CUOTA MORTUORIA Cláusulas de Ejemplo

CUOTA MORTUORIA. Al fallecimiento del afiliado causante de la pensión de vejez o invalidez, la compañía pagará por una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos de funeral, una cuota mortuoria equivalente a quince (15) unidades de fomento. No obstante, si el afiliado hubiere seleccionado la modalidad xx xxxxx vitalicia inmediata con retiro programado, la cuota mortuoria deberá ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual y de la compañía de seguros, en proporción a la distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión. Si quien hubiere realizado los gastos del funeral fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado. La cuota mortuoria se pagará en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde la fecha de recepción en la compañía de toda la documentación que acredite el fallecimiento y los gastos del funeral. El pago se efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo de dicho monto.
CUOTA MORTUORIA. Si al fallecimiento del afiliado causante de pensión de vejez o invalidez, la compañía estuviese pagando la renta diferida, ésta pagará por una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos de funeral una cuota mortuoria equivalente a quince (15) unidades de fomento. Si quien hubiere realizado los gastos del funeral fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado. La cuota mortuoria se pagará en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde la fecha de recepción en la compañía de toda la documentación que acredite el fallecimiento y los gastos del funeral. El pago se efectuará considerando el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo de dicho monto.
CUOTA MORTUORIA. La Universidad pagará una cuota mortuoria de $8.509.312.- brutos por fallecimiento de trabajadores o trabajadoras administrativos y académicos con jornada completa y administrativos tres cuartos y media jornada; y de $5.503.192.- brutos para el caso de fallecimiento de académicos de tres cuartos y media jornada. Únicamente para aquellos trabajadores y trabajadoras part time afectos a este contrato que tengan contrato de trabajo indefinido, se les pagará una cuota mortuoria de $2.751.597.- El monto será pagado al cónyuge sobreviviente o conviviente civil sobreviviente y/o a sus herederos acreditados legalmente. En todo caso el trabajador podrá designar un beneficiario distinto de los anteriores, lo cual deberá consignar en declaración jurada notarial entregada en la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad.
CUOTA MORTUORIA. El banco pagará a los trabajadores, en caso de fallecimiento del cónyuge o de un hijo - éste último debe tener la condición de carga familiar -, una cuota mortuoria de 30 UF. En caso de fallecimiento de los padres la cuota mortuoria será de 20,13 UF.
CUOTA MORTUORIA. En caso de muerte de un hijo, cónyuge o conviviente civil de algún trabajador afecto al presente Xxxxxxxx, el Empleador le pagará a este último un monto de $400.000 brutos por concepto de cuota mortuoria. Dentro de los 4 días hábiles siguientes de acreditado el fallecimiento del hijo, cónyuge o conviviente civil mediante el certificado de defunción, el Empleador entregará al trabajador un anticipo de la cuota mortuoria ascendente a la cantidad de $320.000. La liquidación final de la cuota mortuoria, considerando el anticipo, se efectuará en la remuneración correspondiente al mes en que se otorga el anticipo. En caso de muerte de un trabajador afecto al presente Xxxxxxxx, y sólo si éste hubiera estado incorporado al seguro de vida referido precedentemente al momento del fallecimiento, el Empleador pagará a los beneficiarios legales del trabajador un monto equivalente a la diferencia positiva entre: (i) el producto de la última remuneración mensual bruta pagada al trabajador, considerando para estos efectos lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo para la determinación de la última remuneración mensual, por el número de años completos trabajados ininterrumpidamente para el Empleador, con un máximo de 10 años; y (ii) el monto pagado por el referido seguro. En caso de ser negativa la diferencia antes descrita, no se devengará el beneficio señalado en el párrafo precedente.
CUOTA MORTUORIA. En caso de muerte de un trabajador, la Empresa pagará 30 UF por concepto de gastos del funeral y sepultación. El pago de este valor se realizará a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral y sepultación. En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente (acreditada por la Empresa) o hijos del trabajador, la Empresa pagará al trabajador UF 15 por concepto de funeral y sepultación. En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres del trabajador, la Empresa pagará al trabajador UF 10 por concepto de funeral y sepultación. previa presentación del certificado de defunción respectivo. En el caso que exista más de un trabajador que pudiera acceder a dichos beneficios, éstos se pagarán sólo a uno de ellos. En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador, éste tendrá los días hábiles de permiso con goce de remuneración que se señalan en la tabla a continuación:
CUOTA MORTUORIA. La Empresa pagará una Cuota Mortuoria ascendente a la suma de 29 Unidades de Fomento en caso de fallecimiento del socio, la cual será entregada a los beneficiarios definidos por el Socio. Para impetrar este beneficio se deberá presentar el respectivo certificado de defunción y el certificado de matrimonio o nacimiento, y en caso de convivientes se utilizara la información registrada en la base de del Sindicato, y que el trabajador hubiere comunicado previamente. Sólo para uso de los socios SIP Entel Esta suma será pagada en la forma prevista en el artículo 60 del Código del Trabajo a las personas establecidas en el.
CUOTA MORTUORIA. La Empresa pagará una cuota mortuoria de $190.929- (ciento noventa mil novecientos veinte y nueve pesos brutos), al trabajador en caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge, conviviente civil, hijos y padre o madre de hijos comunes. Para acceder a este beneficio debe presentar el respectivo certificado de defunción y la acreditación de parentesco mediante documento emitido por el Registro Civil. En caso de muerte del trabajador, se pagará una cuota mortuoria de $383.933.- (trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos brutos) a las mismas personas indicadas en el párrafo cuarto de la cláusula quinta de este contrato. La Empresa en caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente civil, padre o madre de hijos comunes o hijos del trabajador otorgará un permiso de siete días corridos, y seis días corridos de permiso en caso de fallecimiento de padre, madre, o hermanos del trabajador con goce íntegro de remuneración. En caso de fallecimiento de abuelos o suegros, se concederá un día de permiso. La Empresa, en caso de muerte de un hijo en periodo de gestación, otorgará un permiso de tres días hábiles. Este permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. Estos permisos se considerarán efectivamente trabajados para todos los efectos legales. Este beneficio incluye los días a que se refiere el artículo 66 de Código del Trabajo y se concederá en las mismas condiciones señaladas en el referido artículo.
CUOTA MORTUORIA. La Universidad pagará una cuota mortuoria de $8.529.284.- brutos por fallecimiento de trabajadores/as con jornada completa y administrativos tres cuartos y de $5.516.109.- xxxxxx para el caso de fallecimiento de trabajador de media jornada y académico tres cuartos. Con todo, únicamente para los trabajadores/as con jornada completa y tres cuartos, parte de este contrato e incluidos en la nómina del Anexo A, esta cuota mortuoria ascenderá a $9.653.190.- El monto será pagado al cónyuge sobreviviente, al conviviente civil y/o a sus herederos acreditados legalmente. En todo caso el trabajador/a podrá designar un beneficiario distinto de los anteriores, lo cual deberá consignar en declaración jurada notarial entregada en la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.