CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN DE VALORES Y ASESORAMIENTO
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN DE VALORES Y ASESORAMIENTO
dia mes año
A DE DE
DE UNA PARTE
Dña. Xxxxx de la Viuda Xxxxxxxxxx y D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, constituida válidamente el 7 de febrero de 2002 ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, con el número 595 de orden de su protocolo en unión con el número 704 igualmente de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 17.310, libro 0, folio 54, sección 8ª, hoja M-296864, inscripción 1ª, con CIF X-00000000 e inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con el número 194 (en adelante, “ABANTE”). Actúan según poderes generales mancomunados otorgados ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y que causaron las inscripciones 1ª y 5ª en la hoja registral de la sociedad.
Y DE OTRA DENOMINACIÓN SOCIAL C.I.F. | ||||
DOMICILIO FISCAL | ||||
POBLACIÓN | PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | PAÍS DE RESIDENCIA | |
DOMICILIO POSTAL | ||||
POBLACIÓN | PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | PAÍS DE RESIDENCIA |
DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL
APODERADOS
TIPO DE APODERADO NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE DATOS DEL APODERAMIENTO
TIPO DE APODERADO NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE DATOS DEL APODERAMIENTO
TIPO DE APODERADO NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE DATOS DEL APODERAMIENTO
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
Habiendo concretado las condiciones en que se prestarán los servicios de este contrato y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
1. Objeto del contrato
Las presentes condiciones regirán las operaciones de compra y venta de valores negociables incluidas las participaciones en fondos de inversión u otros productos financieros que ABANTE ejecute o tramite por cuenta del CLIENTE tanto en España como en el extranjero, así como las condiciones de custodia y administración de los mismos.
Las operaciones serán válidas de lunes a viernes excepto festivos en todo el territorio nacional.
Igualmente, se recogen en este contrato los términos y condiciones del servicio de asesoramiento financiero que le resultarán de aplicación en caso de que reciba dicho servicio.
2. Apertura de cuenta contable
Con la firma de este contrato, se apertura una cuenta contable de efectivo en la que se registrarán los cargos y abonos correspondientes a la operativa del CLIENTE. Los saldos que, a favor del CLIENTE, arroje diariamente dicha cuenta no devengarán interés alguno.
ABANTE hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta contable de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores que se aperturará una vez firmado el presente contrato.
3. Custodia de los valores
La custodia de los valores se realizará en ABANTE. No obstante lo anterior, el CLIENTE es informado y autoriza expresamente x XXXXXX para que ésta pueda subcustodiar los títulos o valores en otra entidad legalmente habilitada al efecto cuando así convenga para la mejor administración y/o depósito de los mismos. En todo caso, los valores figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del CLIENTE y ABANTE responderá del subdepósito realizado.
4. Cuenta omnibus
Cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente x XXXXXX a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes xx XXXXXX, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia xx XXXXXX y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones xx XXXXXX y de sus clientes en la misma cuenta y que ABANTE y, en su caso, el subcustodio, tiene establecidos procedimientos internos que permiten individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes.
A los efectos anteriores, ABANTE elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará, con carácter previo al CLIENTE, de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa. Estos riesgos, así como la identidad de la entidad subdepositaria y su calidad crediticia se encuentran recogidos en el Anexo I.
Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables en cada país en cuestión. Además, dichas leyes y regulaciones en materia de propiedad o insolvencia podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación.
5. Obligaciones xx XXXXXX
Son obligaciones xx XXXXXX:
1. ABANTE ejecutará o tramitará las órdenes del CLIENTE de acuerdo con las instrucciones recibidas, teniendo en cuenta los reglamentos y usos propios de cada mercado y siempre de forma tan diligente como le sea posible. ABANTE rechazará las operaciones con intermediarios no autorizados, así como aquellas otras en las que tenga conocimiento de que pudieran infringir la normativa aplicable a las mismas. Las órdenes deberán ser claras y precisas en su alcance y contenido, de forma que tanto el CLIENTE como ABANTE conozcan con exactitud sus efectos. Todas las órdenes deberán ser firmadas por el CLIENTE y remitidas x XXXXXX que tramitará las órdenes de lunes a viernes excepto festivos en todo el territorio nacional.
2. ABANTE realizará la puesta a disposición del CLIENTE de los valores y fondos correspondientes a las operaciones realizadas, como regla general, el mismo día de su liquidación.
3. ABANTE desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE. A tal efecto, ejercitará, entre otros, en nombre y por cuenta del CLIENTE, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros, registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por ABANTE en la cuenta contable del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
ABANTE desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta contable del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte xx XXXXXX, de acuerdo con la legislación española.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, ABANTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión y en aras a la mejor salvaguarda del interés del CLIENTE, seguirá en cada momento las instrucciones que por defecto establezca el emisor de los valores con cargo a la cuenta del CLIENTE y con el límite del saldo de la misma.
En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
4. ABANTE deberá obtener del CLIENTE de forma previa a la prestación del servicio de asesoramiento la información necesaria para la prestación del servicio. En particular, ABANTE analizará si el servicio prestado: (i) es idóneo y responde a los objetivos de inversión del CLIENTE, (ii) es coherente con los objetivos de inversión del CLIENTE, y (iii) el CLIENTE cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos que podría implicar el mismo. El servicio de asesoramiento financiero exigirá la cumplimentación de un test de idoneidad, que se renovará con la periodicidad que le indique ABANTE, si bien cualquier cambio en las circunstancias personales exigirá su actualización mediante la cumplimentación de un nuevo test.
En el caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica, el CLIENTE se compromete a informar x XXXXXX de la estructura en la que dicha persona jurídica, beneficiarios últimos, así como cuanta información sea requerida o recomendable por Ley.
ABANTE no prestará ningún servicio de asesoramiento en el supuesto de que el CLIENTE no le facilite la información solicitada.
5. ABANTE se compromete a prestar el servicio de asesoramiento financiero en la forma y con la periodicidad acordada con el CLIENTE en cada momento, con la finalidad de verificar la adecuación de los instrumentos financieros en los que invierta a su perfil de riesgo, estableciéndose un mínimo de una vez al año. ABANTE prestará dicho servicio de conformidad con las normas aplicables que regulan el asesoramiento en materia de inversión y de la forma más diligente posible.
6. Obligaciones del CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento xx XXXXXX cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Modificación en el domicilio, nacionalidad, residencia fiscal, estado civil y régimen económico matrimonial.
ii. Solicitud o declaración de concurso.
iii. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados x XXXXXX por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
iv. Cualquier dato que sea necesario para la llevanza o ejecución de las operaciones objeto de este contrato. En particular, el CLIENTE se compromete a facilitar x XXXXXX cuanta información actualizada sea necesaria para la prestación de los servicios contratados en cada momento, incluyendo aquélla relativa a sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio de inversión, su situación financiera y sus objetivos de inversión.
El CLIENTE abonará x XXXXXX las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena del presente contrato.
7. Información al CLIENTE
ABANTE informará al CLIENTE o, en caso de cuentas en cotitularidad, a la persona que figure como primer titular, de todos los datos relevantes en relación con los valores custodiados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores. La información se remitirá por correo postal, correo electrónico, vía web o por cualquier otro medio acordado con el CLIENTE que conste en soporte duradero en las fechas y plazos estipulados en este contrato o, en su caso, que el CLIENTE indique x XXXXXX, a no ser que se pacte expresamente lo contrario.
En particular, ABANTE proporcionará al CLIENTE en cada operación confirmación por escrito de la misma, incluyendo el tipo de interés, comisiones o gastos aplicados, así como las entidades a través de las cuales se hayan canalizado eventualmente las operaciones, precisando el concepto de devengo, base y periodo, los impuestos retenidos y, en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que pueda comprobarse el estado de la liquidación y las condiciones generales de la operación. Con una periodicidad al menos trimestral, ABANTE remitirá al CLIENTE un informe en el que se indicará de forma clara y concreta la situación de su cartera de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados. Todos estos informes se remitirán por correo postal, correo electrónico, vía web o por cualquier otro medio acordado con el CLIENTE, en las fechas y plazos estipulados en este contrato, al domicilio, dirección de correo electrónico comunicada por el CLIENTE o vía web comunicada al CLIENTE, a no ser que se pacte expresamente lo contrario.
ABANTE facilitará al CLIENTE, en relación con la cuenta administrada, los datos necesarios para que pueda realizar sus declaraciones fiscales.
Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por ABANTE a las normas futuras que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
En caso de recibir el servicio de asesoramiento financiero, el servicio se define como no independiente. Este servicio permite la percepción de incentivos bien de terceras entidades a las que ABANTE recurra para la prestación de los servicios anteriormente descritos, bien de sociedades del Grupo ABANTE. ABANTE pone a disposición del CLIENTE con carácter previo información sobre los incentivos percibidos a través del documento denominado “Información relativa x Xxxxxx Asesores”, la cual está también disponible en nuestras oficinas y en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
8. Cotitularidad
En los contratos formalizados a nombre de dos o más titulares, éstos asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos en relación con el presente contrato. Cualquiera de ellos con su sola firma podrá disponer de los valores custodiados en la cuenta de valores o del efectivo depositado en la cuenta contable, quedando facultada ABANTE para abonar en las cuentas aquellos valores, derechos o cantidades que le sean entregadas o remitidas a nombre de uno sólo de los titulares de este contrato en una cuenta individualizada a su nombre.
Si ABANTE recibiese órdenes de los cotitulares que fuesen contradictorias, no será responsable de abstenerse de realizarlas, bien todas, bien alguna de ellas, informando inmediatamente al CLIENTE de dicha circunstancia para que adopte las medidas oportunas. Igualmente, si uno de los cotitulares exige bloquear la cuenta y establecer un régimen de disposición de carácter mancomunado por la existencia de desavenencias, ABANTE procederá al bloqueo de la cuenta mientras las mismas se solventan, circunstancia que los cotitulares deberán acreditar debidamente x XXXXXX.
En caso de cancelación o liquidación de la cuenta por causa distinta al fallecimiento de uno de los cotitulares y con independencia de las relaciones existentes entre los cotitulares, se entenderá que cada uno de ellos es titular de la parte alícuota de los valores y efectivo que figuren a esa fecha en la cuenta de valores y efectivo respectivamente, salvo que hubieran determinado previamente un porcentaje diferente.
En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
ABANTE queda facultada para reclamar indistintamente a cualquiera de los titulares las obligaciones contraídas frente a ella, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes. Las comunicaciones efectuadas al primero de los titulares señalados en el encabezamiento del presente contrato producirán efectos sobre los demás. Toda referencia al CLIENTE en el presente contrato se entenderá referida a todos y cada uno de los titulares.
Cuando existen varios titulares y salvo disposición en contrario, éstos se facultan solidariamente entre sí para suscribir, traspasar y reembolsar participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva y/o para comprar, traspasar y vender renta variable o renta fija o cualquier otro activo financiero. Se facultan igualmente de forma solidaria para recibir la información legal de las IICs en el momento de la primera operación de suscripción y/o traspaso. Asimismo, facultan al que figure en primer lugar como cotitular del contrato para que en su nombre pueda recibir la información fiscal y legal, que en cumplimiento de las normas legales le remitan Abante Asesores Distribución A.V., S.A. x Xxxxxx Asesores Gestión SGIIC, S.A., en el domicilio fiscal o en su caso en el domicilio postal indicado en este contrato.
9. Comisiones y gastos
Para la realización de las operaciones de compra y venta de valores negociables, custodia y administración de valores y asesoramiento financiero amparadas por el presente contrato, ABANTE tendrá derecho a percibir las comisiones recogidas en las condiciones económicas que se incorporan a este contrato como Anexo II y, en lo no previsto, por lo establecido en el folleto de tarifas comunicado a la CNMV que se encuentra a disposición del público en el domicilio de la entidad y en sus sucursales, oficinas y representaciones, así como en la página web www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx. En ningún caso podrán cargarse al CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados, o por aquellos que no hayan sido aceptados o solicitados en firme por el CLIENTE.
10. Blanqueo de capitales
El CLIENTE manifiesta que el patrimonio invertido a través xx XXXXXX o asesorado por ABANTE no tiene ningún origen ilícito ni está vinculado con actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que no ha sido inspeccionado o encausado por ningún organismo competente en materia de blanqueo de capitales.
11. Reintegro de fondos
El CLIENTE autoriza x XXXXXX a realizar el reembolso de las participaciones necesarias de cualquier fondo que posea para hacer frente a los pagos ordenados contra su cuenta, en el supuesto de que éstos no se hubieran realizado en el plazo de 15 días desde que se produjo el cargo, declarando conocer las condiciones a las que están sujetos los reembolsos, que en ningún caso serán diferentes a los consignadas en el folleto o reglamento.
12. Duración y terminación
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de un mes a la fecha en que deba entenderse terminado. Una vez finalizado, ABANTE seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de valores y efectivo.
No obstante lo anterior, ABANTE podrá terminar anticipadamente el contrato informando por escrito al CLIENTE, no ejecutando orden alguna de compraventa o traspaso proveniente del CLIENTE y exigiendo el reintegro de los intereses, comisiones y gastos que procedan, o de cualquier cantidad de la que el CLIENTE sea deudor, en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) si el CLIENTE incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato; (ii) si el CLIENTE resultase deudor xx XXXXXX por cualquier otra operación de la naturaleza jurídica que fuera, vencida normal o anticipadamente durante la vigencia del presente contrato; (iii) si el CLIENTE incumpliera la normativa de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, o se promoviera contra él un procedimiento judicial, administrativo o notarial en el que pueda producirse el embargo o subasta de sus bienes.
En el caso de extinción anticipada del contrato, ABANTE sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
A partir de la comunicación efectiva de resolución por cualquiera de las partes, las partes contarán con un plazo de un mes para proceder a la culminación de las órdenes, pago de las comisiones devengadas, rendición mutua de cuentas y cierre de éstas hasta llegar a la plena liquidación de este contrato. El CLIENTE deberá comunicar x XXXXXX la nueva entidad depositaria y cuentas correspondientes donde realizar los correspondientes depósitos de valores e ingresos de las cantidades remanentes, una vez saldadas las obligaciones existentes para ambas partes.
13. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano mediante escrito dirigido a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato.
14. Protección de datos
Se informa al CLIENTE de que sus datos personales serán tratados tanto por ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN AV, S.A, como responsable, como por terceras entidades, tales como, Banco Inversis, Grupo Citigroup Inc., otras empresas del Grupo, encargados de tratamiento fuera de la UE acogidos a “Privacy Shield” y las obligadas por la ley para dar cumplimiento a los servicios del presente contrato de apertura de cuenta, custodia, administración de valores y asesoramiento.
EL CLIENTE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión de datos así como otros derechos en los términos establecidos en la Ley, mediante petición por escrito dirigida a la dirección del encabezado del presente contrato.
El CLIENTE tiene a su disposición en las oficinas xx XXXXXX y en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx información detallada de la política del GRUPO ABANTE en relación con el tratamiento de datos personales.
15. Modificación
Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte.
ABANTE informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que ABANTE deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, hasta que transcurra dicho plazo no le serán de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
16. Responsabilidad
ABANTE será responsable de los menoscabos económicos que su gestión pueda haberle supuesto al CLIENTE cuando este perjuicio se derive de actuaciones realizadas sin tener en cuenta los usos propios xxx xxxxxxx o que incumplan las presentes condiciones.
El CLIENTE exonera x XXXXXX de responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, considerando como tal, sin carácter limitativo, el retraso, fallo o suspensión o interrupción de los servicios como consecuencia de las restricciones de energía, bloqueo de telecomunicaciones o de la red de Internet, acciones u omisiones de terceras personas, operadores de telecomunicaciones o compañías de servicios, suministro o transportes o cualesquiera otras causas o circunstancias independientes de la voluntad xx XXXXXX que impida la ejecución normal del presente contrato.
ABANTE quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de la falta de comunicación por parte del CLIENTE de cualquiera de las circunstancias recogidas en la cláusula sexta del presente contrato.
Además, en caso de fallecimiento del CLIENTE, ABANTE quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pueda derivar de operaciones efectuadas por parte xx XXXXXX con anterioridad al conocimiento del fallecimiento del CLIENTE.
ABANTE sólo será responsable de los menoscabos económicos que su actividad de intermediación pueda haberle supuesto al CLIENTE cuando dichos perjuicios se deriven de actuaciones realizadas sin la diligencia debida por parte xx XXXXXX, o que incumplan las estipulaciones del presente contrato.
17. Fondo de Garantía de Inversiones
ABANTE informa al CLIENTE de que es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones. La finalidad del Fondo General de Garantía de Inversiones es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores, o bien declare la CNMV que la entidad no está en condiciones de atender sus obligaciones con sus clientes.
Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún CLIENTE no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el Fondo General de Garantía de Inversiones despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe determinado en la normativa aplicable. ABANTE facilitará al CLIENTE información adicional, previa petición, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
18. Departamento de Atención al Cliente
ABANTE cuenta con un departamento de Atención al Cliente cuya finalidad principal es instruir los expedientes para atender y resolver cualesquiera quejas y/o reclamaciones que el CLIENTE pueda presentar en el marco de la relación establecida. El idioma en el que se atenderán estas cuestiones será el castellano. Existe información detallada en cualquiera de nuestras oficinas y en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
19. Jurisdicción y ley aplicable
Las partes, con renuncia expresa de su propio fuero o que por cualquier motivo pudiera corresponderles, acuerdan someter cuantas cuestiones o litigios se susciten, con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio del CLIENTE.
El presente contrato se regirá por la normativa xxx xxxxxxx de valores vigente en cada momento.
Y, en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
ANEXO I
El presente Anexo forma parte del contrato de apertura de cuenta, custodia, administración de valores y asesoramiento de Abante Asesores Distribución A.V., S.A.
I. Subcustodia
De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato de apertura, custodia, administración de valores y asesoramiento se informa al CLIENTE de que el titular de la cuenta global con quien ABANTE tiene contratada la subcustodia de valores es BANCO INVERSIS, S.A. Esta entidad a su vez deposita los instrumentos financieros extranjeros de sus clientes en diversas filiales de Citibank, entidad del grupo Citigroup Inc.
Se informa al CLIENTE de que las entidades participantes en el conjunto de la estructura de custodia descrita adoptarán las medidas necesarias para que esos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a activos de las entidades participantes. Adicionalmente, ABANTE y BANCO INVERSIS, S.A. mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso de cada uno de sus clientes.
Banco Inversis, S.A. no cuenta con calificación crediticia.
II. Información sobre riesgos
A continuación se pone en conocimiento del CLIENTE los principales riesgos derivados del uso de cuentas globales:
i. La operativa con valores extranjeros admite la utilización de cuentas globales (ómnibus). Esto significa que los títulos adquiridos no se encuentran registrados en el emisor a nombre del titular final o del CLIENTE sino en una cuenta global (ómnibus) a nombre del depositario, en este caso, BANCO INVERSIS, S.A. Esta cuenta global está separada de la cuenta propia que, en su caso, puedan mantener BANCO INVERSIS x XXXXXX con el custodio extranjero.
ii. Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que establezca la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE).
iii. En el ámbito de la custodia de valores extranjeros es práctica habitual y condición exigida por los subcustodios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.
iv. El uso de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro del valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia pueden quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer estado, incluso fuera de la Unión Europea.
v. En el supuesto de insolvencia del subcustodio extranjero se podrían producir circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo constituidos por cuenta del CLIENTE, sin que ello sea imputable x XXXXXX o quepa reclamación alguna a ésta al respecto.
Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda informado, de que conforme a la normativa española de protección de activos, ABANTE y BANCO INVERSIS mantienen cuentas individuales a nombre del CLIENTE con el fin de tener identificado plenamente al titular final. Asimismo, ABANTE no garantiza, ni estará obligada a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subcustodio internacional.
Teniendo en cuenta que tanto la identidad de los subcustodios, país de origen, calificación crediticia (rating) y riesgos específicos derivados es una información cambiante en el tiempo, ABANTE pone a su disposición a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx información completa, detallada y actualizada, quedando a su disposición para aclararle cualquier duda o cuestión que pueda surgirle al respecto.
ANEXO II. FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS XXX XXXXXXX DE VALORES
(Los importes están en moneda euro)
DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS
Tarifa Referencia indicativa
Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable
% sobre efectivo
Mínimo por operación
Fija. Mes
% sobre efectivo
Mínimo por operación
Fija. Mes
En mercados españoles.
Recepción, transmisión, ejecución y liquidación En mercados extranjeros.
0,50 10,00 - - - -
0,50 10,00 - 0,50 10,00 -
Recepción, transmisión, ejecución y liquidación
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
Tarifa
Otras operaciones en mercados de valores españoles | % sobre | % sobre Por contrato Mínimo Fija | ||||
efectivo | nominal | operación | ||||
Compra en Ofertas Públicas de Venta (ver nota) | 0,50 | - | - | 10.00 | - | |
Venta en Ofertas Públicas de Adquisición (ver nota) | 0,50 | - | - | 10.00 | - | |
Compra o venta de Derechos de suscripción (ver nota) | 0,50 | - | - | 10.00 | - | |
Compra o venta de Warrants | 0,50 | - | - | 10.00 | - | |
Ejercicio anticipado de Warrants | 0,50 | - | - | 10.00 | - | |
Compra o venta de Certificados o Notas | 5.00 | - | - | 250.00 | - | |
Tarifa | ||||||
Otras operaciones en mercados de valores extranjeros | % sobre | % sobre Por contrato Mínimo Fija | ||||
efectivo | nominal | operación | ||||
Compra en Ofertas Públicas de Venta (ver nota) | 1.50 | - | - 100.00 | - | ||
Venta en Ofertas Públicas de Adquisición (ver nota) | 1.50 | - | - 100.00 | - | ||
Compra o venta de Derechos de suscripción (ver nota) | 1.50 | - | - 100.00 | - | ||
Compra o venta de Warrants | 1.50 | - | - 100.00 | - | ||
Ejercicio anticipado de Warrants | 1.50 | - | - 100.00 | - | ||
Compra o venta de Certificados o Notas | 5.00 | - | - 250.00 | - |
OPERACIONES XX XXXXX FIJA
Tarifa
Operaciones en mercados de valores xx xxxxx fija | % sobre | % sobre Por contrato Mínimo Fija | ||||
efectivo | nominal | operación | ||||
Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles (ver nota) | 0.25 | - | - | 10.00 | - | |
Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados extranjeros | 0.25 | - | - | 10.00 | - | |
Tarifa | ||||||
Operaciones en mercados secundarios regulados | % sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo operación | Fija | ||
Operaciones de compraventa. Letras xxx Xxxxxx | - | 0.30 | 10.00 | - | ||
Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Letras xxx Xxxxxx | - | 0.30 | 10.00 | - | ||
Operaciones de compraventa. Resto Deuda Pública | - | 0.30 | 10.00 | - | ||
Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Resto Deuda Pública | - | 0.30 | 10.00 | - |
NOTAS GENERALES
ACLARACIONES
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del CLIENTE. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez.
La tarifa fija se aplicará como alternativa sí así se ha acordado con el CLIENTE.
En “referencia indicativa” se expresan de manera orientativa las comisiones y gastos correspondientes a los mercados extranjeros que se repercutirán al CLIENTE.
COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
Además, la entidad, en su caso, repercute al CLIENTE los gastos siguientes:
Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del CLIENTE. Los gastos de intervención de fedatario publico, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA
Las tarifas de este apartado son independientes de las que deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
APLICACIÓN DE IMPUESTOS
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles.
Aplicación de tarifas en Operaciones de Valores xx Xxxxx Fija en Mercados Españoles: Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. Compra en Ofertas Públicas de Venta.
Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. Venta en Ofertas Públicas de Adquisición.
Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. Compra o venta de Derechos de suscripción.
Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción: La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del CLIENTE, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del CLIENTE.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. Compra en Ofertas Públicas de Venta.
Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. Compra en Ofertas Públicas de Adquisición.
Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. Compra o venta de Derechos de suscripción.
Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción: La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del CLIENTE, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del CLIENTE.
OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES (ver nota)
Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta | Tarifa % Mínimo |
De valores negociables en mercados españoles | 0.15 1.50 |
De valores negociables en mercados extranjeros | 0.25 1.50 |
Traspaso de valores a otra entidad | % Máximo |
De valores negociables en mercados españoles | 0.25 100 |
De valores negociables en mercados extranjeros | 0.25 100 |
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
Tarifa | |||||
Custodia y administración de títulos físicos | % sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo operación | Fija | |
De valores negociables en mercados españoles | 0.15 | - | 1.50 | - | |
De valores negociables en mercados extranjeros | 0.25 | - | 1.50 | - | |
De valores no negociables | 0.15 | - | 1.50 | - | |
Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de Tarifa |
valores
% sobre efectivo
% sobre nominal
Mínimo operación
Fija
De valores negociables en mercados extranjeros 0.30 - 6.00 -
De valores no negociables 0.30 - 6.00 -
Cobro de fondos por amortizaciones totales o parciales de valores,
Tarifa
reducciones o devoluciones de capital y otros reembolsos
% sobre efectivo
% sobre nominal
Mínimo operación
Fija
De valores negociables en mercados españoles 0.40 - 6.00 -
De valores negociables en mercados extranjeros 0.40 - 6.00 -
De valores no negociables 0.40 - 6.00 -
Operaciones de custodia y registro de acciones o participaciones de
Tarifa
efectivo | nominal | operación | ||
Custodia de acciones y/o participaciones de IIC | 0.40 | - | 200 | - |
instituciones de inversión colectiva (IIC’S)
% sobre
% sobre
Mínimo
Fija
ALCANCE DE LAS TARIFAS
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores representados en títulos físicos que el CLIENTE haya confiado a la entidad.
No se incluyen las tarifas por los actos correspondientes a la administración de valores, tales como cobro de dividendos, primas de asistencia, etc., que figuran en este folleto.
APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual.
Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados.
La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del CLIENTE o por requisito de las operaciones que realice.
En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración:
– El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
– La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses.
GASTOS REPERCUTIBLES
La entidad repercute al CLIENTE los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
APLICACIÓN DE IMPUESTOS
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA, CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN DE VALORES Y ASESORAMIENTO
dia mes año
A DE DE
DE UNA PARTE
Dña. Xxxxx de la Viuda Xxxxxxxxxx y D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, constituida válidamente el 7 de febrero de 2002 ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, con el número 595 de orden de su protocolo en unión con el número 704 igualmente de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 17.310, libro 0, folio 54, sección 8ª, hoja M-296864, inscripción 1ª, con CIF X-00000000 e inscrita en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con el número 194 (en adelante, “ABANTE”). Actúan según poderes generales mancomunados otorgados ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y que causaron las inscripciones 1ª y 5ª en la hoja registral de la sociedad.
Y DE OTRA DENOMINACIÓN SOCIAL C.I.F. | ||||
DOMICILIO FISCAL | ||||
POBLACIÓN | PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | PAÍS DE RESIDENCIA | |
DOMICILIO POSTAL | ||||
POBLACIÓN | PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | PAÍS DE RESIDENCIA |
DATOS DEL REGISTRO MERCANTIL
APODERADOS
TIPO DE APODERADO NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE DATOS DEL APODERAMIENTO
TIPO DE APODERADO NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE DATOS DEL APODERAMIENTO
TIPO DE APODERADO NOMBRE Y APELLIDOS NIF/NIE DATOS DEL APODERAMIENTO
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
Habiendo concretado las condiciones en que se prestarán los servicios de este contrato y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS
1. Objeto del contrato
Las presentes condiciones regirán las operaciones de compra y venta de valores negociables incluidas las participaciones en fondos de inversión u otros productos financieros que ABANTE ejecute o tramite por cuenta del CLIENTE tanto en España como en el extranjero, así como las condiciones de custodia y administración de los mismos.
Las operaciones serán válidas de lunes a viernes excepto festivos en todo el territorio nacional.
Igualmente, se recogen en este contrato los términos y condiciones del servicio de asesoramiento financiero que le resultarán de aplicación en caso de que reciba dicho servicio.
2. Apertura de cuenta contable
Con la firma de este contrato, se apertura una cuenta contable de efectivo en la que se registrarán los cargos y abonos correspondientes a la operativa del CLIENTE. Los saldos que, a favor del CLIENTE, arroje diariamente dicha cuenta no devengarán interés alguno.
ABANTE hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta contable de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores que se aperturará una vez firmado el presente contrato.
3. Custodia de los valores
La custodia de los valores se realizará en ABANTE. No obstante lo anterior, el CLIENTE es informado y autoriza expresamente x XXXXXX para que ésta pueda subcustodiar los títulos o valores en otra entidad legalmente habilitada al efecto cuando así convenga para la mejor administración y/o depósito de los mismos. En todo caso, los valores figurarán registrados en cuentas individualizadas a nombre del CLIENTE y ABANTE responderá del subdepósito realizado.
4. Cuenta omnibus
Cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado extranjero en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de cuentas ómnibus para clientes de una misma entidad, el CLIENTE autoriza expresamente x XXXXXX a utilizar dichas cuentas globales en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes xx XXXXXX, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia xx XXXXXX y la cuenta de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones xx XXXXXX y de sus clientes en la misma cuenta y que ABANTE y, en su caso, el subcustodio, tiene establecidos procedimientos internos que permiten individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes.
A los efectos anteriores, ABANTE elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará, con carácter previo al CLIENTE, de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa. Estos riesgos, así como la identidad de la entidad subdepositaria y su calidad crediticia se encuentran recogidos en el Anexo I.
Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables en cada país en cuestión. Además, dichas leyes y regulaciones en materia de propiedad o insolvencia podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación.
5. Obligaciones xx XXXXXX
Son obligaciones xx XXXXXX:
1. ABANTE ejecutará o tramitará las órdenes del CLIENTE de acuerdo con las instrucciones recibidas, teniendo en cuenta los reglamentos y usos propios de cada mercado y siempre de forma tan diligente como le sea posible. ABANTE rechazará las operaciones con intermediarios no autorizados, así como aquellas otras en las que tenga conocimiento de que pudieran infringir la normativa aplicable a las mismas. Las órdenes deberán ser claras y precisas en su alcance y contenido, de forma que tanto el CLIENTE como ABANTE conozcan con exactitud sus efectos. Todas las órdenes deberán ser firmadas por el CLIENTE y remitidas x XXXXXX que tramitará las órdenes de lunes a viernes excepto festivos en todo el territorio nacional.
2. ABANTE realizará la puesta a disposición del CLIENTE de los valores y fondos correspondientes a las operaciones realizadas, como regla general, el mismo día de su liquidación.
3. ABANTE desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE. A tal efecto, ejercitará, entre otros, en nombre y por cuenta del CLIENTE, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros, registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por ABANTE en la cuenta contable del CLIENTE asociada a la cuenta de valores.
ABANTE desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta contable del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte xx XXXXXX, de acuerdo con la legislación española.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, ABANTE, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión y en aras a la mejor salvaguarda del interés del CLIENTE, seguirá en cada momento las instrucciones que por defecto establezca el emisor de los valores con cargo a la cuenta del CLIENTE y con el límite del saldo de la misma.
En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
4. ABANTE deberá obtener del CLIENTE de forma previa a la prestación del servicio de asesoramiento la información necesaria para la prestación del servicio. En particular, ABANTE analizará si el servicio prestado: (i) es idóneo y responde a los objetivos de inversión del CLIENTE, (ii) es coherente con los objetivos de inversión del CLIENTE, y (iii) el CLIENTE cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos que podría implicar el mismo. El servicio de asesoramiento financiero exigirá la cumplimentación de un test de idoneidad, que se renovará con la periodicidad que le indique ABANTE, si bien cualquier cambio en las circunstancias personales exigirá su actualización mediante la cumplimentación de un nuevo test.
En el caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica, el CLIENTE se compromete a informar x XXXXXX de la estructura en la que dicha persona jurídica, beneficiarios últimos, así como cuanta información sea requerida o recomendable por Ley.
ABANTE no prestará ningún servicio de asesoramiento en el supuesto de que el CLIENTE no le facilite la información solicitada.
5. ABANTE se compromete a prestar el servicio de asesoramiento financiero en la forma y con la periodicidad acordada con el CLIENTE en cada momento, con la finalidad de verificar la adecuación de los instrumentos financieros en los que invierta a su perfil de riesgo, estableciéndose un mínimo de una vez al año. ABANTE prestará dicho servicio de conformidad con las normas aplicables que regulan el asesoramiento en materia de inversión y de la forma más diligente posible.
6. Obligaciones del CLIENTE
El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento xx XXXXXX cualquiera de las siguientes circunstancias:
i. Modificación en el domicilio, nacionalidad, residencia fiscal, estado civil y régimen económico matrimonial.
ii. Solicitud o declaración de concurso.
iii. Cualquier hecho o circunstancia que modifique, total o parcialmente, los datos comunicados x XXXXXX por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
iv. Cualquier dato que sea necesario para la llevanza o ejecución de las operaciones objeto de este contrato. En particular, el CLIENTE se compromete a facilitar x XXXXXX cuanta información actualizada sea necesaria para la prestación de los servicios contratados en cada momento, incluyendo aquélla relativa a sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o servicio de inversión, su situación financiera y sus objetivos de inversión.
El CLIENTE abonará x XXXXXX las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena del presente contrato.
7. Información al CLIENTE
ABANTE informará al CLIENTE o, en caso de cuentas en cotitularidad, a la persona que figure como primer titular, de todos los datos relevantes en relación con los valores custodiados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores. La información se remitirá por correo postal, correo electrónico, vía web o por cualquier otro medio acordado con el CLIENTE que conste en soporte duradero en las fechas y plazos estipulados en este contrato o, en su caso, que el CLIENTE indique x XXXXXX, a no ser que se pacte expresamente lo contrario.
En particular, ABANTE proporcionará al CLIENTE en cada operación confirmación por escrito de la misma, incluyendo el tipo de interés, comisiones o gastos aplicados, así como las entidades a través de las cuales se hayan canalizado eventualmente las operaciones, precisando el concepto de devengo, base y periodo, los impuestos retenidos y, en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que pueda comprobarse el estado de la liquidación y las condiciones generales de la operación. Con una periodicidad al menos trimestral, ABANTE remitirá al CLIENTE un informe en el que se indicará de forma clara y concreta la situación de su cartera de valores detallando los valores, nominales y efectivos en ella integrados. Todos estos informes se remitirán por correo postal, correo electrónico, vía web o por cualquier otro medio acordado con el CLIENTE, en las fechas y plazos estipulados en este contrato, al domicilio, dirección de correo electrónico comunicada por el CLIENTE o vía web comunicada al CLIENTE, a no ser que se pacte expresamente lo contrario.
ABANTE facilitará al CLIENTE, en relación con la cuenta administrada, los datos necesarios para que pueda realizar sus declaraciones fiscales.
Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por ABANTE a las normas futuras que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma.
En caso de recibir el servicio de asesoramiento financiero, el servicio se define como no independiente. Este servicio permite la percepción de incentivos bien de terceras entidades a las que ABANTE recurra para la prestación de los servicios anteriormente descritos, bien de sociedades del Grupo ABANTE. ABANTE pone a disposición del CLIENTE con carácter previo información sobre los incentivos percibidos a través del documento denominado “Información relativa x Xxxxxx Asesores”, la cual está también disponible en nuestras oficinas y en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
8. Cotitularidad
En los contratos formalizados a nombre de dos o más titulares, éstos asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos en relación con el presente contrato. Cualquiera de ellos con su sola firma podrá disponer de los valores custodiados en la cuenta de valores o del efectivo depositado en la cuenta contable, quedando facultada ABANTE para abonar en las cuentas aquellos valores, derechos o cantidades que le sean entregadas o remitidas a nombre de uno sólo de los titulares de este contrato en una cuenta individualizada a su nombre.
Si ABANTE recibiese órdenes de los cotitulares que fuesen contradictorias, no será responsable de abstenerse de realizarlas, bien todas, bien alguna de ellas, informando inmediatamente al CLIENTE de dicha circunstancia para que adopte las medidas oportunas. Igualmente, si uno de los cotitulares exige bloquear la cuenta y establecer un régimen de disposición de carácter mancomunado por la existencia de desavenencias, ABANTE procederá al bloqueo de la cuenta mientras las mismas se solventan, circunstancia que los cotitulares deberán acreditar debidamente x XXXXXX.
En caso de cancelación o liquidación de la cuenta por causa distinta al fallecimiento de uno de los cotitulares y con independencia de las relaciones existentes entre los cotitulares, se entenderá que cada uno de ellos es titular de la parte alícuota de los valores y efectivo que figuren a esa fecha en la cuenta de valores y efectivo respectivamente, salvo que hubieran determinado previamente un porcentaje diferente.
En caso de fallecimiento de uno de los cotitulares, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
ABANTE queda facultada para reclamar indistintamente a cualquiera de los titulares las obligaciones contraídas frente a ella, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes. Las comunicaciones efectuadas al primero de los titulares señalados en el encabezamiento del presente contrato producirán efectos sobre los demás. Toda referencia al CLIENTE en el presente contrato se entenderá referida a todos y cada uno de los titulares.
Cuando existen varios titulares y salvo disposición en contrario, éstos se facultan solidariamente entre sí para suscribir, traspasar y reembolsar participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva y/o para comprar, traspasar y vender renta variable o renta fija o cualquier otro activo financiero. Se facultan igualmente de forma solidaria para recibir la información legal de las IICs en el momento de la primera operación de suscripción y/o traspaso. Asimismo, facultan al que figure en primer lugar como cotitular del contrato para que en su nombre pueda recibir la información fiscal y legal, que en cumplimiento de las normas legales le remitan Abante Asesores Distribución A.V., S.A. x Xxxxxx Asesores Gestión SGIIC, S.A., en el domicilio fiscal o en su caso en el domicilio postal indicado en este contrato.
9. Comisiones y gastos
Para la realización de las operaciones de compra y venta de valores negociables, custodia y administración de valores y asesoramiento financiero amparadas por el presente contrato, ABANTE tendrá derecho a percibir las comisiones recogidas en las condiciones económicas que se incorporan a este contrato como Anexo II y, en lo no previsto, por lo establecido en el folleto de tarifas comunicado a la CNMV que se encuentra a disposición del público en el domicilio de la entidad y en sus sucursales, oficinas y representaciones, así como en la página web www. xxxxxxxxxxxxxx.xxx. En ningún caso podrán cargarse al CLIENTE comisiones o gastos por operaciones innecesarias, servicios que no hubieran sido efectivamente prestados, o por aquellos que no hayan sido aceptados o solicitados en firme por el CLIENTE.
10. Blanqueo de capitales
El CLIENTE manifiesta que el patrimonio invertido a través xx XXXXXX o asesorado por ABANTE no tiene ningún origen ilícito ni está vinculado con actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo. Asimismo, el CLIENTE manifiesta que no ha sido inspeccionado o encausado por ningún organismo competente en materia de blanqueo de capitales.
11. Reintegro de fondos
El CLIENTE autoriza x XXXXXX a realizar el reembolso de las participaciones necesarias de cualquier fondo que posea para hacer frente a los pagos ordenados contra su cuenta, en el supuesto de que éstos no se hubieran realizado en el plazo de 15 días desde que se produjo el cargo, declarando conocer las condiciones a las que están sujetos los reembolsos, que en ningún caso serán diferentes a los consignadas en el folleto o reglamento.
12. Duración y terminación
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de un mes a la fecha en que deba entenderse terminado. Una vez finalizado, ABANTE seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de valores y efectivo.
No obstante lo anterior, ABANTE podrá terminar anticipadamente el contrato informando por escrito al CLIENTE, no ejecutando orden alguna de compraventa o traspaso proveniente del CLIENTE y exigiendo el reintegro de los intereses, comisiones y gastos que procedan, o de cualquier cantidad de la que el CLIENTE sea deudor, en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) si el CLIENTE incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato; (ii) si el CLIENTE resultase deudor xx XXXXXX por cualquier otra operación de la naturaleza jurídica que fuera, vencida normal o anticipadamente durante la vigencia del presente contrato; (iii) si el CLIENTE incumpliera la normativa de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, o se promoviera contra él un procedimiento judicial, administrativo o notarial en el que pueda producirse el embargo o subasta de sus bienes.
En el caso de extinción anticipada del contrato, ABANTE sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
A partir de la comunicación efectiva de resolución por cualquiera de las partes, las partes contarán con un plazo de un mes para proceder a la culminación de las órdenes, pago de las comisiones devengadas, rendición mutua de cuentas y cierre de éstas hasta llegar a la plena liquidación de este contrato. El CLIENTE deberá comunicar x XXXXXX la nueva entidad depositaria y cuentas correspondientes donde realizar los correspondientes depósitos de valores e ingresos de las cantidades remanentes, una vez saldadas las obligaciones existentes para ambas partes.
13. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano mediante escrito dirigido a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato.
14. Protección de datos
Se informa al CLIENTE de que sus datos personales serán tratados tanto por ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN AV, S.A, como responsable, como por terceras entidades, tales como, Banco Inversis, Grupo Citigroup Inc., otras empresas del Grupo, encargados de tratamiento fuera de la UE acogidos a “Privacy Shield” y las obligadas por la ley para dar cumplimiento a los servicios del presente contrato de apertura de cuenta, custodia, administración de valores y asesoramiento.
EL CLIENTE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión de datos así como otros derechos en los términos establecidos en la Ley, mediante petición por escrito dirigida a la dirección del encabezado del presente contrato.
El CLIENTE tiene a su disposición en las oficinas xx XXXXXX y en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx información detallada de la política del GRUPO ABANTE en relación con el tratamiento de datos personales.
15. Modificación
Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte.
ABANTE informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que ABANTE deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, hasta que transcurra dicho plazo no le serán de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente.
En el caso de modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
16. Responsabilidad
ABANTE será responsable de los menoscabos económicos que su gestión pueda haberle supuesto al CLIENTE cuando este perjuicio se derive de actuaciones realizadas sin tener en cuenta los usos propios xxx xxxxxxx o que incumplan las presentes condiciones.
El CLIENTE exonera x XXXXXX de responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor, considerando como tal, sin carácter limitativo, el retraso, fallo o suspensión o interrupción de los servicios como consecuencia de las restricciones de energía, bloqueo de telecomunicaciones o de la red de Internet, acciones u omisiones de terceras personas, operadores de telecomunicaciones o compañías de servicios, suministro o transportes o cualesquiera otras causas o circunstancias independientes de la voluntad xx XXXXXX que impida la ejecución normal del presente contrato.
ABANTE quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de la falta de comunicación por parte del CLIENTE de cualquiera de las circunstancias recogidas en la cláusula sexta del presente contrato.
Además, en caso de fallecimiento del CLIENTE, ABANTE quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pueda derivar de operaciones efectuadas por parte xx XXXXXX con anterioridad al conocimiento del fallecimiento del CLIENTE.
ABANTE sólo será responsable de los menoscabos económicos que su actividad de intermediación pueda haberle supuesto al CLIENTE cuando dichos perjuicios se deriven de actuaciones realizadas sin la diligencia debida por parte xx XXXXXX, o que incumplan las estipulaciones del presente contrato.
17. Fondo de Garantía de Inversiones
ABANTE informa al CLIENTE de que es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones. La finalidad del Fondo General de Garantía de Inversiones es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores, o bien declare la CNMV que la entidad no está en condiciones de atender sus obligaciones con sus clientes.
Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún CLIENTE no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el Fondo General de Garantía de Inversiones despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe determinado en la normativa aplicable. ABANTE facilitará al CLIENTE información adicional, previa petición, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
18. Departamento de Atención al Cliente
ABANTE cuenta con un departamento de Atención al Cliente cuya finalidad principal es instruir los expedientes para atender y resolver cualesquiera quejas y/o reclamaciones que el CLIENTE pueda presentar en el marco de la relación establecida. El idioma en el que se atenderán estas cuestiones será el castellano. Existe información detallada en cualquiera de nuestras oficinas y en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
19. Jurisdicción y ley aplicable
Las partes, con renuncia expresa de su propio fuero o que por cualquier motivo pudiera corresponderles, acuerdan someter cuantas cuestiones o litigios se susciten, con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio del CLIENTE.
El presente contrato se regirá por la normativa xxx xxxxxxx de valores vigente en cada momento.
Y, en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
ANEXO I
El presente Anexo forma parte del contrato de apertura de cuenta, custodia, administración de valores y asesoramiento de Abante Asesores Distribución A.V., S.A.
I. Subcustodia
De conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del contrato de apertura, custodia, administración de valores y asesoramiento se informa al CLIENTE de que el titular de la cuenta global con quien ABANTE tiene contratada la subcustodia de valores es BANCO INVERSIS, S.A. Esta entidad a su vez deposita los instrumentos financieros extranjeros de sus clientes en diversas filiales de Citibank, entidad del grupo Citigroup Inc.
Se informa al CLIENTE de que las entidades participantes en el conjunto de la estructura de custodia descrita adoptarán las medidas necesarias para que esos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a activos de las entidades participantes. Adicionalmente, ABANTE y BANCO INVERSIS, S.A. mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso de cada uno de sus clientes.
Banco Inversis, S.A. no cuenta con calificación crediticia.
II. Información sobre riesgos
A continuación se pone en conocimiento del CLIENTE los principales riesgos derivados del uso de cuentas globales:
i. La operativa con valores extranjeros admite la utilización de cuentas globales (ómnibus). Esto significa que los títulos adquiridos no se encuentran registrados en el emisor a nombre del titular final o del CLIENTE sino en una cuenta global (ómnibus) a nombre del depositario, en este caso, BANCO INVERSIS, S.A. Esta cuenta global está separada de la cuenta propia que, en su caso, puedan mantener BANCO INVERSIS x XXXXXX con el custodio extranjero.
ii. Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que establezca la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE).
iii. En el ámbito de la custodia de valores extranjeros es práctica habitual y condición exigida por los subcustodios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.
iv. El uso de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro del valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia pueden quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer estado, incluso fuera de la Unión Europea.
v. En el supuesto de insolvencia del subcustodio extranjero se podrían producir circunstancias que comprometan la integridad de los depósitos de valores o efectivo constituidos por cuenta del CLIENTE, sin que ello sea imputable x XXXXXX o quepa reclamación alguna a ésta al respecto.
Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda informado, de que conforme a la normativa española de protección de activos, ABANTE y BANCO INVERSIS mantienen cuentas individuales a nombre del CLIENTE con el fin de tener identificado plenamente al titular final. Asimismo, ABANTE no garantiza, ni estará obligada a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subcustodio internacional.
Teniendo en cuenta que tanto la identidad de los subcustodios, país de origen, calificación crediticia (rating) y riesgos específicos derivados es una información cambiante en el tiempo, ABANTE pone a su disposición a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx información completa, detallada y actualizada, quedando a su disposición para aclararle cualquier duda o cuestión que pueda surgirle al respecto.
ANEXO II. FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS XXX XXXXXXX DE VALORES
(Los importes están en moneda euro)
DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS
Tarifa Referencia indicativa
Operaciones de intermediación en mercados de valores xx xxxxx variable
% sobre efectivo
Mínimo por operación
Fija. Mes
% sobre efectivo
Mínimo por operación
Fija. Mes
En mercados españoles.
Recepción, transmisión, ejecución y liquidación En mercados extranjeros.
0,50 10,00 - - - -
0,50 10,00 - 0,50 10,00 -
Recepción, transmisión, ejecución y liquidación
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
Tarifa
Otras operaciones en mercados de valores españoles | % sobre | % sobre Por contrato Mínimo Fija | ||||
efectivo | nominal | operación | ||||
Compra en Ofertas Públicas de Venta (ver nota) | 0,50 | - | - | 10.00 | - | |
Venta en Ofertas Públicas de Adquisición (ver nota) | 0,50 | - | - | 10.00 | - | |
Compra o venta de Derechos de suscripción (ver nota) | 0,50 | - | - | 10.00 | - | |
Compra o venta de Warrants | 0,50 | - | - | 10.00 | - | |
Ejercicio anticipado de Warrants | 0,50 | - | - | 10.00 | - | |
Compra o venta de Certificados o Notas | 5.00 | - | - | 250.00 | - | |
Tarifa | ||||||
Otras operaciones en mercados de valores extranjeros | % sobre | % sobre Por contrato Mínimo Fija | ||||
efectivo | nominal | operación | ||||
Compra en Ofertas Públicas de Venta (ver nota) | 1.50 | - | - 100.00 | - | ||
Venta en Ofertas Públicas de Adquisición (ver nota) | 1.50 | - | - 100.00 | - | ||
Compra o venta de Derechos de suscripción (ver nota) | 1.50 | - | - 100.00 | - | ||
Compra o venta de Warrants | 1.50 | - | - 100.00 | - | ||
Ejercicio anticipado de Warrants | 1.50 | - | - 100.00 | - | ||
Compra o venta de Certificados o Notas | 5.00 | - | - 250.00 | - |
OPERACIONES XX XXXXX FIJA
Tarifa
Operaciones en mercados de valores xx xxxxx fija | % sobre | % sobre Por contrato Mínimo Fija | ||||
efectivo | nominal | operación | ||||
Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles (ver nota) | 0.25 | - | - | 10.00 | - | |
Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados extranjeros | 0.25 | - | - | 10.00 | - | |
Tarifa | ||||||
Operaciones en mercados secundarios regulados | % sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo operación | Fija | ||
Operaciones de compraventa. Letras xxx Xxxxxx | - | 0.30 | 10.00 | - | ||
Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Letras xxx Xxxxxx | - | 0.30 | 10.00 | - | ||
Operaciones de compraventa. Resto Deuda Pública | - | 0.30 | 10.00 | - | ||
Operaciones de compraventa de activos con pacto de recompra (REPO). Resto Deuda Pública | - | 0.30 | 10.00 | - |
NOTAS GENERALES
ACLARACIONES
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del CLIENTE. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez.
La tarifa fija se aplicará como alternativa sí así se ha acordado con el CLIENTE.
En “referencia indicativa” se expresan de manera orientativa las comisiones y gastos correspondientes a los mercados extranjeros que se repercutirán al CLIENTE.
COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
Además, la entidad, en su caso, repercute al CLIENTE los gastos siguientes:
Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del CLIENTE. Los gastos de intervención de fedatario publico, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA
Las tarifas de este apartado son independientes de las que deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda.
APLICACIÓN DE IMPUESTOS
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA. Compra o venta de valores xx Xxxxx Fija en mercados españoles.
Aplicación de tarifas en Operaciones de Valores xx Xxxxx Fija en Mercados Españoles: Excepto las relativas a operaciones de Deuda Pública española.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. Compra en Ofertas Públicas de Venta.
Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. Venta en Ofertas Públicas de Adquisición.
Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES. Compra o venta de Derechos de suscripción.
Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción: La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del CLIENTE, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del CLIENTE.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. Compra en Ofertas Públicas de Venta.
Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. Compra en Ofertas Públicas de Adquisición.
Aplicación de tarifas en Ofertas Públicas y Suscripciones: No serán aplicables estas tarifas en el supuesto en que así lo prevea el folleto informativo de la emisión, Oferta Pública o Institución correspondiente y la entidad se halle vinculada contractualmente a su no repercusión conforme a dicho folleto.
OTRAS OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES EXTRANJEROS. Compra o venta de Derechos de suscripción.
Límite de la comisión aplicable en compras o ventas de derechos de suscripción: La comisión aplicable a estas operaciones no podrá superar en ningún caso el importe efectivo de la operación cuando la venta de derechos se produzca sin orden expresa del CLIENTE, atendiendo al uso xxx xxxxxxx que justifica esta actuación en interés del CLIENTE.
OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES (ver nota)
Mantenimiento, custodia y administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta | Tarifa % Mínimo |
De valores negociables en mercados españoles | 0.15 1.50 |
De valores negociables en mercados extranjeros | 0.25 1.50 |
Traspaso de valores a otra entidad | % Máximo |
De valores negociables en mercados españoles | 0.25 100 |
De valores negociables en mercados extranjeros | 0.25 100 |
El CLIENTE (firma de todos los cotitulares) y/o apoderados ABANTE ASESORES DISTRIBUCIÓN A.V., S.A.
Tarifa | |||||
Custodia y administración de títulos físicos | % sobre efectivo | % sobre nominal | Mínimo operación | Fija | |
De valores negociables en mercados españoles | 0.15 | - | 1.50 | - | |
De valores negociables en mercados extranjeros | 0.25 | - | 1.50 | - | |
De valores no negociables | 0.15 | - | 1.50 | - | |
Cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de Tarifa |
valores
% sobre efectivo
% sobre nominal
Mínimo operación
Fija
De valores negociables en mercados extranjeros 0.30 - 6.00 -
De valores no negociables 0.30 - 6.00 -
Cobro de fondos por amortizaciones totales o parciales de valores,
Tarifa
reducciones o devoluciones de capital y otros reembolsos
% sobre efectivo
% sobre nominal
Mínimo operación
Fija
De valores negociables en mercados españoles 0.40 - 6.00 -
De valores negociables en mercados extranjeros 0.40 - 6.00 -
De valores no negociables 0.40 - 6.00 -
Operaciones de custodia y registro de acciones o participaciones de
Tarifa
efectivo | nominal | operación | ||
Custodia de acciones y/o participaciones de IIC | 0.40 | - | 200 | - |
instituciones de inversión colectiva (IIC’S)
% sobre
% sobre
Mínimo
Fija
ALCANCE DE LAS TARIFAS
Las tarifas de este apartado serán de aplicación a cada clase de valor (conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos). Incluyen la apertura y mantenimiento de la cuenta de valores y la llevanza del registro contable de los valores representados en cuenta y/o el depósito de los valores representados en títulos físicos que el CLIENTE haya confiado a la entidad.
No se incluyen las tarifas por los actos correspondientes a la administración de valores, tales como cobro de dividendos, primas de asistencia, etc., que figuran en este folleto.
APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual.
Para los valores que permanezcan depositados un periodo inferior al periodo completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados.
La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del CLIENTE o por requisito de las operaciones que realice.
En el caso de valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración:
– El cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
– La cotización del valor efectivo (mercados internacionales), será la última disponible, siempre que no exceda de 2 meses.
GASTOS REPERCUTIBLES
La entidad repercute al CLIENTE los gastos de transporte y seguro cuando las operaciones impliquen el traslado físico de los valores.
APLICACIÓN DE IMPUESTOS
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.