Vigencia Tecnológica Cláusulas de Ejemplo

Vigencia Tecnológica. Para el caso de la adquisición, arrendamiento y/o prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica, conforme a la regulación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Vigencia Tecnológica. Para el caso de la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos y equipos médicos, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica, conforme a la regulación emitida por el SERCOP.
Vigencia Tecnológica. (Conforme Decreto Ejecutivo No. 1515 y Art. 114 y siguientes de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP: aplica exclusivamente computadoras, impresoras, vehículos, equipos médicos y proyectores) Conforme Verificación del Anexo 20 N.º 2022-042-VA20 enviado por la Dirección de Compras Públicas, el Código CPC para la SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN XXXXXXX, NO se encuentra dentro del listado del Anexo 20 “REQUERIMIENTOS DE TECNOLOGÍA PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACION PUBLICA POR CPC”
Vigencia Tecnológica. Se requiere: Garantías Técnicas: •Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios requeridos. •Vigencia de la garantía técnica durante la vida útilMantenimiento preventivo anual durante la vigencia de la garantía técnica. •Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización. •Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo. •Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo. •Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva de los bienes así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica. •Tiempo de respuesta óptimo y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal o definitiva de los bienes. •Disposición de talleres de servicio autorizado para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo del bien. El Equipo debe tener soporte de 24 meses directamente con el fabricante durante 24 meses con derecho a apertura de casos y actualizaciones de software en modalidad 7x24 y derecho a reemplazo de partes, piezas 8x5xNBD para RMA Mantenimiento Preventivo Mantenimiento preventivo de forma anual a todos los equipos durante los dos años de la garantía de los equipos. La notificación para iniciar los trabajos será comunicada al Administrador del Contrato con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la prestación del servicio, de los cual, el contratista entregará el respectivo informe por los trabajos realizados. El mantenimiento preventivo deberá ser realizado de manera in-situ por parte del proveedor, para los cual el INEC prestará todas las facilidades logísticas. Mantenimiento correctivo con repuestos Mantenimiento correctivo bajo demanda del INEC por el tiempo de vigencia de la garantía técnica de los equipos. El valor de los repuestos, partes y piezas se cancelará contra presentación de factura. Cuando los equipos presenten fallas por su desgaste normal u otros daños ocasionados por terceros, el Administrador del Contrato solicitará vía correo ele...
Vigencia Tecnológica. Todos los equipos provistos por el contratista deberán ser de primer uso (nuevos) y de fabricación posterior al primer trimestre del año 2016. El contratista no podrá entregar equipos y accesorios que estén destinados a perder su vigencia tecnológica y que dejen de ser soportados durante los treinta y seis (36) meses siguientes al inicio del servicio. En tal sentido, el postor deberá presentar una declaración jurada o documentación del fabricante, que indique que los equipos ofertados cumplirán el fin de su periodo de vida y/o de servicio (End of Life y/o End of Service) después de un periodo mínimo de treinta y seis (36) meses siguientes al inicio del servicio. El postor debe incluir en su oferta la relación de los equipos ofertados, detallando marca, modelo y año de fabricación. Asimismo, el contratista debe mantener actualizado el software y firmware de todos los equipos durante el plazo de ejecución del contrato.
Vigencia Tecnológica. Con la vigencia tecnológica se busca simplificar los procedimientos de contratación, democratizar el uso de la información y transparentarla.
Vigencia Tecnológica. Todos los equipos ofertados e instalados por el contratista, deberán ser de primer uso (nuevos). El postor no podrá presentar equipos y accesorios que estén destinados a perder su vigencia tecnológica, es decir, equipamiento que deje de ser soportados por el fabricante de los equipos durante los treinta y seis (36) meses siguientes a la implementación de estos equipos en la Superintendencia. En tal sentido, el contratista deberá presentar para el inicio efectivo del servicio una carta del fabricante y/o representante local del fabricante, que acredite la vigencia tecnológica de los equipos por un periodo mínimo de treinta y seis (36) meses siguientes a la instalación de los equipos en la Superintendencia. El postor debe incluir en su propuesta técnica, la relación del equipamiento CPE y de optimización de ancho xx xxxxx propuesto, detallando: cantidad, marca, modelo o número de parte.
Vigencia Tecnológica. Este principio según el art. 6 de la LCASP establece que: Los bie- nes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un deter- minado y razonable tiempo de duración, con posibilidad de ade- cuarse, integrarse y actualizarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. Así mismo, podemos señalar que este principio podría hacer referencia a la implementación del Sistema Electrónico de Con- trataciones Administrativas (SISCAE)8, el cual permitirá la difu- 8 Sobre el SISCAE consultar los siguientes artículos: 62 al 64 de la LCASP y 197 al 206 del RLCASP. sión y gestión de la información sobre las contrataciones admi- nistrativas por medios electrónicos.9 El objetivo de este sistema es proporcionar un substancial y sólido valor agregado para la di- fusión, transparencia, economía y eficiencia en las adquisiciones. Las operaciones tradicionales de contratación pública10 se han catalogado como largas y dilatadas, y consumen muchos recursos (económicos, humanos) por eso la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en la contratación pública pueden mejorar la eficacia, calidad y relación coste / efica- cia de estos contratos. En efecto, el sector de las compras de bienes y servicios por las Administraciones Públicas y sus organismos o entidades de- pendientes o vinculadas se muestra como especialmente indicado para el uso de las TIC,11 para conseguir que los servicios prestados
Vigencia Tecnológica. Tanto en la normas del BM como en las políticas del BID, este principio es de obligatorio cumplimiento en los casos de Licita- ciones Públicas. La vigencia tecnológica se refiere a que en los contratos de adquisición de bienes, el proveedor que los suminis- tra debe hacerlo considerando que los bienes, salvo que se dispon- ga lo contrario, sean nuevos, actuales y que incorporen mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales.50 Este principio se refiere al derecho que se le debe dar al oferente para que impugne a través de recursos los actos que se generen dentro del proceso de licitación. En el caso de la legislación na- cional, por ejemplo en la LCSP se establecen cuatro recursos, objeción al PBC, aclaración, impugnación y nulidad, en cambio en la normativa del BID y BM solo se establecen los recursos de impugnación y nulidad. Estos dos últimos recaen sobre la adjudi- cación de la licitación. En lo que respecta a la normativa del BCIE sobresale la importan- cia del principio de transparencia. Esto lo encontramos en el art. 3 de su normativa que señala “La aplicación de políticas y prácticas sólidas, con procedimientos transparentes, es una herramienta indispensable para crear mercados confiables y estables, capaces de atraer proveedores y contratistas eficientes y para resguardar los principios de responsabilidad de gestión y uso efectivo de los fondos públicos”. Asimismo, esta normativa agrega otros principios los que se encuentran establecidos en el art. 4, que aborda lo referente al uso eficiente y económico de los recursos del Banco, que señala “Los principios básicos aplicables al uso de los recursos del Banco son la transparencia, competencia, igualdad, debido proceso y publi- cidad, a efecto de que los mismos sean utilizados prestando de- bida atención a consideraciones de economía y eficiencia”. A su vez, manifiesta que “Los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios que, salvo excepciones, mejor se prestan
Vigencia Tecnológica. 2.1.6 Oportunidad