TOMADOR. ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE CONTRATA EL SEGURO Y SE HACE RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PRIMA.
TOMADOR. Para efectos de esta póliza, en los términos del artículo 1039 del Código de Comercio, el Tomador es la persona que ha convenido con LA COMPAÑÍA el seguro para un tercero determinado o determinable.
TOMADOR. Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro y se hace responsable del pago de la prima.
TOMADOR. Los garantías deberán tomarse con el nombre del CONTRATISTA como figura en el documento de identidad. En el evento que el Contratista sea un consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, el tomador debe ser la estructura plural adoptada conforme al documento de constitución, indicando expresamente sus integrantes y porcentajes de participación, añadiendo una nota en la póliza según la cual: "su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o forma asociativa, en todo o en parte, de manera directa o indirecta".
TOMADOR. Es la persona jurídica que en su calidad de acreedor, actuando por cuenta ajena conforme a lo previsto por el artículo 1039 del C. de Co. contrata esta póliza para asegurar un número determinado de personas, es el obligado al pago de la prima, y tiene, a su vez, la calidad de Beneficiario oneroso de dicho seguro.
TOMADOR. Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta ajena traslada los riesgos para asegurar un número determinado de personas y que es responsable del pago de las primas. No podrá intervenir en la designación de beneficiarios ni figurar como tal, salvo que sea a titulo oneroso
TOMADOR. La persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato con la Entidad Aseguradora y asume las obligaciones que del mismo se deriven, excepto las que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.
TOMADOR. ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE OBRANDO POR CUENTA PROPIA Ó AJENA TRASLADA LOS RIESGOS Y ES RESPONSABLE DEL PAGO DE LAS PRIMAS Y DEMÁS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY O EL CONTRATO DE SEGURO.
TOMADOR. ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO CON LA COMPAÑÍA, QUIEN ACTUANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA TRASLADA LOS RIESGOS Y AL QUE CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SALVO LAS QUE POR SU NATURALEZA DEBAN SER CUMPLIDAS POR EL ASEGURADO.
TOMADOR. Para efectos de esta póliza el tomador, en los términos del artículo 1038 del Código de Comercio, es la persona jurídica que ha convenido con LA COMPAÑÍA el seguro para un tercero determinado o determinable. Las obligaciones del tomador cesarán una vez el seguro ha sido aceptado o ratificado por el tercero en consecuencia asume las obligaciones y derechos inherentes a éste.