ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX. El Banco pagará a todos los trabajadores cuya jornada ordinaria sea igual o superior a 30 horas semanales una asignación xx xxxxxxxx de $4.148.- líquidos, por día efectivamente trabajado, no tributable ni imponible. A los trabajadores cuya jornada ordinaria sea inferior a 30 horas semanales, el Banco les pagará una asignación xx xxxxxxxx por día efectivamente trabajado, no tributable ni imponible, que será calculada y pagada en forma proporcional a su jornada. Así, por ejemplo, si el trabajador tiene una jornada de 24 horas semanales, esta asignación ascenderá a la suma de $2.213.- por día efectivamente trabajado. Los trabajadores con jornada parcial inferior a 30 horas semanales que gozaban de la Asignación xx Xxxxxxxx al 1 xx xxxxx de 2014 por el monto total y no en forma proporcional a su jornada, tendrán derecho a conservar este beneficio en las condiciones vigentes a la fecha indicada. Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea igual o superior a 30 horas semanales que presten servicios en las regiones XV, I, II, XI y XII el monto de esta asignación de almuerzo será de $4.190 por día efectivamente trabajado, no tributable ni imponible. Esta asignación será pagada proporcionalmente a la jornada ordinaria del trabajador. Los trabajadores que a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo perciban la colación adicional que tienen pactada en sus contratos individuales de trabajo, la conservarán en la medida que tales trabajadores se mantengan laborando en la zona extrema que da derecho a este beneficio. Esta asignación se anticipará mensualmente junto con las remuneraciones del mes anterior al que se devenga. Este beneficio reemplazará cualquier estipulación sea de origen individual o colectivo, expreso o tácito, que diga relación con el beneficio xx xxxxxxxx o almuerzo y que pueda actualmente beneficiar a un trabajador adscrito al presente Convenio Colectivo.
ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX. A contar del 0 xx xxxxxxx 0000, el empleador continuará pagando la asignación mensual xx xxxxxxxx en los términos estipulados la última liquidación de remuneraciones. Esta asignación se reajustará el 1 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio colectivo en el mismo porcentaje que aumente las remuneraciones del Sector Público conforme a la Ley de Presupuesto de dicho sector.
ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX. AURA, Inc. otorgará una Asignación xx Xxxxxxxx por día efectivamente trabajado a los Trabajadores que laboran en la Oficina de AURA, Inc. en Santiago, según las pautas que se indican a continuación. A contar del 01 de Julio de 2012 hasta 30 xx Xxxxx de 2013 la Asignación xx Xxxxxxxx tendrá un valor de $4.000.- A contar del 01 Julio 2013 al 30 xx Xxxxx 2014, este valor se reajustará en un 100% de la variación que experimente el IPC entre el 01 de Julio de 2012 hasta el 30 xx Xxxxx de 2013.
ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX. La División pagará al Supervisor Rol A una asignación xx xxxxxxxx de $219.942.-, valor al 01.02.2018, por mes efectivamente trabajado y que no será imponible ni tributable. Esta asignación no se pagará cuando el Supervisor Rol A haga uso de su feriado legal ni durante las comisiones de servicios. En este último caso, se pagará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en su área.
ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX. Los Asociados gozarán de una Asignación xx Xxxxxxxx diaria de $3.217.- (tres mil doscientos diecisiete pesos) por cada jornada ordinaria, completa y efectiva de trabajo. El precio del “cubierto” que cobre el casino de Canal 13 S.A. no podrá ser superior al monto de la Asignación xx Xxxxxxxx indicada en el inciso primero de esta cláusula. La Asignación xx Xxxxxxxx será reajustada en las mismas condiciones en que se reajusten las remuneraciones. Cuando por motivos impostergables para el normal desarrollo de las actividades de Canal 13 S.A., un ASOCIADO sea designado por ésta para cumplir labores después de las 22:00 horas, percibirá un vale canjeable por un “cubierto” por concepto xx xxxxxxxx nocturna, el que debe ser solicitado a su jefe directo y utilizado en la fecha que se indica, o hasta las próximas 48 horas hábiles. Si excediere de ese plazo, quedará nulo. Sin embargo, esta colación nocturna no se pagará cuando el ASOCIADO, por el sistema de turnos dispuestos por Canal 13 S.A., no hubiese hecho uso de la Asignación xx Xxxxxxxx de almuerzo otorgada por Canal 13 S.A., la que se entenderá que se utiliza como nocturna.
ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX. A contar del mes xx xxxxxx 2020, la Compañía pagará mensualmente a los Trabajadores una asignación xx xxxxxxxx mensual de $138.000.- pesos. La Asignación xx Xxxxxxxx, en el mes xx xxxxx 2021 será ajustada conforme a la variación experimentada por el IPC por el periodo comprendido entre el mes xx xxxxx 2020 y el xxx xx xxxxxxx 0000 y así sucesivamente todos los marzos de los siguientes años. Esta asignación para colación es compatible con el derecho a viático.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.