Contract
CONTRATO: | N° 170 - 171 de 2022 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
CONTRATISTA: | UNION TEMPORAL UPTC SOGAMOSO 2022 |
OBJETO: | CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA II DE INFRAESTRUCTURA PARA |
EL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA DE INVESTIGACIÓN | |
CIENTÍFICA PARA CTEL EN LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA TECNOLÓGICA | |
DE COLOMBIA UPTC, I-SPACIO SOGAMOSO | |
VALOR: | DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 07/100 M/CTE ($ 242.772.882,07). |
PLAZO: | CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías requeridas por la UNIVERSIDAD |
RUBRO: | Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.10.8 10 SGR Fortalecimiento de Ecosistemas de Investigación Científica para CTEI en la Uptc ISPACIO Sogamoso Cerificado de disponibilidad presupuestal No 1765 de 1 de julio de 2022. Sección Sección 010101 Unidad Administrativa – Gestión 3.9.8 10 CSF Construcción y Dotación Infraestructura Física de la Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1766 de 1 de julio de 2022 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente
facultado por la Ley 30 de 1992, el Xxxxxxx 000 xx 0000 x xxx Xxxxxxxx 066 de 2005, 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD por una parte y por la otra; y por la otra, UNION TEMPORAL UPTC SOGAMOSO 2022, identificación NIT. 000000000-8 constituido mediante documento privado de fecha primero (01) de julio de 2022 en el marco de la invitación Pública 039 de 2022, e integrado DICOOIN CYM S.A. S NIT: 901.153.636-9 porcentaje de participación 50% y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX NIT: 79.531.955 porcentaje de participación 50%, y el cual se encuentra presentada legalmente por XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía No 1.049.619.140y quien en el texto del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA. Hemos convenido celebrar el presente contrato No 170 y 171 de 2022 consignado, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019 , como se evidencia en los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las cláusulas siguientes, previo las siguientes consideraciones: 1) Que existe solicitud de proyecto formato P--PI-P05-F18 No 0445 de 2022, radicada en el departamento de Contratación el día siete (07) xx xxxxx de 2022.2) Que existe disponibilidad presupuestal para la celebración del contrato en los CDPS 1765 Y 1766 de la vigencia fiscal de 2022 del 1 de julio de 2022, por un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 72/100 M/CTE ($241.688.927,72) y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 08/100
($2.671.955.08) respectivamente, y CDP del SPGR 16022 de 2022. 3) Que mediante solicitudes de contrato de obra construcción No 625 y No 626 de fecha 1 de julio de 2022, se inició el proceso para la contratación 4) Que el Comité de Contratación en sesión del dieciséis (16) xx xxxxx de 2022, revisó, estudio, analizó y aprobó el proyecto xx xxxxxx de condiciones y recomendó al
señor rector el adelantamiento del proceso de Invitación Pública según los contenidos del Acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019. 5) Que se encuentra la justificación de los factores de selección, así como, los criterios de contratación del servicio y el estudio económico para la ponderación del Presupuesto Oficial, suscrita por el Jefe del Departamento de Contratación. 6) Que en dicho documento se analizan los factores financieros y de experiencia y la determinación del procedimiento a seguir, siendo invitación Publica. 7) Que mediante Resolución Rectoral No. 3252 del primero (01) de julio de 2022, se ordenó la revocatoria de la resolución N0 3180, en consideración a que se omitió la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal del sistema General de Regalías conforme lo indica la precitada norma, y que existe un error en el certificado de disponibilidad presupuestal No 1636 de 2022, como quiera que el valor indicado a suministrar por el Sistema General de Regalías en dicho documento corresponde a la sumade DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y DOS PESOS CON 34/100 ($243.353.062,34); de igual
forma, en la misma resolución y se dio apertura de la Invitación Pública No. 039 de 2022 para “CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA II DE INFRAESTRUCTURA PARA EL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA CTEL EN LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UPTC, I-SPACIO SOGAMOSO”. de
acuerdo con las especificaciones requeridas por la Universidad y a lo establecido en el Pliego de Invitación Publica. 8) Que teniendo en cuenta la necesidad del servicio y el agotamiento del debido proceso pre-contractual a través de la Invitación Publica 039 de 2022, se determinó por el Comité de Contratación en sesión del dieciocho (18) de julio de 2022, recomendar al señor Rector de la Universidad, realizar adjudicación al proponente UNIION TEMPORAL SOGAMOSO 2022 9) Que según los contenidos del artículo segundo del acto administrativo de adjudicación, el Rector ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato cuyo objeto es, “CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA II DE INFRAESTRUCTURA PARA EL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA CTEL EN LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UPTC, I-SPACIO SOGAMOSO” con el proponente que obtuvo el mayor puntaje dentro del proceso de selección.10). Que como se referencio en precedencia existen dos solicitudes de contratación y dos certificados de disponibilidad presupuestal independientes, los cuales generan en el sistema financiero Goobi dos contratos con su correspondiente registro presupuestal. Es importante resaltar que siendo el sistema financiero goobi un referente informativo para el control presupuestal, lo que convalida la voluntad de las partes es esta minuta contractual y los documentos que la complementan. En consecuencia, se celebra el presente contrato con el No 170 - 171 de 2022 11) Que el proponente allego Registro Único Tributario, que acredita su Identificación Tributaria. 12). Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía y libertad del contratista, con base en el acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: el objeto del presente contrato es la “CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE LA ETAPA II DE INFRAESTRUCTURA PARA EL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DEL ECOSISTEMA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA CTEL EN LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UPTC, I-
CONTRATISTA se obliga a entregar los bienes según las especificaciones contenidas en el Anexo No 1 del presente contrato. De acuerdo con la descripción y especificaciones técnicas que se establecen en los documentos previos; en la propuesta técnico - económica presentada a la Universidad por el contratista el día 00 xx xxxxx xx 0000.XXXXXXXX TERCERA VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 07/100 M/CTE ($
242.772.882,07).. los pagos del presente contrato se realizarán de la siguiente manera: a) Girará un valor de hasta el NOVENTA PORCIENTO (90%) del valor total del Contrato, mediante actas parciales, de acuerdo al avance de cumplimiento del objeto del cual se realizará la amortización de los dineros entregados en calidad de anticipo, de manera proporcional a los pagos realizados. b). Girará el saldo final xxx XXXX PORCIENTO (10%) del valor total del contrato,
SPACIO SOGAMOSO” CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE. En desarrollo del objeto contratado el
a la suscripción y firma del acta de liquidación del contrato PARAGRAFO 1: para el pago de cada acta parcial previa presentación de la respectiva factura con el lleno de los requisitos legales según corresponda, se le deducirá el valor de la estampilla autorizada mediante ordenanza 030 de 2005 y que corresponde al 1% del valor neto del valor a pagar y el porcentaje establecido por la ley 1697 de 2013, conforme el artículo 8, (por la cual se crea la estampilla pro universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia), el reteica conforme a la legislación del municipio donde se va a proveer el suministro, el reteiva. En cumplimiento de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 074 de 2010, la Universidad descartará toda propuesta cuyo valor incluido IVA, esté por encima del Presupuesto Oficial estimado en el párrafo anterior, así como de cada uno de los ítems individuales (ANEXO. N.º 14) establecidos en el presupuesto oficial publicado. PARAGRAFO 2: El contratista se obliga a mantener los precios ofertados en su propuesta durante la ejecución del contrato. PARAGRAFO 3: Para el pago de las actas parciales se tendrá en cuenta el valor correspondiente a la multiplicación de las cantidades de actividades ejecutadas efectivamente por el precio de unitario de cada actividad y avaladas por parte del departamento de supervisión y control de la universidad. PARAGRAFO 4: El impuesto que trata el Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, que corresponde al equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato se aplicará al contratista en caso de que se cause dicha obligación tributaria. CLAUSULA CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El término de duración del presente contrato es de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías requeridas por la UNIVERSIDAD CLAUSULA QUINTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos a los que se compromete la UNIVERSIDAD se harán con cargo al rubro: Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 3.10.8 10 SGR Fortalecimiento de Ecosistemas de Investigación Científica para CTEI en la Uptc ISPACIO Sogamoso Certificado de disponibilidad presupuestal No 1765 de 1 de julio de 2022. Sección Sección 010101 Unidad Administrativa – Gestión 3.9.8 10 CSF Construcción y Dotación Infraestructura Física de la Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1766 de 1 de julio de 2022. CLAUSULA SEXTA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
OBLIGACIONES GENERALES a) Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión o interventoría (según aplique) del Contrato. b). Ejecutar el objeto del contrato señalado dentro de la presente invitación PÚBLICA dentro del plazo establecido con anterioridad y según los parámetros establecidos como requisitos técnicos mínimos según el ANEXO 4. c).La Interventoría con apoyo de la supervisión, verificará el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo y hará exigible en su momento el acatamiento de la misma. d) El proponente debe estar registrado en la base de datos de proveedores de la UPTC; a través del aplicativo xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx y además de ello cumplir con la documentación solicitada. e) El sitio de obra se debe entregar en perfecto estado de orden y limpieza, los escombros producto de este, deben ser dispuestos por el contratista en un lugar destinado para esta labor, debidamente autorizado por la alcaldía municipal o por la autoridad competente, se exigirá la certificación correspondiente por la interventoría. f) El contratista implementará toda la normatividad vigente y aplicable relacionada con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. g)El contratista contará con el COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de la salud según corresponda. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1443 de 2014. h) Con el fin de mejorar las condiciones medio ambientales el Contratista aplicará lo contenido en la ISO 14001. En lo que tiene que ver con demostrar un sólido desempeño ambiental mediante el control de los impactos ambientales de sus actividades. i) A partir de la fecha de suscripción del Contrato y en todas las etapas del mismo (Iniciación, Construcción) el Contratista asume los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados al futuro Contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario. En este sentido, el Contratista asume los efectos derivados de los riesgos que se listan más adelante de manera
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general, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones del futuro Contrato, sus anexos y sus DOCUMENOS PRECONTRACTUALES EN LA PRESENTE INVITACION o que se deriven de la naturaleza del Contrato. Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Contratista basadas en el suceso de alguno de los riesgos asumidos por el Contratista y – consecuentemente- la UNIVERSIDAD no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Contratista, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el futuro Contrato. j) En el evento que en el desarrollo del contrato se presenten obras o bienes cuya descripción no esté contemplada en el cuadro de cantidades de obra señalado en el presente estudio y en la oferta seleccionada, o cambio de especificaciones de las mismas, estrictamente tendientes a cumplir con la finalidad perseguida por LA UNIVERSIDAD con la celebración del futuro contrato, EL CONTRATISTA presentará la correspondiente cotización, la cual será analizada por LA UNIVERSIDAD a través del interventor o el supervisor DEL CONTRATO y en caso de ser aprobada por el Ordenador del Gasto, se suscribirá la adición, prórroga o modificación (según aplique) previa expedición de la disponibilidad presupuestal. k) EL CONTRATISTA, como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles. l) Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y los Aportes Parafiscales (SENA, CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR E ICBF). m) Prestar las garantías requeridas en cada una de sus condiciones específicas y por cada uno de los riesgos determinados en la presente invitación.
n) el contratista está en la obligación de cumplir con los criterios ambientales y de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Universidad al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud, la seguridad o el ambiente. Así mismo, tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud en el trabajo aplicables. El contratista no dejará sustancias o materiales nocivos para la flora, fauna o salud humana, ni contaminará la atmosfera, el suelo o los cuerpos de agua. El incumplimiento de dicha normatividad acarreará a más de las multas establecidas en la Resolución 3641 de 2014, o las acciones legales a que hubiese lugar. O) El proponente favorecido debe allegar antes de la firma del acta de inicio las licencias ambientales de los diferentes proveedores de insumos necesarios para la ejecución de las actividades (cantera, ladrillera, escombrera, etc.), que necesiten de estas para su funcionamiento. p) La Universidad verificará el cumplimiento de la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el trabajo y hará exigible en su momento el acatamiento de la misma. En caso de ocurrencia de siniestro por falta de cumplimiento de la norma, será responsabilidad del contratista los gastos que este genere.
q) El proponente favorecido debe hacer entrega de los planos récord de la obra ejecutada, la no entrega de los mismos generará retrocesos en el momento de la liquidación del contrato. r) Una vez se adjudique el presente proceso, se debe realizar comité Pre-construcción; este estará integrado por el Contratista, la Interventoría, el Departamento de Supervisión y Control y el Profesional de la Oficina de Planeación responsable del proyecto. s) El contratista deberá asegurarse del pago de salarios, suministro de la dotación y elementos de protección personal correspondientes y demás elementos establecidos en la ley para el personal necesario durante la ejecución del contrato, así como la realización de exámenes médicos ocupacionales de ingreso y egreso por cada trabajador y los procesos de selección de personal correspondiente.
t) Todo el personal operativo deberá ser mayor de 18 años. U )El proponente favorecido se hará
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cargo de la planeación e implementación de los protocolos de Bioseguridad correspondientes de acuerdo a la normatividad vigente. Al respecto, el contratista se hará cargo de lo relacionado con los elementos de protección y bioseguridad necesarios para cada trabajador, la toma de pruebas COVID, las incapacidades que se llegaran a ocasionar y demás elementos que se requieran para el desarrollo de las actividades cumpliendo con los protocolos de bioseguridad. ACTIVIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1) El contratista deberá contar con todo el personal técnico solicitado, con la dedicación estipulada. 2) Garantizar condiciones seguras para sus trabajadores y subcontratistas, si se tienen. 3) Garantizar que todo el Personal esté afiliado al Sistema de Seguridad Social. 4) Cumplir con todos los reglamentos, normas y demás requerimientos de seguridad y salud en el trabajo, cuidado del medio ambiente y demás que se lleguen a exigir por parte de la Universidad. 5) Tener presente las sugerencias y/o modificaciones que se puedan dar en materia de Salud, Seguridad en el Trabajo y Gestión ambiental, que sean informadas por la interventoría, a las tareas o procedimientos que adelante, cuando existan condiciones inseguras para el contratista, subcontratista, sus trabajadores y la comunidad universitaria en general. 6) Cuando quiera que el contratista en el desarrollo de su labor, genere daño ambiental, este será responsable por las actividades de recuperación, por los daños y perjuicios generados a la Universidad tanto en el ámbito operativo como legal. 7) En caso de que la supervisión notifique situaciones anormales relacionadas con afectaciones a la Salud, Seguridad en el Trabajo y medio ambiente, el Contratista deberá solucionar dichas situaciones en el tiempo estipulado por la Universidad. 8) Cumplir con la normatividad interna, sobre el ingreso, permanencia y salida a los espacios universitarios. 9) Tomar las medidas necesarias para que no se produzcan consumos innecesarios de energía, agua y cualquier otra relacionada. 10) Consultar cualquier duda en materia ambiental, con el profesional de Sistema Integrado de Gestión de la Universidad. 11) El contratista deberá entregar previo al inicio de cualquier actividad de trabajo el cronograma, ATS y Gestión de Cambio. 12) Garantizar la calidad de los trabajos a realizar durante la ejecución del contrato. 13) Reemplazar a sus expensas las intervenciones (trabajos que resulten de mala calidad o con defectos de fabricación) que no sean recibidas a entera satisfacción por parte de la interventoría de manera inmediata. 14) Todas las demás actividades que se generen producto del objeto del contrato. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD A) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. B) Realizar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías que hubiere lugar. C) Realizar el análisis y adelantar los trámites necesarios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. D) Realizar la vigilancia y seguimiento pertinente de las obras ejecutadas, servicios permanentes, o bienes suministrados , con el fin de verificar que cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverá las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. E) Exigir al contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la implementación de programas y sistemas de gestión de calidad, cuando por la naturaleza y objeto del contrato lo amerite. F) Exigir la calidad de los bienes y servicios, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o en su defecto, con las normas técnicas internacionales. G) Adelantar las acciones conducentes para obtener la indemnización de los daños que sufra la Universidad en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. H) Adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones, técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la oferta. I) Es obligación de la Universidad efectuar los registros y operaciones presupuestales y contables necesarias para cumplir a cabalidad con el pago del contrato. J) Suministrar al contratista la información necesaria para la ejecución del contrato. K) Propender por la solución directa y amigable de las controversias que surjan. L) Efectuar el correspondiente pago, una vez realizada la entrega y el recibo a satisfacción por el funcionario encargado de ejercer la supervisión, y conforme a las políticas de pago prestablecidas por la Universidad.CLAUSULA OCTAVA.
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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución, la ley 30 de 1992 y el Acuerdo_074 de 2010, y la Ley 610 de 2000, ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. SEXTA. CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD. CLAUSULA NOVENA CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD.CLAUSULA DECIMA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD, declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMO PRIMERA . AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Con ocasión de este, el contratista no adquiere vinculación laboral alguna con la UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier liquidación que llegare a surgir sobre el presente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA . INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de los honorarios estipulados por el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA. PENAL PECUNIARIA. En el evento del incumplimiento total o parcial, de una de las obligaciones por parte del contratista este pagará a favor de la UNIVERSIDAD la suma equivalente al veinte (20%) por ciento sobre el valor total del contrato. PARÁGRAFO. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento de que trata el presente contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato. El supervisor será XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX quien no podrá delegar esta función; el SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. De igual forma estará en obligación de: Refrendar todas las actas y compromisos, Realizar el control y seguimiento a los tiempos y entregas del plan de trabajo y Resolver conflictos entre la Universidad y la Entidad Contratante con el apoyo de la Oficina Jurídica de la UPTC. De igual manera el SUPERVISOR ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los subcontratistas que previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato, Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las acciones xx Xxx PARAGRAFO. El supervisor en ejercicio de sus funciones de supervisión, coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución del contrato, para que éste se
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desarrolle de conformidad con lo previsto en la Resolución 063 de 2012 CLAUSULA DECIMA QUINTA. GARANTÍAS. . El CONTRATISTA deberá constituir a favor de la UNIVERSIDAD una póliza única que ampare: 1. Póliza xx Xxxxxx de cumplimiento. Equivalente al monto mínimo xxx xxxxxx será del 20% de la oferta presentada y con vigencia igual al plazo el mismo y seis (6) meses más. 2. Póliza xx Xxxxxx de Estabilidad y Calidad de la Obra. Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y con una vigencia mínima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. 3. Póliza xx Xxxxxx de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo de la mismo y tres (3) años más. 4. De Responsabilidad Civil Extracontractual, equivalente a 100 SMLMV por el término de ejecución del contrato. Las cuáles serán aprobadas por la Universidad. CLAUSULA DECIMA SEXTA INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a LA UNIVERSIDAD, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará en el acta final y/o de recibo, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. El
contratista se obliga por su parte a cancelar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. (Ley 828 de 2003, LEY 789/2002). CLAUSULA NOVENA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante
de éste contrato los siguientes documentos: 1) Solicitudes de contratación de obra construcción No 625 y No 626 de 1 de julio de 2022 2) certificados de disponibilidad presupuestal 1765 y 1766 de 1 de julio de 2020 y certificado de disponibilidad SPGR No 16022 de 20223) Propuesta integral técnico económica presentada por el contratista 4) Documentos jurídicos, técnicos y financieros del contratista. 5) Documentos previos de la invitación pública No. 039 de 2022, y los generados con ocasión a la misma. 6) Los demás documentos que constituyen requisitos previos, y los que se produzcan en desarrollo del contrato. CLÁUSULA VIGESIMA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA se
Confidencialidad. - EL CONTRATISTA se
obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de sus actuaciones o las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA.
compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y
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demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO
2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA, PARAGRAFO1. Para su Legalización. 1. Presentar a LA UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato. 2. Efectuar la publicación en la página web de la Universidad y en el SECOP. 3. Cumplir con los requisitos del Sistema integrado de Gestión. PARAGRAFO 2. Para su ejecución. 1. Aprobación de las garantías exigidas. 2. Acta de inicio de la obra. Para constancia se firma en Tunja, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2022.
LA UNIVERSIDAD;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA-UPTC
EL CONTRATISTA;
UNION TEMPORAL SOGAMOSO 2022 R/L: XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX C.C No 1.049.619.140
Reviso: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx /Director Jurídico
Revisó: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx/Asesor Dirección Xxxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxxx X/ Abogada Contratista Dirección Jurídica
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANT. | VALOR UNITARIO | VALOR PARCIAL |
1 | ADECUAR LOS MUROS, LOS PISOS Y EL TECHO PARA HABILITAR LA FUNCIONALIDAD Y SEGURIDAD DEL LABORATORIO DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS | ||||
1,1 | FILOS Y DILATACIONES EN PAÑETE | ML | 158,00 | $ 7.886,00 | $ 1.245.9818,D00E |
1,2 | FILOS Y DILATACIONES EN ESTUCO | ML | 180,00 | $ 6.959,00 | $ 1.252.620,00 |
1,3 | PAÑETE IMPERMEABILIZADO 1:3 | M2 | 174,61 | $ 23.456,90 | $ 4.095.809,31 |
1,4 | PAÑETE LISO MUROS 1:4 | ML | 180,00 | $ 11.189,60 | $ 2.014.128,00 |
1,5 | VINILO TIPO I SOBRE PAÑETE DOS MANOS EN MUROS | ML | 180,00 | $ 2.544,24 | $ 457.963,20 |
1,6 | ESTUCO Y VINILO l TRES MANOS EN MUROS | M2 | 174,61 | $ 12.611,12 | $ 2.202.027,66 |
1,7 | PINTURA FACHADA EN VINILO PARA EXTERIORES | M2 | 205,10 | $ 13.995,62 | $ 2.870.501,01 |
1,8 | PINTURA DE ESTRUCTURA METALICA | KG | 582,42 | $ 2.887,53 | $ 1.681.752,52 |
1,9 | Pulido mecánico en obra de superficie de concreto endurecido, mediante extendido de lechada de cemento 1/2 CEM II/B-P 32,5 N; desbastado o rebaje, con una muela basta entre 36 y 60, según el estado en que se encuentre el suelo; planificado x xxxxxx xxxxx, con abrasivo de grano entre 80 y 120; extendido de una nueva lechada de las mismas características que la primera; y afinado, con abrasivo de grano 220. | M2 | 170,00 | $ 12.539,00 | $ 2.131.630,00 |
1,10 | ALISTADO PISO E=0.04 MTS - 1:5 | M2 | 170,00 | $ 24.821,94 | $ 4.219.730,35 |
1,11 | PINTURA EPOXI SOBRE SUELO INTERNO | M2 | 118,00 | $ 16.124,06 | $ 1.902.639,27 |
1,12 | DEMARCACION CON PINTURA TIPO TRAFICO E=0.08 M | ML | 31,22 | $ 5.481,77 | $ 171.140,83 |
1,13 | MEDIA CAÑA PAÑETE IMPERMEABILIZADO 1:3 RADIO 10 CM | ML | 45,00 | $ 4.242,40 | $ 190.908,18 |
1,14 | SUMINISTRO E INSTALACION DE ENCHAPE PISO CERAMICO EN FORMATO 30X60 | M2 | 3,84 | $ 58.223,00 | $ 223.576,32 |
1,15 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN CUBIERTA LAMINA POLICARBONATO Cal. 6 mm | M2 | 6,40 | $ 105.390,00 | $ 674.496,00 |
1,16 | SUMINISTRO E INSTALACION PERFILERIA METALICA PARA ESTRUCTURA DE CUBIERTA. DIMENSIONES Y CALIBRES SEGÚN DISEÑO | KG | 111,88 | $ 16.064,68 | $ 1.797.316,30 |
1,17 | CIELO RASO EN DRYWALL 1/2 (BAÑO) | M2 | 3,84 | $ 59.797,55 | $ 229.622,58 |
1,18 | Suministro e Instalacion marco y puerta en una dos hojas, incluye bisagras y anticorrosivo, para salida de emergencia en lamina calibre 18, apertura hacia el exterior, incluye equipo menor necesario para su instalacion. | M2 | 4,40 | $ 488.665,34 | $ 2.150.127,50 |
1,19 | Suministro e Instalacion xx xxxxx antipanico de empuje horizontal sencilla para puerta de emergencia en acero inoxidable, tubular de apertura en color rojo, resistente al fuego hasta por 3 horas, incluye manija exterior y herramienta menor necesaria para us instalacion. | UND | 1,00 | $ 890.263,32 | $ 890.263,32 |
1,20 | Suministro e Instalacion de Cierra puerta hidraulico ajustable hasta de 80 kg, incluye tornilleria herramienta menor necesaria para su instalacion. | UND | 1,00 | $ 135.890,32 | $ 135.890,32 |
1,21 | MURO CARA DOBLE EN ETEBOARD 10 MM | M2 | 90,00 | $ 143.547,34 | $ 12.919.260,98 |
1,22 | ESPEJO 4 MM SIN BICEL (BAÑO) | M2 | 1,50 | $ 75.692,40 | $ 113.538,60 |
SUBTOTAL | $ 43.570.930,25 | ||||
2 | ADECUAR LAS INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS PARA GARANTIZAR LA BIOSEGURIDAD EN EL LABORATORIO SOLUCIONES ENERGÉTICAS | ||||
2,1 | SUMINISTRO E INSTALACIOREJILLAS DE PISO SOSCO 4*4*3 ALUMINIO | UN | 1,00 | $ 19.247,00 | $ 19.247,00 |
2,2 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN COMBO ACUACER LAVAMANOS, SANITARIO, GRIFERIA E INCRUSTACIONES | UN | 1,00 | $ 316.572,00 | $ 316.572,00 |
2,3 | SUMINISTRO E INSTALACION DE ENCHAPE PARED EN FORMATO 30X60 | M2 | 17,85 | $ 58.799,80 | $ 1.049.576,36 |
2,4 | PUERTA DE ACCESO EN ALUMINIO PERFIL 1 1/2" X 1 1/2" SEGÚN DISEÑO (BAÑO) | M2 | 2,00 | $ 302.739,27 | $ 605.478,54 |
2,5 | CERRADURA BAÑO | UN | 1,00 | $ 47.009,00 | $ 47.009,00 |
SISTEMA CONTRA INCENDIOS | |||||
2,6 | Suminsitro e instalación de extintor CO2 20 lb ubicado en gancho. Comprende: Ficha de seguridad en acrilico Demarcación en muro | UN | 3,00 | $ 319.437,50 | $ 958.312,50 |
2,7 | Suministro e instalación de humo fotoelectrico a 12V, 24V Con sistema de respaldo de bateria 9V | UN | 4,00 | $ 99.507,11 | $ 398.028,44 |
2,8 | Suministro e instalación de pulsador de alarma o emergencia con caja de protección. | UN | 2,00 | $ 149.103,83 | $ 298.207,65 |
2,9 | Suministro e instalación de sirena con luz estroboscopica | UN | 2,00 | $ 199.532,39 | $ 399.064,78 |
2,10 | Suministro e instalación de central de alarma GSM con respaldo electrico (baterias internas) | UN | 1,00 | $ 299.711,83 | $ 299.711,83 |
SUBTOTAL | $ 4.391.208,09 |
3 | ADECUAR LA RED ELECTRICA Y LA RED DE DATOS PARA LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE INVESTIGACION | ||||
3,1 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR TERMOMAGNÉTICO 3x20A | UN | 5,00 | $ 146.219,46 | $ 731.097,28 |
3,2 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TOTALIZADOR TRIFÁSICO TERMOMAGNÉTICO 3x50A | UN | 1,00 | $ 143.711,83 | $ 143.7121,D83E |
3,3 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR TERMOMAGNÉTICO 1x20A | UN | 2,00 | $ 15.374,83 | $ 30.749,67 |
3,4 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR TERMOMAGNÉTICO 1x15A | UN | 2,00 | $ 15.298,44 | $ 30.596,88 |
3,5 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE DE COBRE 12 AWG LIBRE DE HALOGENOS POR DUCTARÍA EXISTENTE,1X12+ 1X12T+1X12+1X12+1X12T 1M. | UN | 52,16 | $ 25.395,94 | $ 1.324.651,98 |
3,6 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE DE COBRE 12 AWG LIBRE DE HALOGENOS POR DUCTARÍA EXISTENTE, 1X12+1X12+1X12T 1M. | UN | 68,75 | $ 20.357,11 | $ 1.399.551,38 |
3,7 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE 14 AWG COBRE LIBRE DE HALOGENOS EN POR TUBERIA PVC CONDUIT 1/2", 1X14+1X14+1X14T 1M. | ML | 20,00 | $ 64.611,83 | $ 1.292.236,50 |
3,8 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERIA PVC CONDUIT 1" | ML | 21,25 | $ 22.038,02 | $ 468.307,83 |
3,9 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE DE COBRE 12 AWG LIBRE DE HALOGENOS,1X8+1X8+1X8+1X8+1X8T 1M. NO INCLUYE DUCTERÍA | ML | 5,00 | $ 45.101,23 | $ 225.506,16 |
3,10 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ACOMETIDA EN CABLE DE COBRE AISLADO AWG POR DUCTERÍA EXISTENTE,1x1/0+1x1/0+1x1/0+1x4+1x4CU 1M. | ML | 162,50 | $ 193.384,76 | $ 31.425.023,39 |
3,11 | SALIDA TOMA CORRIENTE DOBLE PVC Ø 1/2 INCLUYE XXXX XXXXXXX | UND | 11,00 | $ 72.201,23 | $ 794.213,55 |
3,12 | SALIDA TOMA CORRIENTE DOBLE REGULADO PVC Ø 1/2 INCLUYE XXXX XXXXXXX | UND | 10,00 | $ 72.201,23 | $ 722.012,32 |
3,13 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIA HERMETICA LINEA 1X18W | UND | 15,00 | $ 190.585,10 | $ 2.858.776,48 |
3,14 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIA GRAN ALTURA 100W | UND | 4,00 | $ 571.959,18 | $ 2.287.836,71 |
3,15 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIA DE EMERGENCIA | UND | 4,00 | $ 216.406,83 | $ 865.627,30 |
3,16 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTALACIÓN DE TOMA CORRIENTE TRIFASICA | UND | 3,00 | $ 182.165,02 | $ 546.495,05 |
3,17 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TABLERO ELÉCTRICO TRIFÁSICO 12 CTOS | GLB | 1,00 | $ 492.867,67 | $ 492.867,67 |
3,18 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TABLERO ELÉCTRICO BIFASICO 6 CTOS | UND | 1,00 | $ 208.266,56 | $ 208.266,56 |
3,19 | Suministro e Instalacióm de Tablero de Trabajo metálico, pintura electrostática , superficie de trabajo de 1,60 x 1 m, Panel de conexiones 1.60 x 1 m lamina calibre 18 | ML | 1,00 | $ 3.349.331,97 | $ 3.349.331,97 |
3,20 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GABINETE DE PARED 11 U CON ACCESORIOS Y MULTITOMA | GLB | 1,00 | $ 733.542,85 | $ 733.542,85 |
3,21 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SALIDAS DE VOZ Y DATOS CATEGORIA 6A COBRE SOLIDO | UND | 8,00 | $ 446.777,25 | $ 3.574.218,00 |
3,22 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE FIBRA OPTICA MULTIMODO OM3 DUPLEX | ML | 17,00 | $ 56.992,43 | $ 968.871,27 |
3,23 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN SWITCH DATOS DE 24 PUERTOS PUERTOS SFP | UND | 1,00 | $ 1.949.565,28 | $ 1.949.565,28 |
3,24 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR SENCILLO EMT | UND | 5,00 | $ 136.611,45 | $ 683.057,23 |
3,25 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE SISTEMA A PUESTA TIERRA | GLB | 1,00 | $ 1.054.318,43 | $ 1.054.318,43 |
3,26 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DESCARGADOR DE SOBRETENSIONES 50 A, 96V DC, 15kA at 277/480V AC | UND | 1,00 | $ 1.286.259,22 | $ 1.286.259,22 |
3,27 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA DE 50A, INCLUYE ENCERRAMIENTO | UND | 1,00 | $ 1.617.118,25 | $ 1.617.118,25 |
3,28 | Suministro e instalación de Luminaria solar autónoma 30 W Panel monocristalino, 4000 lm IP65, Controlador de energía, Tiempo de iluminación 12 h | UND | 2,00 | $ 1.929.565,28 | $ 3.859.130,57 |
3,29 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIA HERMETICA LINEA 1X18W | UND | 9,00 | $ 1.634.485,84 | $ 14.710.372,52 |
3,30 | SALIDA TOMA CORRIENTE DOBLE PVC PARA INTEMPERIE Ø 1/2 INCLUYE XXXX XXXXXXX | UND | 2,00 | $ 136.102,18 | $ 272.204,36 |
3,31 | SALIDA PARA INTERRUPTOR SENCILLO CABLE 14AWG THHN COBRE PVC 1/2", INCLUYE INTERRUPTOR | UND | 3,00 | $ 74.239,59 | $ 222.718,78 |
3,32 | SALIDA PARA INTERRUPTOR DOBLE CABLE 14AWG THHN COBRE PVC 1/2", INCLUYE INTERRUPTOR | UND | 1,00 | $ 75.096,76 | $ 75.096,76 |
3,33 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE DE COBRE 8 AWG DESNUDO PARA SISTEMA DE PUESTA A TIERRA POR DUCTARÍA EXISTENTE 1X8T 1M. | ML | 130,00 | $ 19.922,39 | $ 2.589.910,40 |
SUBTOTAL | $ 82.793.244,41 | ||||
4 | ADECUAR LA VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DEL LABORATORIO DE SOLUCIONES ENERGETICAS |
4,1 | SUMINISTRO E INSTALACION PERFILERIA METALICA PARA ESTRUCTURA DE CUBIERTA. DIMENSIONES Y CALIBRES SEGÚN DISEÑO (FACHADA FLOTANTE) | KG | 582,42 | $ 16.009,61 | $ 9.324.319,25 |
4,2 | VIDRIO 5 MM (FACHADA FLOTANTE) | M2 | 36,00 | $ 47.966,15 | $ 1.726.781,37 |
4,3 | SUMINISTRO E INSTALACIÓN PUERTA VENTANA EN ALUMINIO (SEGÚN DISEÑO) | M2 | 5,00 | $ 486.220,88 | $ 2.431.104,42 3 DE |
4,4 | VENTANA EN ALUMINIO PROYECTANTE (SEGÚN DISEÑO) | M2 | 1,08 | $ 182.982,51 | $ 197.621,11 |
4,5 | VENTANA FIJA EN ALUMINIO (SEGÚN DISEÑO) | M2 | 2,80 | $ 143.392,43 | $ 401.498,80 |
4,6 | VIDRIO 5 MM | M2 | 4,88 | $ 47.640,72 | $ 232.486,70 |
4,7 | VENTANA EN ALUMINIO PROYECTANTE (SEGÚN DISEÑO) | M2 | 5,75 | $ 182.982,51 | $ 1.052.149,43 |
4,8 | VIDRIO 5 MM | M2 | 5,75 | $ 47.640,72 | $ 273.934,13 |
4,9 | VENTANA EN ALUMINIO PROYECTANTE (SEGÚN DISEÑO) | M2 | 1,80 | $ 182.982,51 | $ 329.368,52 |
4,10 | VENTANA FIJA EN ALUMINIO (SEGÚN DISEÑO) | M2 | 6,80 | $ 143.392,43 | $ 975.068,51 |
SUBTOTAL | $ 16.944.332,23 | ||||
5 | ADECUAR LAS AREAS DE IDEACIÓN LABORATORIO SOLUCIONES ENERGÉTICAS | ||||
5,10 | BASE EN MATERIAL DE AFIRMADO COMPACTADO | M3 | 103,95 | $ 55.421,66 | $ 5.761.081,56 |
5,20 | SUMINISTRO E INSTALACION DE ADOQUÍN CONCRETO 8 CM | M2 | 100,02 | $ 54.995,00 | $ 5.500.599,90 |
5,30 | BORDE CONTENEDOR DE RAICES A-70 | ML | 60,00 | $ 60.426,00 | $ 3.625.560,00 |
5,40 | AREAS DE IDEACION EXTERIORES (ZONA VERDE- JARDINES) | M2 | 27,26 | $ 72.601,00 | $ 1.979.103,26 |
5,50 | CONCRETO DE 21 MPa - (3000 PSI) IMPERMEABILIZADO | M3 | 0,62 | $ 524.829,36 | $ 325.394,20 |
5,60 | MESAS O BANCAS EN MADERA (ABARCO DE RIO) Y PERFIL METALICO. INC. ANCLAJES | ML | 3,70 | $ 193.582,51 | $ 716.255,28 |
5,70 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERÍA H.G. D=3" SEGÚN DISEÑO | ML | 3,50 | $ 85.711,83 | $ 299.991,39 |
5,80 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERÍA H.G. D=1 1/2" | ML | 8,00 | $ 40.005,02 | $ 320.040,14 |
5,90 | LAMINA PERFORADA DECORATIVA PARA FACHADAS | M2 | 115,00 | $ 159.421,30 | $ 18.333.449,94 |
5,10 | ASEO GENERAL ENTREGA | M2 | 155,00 | $ 5.370,20 | $ 832.381,00 |
SUBTOTAL | $ 37.693.856,67 | ||||
COSTO DIRECTO OBRA CIVIL | $ 185.393.571,65 | ||||
ADMINISTRACIÓN | 20% | $ 37.078.714,33 | |||
IMPREVISTOS | 5% | $ 9.269.678,58 | |||
UTILIDAD | 5% | $ 9.269.678,58 | |||
VALOR ANTES DEL IVA | $ 241.011.643,14 | ||||
IVA SOBRE LA UTILIDAD | 19% | $ 1.761.238,93 | |||
VALOR TOTAL OBRA CIVIL | $ 242.772.882,07 |
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Representante legal UT UPTC Sogamoso 2022