Vigencia Tecnológica Cláusulas de Ejemplo

Vigencia Tecnológica. Para el caso de la adquisición, arrendamiento y/o prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica, conforme a la regulación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Vigencia Tecnológica. Para el caso de la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos y equipos médicos, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica, conforme a la regulación emitida por el SERCOP.
Vigencia Tecnológica. Para la adquisición de computadoras a través de Catálogo Electrónico, los proveedores adjudicados deberán cumplir con todo lo establecido en el Capítulo III “PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA” del TÍTULO III “DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES”, de la Resolución Externa RE-SERCOP-2016-0000072 vigente, con la cual se expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Vigencia Tecnológica. La Resolución RE-INCOP-2013-0000085 del 16 xx xxxx de 2013 expide las normas para la aplicación del principio de vigencia tecnológica entre otros para la adquisición de vehículos por las entidades contratantes comprendidas en el artículo Nº 1 de la LOSNCP. - Así mismo de acuerdo a lo previsto en el numeral 6 de la Resolución RE- INCOP-2013-0000090, el oferente deberá presentar en su oferta el valor del bien incluido el servicio de mantenimiento, en las condiciones descritas - A fin de garantizar la existencia de un taller autorizado para el mantenimiento preventivo y correctivo se deberá adjuntar un certificado que garantice su permanencia y existencia de repuestos originales por el tiempo de vida útil.
Vigencia Tecnológica. Todos los equipos provistos por el contratista deberán ser de primer uso (nuevos) y de fabricación posterior al primer trimestre del año 2016. El contratista no podrá entregar equipos y accesorios que estén destinados a perder su vigencia tecnológica y que dejen de ser soportados durante los treinta y seis (36) meses siguientes al inicio del servicio. En tal sentido, el postor deberá presentar una declaración jurada o documentación del fabricante, que indique que los equipos ofertados cumplirán el fin de su periodo de vida y/o de servicio (End of Life y/o End of Service) después de un periodo mínimo de treinta y seis (36) meses siguientes al inicio del servicio. El postor debe incluir en su oferta la relación de los equipos ofertados, detallando marca, modelo y año de fabricación. Asimismo, el contratista debe mantener actualizado el software y firmware de todos los equipos durante el plazo de ejecución del contrato.
Vigencia Tecnológica. Se requiere: Garantías Técnicas: •Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien, entre otros que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios requeridos. •Vigencia de la garantía técnica durante la vida útilMantenimiento preventivo anual durante la vigencia de la garantía técnica. •Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su utilización. •Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo. •Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo. •Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición temporal y definitiva de los bienes así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica. •Tiempo de respuesta óptimo y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición temporal o definitiva de los bienes. •Disposición de talleres de servicio autorizado para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo del bien. El Equipo debe tener soporte de 24 meses directamente con el fabricante durante 24 meses con derecho a apertura de casos y actualizaciones de software en modalidad 7x24 y derecho a reemplazo de partes, piezas 8x5xNBD para RMA Mantenimiento Preventivo Mantenimiento preventivo de forma anual a todos los equipos durante los dos años de la garantía de los equipos. La notificación para iniciar los trabajos será comunicada al Administrador del Contrato con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la prestación del servicio, de los cual, el contratista entregará el respectivo informe por los trabajos realizados. El mantenimiento preventivo deberá ser realizado de manera in-situ por parte del proveedor, para los cual el INEC prestará todas las facilidades logísticas. Mantenimiento correctivo con repuestos Mantenimiento correctivo bajo demanda del INEC por el tiempo de vigencia de la garantía técnica de los equipos. El valor de los repuestos, partes y piezas se cancelará contra presentación de factura. Cuando los equipos presenten fallas por su desgaste normal u otros daños ocasionados por terceros, el Administrador del Contrato solicitará vía correo ele...
Vigencia Tecnológica. (Conforme Decreto Ejecutivo No. 1515 y Art. 114 y siguientes de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP: aplica exclusivamente computadoras, impresoras, vehículos, equipos médicos y proyectores) Conforme Verificación del Anexo 20 N.º 2022-042-VA20 enviado por la Dirección de Compras Públicas, el Código CPC para la SERVICIO DE RASTREO SATELITAL PARA EL PARQUE AUTOMOTOR DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN XXXXXXX, NO se encuentra dentro del listado del Anexo 20 “REQUERIMIENTOS DE TECNOLOGÍA PARA BIENES IMPORTADOS ADQUIRIDOS EN LA CONTRATACION PUBLICA POR CPC”
Vigencia Tecnológica. 2.1.6 Oportunidad
Vigencia Tecnológica. Con la vigencia tecnológica se busca simplificar los procedimientos de contratación, democratizar el uso de la información y transparentarla.
Vigencia Tecnológica. Este principio según el art. 6 de la LCASP establece que: Los bie- nes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un deter- minado y razonable tiempo de duración, con posibilidad de ade- cuarse, integrarse y actualizarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. Así mismo, podemos señalar que este principio podría hacer referencia a la implementación del Sistema Electrónico de Con- trataciones Administrativas (SISCAE)8, el cual permitirá la difu- 8 Sobre el SISCAE consultar los siguientes artículos: 62 al 64 de la LCASP y 197 al 206 del RLCASP. sión y gestión de la información sobre las contrataciones admi- nistrativas por medios electrónicos.9 El objetivo de este sistema es proporcionar un substancial y sólido valor agregado para la di- fusión, transparencia, economía y eficiencia en las adquisiciones. Las operaciones tradicionales de contratación pública10 se han catalogado como largas y dilatadas, y consumen muchos recursos (económicos, humanos) por eso la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en la contratación pública pueden mejorar la eficacia, calidad y relación coste / efica- cia de estos contratos. En efecto, el sector de las compras de bienes y servicios por las Administraciones Públicas y sus organismos o entidades de- pendientes o vinculadas se muestra como especialmente indicado para el uso de las TIC,11 para conseguir que los servicios prestados