Solvencia de las empresas licitadoras Cláusulas de Ejemplo

Solvencia de las empresas licitadoras. 10.1. Las empresas licitadoras tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado F.1 del cuadro de características a través de los medios de acreditación que se relacionan en el anexo 2 de este pliego, o bien, alternativamente, mediante la clasificación equivalente a esta solvencia, que se señala en el apartado F.2 del cuadro de características. Para los contratos de servicios no es exigible la clasificación empresarial (art. 65.1.b del TRLCAP). 10.2. Las empresas licitadoras pueden recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con estas, para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que dispondrán de los recursos necesarios, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso a este efecto de las entidades mencionadas. 10.3. Los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción a listas oficiales de empresarios autorizados para contratar que establezcan los estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos. 10.4. En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar la solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 75 y 78 del TRLCSP o la clasificación empresarial en los términos indicados en el apartado F.1 del cuadro de características. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. Para acreditar la solvencia mediante la clasificación, todas las empresas que concurran agrupadas en UTE tienen que estar clasificadas, y les es de aplicación el régimen de acumulación previsto en el artículo 52 del RGLCAP para determinar si la unión reúne los grupos y subgrupos indicados en el apartado F.2 del cuadro de características. Cuando concurran en la unión empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que sí lo sean, las que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar la solvencia mediante la clasificación empresarial y estas últimas mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.
Solvencia de las empresas licitadoras. 9.1. Las empresas licitadoras deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado J.1 del Cuadro de Características. A las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en dicho apartado para acreditar su solvencia económica y financiera, se les autorizará acreditarla mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. 9.2. Las empresas licitadoras deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican, en su caso, en el apartado J.2 del Cuadro de Características. 9.3. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades que no estén incursas en prohibición de contratar, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esa solvencia y medios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades. 9.4. Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en ellos. 9.5. Todas las empresas que formen parte de las uniones temporales de empresarios tienen que acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado J.1 del Cuadro de Características. Para determinar la solvencia de la unión temporal se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
Solvencia de las empresas licitadoras. 10.1 Las empresas deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado G del cuadro de características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en este mismo apartado G.1 i G.2 o G.3 del cuadro de características. 10.2 Las empresas licitadoras pueden recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, con el fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que dispondrán de recursos necesarios, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso con el efecto de dichas entidades. 10.3 Los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar que establecen los Estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en éstos. 10.4 En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte de ellas deben acreditar su solvencia, en los términos indicados en el apartado G.1 del cuadro de características. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada para cada una de sus integrantes. Para acreditar la solvencia mediante la clasificación, si procede, todas las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales deben estar clasificadas y resultará de aplicación el régimen de acumulación prevista en el artículo 52 del RGLCAP para reunir los grupos y subgrupos indicados en el apartado G.3 del cuadro de características. Cuando concurran en la unión empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que si lo sean, las que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar su solvencia mediante la clasificación empresarial y estas últimas mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.
Solvencia de las empresas licitadoras. Las empresas licitadoras deberán presentar, como requisito de solvencia técnica, una relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto de esta contratación; indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato y descripción de las instalaciones técnicas en las que realizarán los trabajos.
Solvencia de las empresas licitadoras. 9.1 La /las empresa/as que sea/sean propuesta/as como adjudicataria/as tiene/tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia técnica y económica y financiera que se detallan en el apartado E.1 del cuadro de características a través de los medios de acreditación que se relacionan en este mismo apartado.
Solvencia de las empresas licitadoras. Las empresas deben demostrar que cumplen los siguientes requisitos mínimos de solvencia: 10.1 Solvencia económica y financiera: se acreditará por los medios siguientes: - La declaración relativa al volumen global de negocios en el ámbito de las actividades corresponde al objeto principal del contrato, servicio de recogida de residuos, al que se hace referencia, como máximo, en los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio del contrato Las actividades del empleador y, en su caso, en la medida en que se disponga de referencias a dicho volumen de negocios. En cuanto a la solvencia económica, se considera que el volumen global de negocios es como mínimo de un importe correspondiente a la cantidad del valor del contrato durante un año del servicio. - Seguro de riesgos profesionales por importe de 2.000.000,00 €.
Solvencia de las empresas licitadoras empresas deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado G.1 del cuadro de características, o bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia -otorgada por las comisiones clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por los órganos equivalentes de las comunidades autónomas-, que se señala en el apartado G.2 del mismo cuadro de características.
Solvencia de las empresas licitadoras. 10.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará de la siguiente forma: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 1 vez y media el valor estimado de cada lote.

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  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.