LICENCIAS MÉDICAS Cláusulas de Ejemplo

LICENCIAS MÉDICAS. Canal 13 S.A. cancelará a los funcionarios las diferencias no cubiertas por la Isapre por concepto de subsidios por enfermedad, en comparación con su último sueldo base, antigüedad y DL, en los casos que corresponda.
LICENCIAS MÉDICAS. La persona contratada tendrá derecho a ausentarse en caso de enfermedad o incapacidad temporal producto de una licencia médica, debiendo presentar una copia de la licencia médica para justificar su inasistencia, en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la fecha de inicio del reposo en las oficinas del Departamento de Personal en el Nivel Central y en el Área Administrativa en las Regiones. Dicho periodo de ausencia se pagará por el Ministerio de Desarrollo Social según el procedimiento actualmente, indicado en el instructivo de licencias médicas que se encuentre vigente en la Subsecretaría de Servicios Sociales. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula, facultará al Ministerio de Desarrollo Social a descontar del honorario siguiente los días de ausencia. Por otra parte tendrá derecho a todos los beneficios establecidos por las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar que contempla el Libro II, Titulo II del Código del Trabajo, incluyendo el fuero maternal estipulado en el artículo 201 del mismo cuerpo legal.
LICENCIAS MÉDICAS. La Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de las tres primeras licencias médicas de cada trabajador afecto, en cada año calendario, siempre que éstos no sean pagados por la institución de salud que corresponda.
LICENCIAS MÉDICAS. 1. Requisitos 2. Indemnizaciones
LICENCIAS MÉDICAS. 15.1. Si algún paciente presenta algún padecimiento o síntoma que de acuerdo a la valoración de los médicos generales, los imposibilite para asistir a laborar, por más de 7 días naturales se requerirá ampliar la incapacidad mediante una autorización adicional (El licitante deberá presentar proceso de autorización) excepcionalmente, en forma retroactiva. Los médicos ginecólogos y de 2do nivel de atención podrán extender incapacidades hasta por 15 días naturales, si es necesario la incapacidad podrá ser renovada hasta por otro periodo igual. En caso de que se requiera un mayor número de días se deberá solicitar autorización adicional. 15.2. En el caso de la especialidad de ginecología y obstetricia, podrán otorgar incapacidad prenatal por 30 días naturales antes de la fecha probable de parto y por 60 días naturales posteriores a la fecha de parto. 15.3. En todos los niveles de atención será obligación del licitante exigir a los médicos estricto apego a los procedimientos y autorizaciones establecidas por los lineamientos del licitante. Este proceso deberá ser presentado en la propuesta. 15.4. Carecerán de validez para la CONDUSEF, aquellas incapacidades que presenten tachaduras o enmendaduras en cualquiera de sus renglones, que no señale explícitamente “incapacidad” y que no estén documentadas de acuerdo a los procesos establecidos por el licitante. 15.5. El licitante se compromete a tener actualizada y disponible en todo momento, la información relacionada con incapacidades para consulta y revisión de la CONDUSEF.
LICENCIAS MÉDICAS. Para todos los trabajadores afectos a este contrato, serán de cargo de la Universidad los 3 (tres) primeros días de licencias médicas de cada año, iguales o inferiores a 10 (diez) días corridos, siempre que no sean pagados por la institución de salud que corresponda. La Universidad anticipará el monto correspondiente al subsidio por Licencia Médica a que tenga derecho el trabajador. Para todos efectos, todos los trabajadores, cualquiera sea su renta, mantendrá su remuneración líquida mensual con exclusión xxx xxxx de movilización y colación cuando corresponda. La Universidad percibirá posteriormente el reembolso del subsidio de la entidad pagadora. En caso de no existir contrato de reembolso entre la Universidad y la entidad pagadora del subsidio percibido. Para el caso de rechazo de la licencia, el trabajador deberá reembolsar el total anticipado.
LICENCIAS MÉDICAS. El Empleador pagará a los trabajadores afectos al presente Convenio, los tres primeros días de las licencias médicas que el Sistema de Salud no pague al trabajador por tener una duración inferior a once días y no haberse renovado más allá de este plazo por el mismo diagnóstico. En el caso que la licencia sea inferior a 3 días, sólo procederá el pago de los días efectivos de licencia. El beneficio tendrá como límite un máximo de dos licencias al año y se aplicará en el mismo orden en el que se presenten las licencias respectivas. La base de cálculo para el pago de los días no cubiertos por el Sistema de Salud, será la misma que éste utilice para el pago de las licencias médicas en general.
LICENCIAS MÉDICAS. Norma Nº13: Para efectos de cotizar los aportes correspondientes a las licencias médicas, los Jefes Administrativos deben tener la precaución de tomar la renta del último mes trabajado (30 días), de tal forma de cotizar los aportes obligatorios que le corresponde pagar al trabajador.
LICENCIAS MÉDICAS. La Empresa pagará los 3 primeros días de una Licencia Médica, la cual tenga un período inferior a 11 días de licencia. Por cada año calendario (01 de Enero al 31 de Diciembre), la Empresa garantiza el pago hasta un total de 6 días, no acumulables de un período a otro.

Related to LICENCIAS MÉDICAS

  • Licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

  • Licencia El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas (con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año. Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Permisos y licencias Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

  • Licencias retribuidas Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:

  • Licencias y permisos 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.