TOMADOR Cláusulas de Ejemplo

TOMADOR. Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro y se hace responsable del pago de la prima.
TOMADOR. Para efectos de esta póliza, en los términos del artículo 1039 del Código de Comercio, el Tomador es la persona que ha convenido con LA COMPAÑÍA el seguro para un tercero determinado o determinable.
TOMADOR. Los garantías deberán tomarse con el nombre del CONTRATISTA como figura en el documento de identidad. En el evento que el Contratista sea un consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, el tomador debe ser la estructura plural adoptada conforme al documento de constitución, indicando expresamente sus integrantes y porcentajes de participación, añadiendo una nota en la póliza según la cual: "su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o forma asociativa, en todo o en parte, de manera directa o indirecta".
TOMADOR. La persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato con la Entidad Aseguradora y asume las obligaciones que del mismo se deriven, excepto las que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.
TOMADOR. Es la persona jurídica que, actuando por cuenta ajena conforme a lo previsto por el artículo 1039 del C. de Co. Contrata esta póliza para asegurar un número determinado de personas y es el obligado al pago de la prima.
TOMADOR. Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o por cuenta ajena traslada los riesgos para asegurarse a sí o a un número determinado de personas, y que es responsable del pago de las primas. En los seguros colectivos, el tomador no podrá intervenir en la designación de beneficiarios ni figurar como tal, salvo que sea a título oneroso.
TOMADOR. ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO CON LA COMPAÑÍA, QUIEN ACTUANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA TRASLADA LOS RIESGOS Y AL QUE CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SALVO LAS QUE POR SU NATURALEZA DEBAN SER CUMPLIDAS POR EL ASEGURADO.
TOMADOR. ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE OBRANDO POR CUENTA PROPIA Ó AJENA TRASLADA LOS RIESGOS Y ES RESPONSABLE DEL PAGO DE LAS PRIMAS Y DEMÁS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY O EL CONTRATO DE SEGURO.
TOMADOR. El Tomador de esta póliza es el SCOTIABANK COLPATRIA. CLÁUSULA SEXTA.GRUPO ASEGURABLE: Todas las personas naturales que tengan o pudieran llegar a tener cualquier tipo de vinculación como cliente del SCOTIABANK COLPATRIA que voluntariamente adquieran el producto. Dentro del grupo asegurable se incluye a los cónyuges de los asegurados principales que tienen la relación con el SCOTIABANK COLPATRIA. CLÁUSULA SÉPTIMA.VIGENCIA: Los amparos individualmente considerados solo entrarán en vigor a partir de la fecha en que SEGUROS SURA comunique por escrito la aprobación de la solicitud de seguro al asegurado. Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud y de los requisitos de asegurabilidad necesarios para la evaluación del riesgo, SEGUROS SURA no emite una comunicación de rechazo de la solicitud, se considera aprobada.