Contract
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON XXXXXXX | ||||||||
FORMULARIO DE REQUERIMIENTO DE CONTRATACIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD PARA LA CONTRATACIÓN | No. 2022 -003-C1 | |||||||
TIPO DE PRODUCTO: | BIEN | SERVICIO | X | OBRA | CONSULTO RIA | |||
IDENTIFICACION DEL OBJETO: | Servicio de rastreo satelital para el parque automotor de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxx. | |||||||
CÓDIGO CPC: (Clasificador Central de Productos) | 873400035 | |||||||
FECHA: (día/mes/año) | Salcedo, 00 xx xxxx xxx 000 | |||||||
XXXX REQUIRENTE: | Subprograma: 123. Jefatura de Servicios Generales | |||||||
RESPONSABLE DEL ÁREA REQUIRENTE: | Mg. Xxxxxxx Xxxxxx X. | Jefe de Servicios Generales | ||||||
RESPONSABLE DEL REQUERIMIENTO: | Ing. Xxxxxxx Xxxxx | Jefe de Tecnologías de la Información y Comunicaciones | ||||||
¿Quién generó la necesidad? | Mg. Xxxxxxx Xxxxxx X. | Jefe de Servicios Generales | ||||||
REQUERIMIENTO: | Servicio de rastreo satelital para el parque automotor de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxx. | |||||||
SI | x | NO | Justificación: (Si no se encuentra en el PAC justifique) | |||||
Conforme Certificación de Verificación PAC N.º 2022-0084-VPAC enviado por la Dirección de | ||||||||
REFERENCIA PAC: ¿El objeto de contratación se encuentra en el Plan Anual de Contratación? | Compras Públicas, para el SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN XXXXXXX. se encuentra prevista | |||||||
dentro del PAC Institucional del año fiscal 2022; en atención al artículo 22 de la Ley Orgánica del | ||||||||
Sistema Nacional de Contratación Publica en concordancia con los artículos 25 y 26 del | ||||||||
RGLOSNCP. | ||||||||
VERIFICACION CATALOGO | Conforme Verificación de Catálogo Electrónico N.º 2022-049-VCE enviado por la | |||||||
ELECTÓNICO | Dirección de Compras Públicas, la SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO | |||||||
En cumplimiento al Art. 46 de la LOSNCP | DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN XXXXXXX, NO existen los ítems en Catálogo Electrónico | |||||||
VERIFICACION ANEXO 20: | Conforme Verificación del Anexo 20 N.º 2022-042-VA20 enviado por la Dirección de Compras Públicas, el Código CPC para la SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN XXXXXXX, NO se encuentra dentro del listado del Anexo 20 “REQUERIMIENTOS DE TECNOLOGÍA PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACION PUBLICA POR CPC” | |||||||
VERIFICACION ACUERDO COMERCIAL: | Conforme Verificación del Acuerdo Comercial Nº 2022-046-VACO enviado por la Dirección de Compras Públicas, la SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN XXXXXXX, está cubierto, no consta en el listado de excepción y no supera el valor del umbral. | |||||||
Proyecto CUP: (aplica en proyectos de inversión) Conforme Art. 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,- Se deberá adjuntar proyecto en formato | No aplica |
SENPLADES | ||||||
1. ANTECEDENTES: | ||||||
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxx, cuenta con 39 dispositivos GPS en los vehículos livianos, pesados y motocicletas de propiedad municipal, con la finalidad de rastrear de forma satelital y controlar las distancias recorridas por los vehículos de la Institución, para dicho control se utiliza un servicio denominado telemetría que se refiere a la tecnología que permite medir, monitorear y controlar magnitudes físicas de manera remota, enviando la información recabada al operador de un sistema. De esta manera facilita la monitorización a distancia de proceso o equipos por medio del envío de alertas o alarmas a una plataforma de visualización, con el fin de asegurar un adecuado y eficiente funcionamiento del proceso mencionado. | ||||||
2. SITUACION ACTUAL / JUSTIFICACION DE COMPRA: | ||||||
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxx., cuenta con un parque automotor los mismos que son destinados a cumplir trabajos operativos como ejecución de actividades administrativas que requieren el desplazamiento del personal hacia dependencias públicas dentro y fuera de la jurisdicción. En tal virtud la Jefatura de Servicios Generales en cumplimiento con el Estatuto y Normas de control se debe establecer mecanismos para poder controlar y mejorar procesos, por tal razón es necesario contar con el servicio de rastreo de forma satelital para poder controlar las distancias recorridas por los vehículos de la Institución , este control se utiliza un servicio denominado telemetría que se refiere a la tecnología que permite medir, monitorear y controlar magnitudes físicas de manera remota, enviando la información recabada al operador de un sistema. | ||||||
2.1. ANÁLISIS COSTO / BENEFICIO: | ||||||
La contratación del Servicio de rastreo satelital para el parque automotor de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxx, permitirá controlar las distancias recorridas por los vehículos de la Institución de manera que el costo convenga a los intereses institucionales, garantizando la optimización de los recursos y la viabilidad para llevar adelante el proceso de contratación. | ||||||
3. DETALLE DEL REQUERIMIENTO: (Detallar con precisión los ítems del objeto de contratación) (no se necesita dar especificaciones técnicas) | ||||||
Ítem | Detalle del producto | CPC | Unidad | Cantidad | V. unit. | V. total |
1 | Servicio de rastreo satelital para el parque automotor de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxx. | 873400035 | Unidad | |||
SUBTOTAL | ||||||
IVA |
TOTAL | |||||||
Muestras: (sólo si es necesario) | |||||||
Catálogo o fichas técnicas: | |||||||
Detalles del objeto: | |||||||
Marca del producto: (Revisar Resolución SERCOP No. 072-2016, Art. 108, numeral 4) | |||||||
Justificación: | |||||||
Instalación y calibración: | |||||||
Capacitación: (Detallar si se requiere de capacitación en el uso del objeto de contratación). Considerar LOSNCP, Art. 99 último párrafo. | |||||||
Otros: | |||||||
4. PRESUPUESTO REFERENCIAL: En todo caso el área requirente deberá determinar y justificar el presupuesto referencial tomando en cuenta lo siguiente: Para el caso de obras: considerar la Norma de Control Interno 408-11. Para el caso de bienes y servicios normalizados: considerar lo que dispone el Art. 147 al 150 de la Resolución SERCOP No. 072-2016- Para el caso de bienes y servicios no normalizados: considerar el numeral 18 del Art. 6 de la LOSNCP. Para el caso de consultorías: considerar el Art. 34 del Reglamento General de la LOSNCP. | |||||||
Valor: (Sin IVA) | Para el Servicio de rastreo satelital para el parque automotor de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxx es de sin incluir IVA. | ||||||
Justificación: (anexar documentos de soporte) | Tomando en consideración el análisis y comparación de precios conforme las proformas solicitadas y los procesos anteriores, se establece como el presupuesto referencial para la contratación del Servicio de rastreo satelital para el parque automotor de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxx | ||||||
5. FORMA DE PAGO: (detallar con precisión la forma y condiciones de pago) | |||||||
a) Contra entrega: | x | b) Pago por planilla: | c) Otra: | Especifique: | |||
.- En caso de otorgar un anticipo el contratista debe tener una cuenta en un banco público, de conformidad con el segundo inciso del Art. 76 del Código Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas y el último inciso del Xxx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx. .- El anticipo máximo en obras es del 50%; mientras que, en bienes, servicios y consultorías, es del 70% | |||||||
d) Anticipo: | Porcentaje: | ||||||
e) Condiciones de pago: | El servicio se efectuará contra entrega una vez recibido a satisfacción por parte del administrador de contrato y firmado su correspondiente acta de entrega recepción, conforme a la normativa legal vigente. | ||||||
f) Cumplimiento del Art. 24 RGLOSNCP | Conforme al Art 124 del RGLOSNCP, el administrador de la orden u contrato deberá solicitar para la recepción del bien / servicio un técnico, y suscripción de la correspondiente acta de recepción, la designación de un técnico, el mismo que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato. | ||||||
g) Documentos habilitantes para el pago: | • Informe de fiel cumplimiento a satisfacción de la entidad • Factura • Retención • Acta Entrega Recepción debidamente legalizada por el Administrador, guardalmacén, un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución y el proveedor. • Informe del Administrador de la orden / contrato. | ||||||
h) Fecha máxima para entrega de facturas: | Hasta el 15 de cada mes por asuntos financieros. | ||||||
6. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL: (recuerde que la unidad de medida del tiempo será en días calendario o plazo, según el Art. 116 del Reglamento General de la LOSNCP, y Art. 112 de la Resolución SERCOP No. 072-2016) |
“Art. 116.-Cómputo del plazo de duración del contrato, prórrogas y multas.-En los plazos de vigencia de los contratos se cuentan todos los días, desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en los pliegos, en el presente Reglamento General o en el propio contrato. Para la determinación de multas que se podrían imponer al contratista se considerará el valor total del contrato incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos.” | |
Cantidad de días: | 365 días calendario |
Justificación: | RESOLUCIÓN No. RE-SERCOP-2021-0112 Para efectos de cómputo del plazo en la ejecución de los contratos las entidades contratantes incluirán obligatoriamente en los documentos preparatorios o precontractuales los siguientes parámetros: 1. En los contratos cuya forma de pago sea del 100% contra - entrega del producto, y siempre que no se haya establecido condición alguna respecto del inicio del plazo contractual, este inicia a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato. 2. En los contratos cuya forma de pago sea con anticipo, el plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo. 3. En las contrataciones de obras, el plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo, si es que se hubiere contemplado. Sólo por excepción el administrador del contrato podrá autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el contrato y sin que se acredite el anticipo, siempre que el contratista así lo solicite por escrito, quien asumirá a su riesgo el inicio de la obra y luego no podrá alegar a su favor el principio de la xxxx purga la xxxx. 4. En otros casos, debidamente justificados, el plazo de ejecución contractual corre a partir de día cierto y determinado en el proyecto de contrato; o de establecerse el cumplimiento de una condición, como por ejemplo la entrega de información por parte de la entidad contratante”. El plazo de ejecución es el tiempo en días calendario requerido para la obtención del bien o servicio, el tiempo lo establece la Entidad Contratante. Tener en cuenta que el plazo de ejecución puede ser parcial y/o total. En el caso de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, respecto a los plazos de entrega de bienes (contra entrega y entregas parciales) se debe considerar lo siguiente establecido en la Resolución Nro. R.E.-SERCOP-2017-0000077 y Resolución Nro. R.E.-S ERCOP-2017- 000078) |
Contado a partir de: | Del día siguiente a la suscripción de la orden de trabajo conforme lo establece el Art. 116 del Reglamento de LOSNCP y al Art. 158 del COA. |
7. ENTREGAS: (Determinar si el objeto de contratación es divisible y susceptible de recepciones parciales) | |
Total: | El servicio se efectuará contra entrega una vez recibido a satisfacción por parte del administrador de contrato y firmado su correspondiente acta de entrega recepción, conforme a la normativa legal vigente. |
Parcial 1: | |
Parcial 2: | |
Parcial 3: | |
Parcial 4: | |
Parcial 5: | |
Recepción provisional: (Aplica exclusivamente en obras, Art. 123 del Reglamento General de la LOSNCP) |
Recepción definitiva: (Aplica exclusivamente en obras) | ||||
8. GARANTÍAS: (Revisar los Arts. 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-) | ||||
a) Anticipo | b) Técnica | c) Fiel cumplimiento | ||
Observaciones sobre las garantías: | NO APLICA De acuerdo a lo establecido en los ART .74, 75, 76 LOSNCP. 1. Garantía de Fiel Cumplimiento 2. Garantía por Anticipo 3. Garantía Técnica Establecer la garantía que aplica para el caso de acuerdo a: • De que haya anticipo • De que el presupuesto referencial sea igual o mayor que USD 67,779.95 • Garantía Técnica siempre existe en bienes, establecer el tiempo solicitado de garantía de acuerdo a la ficha técnica del fabricante, aplica para servicios que incluyan bienes. | |||
Forma de Garantía: (Revisar Art. 73 de la LOSNCP y Art.117 del Reglamento General) | NO SE SOLICITA | |||
Garantía de asesoramiento (aplica exclusivamente para la contratación de consultoría de estudios previos en obras). Considerar: NCI 408-34 y Arts. 284 al 295 de la codificación de las resoluciones. | ||||
9.- VIGENCIA TECNOLÓGICA: (Conforme Decreto Ejecutivo No. 1515 y Art. 114 y siguientes de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP: aplica exclusivamente computadoras, impresoras, vehículos, equipos médicos y proyectores) | ||||
Conforme Verificación del Anexo 20 N.º 2022-042-VA20 enviado por la Dirección de Compras Públicas, el Código CPC para la SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN XXXXXXX, NO se encuentra dentro del listado del Anexo 20 “REQUERIMIENTOS DE TECNOLOGÍA PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACION PUBLICA POR CPC” | ||||
10. TIPO DE ADJUDICACIÓN: (Aplica en procedimientos de ferias inclusivas, licitación y cotización) | ||||
a) Total | x | b) Parcial | ||
11. REAJUSTE DE PRECIOS: (Revisar los Arts. 82 y 83 de la LOSNCP) | ||||
Aplica: SI | NO | x | ||
Fórmula: | ||||
12. DATOS DEL PROVEEDOR: (Aplica exclusivamente en procedimientos de ínfima cuantía, consultoría contratación directa y regímenes especiales donde la discrecionalidad en la selección del proveedor se encuentra prevista en la Ley) | ||||
Nombre o razón social: | ||||
RUC: | ||||
Ciudad y Provincia: | ||||
Dirección: |
Teléfonos: | ||
Justificación: | ||
Persona de contacto: | ||
13. MULTAS: (El valor mínimo de la multa diaria por retraso injustificado será el 1x1000, en caso de ser un valor mayor justifique conforme el principio de proporcionalidad establecido en el numeral 6 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador) | ||
a) Retraso injustificado porcentaje diario: | Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato). (El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y de la contratación). Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. - Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, QUIEN DEBERA Imponer las multas a que hubiere lugar, las cuales deberán estar tipificadas en el contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso | |
b) justificación: | es un porcentaje prudente de acuerdo al nivel de gravedad del incumplimiento. | |
Otras causas: (Determine todas las causas que puedan ocasionar daño a la Administración Pública por cualquier clase de incumplimiento por parte del contratista y que ameriten la aplicación de una multa; se deberá tipificar la conducta y la multa correspondiente en cada caso) | ||
14. REQUISITOS MÍNIMOS: (metodología cumple / no cumple) (De ser necesario pueden ir como anexo) | ||
Al tratarse de un procedimiento de ínfima cuantía no aplica requisitos mínimos. a. La entidad contratante definirá con precisión cuál es la experiencia general y específica mínima que deberá acreditar el oferente, ya sea en número o dimensión de proyectos (obras), o montos contractuales; se definirá exactamente qué tipo de obras se aceptarán como experiencia general y específica mínima; así como el instrumento po el que se demostrará la misma. b. Para la determinación del cumplimiento de la experiencia general y específica mínima se estará a lo establecido respecto de las reglas de participación, expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública para los procedimientos de contratación. c. La experiencia específica mínima deberá estar directamente relacionada con el objeto de la contratación. d. La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por la entidad contratante, siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual. La entidad contratante obligatoriamente deberá dimensionar los parámetros de calificación de experiencia general y específica mínima requerida de conformidad con el contenido de la siguiente tabla y en función de presupuesto referencial del procedimiento de contratación: Presupuesto general del estado para el cálculo de los índices en el período fiscal 2022 es: USD 33.899´734.759,85 | r , l |
Experiencia general y especifica mínima requerida para procedimientos de contratación pública
Coeficiente respecto al presupuesto inicial del Estado
Mayor a Hasta 0 0,000002
0,000002 0,000007
0,000007 0,000015
0,000015 0,00003
0,00003 0,0002
0,0002 0,0004
0,0004 0,0007
Mayor a 0,0007
Monto de experiencia general mínima requerida en relación al presupuesto referencial
No mayor a 10 %
No mayor a 20 %
No mayor a 30 %
No mayor a 40 %
No mayor a 50 %
No mayor a 60 %
No mayor a 70 %
No mayor a 75 %
Monto de experiencia específica mínima requerida en relación al presupuesto referencial
No mayor a 5 %
No mayor a 10 %
No mayor a 15 %
No mayor a 20 %
No mayor a 25 %
No mayor a 30 %
No mayor a 40 %
No mayor a 60 %
Monto mínimo requerido por cada contrato en relación al monto determinado en la experiencia mínima general o específica, según corresponda.
No mayor a 5%
No mayor a 10 %
No mayor a 15 %
No mayor a 20 %
No mayor a 25 %
No mayor a 30 %
No mayor a 30 %
No mayor a 50 %
Tiempo durante el cual se podrá acreditar la experiencia específica (años)
Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento Durante los últimos 5 años previos a la publicación del procedimiento Durante los últimos 7 años previos a la publicación del procedimiento Durante los últimos 10 años previos a la publicación del procedimiento Durante los últimos 10 años previos a la publicación del procedimiento
Estas condiciones no estarán sujetas al número de contratos o instrumentos presentados por el oferente para acreditar la experiencia mínima general o específica requerida, sino, al cumplimiento de estas condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia.
Si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la experiencia mínima específica, el proveedor cumpliere el monto mínimo solicitado para la experiencia mínima general, este contrato o instrumento será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencia.
f. La experiencia presentada por el oferente será acreditable y aceptada, siempre que se haya ejecutado legalmente dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por ningún oferente ecuatoriano dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contratación, y, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando un consorcio o asociación o compromiso de asociación o consorcio conformado por una persona natural o jurídica ecuatoriana y una persona natural o jurídica extranjera que provea el financiamiento para la ejecución de
una obra en un porcentaje superior al 60% del valor del objeto contractual, la experiencia que acredite el integrante extranjero del consorcio en el exterior, será acreditada. | |||
Para proceso de contratación de bienes y servicios, consultorías: LA EXPERIENCIA GENERAL podrá ser acreditada dentro de los 15 años previos a la publicación del procedimiento de contratación. Para proceso de contratación de Obras: la EXPERIENCIA GENERAL deberá ser acreditada desde el año 2000, previos a la publicación del procedimiento de contratación. | |||
No. | Tipo de requisito mínimo: | Detalle | |
1 | Experiencia General: Considerar Art. 65 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP. Considerar: Resoluciones 077-2017 y 078-2017 | EXPERIENCIA GENERAL Descripción: (Describir la experiencia requerida de acuerdo a la naturaleza de la contratación). Experiencia adquirida en los últimos (años): xxxxxxxxx años previos a la publicación del procedimiento de contratación. Monto de experiencia mínima requerida: (Establecer $ de acuerdo a la tabla) Monto mínimo requerido por cada contrato: (Establecer $ de acuerdo a la tabla) Fuente o medio de verificación: (Describir los documentos con los cuales se deberá demostrar la experiencia, - contratos finalizados, actas de entrega recepción, facturas - debe detallarse claramente en caso de certificados por ejemplo cuáles serán las condiciones que deberán contener los mismos. Indicar que se aceptará tanto con entidades públicas o privadas y los documentos para cada caso) | |
Justificación: | NO APLICA | ||
¿Cómo debe ser justificada? (Detallar los documentos con los cuales debe acreditar la experiencia) | |||
2 | Experiencia Específica: Considerar: Resoluciones 077-2017 y 078-2017 | EXPERIENCIA ESPECÍFICA Descripción: (Describir la experiencia requerida de acuerdo a la naturaleza de la contratación y correspondiente al objeto de la contratación). Experiencia adquirida en los últimos (años): 5 años previos a la publicación del procedimiento de contratación. Monto de experiencia mínima requerida: (Establecer $ de acuerdo a la tabla) Monto mínimo requerido por cada contrato: (Establecer $ de acuerdo a la tabla) Fuente o medio de verificación: (Describir los documentos con los cuales se deberá demostrar la experiencia, - contratos finalizados, actas de entrega recepción, facturas - debe detallarse claramente en caso de certificados por ejemplo cuáles serán las condiciones que deberán contener los mismos. Indicar que se aceptará tanto con entidades públicas o privadas y los documentos para cada caso) | |
Justificación: | NO APLICA | ||
¿Cómo debe ser justificada? (Detallar los documentos con los cuales debe acreditar la experiencia) | |||
3 | Experiencia del personal técnico: | EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PERSONAL TÉCNICO: De utilizarse, la Entidad Contratante deberá definir cuál es la experiencia que cada uno de los miembros del personal técnico mínimo deberá acreditar como mínimo, ya sea en años, número o monto de proyectos o procesos de contratación en los que haya |
participado. Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia, si el certificado emitido por el contratista o el representante legal de la Entidad Contratante demuestra su participación efectiva, como empleado privado o servidor público. Para cada caso ha de establecerse el instrumento o medio por el que se comprobará la experiencia adquirida. (Fuente: Sistema USHAY) | |||||||
4 | Otros: | De ser necesario: En el caso que la Entidad Contratante considere necesario añadir un parámetro adicional, éste deberá ser debidamente sustentado, relacionado con el proceso de contratación y no contravenir la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación. (Fuente: Sistema Ushay). Opciones: • Otros parámetros propuestos por la Entidad Ejemplo: Certificados de calidad, fichas técnicas, catálogos, siempre en función de la naturaleza de la contratación y debidamente justificados. | |||||
Nro | Descripción | Dimensión | Fuente o medio de verificación | ||||
1 | |||||||
2 | |||||||
5 | Equipo o maquinaria mínimos: | ||||||
6 | Documentos habilitantes de la oferta: | ||||||
7 | Servicio pos venta: | ||||||
15. PARÁMETROS DE CALIFICACIÓN POR PUNTAJE (Aplica exclusivamente cuando la evaluación de la oferta es por puntaje) | |||||||
No. | Tipo de parámetro: | Detalle | |||||
1 | Oferta económica: | ||||||
2 | Plazo propuesto: | ||||||
3 | Experiencia General adicional: | ||||||
4 | Experiencia Específica adicional: |
Nro. | Función | Descrip ción | Tiempo mínimo | Número de Proyectos ( de ser necesario) | Monto de Proyectos (de ser necesario) | Fuente o medio de verificación |
1 | ||||||
2 | ||||||
3 |
5 | Experiencia del personal técnico adicional: | |
16. Especificaciones técnicas del objeto de contratación: (Aplica para bienes y obras, se deberá observar la Resolución SERCOP No. 072-2016, Art. 108) (De ser necesario pueden ir como anexo) | ||
17. Términos de referencia: (aplica para servicios y consultorías, se deberá observar la Resolución SERCOP No. 072-2016, Art. 109) (De ser necesario pueden ir como anexo) | ||
Se adjunta los Términos de Referencia | ||
18.- Obligaciones Del Contratista ▪ Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el objeto del contrato y características técnicas establecidas en los términos de referencia. ▪ Xxxxxxx el apoyo técnico con personal calificado, realizar las actualizaciones de software en base a lo establecido en las especificaciones técnicas. 19. Obligaciones Del Contratante El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Xxxxxxx deberá cumplir las siguientes obligaciones: • La máxima autoridad designará al Administrador de la Orden de Trabajo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de las mismas, para lo cual adoptará las acciones que sean necesarias a fin de evitar retrasos injustificados, e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. • Proporcionar la información clara y oportuna en todas las solicitudes del servicio de rastreo satelital para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Xxxxxxx. | ||
20. Recomendaciones: Se recomienda realizar el proceso de contratación “Servicio de rastreo satelital para el parque automotor de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxxxx”, mediante el proceso de ÍNFIMA CUANTÍA. |
21. Firmas de responsabilidad | |||||
Elaborado por: | Ing. Xxxxxx Xxxxxxx | Revisado por: | Ing. Xxxxxxx Xxxxx | Aprobado por: | Mg. Xxxxxxx Xxxxxx X. |
Cargo: | ANALISTA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 1 | Cargo: | JEFE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | Cargo: | JEFE DE SERVICIOS GENERALES |