afiliado causante de pensión de vejez o invalidez, la compañía estuviese pagando la renta diferida, ésta pagará por una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos de funeral una cuota mortuoria equivalente a quince (15) unidades de fomento. Si quien hubiere realizado los gastos del funeral fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado. La cuota mortuoria se pagará en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde la fecha de recepción en la compañía de toda la documentación que acredite el fallecimiento y los gastos del funeral. El pago se efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo de dicho monto.
CUOTA MORTUORIA. El banco pagará a los trabajadores, en caso de fallecimiento del cónyuge o de un hijo - éste último debe tener la condición de carga familiar -, una cuota mortuoria de 30 UF. En caso de fallecimiento de los padres la cuota mortuoria será de 20,13 UF.
CUOTA MORTUORIA. La Empresa pagará una cuota mortuoria de $190.929- (ciento noventa mil novecientos veinte y nueve pesos brutos), al trabajador en caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge, conviviente civil, hijos y padre o madre de hijos comunes. Para acceder a este beneficio debe presentar el respectivo certificado de defunción y la acreditación de parentesco mediante documento emitido por el Registro Civil. En caso de muerte del trabajador, se pagará una cuota mortuoria de $383.933.- (trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos brutos) a las mismas personas indicadas en el párrafo cuarto de la cláusula quinta de este contrato. La Empresa en caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente civil, padre o madre de hijos comunes o hijos del trabajador otorgará un permiso de siete días corridos, y seis días corridos de permiso en caso de fallecimiento de padre, madre, o hermanos del trabajador con goce íntegro de remuneración. En caso de fallecimiento de abuelos o suegros, se concederá un día de permiso. La Empresa, en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, otorgará un permiso de tres días hábiles. Este permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. Estos permisos se considerarán efectivamente trabajados para todos los efectos legales. Este beneficio incluye los días a que se refiere el artículo 66 de Código del Trabajo y se concederá en las mismas condiciones señaladas en el referido artículo.
CUOTA MORTUORIA. La Universidad pagará una cuota mortuoria de $8.509.312.- brutos por fallecimiento de trabajadores o trabajadoras administrativos y académicos con jornada completa y administrativos tres cuartos y media jornada; y de $5.503.192.- brutos para el caso de fallecimiento de académicos de tres cuartos y media jornada. Únicamente para aquellos trabajadores y trabajadoras part time afectos a este contrato que tengan contrato de trabajo indefinido, se les pagará una cuota mortuoria de $2.751.597.- El monto será pagado al cónyuge sobreviviente o conviviente civil sobreviviente y/o a sus herederos acreditados legalmente. En todo caso el trabajador podrá designar un beneficiario distinto de los anteriores, lo cual deberá consignar en declaración jurada notarial entregada en la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad.
CUOTA MORTUORIA. En caso de muerte de un trabajador, la Empresa pagará 30 UF por concepto de gastos del funeral y sepultación. El pago de este valor se realizará a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral y sepultación. En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente (acreditada por la Empresa) o hijos del trabajador, la Empresa pagará al trabajador UF 15 por concepto de funeral y sepultación. En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres del trabajador, la Empresa pagará al trabajador UF 10 por concepto de funeral y sepultación. previa presentación del certificado de defunción respectivo. En el caso que exista más de un trabajador que pudiera acceder a dichos beneficios, éstos se pagarán sólo a uno de ellos. En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador, éste tendrá los días hábiles de permiso con goce de remuneración que se señalan en la tabla a continuación:
CUOTA MORTUORIA. En caso de muerte de un hijo, cónyuge o conviviente civil de algún trabajador afecto al presente Xxxxxxxx, el Empleador le pagará a este último un monto de $400.000 brutos por concepto de cuota mortuoria. Dentro de los 4 días hábiles siguientes de acreditado el fallecimiento del hijo, cónyuge o conviviente civil mediante el certificado de defunción, el Empleador entregará al trabajador un anticipo de la cuota mortuoria ascendente a la cantidad de $320.000. La liquidación final de la cuota mortuoria, considerando el anticipo, se efectuará en la remuneración correspondiente al mes en que se otorga el anticipo. En caso de muerte de un trabajador afecto al presente Xxxxxxxx, y sólo si éste hubiera estado incorporado al seguro de vida referido precedentemente al momento del fallecimiento, el Empleador pagará a los beneficiarios legales del trabajador un monto equivalente a la diferencia positiva entre: (i) el producto de la última remuneración mensual bruta pagada al trabajador, considerando para estos efectos lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo para la determinación de la última remuneración mensual, por el número de años completos trabajados ininterrumpidamente para el Empleador, con un máximo de 10 años; y (ii) el monto pagado por el referido seguro. En caso de ser negativa la diferencia antes descrita, no se devengará el beneficio señalado en el párrafo precedente.
CUOTA MORTUORIA. La Empresa pagará una Cuota Mortuoria ascendente a la suma de 29 Unidades de Fomento en caso de fallecimiento del socio, la cual será entregada a los beneficiarios definidos por el Socio. Para impetrar este beneficio se deberá presentar el respectivo certificado de defunción y el certificado de matrimonio o nacimiento, y en caso de convivientes se utilizara la información registrada en la base de del Sindicato, y que el trabajador hubiere comunicado previamente. Sólo para uso de los socios SIP Entel Esta suma será pagada en la forma prevista en el artículo 60 del Código del Trabajo a las personas establecidas en el.
CUOTA MORTUORIA. La Universidad pagará una cuota mortuoria de $8.529.284.- brutos por fallecimiento de trabajadores/as con jornada completa y administrativos tres cuartos y de $5.516.109.- xxxxxx para el caso de fallecimiento de trabajador de media jornada y académico tres cuartos. Con todo, únicamente para los trabajadores/as con jornada completa y tres cuartos, parte de este contrato e incluidos en la nómina del Anexo A, esta cuota mortuoria ascenderá a $9.653.190.- El monto será pagado al cónyuge sobreviviente, al conviviente civil y/o a sus herederos acreditados legalmente. En todo caso el trabajador/a podrá designar un beneficiario distinto de los anteriores, lo cual deberá consignar en declaración jurada notarial entregada en la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad.

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  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Igualdad 1. Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Los derechos establecidos en el presente Xxxxxxxx afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de sexo. 3. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral. Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, las empresas facilitarán anualmente a la representación sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional según se establece en el artículo 9, de forma que pueda seguirse la evolución de las plantillas desde una perspectiva de género.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007: