PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE APORTACIÓN PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS MUNICIPALES PUERTA A PUERTA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LA COMARCA DEL URGELL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE APORTACIÓN PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS MUNICIPALES PUERTA A PUERTA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LA COMARCA DEL URGELL
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato:
El objeto del contrato es el suministro de contenedores y otros elementos que deben servir para implantar el nuevo servicio de recogida Puerta a Puerta en la comarca del Urgell.
Necesidad a satisfacer:
Con el fin de cumplir los objetivos europeos de reutilización y reciclaje de residuos en la comarca del Urgell, el Consell Comarcal, junto con los Ayuntamientos de la comarca, ha iniciado las actuaciones necesarias para implantar el sistema de recogida Porta a Porta comarcal.
Para la financiación de las inversiones y actuaciones necesarias, se ha solicitado la colaboración de la Agencia de Residuos de Cataluña, en el marco de la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de residuos municipales.
La ARC ha publicado la propuesta de resolución provisional de otorgamiento de la subvención solicitada con cargo al programa Next Generation EU.
La subvención de la Agencia de residuos de Cataluña se enmarca dentro del componente 12 "Política industrial España 2030" del Plan de recuperación, transformación y resiliencia español. En este componente se ha incluido un subcomponente "Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) ya la normativa de residuos".
La inversión que se incluye en este ámbito debe contribuir a materializar inversiones necesarias para la implementación tanto de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) como de la normativa de residuos, con la financiación de proyectos de recogida separada de residuos , infraestructuras para su gestión, medidas de digitalización y actuaciones de introducción de la circularidad en la empresa.
Con la contratación del suministro de contenedores y otros elementos para la implantación de la recogida de residuos puerta a puerta en la comarca del Urgell, junto con la campaña de comunicación que el Consell Comarcal está licitando en este momento y que permitirá iniciar un nuevo sistema de
recogida de residuos, se pretende garantizar los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos con la previsión de incrementar por encima del 70% la recogida selectiva de los residuos.
Se tendrán que cumplir las obligaciones que en materia de etiquetado verde y digital establece el Componente 12 Política industrial España 2030” del Plan de recuperación, transformación y resiliencia español, y deberán realizarse los tests y el análisis a que se refiere la Orden HFP/1030/2021.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato definido está sujeto a regulación armonizada por ser su valor estimado, impuesto sobre el valor añadido excluido, superior a 215.000 euros.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide, a efectos de su licitación y ejecución, en los siguientes lotes:
Lote | Descripción |
1 | Material para la realización de la recogida Puerta a Puerta y Cubos y Bujols para grandes productores |
2 | Sacos para la recogida de la fracción vegetal |
3 | Bolsas compostables para domésticos y grandes productores |
Las características de los materiales suministrados en cada lote están especificadas en las prescripciones técnicas que rigen esta licitación.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato (los tres lotes) se identifica con el código CPV: 34928480-6
1.4 Limitación de adjudicaciones de lotes.
Los licitadores podrán presentar oferta a todos los lotes, es decir, no existe limitación para la presentación de oferta por lotes, garantizándose la máxima concurrencia en la licitación.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del
contrato con los licitadores.
Para su cuantía, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo establecido en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Consell Comarcal de l’Urgell dispone del Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la siguiente página web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxxxxxxx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de Licitación y valor estimado del contrato
Presupuesto de licitación
LOTE 1
RECOGIDA PAPE DOMÉSTICA | Unidades | Precio Ud | Total |
XXXXXX REJADO DE 10 LITROS FORM INTERIOR | 14.795 | € 1,97 | 29.146,15 € |
XXXXXX 25 LITROS MARRÓN/TAPA GRIS Y TAG | 14.505 | € 6,43 | 93.267,15 € |
RECOGIDA COMERCIAL PAPO NO ASIMILABLE A DOMÉSTICA | Unidades | Precio | Total |
XXXXXX FORM 40 LITROS CON TAG | 347 | € 11,99 | 4.158,80 € |
XXXXXX FORM 120 LITROS CON TAG | 260 | € 32,17 | 8.362,90 € |
XXXXXX FORM 240 LITROS CON TAG | 260 | € 41,81 | 10.869,30 € |
XXXXXX RESTO 40 LITROS CON TAG | 347 | € 11,99 | 4.158,80 € |
XXXXXX RESTO 120 LITROS CON TAG | 174 | € 32,17 | 5.596,71 € |
TAPAS CONTENEDOR RESTO 240 LITROS | 174 | € 13,89 | 2.415,99 € |
TAPAS CONTENEDORES RESTO 1000 LITROS Y TAG | 174 | € 67,09 | 11.672,79 € |
TAGS | 200 | € 4,00 | 800,00 € |
CONTENEDOR MARRÓN 360 LTRS | 40 | € 84,18 | 3.367,20 € |
CONTENEDOR GRIS 1100 LTRS tapa plana y dos aberturas | 40 | € 310,00 | 12.400,00 € |
TOTAL LOTE 1 | 186.215,78 € |
LOTE 2
Unidades | Precio Ud | Total | |
SACAS REUTILIZABLES POR LA RECOGIDA DE FRACCIÓN VEGETAL (1000 LITROS) | 2000 | 6,34 € | 12.670,00 € |
LOTE 3
Unidades | Precio Ud | Total | |
Bolsas compostables 10 litros | 44.3850 | 0,06 € | 24.411,75 € |
Bolsas compostables 40 litros | 10.416 | 0,20 € | 2.031,12 € |
Fundas compostables 120 litros | 7.812 | 0,40 € | 3.105,27 € |
Fundas compostables 240 litros | 7.812 | 0,63 € | 4.882,50 € |
TOTAL LOTE 3 | 34.430,64 € |
El presupuesto de licitación de la contratación se fija en la cantidad de doscientos treinta y tres mil trescientos dieciséis mil euros con cuarenta y dos céntimos de euro , (233.316,42 €) más cuarenta y ocho mil novecientos noventa -seis euros con cuarenta y cinco céntimos de euro , (48.996,45 €).
El importe de cada lote es el siguiente:
LOTE | OBJETO | Importe | CPV |
Lote 1 | Material para la realización de la recogida Puerta a Puerta y Cubos y Bujols para grandes productores | 186.215,78 € | 34928480-6 |
Lote 2 | Sacos para la recogida de la fracción vegetal | 12.670,00 € | 34928480-6 |
Lote 3 | Bolsas compostables para domésticos y grandes productores | 34.430,64 € | 34928480-6 |
Los licitadores mejorarán a la baja el presupuesto de licitación. Los contratistas, al formular sus propuestas económicas, indicarán como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido. La propuesta económica que resulte adjudicada será el precio del contrato.
Las unidades previstas en los distintos lotes son las unidades mínimas a suministrar. El precio que las empresas ofrezcan por cada unidad será el precio unitario que se utilizará para incrementar las unidades, en caso de modificación del contrato, hasta el 20% del importe de adjudicación.
El precio del contrato se determina por precios unitarios y, de acuerdo con lo que prevé el artículo 301 de la LCSP, se podrán incrementar un 10% del precio del contrato sin que sea necesario tramitar el correspondiente expediente de modificación del contrato.
Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, a efectos de lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP (Ley 9/2017), es de doscientos setenta y nueve mil novecientos setenta y nueve euros con setenta céntimos (279.979,70 euros ). Este importe resulta del precio de licitación incrementado en un 20% de su valor en concepto de posible modificación del contrato.
LOTE | OBJETO | Importe | CPV |
Lote 1 | Material para la realización de la recogida Puerta a Puerta y Cubos y Bujols para grandes productores | 223.458,93 € | 34928480-6 |
Lote 2 | Sacos para la recogida de la fracción vegetal | 15.204,00 € | 34928480-6 |
Lote 3 | Bolsas compostables para domésticos y grandes productores | 41.316,77 € | 34928480-6 |
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
De acuerdo con lo que prevé la Disposición adicional tercera de la ley de contratos del sector público, se tramita anticipadamente este contrato, cuya financiación depende de la obtención de una subvención. Se somete la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que deben financiar el contrato correspondiente.
Financiación fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia
Si la propuesta de resolución de otorgamiento de subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña se convierte en definitiva, este contrato se financiará, en parte, con el Mecanismo de Recuperación, transformación y resiliencia, y se encuentra sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y al derecho de éstos órganos en el acceso a la información sobre el contrato, así como en las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con el que dispone el artículo 132 del Reglamento financiero.
En los contratos financiados con el PRTR, debe incluirse la referencia “en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la UE - Next Generation EU”, y incorporar el logotipo oficial del Next Generation Cataluña de acuerdo con las pautas gráficas.
Asimismo, los gestores y empresas contratistas de contratos financiados con los fondos mencionados, en las comunicaciones y la documentación relativa a los proyectos, subproyectos y actuaciones que se desarrollen en la ejecución del Plan, deben exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga: “Financiado por la UE - NextGenerationEU”, junto con el logotipo oficial del Plan de recuperación, transformación y resiliencia ( xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx ) .Asimismo, debe incorporarse el logotipo oficial de los Next Generation Catalunya de acuerdo con las sus pautas gráficas.)
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
No se contempla la revisión de precios en la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
La prestación objeto del contrato debe estar finalizada a fecha 15 de noviembre de 2022. No se prevén prórrogas del contrato
En cuanto al lugar de entrega el Consell Comarcal de l’Urgell comunicará a la empresa adjudicataria un máximo de 5 puntos de destino en la comarca del Urgell y una lista con la cantidad de material a suministrar a cada destino.
Los gastos de transporte y descarga estarán incluidos en el precio y la constatación de la correcta recepción de los suministros se efectuará mediante acta de recepción.
CLÁUSULA OCTAVA. Medios de comunicación electrónicos
8.1 De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de ésta
licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por medios exclusivamente electrónicos.
Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas delas relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
8.2 Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Enestos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y lascomunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado al efecto en el DEUC, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula undécima de este pliego. Una vez recibidos el/los correo/s electrónico/sy, en caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el e-NOTUM, deberá/n acceder la/las personas designada/s, mediante el enlace que se enviará a este efecto. En el espacio virtual donde hi ha depositada la notificación, se permite acceder a dicho notificación con certificado digital o con contraseña.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante de el órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde de la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirige. No sin embargo esto, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento derecurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío de el aviso de notificación.
8.3 Por otra parte, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y, en todo caso, las empresas licitadores se han de suscribir cómo a interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades deel espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxxxxxxx
Las empresas que activen la oferta con la herramienta de Acerca de Digital se inscribirán en la licitación automáticamente.
Ésta suscripción permitirá recibir aviso de modo inmediata a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquiera novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de ésta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablero de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, cómo en el contrato.
Además, las empresas licitadoras también se pueden dar de alta en el Perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El Perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos a las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio a cada empresa licitadora, con uno seguido de herramientas que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación del sede interés. Por darse de alta es necesario hacer “clic” en el apartado "Perfil de licitador" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y disponer del certificado digital requerido.
8.4 Certificados digitales:
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en uno certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y de la oferta.
Por el que hace a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados a cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, citado, el cual dispone que “una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido a un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en la resto de los Estados miembros”.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la aptitud para contratar
9.1 Están facultadas por participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contratocorrespondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las condiciones siguientes:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP;
- No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, la cual cosa pueden acreditar por cualquiera de losmedios establecidos en el artículo 85 de la LCSP;
- Acreditar la solvencia requerida, en los términos establecidos en la cláusula décima de este pliego;
- Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar atérmino la prestación que constituya el objeto del contrato. Asimismo, las prestaciones objeto de este contrato deben estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de los sus estatutos o de las sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
9.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la
escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuandosea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se ha de acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
9.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública fines que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar una persona representante o apoderada única con poderes suficientes por ejercerlos derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
La duración de la UTE debe coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
9.4 La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA DÉCIMA. Solvencia de las empresas licitadoras
10.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará de la siguiente forma:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez y media el valor estimado de cada lote.
El presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes .
10.2 . La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, en los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha y destinatario, público o privado de los suministros. El importe anual o acumulado del contrato en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70% del valor estimado de cada lote.
10.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña acreditará en los términos de la inscripción y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y otras circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en éste.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deben ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin excepción o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Esta puja tiene carácter electrónico. Los licitadores tendrán que preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la plataforma de contratación del sector público accesible en la web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxX etail& y dCap=1451841
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 30 días naturales desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión
Europea, exclusivamente de forma electrónica a través del 'Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Las ofertas recibidas con posterioridad se considerarán extemporáneas.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en caso de que no lo estén, en la plataforma de contratación del sector público .
La oferta electrónica y cualquier otro documento que le acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará estos sobres en su envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Se pedirá a las empresas licitadores, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital por introducir las suyas palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave, se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que estará guardada en uno espacio virtual securizado que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la Mesa y de la apertura de los sobres.
Las empresas licitadores han de introducir en todo caso la palabra clave antes de la finalizaciónde el acto de apertura del sobre cifrado.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se baza en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la palabra o las palabras clave, que sólo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de la suya oferta que no se pueda descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave, y se excluirá su oferta .
Una vez se disponga de toda la documentación de la oferta y se hayan adjuntado los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta, la que no se considera presentada hasta que no ha sido registrada, con el apunte de entrada correspondiente, a través de la herramienta. En partir del momento en que se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación envío.
Es necesario tener en cuenta que la herramienta de Sobre Digital no permite suprimir o modificar las ofertas una vez presentadas; sí es posible en cualquier momento anterior al envío de la oferta. En caso de que una empresa licitadora presente dos o más ofertas a uno mismo lote/contrato dentro del plazo de presentación de ofertas, pretendiendo que la última sustituyaa una o unas ofertas anteriores, ha de informarlo así fehacientemente a el órgano de contratación y este o, en el sede caso, la mesa de contratación, valorará el que proceda respeto de estas ofertas.
Puede encontrar material de soporte sobre cómo preparar y presentar una oferta mediante la herramienta de SobreDigital en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de servicios de contratación pública:
( xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xx dex.xhtml?set-locale=es_ES )
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro el plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después enviando la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de que no se haga esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha estado retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, debe tenerse en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que enviado la huella digital previamente, por lo que no se puede producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, es necesario señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacerlos copias, todavía que sean de contenido idéntico) por no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas envíos en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipos de programa o código nocivo. Así,es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en en caso de que lleguen documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la Administración no pueda acceder al sede contenido.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por alguno virus informático, la mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respeto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que les será solicitada en caso de necesidad, para poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén estropeados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará por asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, remitidos en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta a través de la herramienta de Acerca de Digital. Así asimismo, debe tenerse en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, dada la imposibilidad técnica en estos casos de poder comparar las huellas electrónicas y, por tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25 Mb. Por este motivo, los archivos de las ofertas de este tamaño deben comprimirse o fragmentar en diversas partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas del tipos winzip o winrar de partición automática) y sin incorporar ninguna tipos de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado por otradocumentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
Por otra parte, el formato de documentos electrónicos admisible es el pdf.
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
11.3 Información a los licitadores
Cuando sea necesario solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que esta petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de esa fecha. Esta solicitud se efectuará en la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
11.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Archivo «A»: Documentación Administrativa.
- Archivo «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de éstos:
ARCHIVO A
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al Documento Europeo único de Contratación (DEUC): xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.x s /espd-web/filter?lang=es
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las cuales la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo presentar, todas y cada una de ellas, la correspondiente declaración responsable.
ARCHIVO ELECTRÓNICO B
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
Según documento Anexo 1
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Criterios de adjudicación
La valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se efectuará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación, de valoración automática, en base a la mejor relación calidad- precio.
LOTE 1. Criterios automáticos de valoración de las ofertas, hasta 100 puntos
Puntuación | |
Criterios evaluables de forma automática | 100 |
1. Criterio Precio | 30 |
1.1 Oferta económica | 30 |
2. Criterio automático cualitativo | 40 |
2.1. Horas de soporte al montaje y organización del material | 20 |
2.2. Puntos de entrega de los materiales a suministrar | 10 |
2.3. Aumento en el número de material a suministrar | 10 |
3. Reducción plazo de entrega | 30 |
Descripción de la forma a valorar cada uno de los criterios indicados en el apartado anterior.
1. Criterio Precio: hasta 30 puntos
1.1. Oferta económica: hasta 30 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa licitadora que formule el precio más bajo (sin perjuicio de lo dispuesto sobre las ofertas anormalmente bajas) y que no supere el presupuesto de licitación. En el resto de empresas licitadoras la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula:
Xxxx: (Omin / Oi) * P
Siente:
Omin: El valor de la oferta más baja Oi: el valor de la oferta considerada
Pino: Puntuación de la oferta considerada P: Puntuación de la fórmula
La empresa licitadora tendrá que presentar la oferta económica con el detalle de precios unitarios ofertados por cada tipo de material (que en ningún caso podrán ser superior a los fijados en el pliego de prescripciones técnicas), así como el precio resultante total u oferta global de la empresa. Es sobre esa cantidad que se aplicará la fórmula indicada.
Tal y como establece el artículo 146.2 de la LCSP sobre la justificación de la elección de las fórmulas escogidas, se aplica esta fórmula matemática por ser lineal respecto a la puntuación que se otorga a las diferentes ofertas. En este sentido, con esta fórmula se otorga la máxima puntuación a la oferta que presenta el precio más económico y la mínima puntuación a la oferta que presenta el mayor precio.
Se justifica la consideración del presente criterio cuantitativo, motivada por el objetivo de conseguir la mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, por lo que se valora que las propuestas de las licitadoras permitan obtener al mejor precio la ejecución del objeto del contrato .
El precio propuesto no podrá ser superior al presupuesto base de licitación.
2. Criterio automático cualitativo: hasta 40 puntos
2.1. Horas de soporte al montaje y organización del material: hasta 10 puntos
Se dará la puntuación en función de las horas de soporte para el montaje y organización del material suministrado (mínimo 50 horas que se realizarán en las instalaciones indicadas por la administración):
• Horas de soporte 150 horas: 10 puntos
• Horas de soporte 100 horas: 6 puntos
• Horas de apoyo 50 horas: 3 puntos
2.2. Puntos de entrega del material a entregar: hasta 10 puntos
El material a suministrar se entregará en 5 puntos distintos de la comarca y en la cantidad y lugar que determine la Administración. Se valorará el aumento del número de puntos para suministrar el
material. Es decir, la oferta que más puntos de entrega ofrezca (hasta un máximo de 20 ubicaciones) obtendrá 10 puntos, el resto de ofertas obtendrán los puntos de forma proporcional.
Xxxx: (Ov / Om) * P
Siente:
Olmo: Mejor oferta
Ov: Oferta que se xxxxxx
Xxxx: Puntuación de la oferta considerada P: 10 puntos
2.3. Aumento en el número de material a suministrar: hasta 20 puntos
Se valorará el porcentaje de aumento global de los cubos para la recogida comercial puerta a puerta no asimilable a doméstico descritos en el pliego de prescripciones técnicas. La oferta que más aumente el porcentaje de material a suministrar obtendrá 20 puntos, el resto de ofertas obtendrán los puntos de forma proporcional.
Xxxx: (Ov / Om) * P
Siente:
Olmo: Mejor oferta
Ov: Oferta que se xxxxxx
Xxxx: Puntuación de la oferta considerada P: 20 puntos
Tal y como establece el artículo 146.2 de la LCSP sobre la justificación de la elección de las fórmulas escogidas, se aplica esta fórmula matemática por ser lineal respecto a la puntuación que se otorga a las diferentes ofertas. En este sentido, con esta fórmula se otorga la máxima puntuación a la oferta que ofrece más unidades de cubos y la mínima puntuación a la oferta que mejora menos su oferta.
Se justifica la consideración del presente criterio cuantitativo en que aunque la planificación prevé un número de cubos para los grandes productores, las necesidades que surjan en el momento de la implantación del nuevo sistema de recogida de residuos en este sector pueden ser superiores a las previstas, por lo que se valora que las propuestas de las licitadoras permitan obtener la mejor calidad la ejecución del objeto del contrato, pues facilitará al Consell Coamrcal dar respuesta a las necesidades reales.
3. Reducción del plazo de suministro, hasta 30 puntos
Reducción de siete días naturales: 15 puntos Reducción de catorce días naturales: 30 puntos
Este criterio se justifica en la necesidad de disponer de todo el material necesario para iniciar la recogida puerta a puerta en la comarca lo antes posible, dado que ya se encuentra en fase de adjudicación la campaña de implantación del servicio.
LOTE 2. Criterios automáticos de valoración de las ofertas, hasta 100 puntos
Puntuación | |
Criterios evaluables de forma automática | 100 |
1. Criterio Precio | 75 |
1.1. Oferta económica | 75 |
2. Criterio automático cualitativo | 25 |
2.1. Aumento en el número de material a suministrar | 25 |
1. Criterio Precio: hasta 75 puntos
1.1 Oferta económica: hasta 75 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa licitadora que formule el precio más bajo (sin perjuicio de lo dispuesto sobre las ofertas anormalmente bajas) y que no supere el presupuesto de licitación. En el resto de empresas licitadoras la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula:
Xxxx: (Omin / Oi) * P Siente:
Omin: El valor de la oferta más baja Oi: el valor de la oferta considerada
Pino: Puntuación de la oferta considerada P: Puntuación de la fórmula
La empresa licitadora deberá presentar la oferta económica con el detalle del precio unitario ofrecido, que en ningún caso podrá ser superior al pliego de prescripciones técnicas, así como el precio
resultante total u oferta global de la empresa. Es sobre esa cantidad que se aplicará la fórmula indicada.
Tal y como establece el artículo 146.2 de la LCSP sobre la justificación de la elección de las fórmulas escogidas, se aplica esta fórmula matemática por ser lineal respecto a la puntuación que se otorga a las diferentes ofertas. En este sentido, con esta fórmula se otorga la máxima puntuación a la oferta que presenta el precio más económico y la mínima puntuación a la oferta que presenta el mayor precio.
Se justifica la consideración del presente criterio cuantitativo, motivada por el objetivo de conseguir la mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, por lo que se valora que las propuestas de las licitadoras permitan obtener al mejor precio la ejecución del objeto del contrato.
El precio propuesto no podrá ser superior al presupuesto base de licitación.
2. Criterio automático cualitativo: hasta 25 puntos
2.1. Aumento en el número de sacas de 1000 litros a suministrar: hasta 25 puntos
Se valorará el número de sacas de 1000 litros que se entregarán además de las descritas en el pliego de prescripciones técnicas. La oferta que más aumente el número de material a suministrar obtendrá 25 puntos, el resto de ofertas obtendrán los puntos de forma proporcional.
Xxxx: (Ov / Om) * P
Siente:
Olmo: Mejor oferta
Ov: Oferta que se xxxxxx
Xxxx: Puntuación de la oferta considerada P: 25 puntos
Tal y como establece el artículo 146.2 de la LCSP sobre la justificación de la elección de las fórmulas escogidas, se aplica esta fórmula matemática por ser lineal respecto a la puntuación que se otorga a las diferentes ofertas. En este sentido, con esta fórmula se otorga la máxima puntuación a la oferta que mejora el número de unidades a entregar y la mínima puntuación a la oferta que mejora menos su oferta.
Se justifica la consideración del presente criterio cuantitativo, motivada por el objetivo de conseguir la mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, por lo que se valora que las propuestas de las licitadoras permitan obtener la mejor calidad la ejecución del objeto del contrato
LOTE 3 Criterios de valoración de las ofertas
Puntuación | |
Criterios evaluables de forma automática | 100 |
1. Criterio Precio | 40 |
1.1. Oferta económica | 40 |
2. Criterio automático cualitativo | 35 |
2.1. Mayor grosor en micras de las bolsas de 10 litros | 5 |
2.2. Mayor grosor en micras de las bolsas de 40 litros | 10 |
2.3. Aumento en el número de material a suministrar | 20 |
3. Reducción plazo de entrega | 25 |
1. Criterio Precio: hasta 40 puntos
1.1.Oferta económica: hasta 40 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa licitadora que formule el precio más bajo (sin perjuicio de lo dispuesto sobre las ofertas anormalmente bajas) y que no supere el presupuesto de licitación. En el resto de empresas licitadoras la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula:
Xxxx: (Omin / Oi) * P Siente:
Omin: El valor de la oferta más baja Oi: el valor de la oferta considerada
Pino: Puntuación de la oferta considerada P: Puntuación de la fórmula
La empresa licitadora tendrá que presentar la oferta económica con el detalle de precios unitarios ofertados por cada tipo de material (que en ningún caso podrán ser superior a los fijados en el pliego de prescripciones técnicas), así como el precio resultante total u oferta global de la empresa. Es sobre esa cantidad que se aplicará la fórmula indicada.
Tal y como establece el artículo 146.2 de la LCSP sobre la justificación de la elección de las fórmulas escogidas, se aplica esta fórmula matemática por ser lineal respecto a la puntuación que se otorga a
las diferentes ofertas. En este sentido, con esta fórmula se otorga la máxima puntuación a la oferta que presenta el precio más económico y la mínima puntuación a la oferta que presenta el mayor precio.
Se justifica la consideración del presente criterio cuantitativo, motivada por el objetivo de conseguir la mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, por lo que se valora que las propuestas de las licitadoras permitan obtener al mejor precio la ejecución del objeto del contrato.
El precio propuesto no podrá ser superior al presupuesto base de licitación.
2. Criterio automático cualitativo: hasta 35 puntos
2.1 Mayor grosor (en micras) de las bolsas de 10 litros: máximo 5 puntos
Los licitadores indicarán el grosor de las bolsas de 10 litros ofertadas (mínimo 18 micras). Se asignará 5 puntos a la oferta que más grosor ofrezca, el resto de ofertas obtendrán los puntos de forma proporcional.
Xxxx: (Ov / Om) * P
Siente:
Olmo: Mejor oferta
Ov: Oferta que se xxxxxx
Xxxx: Puntuación de la oferta considerada P: 5 puntos
2.2 Mayor grosor (en micras) de las bolsas de 40 litros. Máximo 10 puntos
Los licitadores indicarán el grosor de las bolsas de 40 litros ofertadas (mínimo 19 micras). Se asignará 10 puntos a la oferta que más grosor ofrezca, el resto de ofertas obtendrán los puntos de forma proporcional.
Xxxx: (Ov / Om) * P
Siente:
Olmo: Mejor oferta
Ov: Oferta que se xxxxxx
Xxxx: Puntuación de la oferta considerada P: 10 puntos
Tal y como establece el artículo 146.2 de la LCSP sobre la justificación de la elección de las fórmulas escogidas, se aplica esta fórmula matemática por ser lineal respecto a la puntuación que se otorga a las diferentes ofertas. En este sentido, con esta fórmula se otorga la máxima puntuación a la oferta
que mejora la calidad de las bolsas a suministrar y la mínima puntuación a la oferta que mejora menos su oferta.
Se justifica la consideración del presente criterio cuantitativo, motivada por el objetivo de conseguir la mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, por lo que se valora que las propuestas de las licitadoras permitan obtener la mejor calidad la ejecución del objeto del contrato
2.3 Aumento en el porcentaje de aumento de las bolsas a suministrar de 40, 120 y 240 litros:
máximo 20 puntos .
Se valorará el porcentaje de aumento global de las bolsas de los tamaños de 40, 120 y 240 litros. La oferta que más aumente el porcentaje de bolsas a suministrar (40, 120 y 240 litros) obtendrá 20 puntos, el resto de ofertas obtendrán los puntos de forma proporcional.
Xxxx: (Ov / Om) * P
Siente:
Olmo: Mejor oferta
Ov: Oferta que se xxxxxx
Xxxx: Puntuación de la oferta considerada P: 20 puntos
Tal y como establece el artículo 146.2 de la LCSP sobre la justificación de la elección de las fórmulas escogidas, se aplica esta fórmula matemática por ser lineal respecto a la puntuación que se otorga a las diferentes ofertas. En este sentido, con esta fórmula se otorga la máxima puntuación a la oferta que ofrece mayor cantidad de bolsas y la mínima puntuación a la proposición que mejora menos su oferta.
Se justifica la consideración del presente criterio cuantitativo en que aunque la planificación prevé un número de bolsas/fundas para los grandes productores, las necesidades que surjan en el momento de la implantación del nuevo sistema de recogida de residuos en este sector pueden ser superiores a las previstas, por lo que se valora que las propuestas de las licitadoras permitan obtener la mejor calidad la ejecución del objeto del contrato, pues facilitará al Consell Comarcal dar respuesta a las necesidades reales.
3. Reducción del plazo de suministro, hasta 25 puntos
Reducción de siete días naturales: 12,5 puntos Reducción de catorce días naturales: 25 puntos
Este criterio se justifica en la necesidad de disponer de todo el material necesario para iniciar la recogida puerta a puerta en la comarca lo antes posible, dado que ya se encuentra en fase de adjudicación la campaña de implantación del servicio.
No se admiten variantes en las ofertas
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de siete días hábiles para que puedan presentar una adecuada justificación de las circunstancias que les permiten ejecutar esta oferta en estas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros previstos en el artículo 85 del RGLCAP.
1. Cuando concurra un único licitador sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de la media la oferta de mayor cuantía cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a la media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no estén en el supuesto indicado. En cualquier caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva medida se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para determinar si una oferta puede ser temeraria se tendrá en cuenta la oferta económica y el valor del mayor número de unidades a suministrar ofertadas por la empresa licitadora.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o estudio económico del contrato, oa todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En cualquier caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes .
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, considera que no se justifica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes propuestos por el licitador y que, por tanto, la oferta no puede cumplirse a consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta de acuerdo con el orden en el que han sido clasificadas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Criterios de desempate
Cuando después de efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver esta igualdad de conformidad con el artículo 147.2 LCSP:
1r. La empresa con mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas; en caso de igualdad prevalecerá el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2º. La empresa con el porcentaje inferior de contratos temporales en plantilla de cada una de las empresas.
3er. La empresa con el porcentaje superior de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4º. En caso de que la aplicación de los criterios anteriores no haya dado lugar a un desempate, se realizará un sorteo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros previstos en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se regirá por lo que prevé la Disposición Adicional segunda de la LCSP.
Los miembros de la mesa de contratación deben formalizar la declaración de ausencia de conflicto de interés prevista en el anexo 2 de este pliego y la declaración de respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente previsto en el anexo 4, una sola vez y al inicio de la primera
reunión, y dejarlos constancia en acta. Los miembros de la Mesa tendrán que cumplir las demás obligaciones que al respecto imponga la normativa actual y la que se dicte en ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil siguiente al plazo de presentación de ofertas, transcurrido un mínimo de 24 horas desde el cierre del plazo de presentación de las proposiciones. El día de constitución se indicará en el perfil del contratante y en el anuncio de licitación.
La Mesa procederá a la apertura de los archivos A y calificará la documentación administrativa. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La Mesa de Contratación determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, si si procede, las causas de exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, estas circunstancias se harán públicas mediante el sede perfil de contratante.
Posteriormente, la Mesa de Contratación procederá a evaluar y clasificar las ofertas delas empresas admitidas y, una vez solicitadas, en su caso, las aclaraciones o enmiendas, hará la propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que haya obtenido la mejor puntuación, y la remitirá a el órgano de contratación.
Por hacer esta clasificación, la Mesa tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señalados en la cláusula duodécima.
La Mesa de Contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o la subsanación de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o la enmienda de errores enlas ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadores.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas las proposiciones de las que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelosde proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de éstas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado al principio de igualdad, en los casos de errores que impidan determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan hacer la valoración de las ofertas.
Por otra parte, la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular la propuesta de adjudicación. También los podrá solicitar cuando considere necesario
verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan estas prescripciones no serán objeto de valoración.
La propuesta de adjudicación de la Mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta cómo a adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a los que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
En caso de que no se cumpla adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo por enmendar que se dé, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se efectuará propuesta de adjudicación a favor de la empresa licitadora siguiente en puntuación, a la cual se le otorgará el plazo correspondiente para constituir la garantía definitiva y presentar el resto de documentación requerida. Este hecho comporta la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, en concepto de penalidad, y, además, puede dar lugar a declarar la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista a el artículo
71.2.a) dela LCSP.
Así mismo, lo eventual falsedad en lo que hayan declarado las empresas licitadores puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e) de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantías
De acuerdo con lo que prevé el artículo 106 LCSP no se requiere la constitución de garantía provisonal para concurrir a la licitación.
El licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofrecido de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP.
La garantía definitiva será devuelta a la empresa contratista cuando el órgano competente de fiscalización de la Unión Europea acepte la solicitud de certificación presentada, y, en cualquier caso, no antes del transcurso del plazo de garantía con el cumplimiento satisfactorio del contrato .
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 y 305 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, y transcurrido un año de la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
En caso de que la oferta del adjudicatario hubiera estado inicialmente incursa en presunción de anormalidad se prestará una garantía complementaria de un 5% del precio ofertado por la empresa adjudicataria.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá realizarse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadores, antes de la formalización del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, y lo notificará a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará las empresas licitadores por los gastos en qué hayan incurrido.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA VEINTENA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible con arreglo a los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo, mediante firma electrónica avanzada basada en uno certificado calificado o reconocido de firma electrónica.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que varios lotes se adjudiquen a una misma empresa, en cuyo caso todos los lotes se incluirán en un solo contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 58 del Real decreto ley 36/2020, dado que este contrato se financiará parcialmente con fondos provenientes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, no podrá formalizar antes de que transcurran 10 días naturales a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de adjudicación del contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado por causas imputables a la Administración, deberá indemnizar a la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que le pueda ocasionar la demora.
En el supuesto de que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la siguiente empresa que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con el orden en qué hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación a que se refiere la cláusula decimocuarta, y serán aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE tendrán que presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la cual conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato fines a la su extinción.
El contenido del contrato será el que establecen los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días después del perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La empresa o empresas contratistas deben presentar la declaración de ausencia de conflicto de interés prevista en el anexo 8 de este pliego, la cual debe aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después .
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo que se ha fijado en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- La empresa contratista está obligada a responsabilizarse de llevar a cabo una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato, y deberá retirar los envases vacíos y embalajes para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en punto verde o en otro sistema de gestión de residuos autorizado.
- La empresa contratista –y también, en su caso, la empresa o las empresas subcontratistas– deben presentar la Declarción de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
- La empresa contratista –y también, en su caso, la empresa o las empresas subcontratistas– debe cumplir las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión delPlan de recuperación, transformación y resiliencia, las cuales incluyen los aspectos siguientes:
o NIF del contratista o subcontratistas.
o Nombre o razón social.
o Domicilio fiscal del contratista y, si si procede, de los subcontratistas.
o Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas por dar cumplimiento a lo que prevé la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo 3 de este pliego).
o Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversalesestablecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de gestión (anexo 4 del mismopliego).
o Las empresas contratistas deben acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
- Asimismo, la empresa contratista –o si si procede, la empresa o las empresas subcontratistas– tienen la obligación de aportar la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Ejecución y supervisión del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezcan sus cláusulas y los pliegos y conforme con las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas la persona responsable del contrato.
Todas las personas que intervengan en funciones de seguimiento, control y supervisión de la ejecución de del servicio deben presentar la declaración de ausencia de conflicto de interés que se recopilación en el anexo 2 de este pliego.
La empresa contratista está obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y, en caso de que se fijen, los plazos parciales.
Si la empresa contratista incurre en demora respeto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas que le sean imputables, la Administración podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por resolver el contrato con pérdida de la garantía o por imponer una penalidad diaria de un euro por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, IVA excluido. Este importe se hará efectivo con la entrega de su valor en cubos o contenedores que determine el Consell Comarcal.
La Administración tendrá la misma facultad si la empresa contratista incumple parcialmente, por causas que le sean imputables, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Si el retraso respeto al cumplimiento de los plazos se produce por motivos no imputables ala empresa contratista y esta ofrece cumplir si se le amplia el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida uno otro de más corto.
En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego ,se podrá acordar la imposición de una penalidad del 10% del precio del contrato, IVA excluido.
En caso de incumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y medioambientales previstas en la cláusula vigésima séptima de este pliego, se podrá imponer penalidad del 2% del precio del contrato IVA excluido.
En caso de incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de remitir la relación detallada de subcontratistas o suministradores y el justificante de cumplimiento de los pagos, se podrá imponer penalidad del 2% del precio del contrato IVA excluido.
En caso de incumplimiento del resto de obligaciones previstas en el pliego de cláusulas, no consideradas como esenciales, se podrá imponer penalidad del 1% del precio del contrato IVA excluido.
Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales después de formularse la denuncia. Estas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la comisión de gobierno del Consell Comarcal o por el Presidente de la Corporación en caso de delegación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por parte del Consell Comarcal se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. Sin embargo, si se estima que el incumplimiento no afectará a la ejecución material de los trabajos de forma grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla , podrá iniciarse este expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades y las indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Consell Comarcal tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existieran cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no consiguiera el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Persona responsable del contrato
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato que ejercerá las funciones siguientes:
- Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la realización correcta de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
- Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
- Emitir un informe donde determine si el retraso en la ejecución se ha producido por motivos imputables al contratista.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con el sede clausulado y los pliegos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Resolución de incidencias
Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación del que se haya convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la suya tramitación no determinará la paralización del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Resolución de dudas técnicas e interpretativas
Por resolver dudas técnicos interpretativos que puedan surgir durante la ejecución del contrato se puede solicitar uno informe técnico externo a la Administración y no vinculante.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Derechos y obligaciones de las partes
27.1 Abonos al contratista
El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos ylas condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP, una vez recibidos formalmente los suministros por parte del Consell Comarcal de l’Urgell.
De acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido y han de incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el contratista tiene obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el registro del Consell Comarcal de l’Urgell, a los efectos de la su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de ésta.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la disposición adicional trigésima tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Comisión de Gobierno del Consell Comarcal de l’Urgell
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de compatibilidad pública es la Intervención xxx Xxxxxx.
c) Que el destinatario es la persona designada como responsable del contrato.
d) Que el código DIR3 es: L06090023
Las facturas tendrán que ajustarse a la normativa sobre facturación electrónica vigente en cada momento. En caso contrario se adjuntará la documentación justificativa de estar al corriente de las obligaciones fiscales y laborales que les sea requerida por el Consell.
En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términosy condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos en la ley 3/2004, de29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos a el artículo 200 de la LCSP.
27.2. Obligaciones laborales, sociales, medioambientales, lingüísticas y de transparencia
a) La empresa contratista está obligada, en la ejecución del contrato, a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen el Estado y, en particular, lasque establece el anexo V de la LCSP.
También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa dará lugar a la imposición de penalidades a las que se refiere la cláusula vigésima tercera de este pliego.
A tal efecto, la empresa contratista deberá remitir la justificación de la realización efectiva de estos pagos a el órgano de contratación cuando este le lo solicite.
b) La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
c) La empresa contratista se obliga a aplicar, al ejecutar las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
d) La empresa contratista ha de utilizar el catalán en las suyas relaciones con el Consell Comarcal de l’Urgell derivadas de la ejecución de el objeto de este contrato. Así mismo, la empresa contratista y, si si procede, las empresas subcontratistas deben utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
En todo caso, la empresa contratista y, en su caso , las empresas subcontratistas quedan sujetos, en la ejecución del contrato, a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la despliegan.
e) La empresa contratista, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga a cumplir lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la normativa de despliegue y al que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estas datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
La documentación y la información que se desprenda oa la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato y que corresponde a la Administración contratante responsable del tratamiento de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá realizar ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
La ejecución del contrato implica el acceso de la empresa contratista a datos de carácter personal por lo que se formalizará un contrato con la empresa como encargada de tratamiento.
f) La empresa contratista se obliga a facilitar la información que le requiera el responsable del contrato en cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la ley 19/2014 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
g) La empresa o empresas contratistas deben cumplir las obligaciones propias del empleador en relación al personal contratado para la ejecución de este contrato, sin que este personal tenga ningún tipo de relación laboral con el Consell Comarcal de l’Urgell.
h) La empresa contratista no puede hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado el Consell Comarcal de l’Urgell, fuera de las circunstancias y finalidades de este contrato, y una vez termina su vigencia.
27.3. Obligaciones derivadas de la financiación con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
a) La empresa contratista debe facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los logros y objetivos del componente concreto del Plan a la consecución del cual contribuye el contrato.
b) La empresa contratista debe cumplir las obligaciones en materia medioambiental, así como las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital.
c) La empresa debe cumplir las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo y, a tal efecto, firmará la declaración que consta comoanexo 4.
d) Es necesario cumplir los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logotipos querecopilación el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
e) Será de aplicación al contrato el plan de integridad y medidas antifraude aprobado por el Consell Comarcal de l’Urgell.
f) La empresa debe cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 132 el Reglamento 1046/2018.
g) La empresa se sujeta a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de lucha Antifraude, el Tribunal de cuentas europeo y la Fiscalía europea y el derecho de estos órganos a acceder a la información sobre el contrato,
27.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento del objeto del contrato y de la propuesta del adjudicatario en todo lo que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación a la subcontratación.
c. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
g. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de los fondos derivados del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
27.5. Plazo de garantía
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de un año (Plazo máximo previsto para la implantación del sistema de recogida puerta a puerta en la comarca del Urgell), a contar desde la fecha de recepción, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el material suministrado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y tiene un correcto funcionamiento. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los materiales suministrados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los materiales suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de éstos.
27.6 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Responsabilidad de la empresa contratista
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los materiales suministrados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a indemnizar por los daños y perjuicios que se causen a terceras personas cómo a consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Prerrogativas de la Administración
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados a la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de la suya ejecución, suspenderlos la ejecución, acordar la suya resolución y determinar su los efectos.
Así mismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a término mediante el procedimiento establecido a el artículo 191 de la LCSP.
CLÁUSULA TREINTENA. Modificación del contrato
El contrato sólo puede modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
30.1 Modificaciones previstas
Se prevé la modificación del contrato con el incremento del número de unidades a suministrar, si las necesidades del servicio lo requieren, en los precios unitarios de adjudicación del contrato, hasta un 20% del importe de adjudicación.
Esta modificación será obligatoria por el contratista y, en ningún caso, puede suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
Dado el deber de cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital, así como de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo, se prevé como causa de modificación del contrato el orden de la autoridad responsable por adoptar medidas correctoras al respeto.
30.2 Modificaciones no previstas
La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá acordarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas a el artículo 207 de la LCSP.
Éstas modificaciones son obligatorias por a la empresa contratista, levadura que impliquen, aisladamente o conjuntamente, una alteración en la suya cuantía que excedael 20% del precio inicial
del contrato, excluido el IVA. En este caso, la modificación le acordará el órgano de contratación con la conformidad previa por escrito de la empresa
contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo
211.1.g) de la LCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 de la LCSP y con la cláusula vigésima de este pliego.
El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante.
CLÁUSULA TREINTA Y UNENA. Suspensión del contrato
El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de la Administración o para que el contratista opte para suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a cuatro meses, y lo habrá de comunicar a la Administración con uno mes de antelación.
En todo caso, la Administración extenderá el acta de suspensión correspondiente, de oficio o solicitud de la empresa contratista, de conformidad con lo que dispone el artículo 208.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberá firmarla una persona en representación de el órgano de contratación y la empresa contratista y deberá extenderse en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente al día en qué se acuerde la suspensión.
La Administración ha de abonar a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen de conformidad con lo que establece el artículo 208.2 de la LCSP. El abono de los daños y perjuicios a la empresa contratista sólo comprenderá los conceptos que se indican en este precepto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Cláusula ética
32.1 Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetos al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se les aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquiera fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual.
32.2 Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las obligacionessiguientes:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones a pujar.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos del que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respecto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produciera una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento de el órgano de contratación.
f) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
g) Además, el contratista deberá colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada por a estas
fines y que la legislación de transparencia y la normativa de contratos del sector públicoimponen a los contratistas en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
32.3 Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condicionesespeciales de ejecución del contrato.
CLÁUSULA TREINTA Y TERCERA. Subcontratación
La empresa contratista puede concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato.
La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, cómo a mucho tarde, cuando inicie su ejecución, en el órgano de contratación la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta por ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya la suya experiencia, y acreditante que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
La empresa contratista ha de notificar por escrito a el órgano de contratación cualquier modificación
que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratas.
La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
El incumplimiento de los requisitos por la subcontratación de prestaciones accesorias podrá dar lugar, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la imposición de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo delante la empresa contratista principal, la cual asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato ante la Administración, de conformidad con este pliego y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a qué se refiere la cláusula vigésima octava de este pliegue, así como de la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El conocimiento que la Administración tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa delante de la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En ninguna caso la empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas por contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar que establece el artículo 71 de la LCSP.
La empresa contratista ha de informar a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
El pago a las empresas subcontratistas ya las empresas suministradoras se rige por el que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
La Administración comprobará el cumplimiento estricto del pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. En estos efectos, la empresa contratista habrá de aportar, cuando se le solicite, la relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y habrá de presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Éstas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, de modo que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que establece la cláusula vigésima sexta de este pliego, de l es cuales en responderá la garantía definitiva.
La empresa o empresas subcontratistas deben presentar la declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) prevista en el anexo 2 de este pliego. También deben presentar el modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos, así como el compromiso de cumplimiento de principios transversales previstos en los anexos 3 Y 4 de este pliego.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOCUARTA. Sucesión en la persona del contratista y cesión del contrato
34.1 Sucesión en la persona del contratista:
En el supuesto de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que en diman.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones que dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y solvencia exigida en acordarse la adjudicación del contrato o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia de que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidado clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad distinta, la garantía definitiva puede renovarse o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En cualquier caso, la antigua garantía definitiva conservará la vigencia fines que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la cual se debería de atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
34.2 Cesión del contrato:
No se contempla la cesión del contrato.
CLÁUSULA TREINTA Y QUINTA. Recepción y liquidación
La recepción y liquidación del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 305 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
La Administración determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para la suya ejecución y cumplimiento y, si si procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de forma que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si si procede, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA TREINTA Y SEXTA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio oa instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Se establecen como causas de resolución del contrato, el incumplimiento de la obligación de cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de interés –DACI– (anexo 2 de este pliego), el incumplimiento de la aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas por dar cumplimiento a lo que prevé la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo 3 de este pliego), así como la no presentación de la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar al ámbito objeto de gestión (anexo 4 de este pliego).)
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
En todos los casos, la resolución del contrato se llevará a término siguiendo el procedimiento establecido a el artículo 191 de la LCSP y a el artículo 109 del RGLCAP.
CLÁUSULA TREINTA Y SÉPTIMA. Régimen de recursos
Los actos de preparación y de adjudicación, y los adoptados en relación con los efectos, la modificación y extinción de este contrato son susceptibles del recurso de reposición, de acuerdo con el que establecen la Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Los acuerdos adoptados por el órgano de contratación enumerados en el artículo 44 de la LCSP serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación. El plazo para la interposición de este recurso es xx xxxx días naturales y se computa de la forma que establece el artículo 50.1 de la LCSP, de conformidad con el artículo 58 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
CLÁUSULA TREINTA Y OCTAVA. Régimen de invalidez
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
CLÁUSULA TREINTA Y NOVENA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo que se ha fijado en este Pliego, y por lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real decreto 817/2009 , de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente después de la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Así mismo, se rige por:
a) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
b) Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.
c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
d) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local por al seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Por otra parte, es necesario aplicar a este contrato el plan de medidas antifraude y anticorrupción – incluyendo el conflicto de intereses– aprobado por el Consell Comarcal de l’Urgell en su sesión plenaria de fecha 28 xx xxxxx de 2022.
CLÁUSULA CUARENTENA. Jurisdicción cuentateniente
La Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato actual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público .
Estos pliegos, junto a la memoria justificativa de la necesidad del contrato y las prescripciones técnicas que deben regir la licitación y la ejecución del contrato, en su versión en catalán, fueron aprobadas por la Comisión de gobierno del Consell Comarcal de l’Urgell, en su sesión de fecha 16 xx xxxxx de 2022. En caso de discrepancia entre las versiones en catalán y castellano prevalecerá la primera.
ANEXO 1
ARCHIVO ELECTRÓNICO B
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
A) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , núm. , con NIF núm. , en representación de la Entidad , con NIF núm. , enterado del expediente para la contratación del suministro de por procedimiento abierto anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de:
LOTE 1 euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
RECOGIDA PAPE DOMÉSTICA | Unidades | Precio Ud | Total |
XXXXXX REJADO DE 10 LITROS FORM INTERIOR | 14.795 | € | € |
XXXXXX 25 LITROS MARRÓN/TAPA GRIS Y TAG | 14.505 | € | € |
RECOGIDA COMERCIAL PAPO NO ASIMILABLE A DOMÉSTICA | Unidades | Precio | Total |
XXXXXX FORM 40 LITROS CON TAG | 347 | € | € |
XXXXXX FORM 120 LITROS CON TAG | 260 | € | € |
XXXXXX FORM 240 LITROS CON TAG | 260 | € | € |
XXXXXX RESTO 40 LITROS CON TAG | 347 | € | € |
XXXXXX RESTO 120 LITROS CON TAG | 174 | € | € |
TAPAS CONTENEDOR RESTO 240 LITROS | 174 | € | € |
TAPAS CONTENEDORES RESTO 1000 LITROS Y TAG | 174 | € | € |
TAGS | 200 | € | € |
CONTENEDOR MARRÓN 360 LTRS | 40 | € | € |
CONTENEDOR GRIS 1100 LTRS tapa plana y dos aberturas | 40 | € | € |
LOTE 2 euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Unidades | Precio Ud | Total | |
SACAS REUTILIZABLES POR LA RECOGIDA DE FRACCIÓN VEGETAL (1000 LITROS) | 2.000 | € | € |
LOTE 3 euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Unidades | Precio Ud | Total | |
Bolsas compostables 10 litros | 443.850 | € | € |
Bolsas compostables 40 litros | 10.416 | € | € |
Fundas compostables 120 litros | 7.812 | € | € |
Fundas compostables 240 litros | 7.812 | € | € |
B ) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que deban cuantificarse de forma automática.
LOTE 1
2.1. Horas de soporte al montaje y organización del material | unidades |
2.2. Puntos de entrega de los materiales a suministrar | puntos |
2.3. Aumento en el número de material a suministrar | % |
3. Reducción plazo de entrega | días |
LOTE 2
2.1. Aumento en el número de sacas de 1.000 litros a suministrar | unidade s |
LOTE 3
2.1. Mayor grosor en micras de las bolsas de 10 litros | micras |
2.2. Mayor grosor en micras de las bolsas de 40 litros | micras |
2.3. Aumento en el número de material a suministrar | % |
3. Reducción plazo de entrega | días |
C) Documentos relativos al material a suministrar.
Ficha técnica con los tamaños del material objeto de licitación, tamaños de los espacios para la serigrafía, características y fotografías.
En , en de de 20 .
Firma del candidato, Firmado: .».
ANEXO 2. Declaración de ausencia de conflicto de interés
Con el fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación indicado, la persona o personas abajo firmadas, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación de el expediente, declara/declaran:
Primero. Que conoce/conocen la información siguiente:
1. Que el artículo 61.3, “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que “hay conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquiera motivo directo o indirecto de interés personal.”
2. Que el artículo 64, “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses” de laLey 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene la finalidad de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar su transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23, “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sectorpúblico, establece que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en las que se den algunas de las circunstanciasseñaladas a el apartado siguiente”, que son estas:
“a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en la resolución del cual pueda influir la de aquél; ser administrador de una sociedad o entidad interesada, o tener una cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y un parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Xxxxx intervenido cómo x xxxxxx o como testigo en el procedimiento de qué se trate.
e) Tener relación de servicio con una persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipos y en cualquiera circunstancia o lugar”.
Segundo. Que no se encuentra/encuentran incurso/as en ninguna situación que pueda calificarse de conflictode intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE y que no concurre en su persona o personas ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/comprometen a poner en conocimiento de el órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereseso causa de abstención que dé o pueda dar lugar al escenario citado.
Cuarto. Que tiene/tienen conocimiento de que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa comporta las consecuencias disciplinarias, administrativas ojudiciales que establezca la normativa aplicable.
[Fecha y firma, nombre completo y DNI]
Anexo 3. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Yo, el abajo firmante, [ Nombre y apellidos] , con DNI [núm. DNI] , como consejero/a delegado/ao gerente de la entidad [nombre entidad] , con NIF [NIF entidad] y con domicilio fiscal en [domicilio entidad] , que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesariaspor a la consecución de los objetivos definidos al componente 12 , "Política industrial España 2030", DECLARO que conozco la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: “obtener, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión enel marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
- El nombre del perceptor final de los fondo;
- el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
- los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondo o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
- una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en elmarco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total del financiación pública de las medidas mencionadas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y otros fondo de la Unión”.
2. Apartado 3: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), de este artículo sólo serán tratadas por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos ya lo largo dela correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a la que hace referencia el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”.
De acuerdo con el marco jurídico expuesto, accedo a la cesión y al tratamiento de los datos conlas fines expresamente indicadas en los artículos citados.
[Lugar y fecha] [Firma y cargo]
Anexo 4. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación yresiliencia (PRTR)
Yo, el abajo firmante, [ Nombre y apellidos] , con DNI [núm. DNI] , como consejero/a delegado/ao gerente de la entidad [nombre entidad] , con NIF [NIF entidad] y con domicilio fiscal en[domicilio entidad] , que participa como contratista/ subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias por a la consecución de los objetivos definidos al componente 12 , “Política industrial España 2030”, MANIFIESTO el compromiso de la persona/entidad que represento con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptaré las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés; comunicaré si procede a las autoridades que sean procedentes los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, me comprometo a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (XXXX, por las siglas en inglés do no significant harm ) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del PRTR, y manifiesto que no hay doble financiación y que, en caso de existir, no me consta ninguna riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
[Lugar y fecha] [Firma y cargo]
Anexo 5. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido de el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
Expediente de contratación núm.:
Identificación de la actuación:
Componente del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) al que pertenecela actividad : Componente 12, “Política industrial España 2030”
Medida del componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida:
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (reforma o inversión) oa la submedida del PRTR :
Yo, el abajo firmante, [Nombre y apellidos] , con DNI [núm. DNI] , [en nombre propio / en representación de la entidad ] , con NIF [núm. NIF] en calidad de [cargo] , cómo a
participando en el procedimiento de adjudicación del contrato indicado, bajo mi responsabilidad, en materia medioambiental declaro que :
a) Las actividades que se desarrollan no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientesobjetivos medioambientales:
• Mitigación del cambio climático.
• Adaptación al cambio climático.
• Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
• Economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.
• Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
• Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
b) Las actividades se adecuan, en su caso, a las características fijadas para la medida y submedida del componente y reflejadas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
c) Las actividades que se desarrollen en el proyecto cumplirán con la normativa medioambiental vigente que sea aplicable.
d) Las actividades que se desarrollan no están excluidas para la financiación por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de acuerdo con la Guía técnica sobre la aplicación del principio "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)
, en la Propuesta de Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ya su anexo .
• Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo demitigación del cambio climático.
• Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de éstos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica dela Comisión Europea.
• Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las que se prevea que las emisiones de gases con efecto de invernadero que provocarán no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no serán significativamente inferiores a los parámetros de referencia, es necesario facilitar una explicación motivada al respeto.
• Compensación de los costes indirectos del RCDE.
• Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras . Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando estas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape por almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que estas acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de la suya vidaútil. Estos detalles se tendrán que justificar documentalmente por a cada planta.
• Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico- biológico existentes, cuando estas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética o el reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de bioresiduos, siempre que estas acciones no comporten un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o una prolongación de la
vida útil. Estos detalles deberán justificarse documentalmente por en cada planta.
• Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medioambiente.
e) Las actividades que se desarrollen no causarán efectos directos sobre el medio ambiente, niefectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales los que se puedan materializar una vez realizada la actividad.
f) Tengo conocimiento de que el incumplimiento de alguno de los requisitos que esta establece declaración da lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses dedemora correspondientes.
[Lugar y fecha][Firma]