CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO COMPRAMÁS
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO COMPRAMÁS
ENTRE:
La ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, entidad de intermediación financiera constituida y organizada de conformidad a la Ley 5897 del 14 xx xxxx de 1962, provista del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-01352-4, con su domicilio y asiento social ubicado en la Avenida 27 de Febrero No.218, El Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el señor(a) NOMBRE REPRESENTANTE EL ACREEDOR, dominicano(a), mayor de edad, ESTADO CIVIL REPRESENTANTE, ejecutivo(a) bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. CÉDULA REPRESENTANTE EL ACREEDOR, domiciliado(a) y residente en CIUDAD DE RESIDENCIA, República Dominicana, quien actúa en su calidad de representante de EL ACREEDOR, entidad que en lo adelante del presente contrato se denominará EL ACREEDOR, de una parte, y de la otra parte;
El(la) señor(a) NOMBRE CLIENTE, NACIONALIDAD CLIENTE, mayor de edad, ESTADO CIVIL CLINTE, portador (a) de la cédula de identidad y electoral No. ID CLIENTE , domiciliado y residente en la DIRECCIÓN CLIENTE; quien en lo adelante del presente contrato se denominará el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato cuando EL ACREEDOR y el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL fueren mencionadas conjuntamente, se denominarán las “Partes”.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1: Objeto. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL recibe de EL ACREEDOR la Tarjeta de Crédito Visa Compramás para ser utilizada en la adquisición de bienes y servicios, hasta el límite de crédito aprobado y moneda que fije EL ACREEDOR, bajo el programa de crédito diferido denominado Compramás y de conformidad con los términos y condiciones indicados más adelante. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara que ha recibido un paquete de bienvenida, contentivo del glosario de términos, tarifario, límite, moneda fijada, características y beneficios del producto, instructivo para la lectura del estado de cuenta y recomendaciones de seguridad, por lo que con la suscripción de este contrato acepta y se adhiere a estos términos y condiciones plasmados en el paquete de bienvenida.
1.1. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al aceptar activar y usar la Tarjeta de Crédito Visa Compramás asume la responsabilidad por las transacciones efectuadas con ella y la(s) que la sustituyan, o con la(s) Tarjetas Suplementarias que autorice emitir, ahora o en el futuro, descargando a EL ACREEDOR de responsabilidad en caso de que el o su(s) tarjetahabiente(s) suplementario(s) permitiera(n) a otra persona hacer uso de la(s) Tarjeta de Crédito Visa Compramás principal o suplementaria(s) o si se ha(n) sido sustraída(s) y no notifica a EL ACREEDOR de inmediato por escrito o vía telefónica a los números de servicios que le han sido suministrados. En caso de robo, pérdida o presunción de que un tercero pueda estar haciendo uso de la misma, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o ADICIONALES deberán proceder a notificar a EL ACREEDOR de inmediato, ya sea vía telefónica a los números de servicios que le han sido suministrados o físicamente en cualquiera de las Sucursales, a fin de que EL ACREEDOR proceda a bloquear la Tarjeta de Crédito Visa Compramás. Luego de haber sido informada por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o ADICIONALES, EL ACREEDOR lo libera de responsabilidad respecto del uso que se le diere a la Tarjeta de Crédito Visa Compramás con posterioridad al aviso de pérdida o robo de la misma.
1.2. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá solicitar la emisión de Tarjetas Suplementarias vía telefónica o en cualquiera de las Sucursales de EL ACREEDOR. Las Tarjetas Suplementarias compartirán el mismo límite que la Tarjeta Prinicpal, por lo tanto los consumos realizados por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o ADICIONALES se reflejarán en un mismo estado de cuenta.
1.3. EL ACREEDOR asume la obligación de:
1.3.1. Pagar por cuenta del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, los consumos efectuados por este a los establecimientos afiliados hasta el límite de crédito aprobado;
1.3.2. Responder frente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por la no ejecución o ejecución incorrecta de las operaciones del TARJETAHABIENTE o se verifique falta imputable a EL ACREEDOR en la ejecución de una transacción presumida como fraudulenta, limitándose la responsabilidad de EL ACREEDOR al importe de la operación no ejecutada o incorrectamente ejecutada; y
1.3.3. Remitir mensualmente el estado de cuenta vía: mensajería, dirección electrónica o a la dirección de domicilio del
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL según este lo indique, el cual contendrá todas las transacciones y cargos conocidos por EL
Contrato aprobado por la Superintendencia de Bancos, mediante Oficio No. 2581, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015).
ACREEDOR al día xx xxxxx. Para realizar el envío del estado de cuenta EL ACREEDOR dispondrá de dos (2) días después de la fecha xx xxxxx si la remisión es vía correo electrónico y xx xxxx (10) días si el envío es a la dirección de domicilio, además de mantenerlos disponibles en cualquiera de las sucursales de EL ACREEDOR.
ARTÍCULO 2: Tasa de Interés. Cada consumo realizado con Tarjeta de Crédito Visa Compramás será considerado como un desembolso, por lo que la suma correspondiente a la cantidad prestada por El ACREEDOR devengará intereses a partir de la fecha del desembolso, contado sobre la base de un año de 360 días a partir de la fecha de desembolso, sobre los saldos insolutos del mismo. La tasa de Interés correspondiente se encuentra prevista en el tarifario de servicios de EL ACREEDOR, el cual será entregado al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL al momento de la firma del presente contrato.
2.1. Revisiones. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y acepta que EL ACREEDOR podrá realizar variaciones a los términos, tarifas, tasas, incluido el derecho de EL ACREEDOR de aumentar o disminuir el límite asignado en la Tarjeta de Crédito, previa evaluación crediticia, en cuyo caso, EL ACREEDOR procederá a notificar por cualquier medio escrito con treinta (30) días de anticipación. La falta de objeción de parte del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL implicará aceptación. En caso de objeción, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá comunicarlo por escrito a EL ACREEDOR, con acuse de recibo, y de no llegar a un acuerdo dispondrá de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del cambio para cancelar la suma adeudada en capital, intereses y accesorios, a la tasa prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio.
ARTÍCULO 3: Término y Forma de Pago. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y declara que:
a. Cada consumo realizado con Tarjeta de Crédito Visa Compramás será considerado como un desembolso, por lo que será amortizado en cuotas iguales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e intereses, calculado sobre el saldo insoluto de los montos desembolsados de la línea aprobada.
b. Deberá pagar mensualmente el pago total o parcial del balance revelado en el estado de cuenta por los diferentes consumos diferidos, dentro de un plazo de veintidós (22) días contados a partir de la fecha xxx xxxxx. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles. En caso de realizar un pago mayor a su deuda, no tendrá derecho a percibir intereses por el excedente y reconoce que EL ACREEDOR no autorizará consumos en exceso del límite otorgado, aún en el caso de que existan créditos a su favor que excedan este límite, los cuales solo podrá solicitar como reembolso; en cualquier escenario, EL ACREEDOR procederá a entregar a EL DEUDOR, la tabla de amortización correspondiente.
c. En caso de atraso en el pago de la Tarjeta de Crédito, EL ACREEDOR se reserva el derecho de bloquear todos los productos que posea de la misma naturaleza que este y ejercer el cobro de la totalidad de los valores adeudados.
d. Asimismo, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que los pagos que realice se aplicarán tomando en consideración la antigüedad de los balances pendientes de pagos con el siguiente orden de prelación: en primer orden, balance de intereses, comisiones y cargos; y en segundo orden, al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos; y
e. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que los pagos en cheques deben ser girados a nombre de la Asociación la Nacional de Ahorros y Préstamos para La Vivienda y que esta no aceptara pagos en cheques de los saldos en dólares. Los pagos que se efectúen con cheques solo serán aplicados al saldo adeudado al cumplirse cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que realice dicho pago. Ante una devolución de un cheque girado para el pago de sus obligaciones, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL ACREEDOR a cobrar el cargo administrativo por la devolución del cheque según se indica en el tarifario que EL ACREEDOR ha suministrado.
f. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce la obligación de EL ACREEDOR de suspender el uso de la Tarjeta Principal y las Suplementarias, cuando le haya sido notificado por escrito o tenga conocimiento por cualquier vía del fallecimiento del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
3.1. Autorización de Débitos. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza y faculta expresamente a EL ACREEDOR a cobrarse en cualquier momento de las cuentas o cualquier otro título vigente acreditado o perteneciente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, aperturado en las oficinas del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, los valores correspondientes a las cuotas de capital, intereses y accesorios convencionales previstos o de derecho o cualquier otra suma que esté pendiente de pago en el presente contrato, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato, reconociendo y aceptando el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL que dicha operación es susceptible de cargos por servicios, los cuales serán indicados en el tarifario de servicios de EL ACREEDOR, el cual será entregado al cliente al momento de la firma del presente contrato. En caso de que se efectúe la compensación según lo anteriormente indicado, EL ACREEDOR notificará por escrito al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, detallando la forma en que fueron aplicados los pagos.
3.2. Abonos a Capital. Durante la vigencia del diferido, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá reducir el saldo insoluto de la deuda, aplicándose este pago al capital del diferido más antiguo. A requerimiento del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, EL ACREEDOR procederá a entregar al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL la tabla de amortización actualizada.
3.3. Cancelación Anticipada. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá cancelar la totalidad del saldo adeudado antes del vencimiento del término convenido, debiendo pagar a EL ACREEDOR los intereses correspondientes a los días transcurridos hasta la fecha en que se realiza la cancelación.
ARTÍCULO 4: Vigencia. Las Partes convienen que este contrato y la Tarjeta de Crédito Visa Compramás estarán vigentes a partir del momento de la activación de la tarjeta de crédito y caducará en la fecha indicada en el plástico entregado. Del mismo modo, reconocen que este contrato quedará de pleno derecho prorrogado si el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no notifica por escrito a EL ACREEDOR su deseo de no prorrogarlo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento. No obstante, queda en libertad de solicitar a la EL ACREEDOR la cancelación de esta(s) tarjeta(s), aun cuando no haya concluido el plazo de vigencia, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL debe notificar por escrito en cualquiera de las oficinas de la EL ACREEDOR. Para que esta sea efectiva deberá pagar a la “EL ACREEDOR’’, todos los saldos de capital e intereses adeudados por concepto del producto.
ARTÍCULO 5: Reclamaciones. En caso de estar en desacuerdo con alguna transacción o cargo aplicado por LN a la Tarjeta de Crédito Visa Compramás, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL presentará una reclamación escrita ante LN en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, en cuyo caso LN procederá a responder en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, prorrogables a ciento ochenta (120) días cuando intervengan reclamaciones de transacciones vinculadas a la marcas internacionales; para los demás casos reclamables, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL dispone de un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del hecho que genera la reclamación y el tiempo de respuesta de LN será de treinta (30) días, prorrogables a cuarenta y cinco (45) si la solución o investigación del caso depende de una entidad de intermediación financiera que se encuentra en el extranjero.
5.1. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que la interposición de un reclamo, no lo exime de sus obligaciones de pago de esta u otra transacciones, cargos o cuotas generados antes o después de presentada su reclamación, excepto el monto objeto de reclamación hasta tanto concluya el proceso. Ante controversias surgidas entre algún establecimiento que acepte pagos con tarjetas y el Tarjetahabiente, este exime de responsabilidad a EL ACREEDOR sobre: a) falla total o parcial de entregas de mercancías, de valores o prestación de servicios adquiridos con la Tarjeta de Crédito Visa Compramás b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o en inexactitud en sus calidades y cantidades; c) devaluación en el precio de mercancías, servicios o valores o ajustes de aquel, antes o después de recibirlos; d) cualquiera otros semejantes a los anteriores. EL ACREEDOR dispondrá de un plazo de treinta (30) días para responder al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL la reclamación presentada. En el caso de que la marca internacional deba participar de esta respuesta, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para dar respuesta a la reclamación.
ARTÍCULO 6: Cancelación o Bloqueo. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL ACREEDOR a bloquear de manera temporal la Tarjeta de Crédito Visa Compramás, en caso de que se detecte un uso fraudulento o indebido, en cuyo caso, EL ACREEDOR notificará de inmediato al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, disponiendo de un plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al bloqueo para informar las razones del mismo. En caso de cancelación, EL ACREEDOR notificará previamente por cualquier vía escrita, aportada por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en la solicitud de la tarjeta, en los siguientes casos: a) si se muestran indicios o pruebas de uso fraudulento;
b) por incumplimiento de sus obligaciones de pagos en esta u otras tarjetas a su nombre c) por orden de un tribunal y; d) por pagos con cheques que resulten devueltos.
ARTÍCULO 7: Cargos. EL DEUDOR acuerda pagar a EL ACREEDOR todos los cargos que este para cubrir los costos operativos que este genere, los cuales se encuentran detallados en el Tarifario que se entrega conjuntamente con la suscripción del presente documento y deberán ser pagados, según se generen.
ARTÍCULO 8: Incumplimiento de Obligaciones. La violación por parte del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de cualquiera de las obligaciones contraídas frente a EL ACREEDOR, producirá de pleno derecho la pérdida del beneficio del término en el plazo acordado para realizar el pago de los valores a que se refiere este contrato, y en consecuencia, dicho valores se harán inmediatamente exigibles, de pleno derecho, en cuyo caso EL ACREEDOR procederá a notificar por escrito su decisión motivada. La no utilización inmediata por parte de EL ACREEDOR de los derechos que le otorga el presente contrato no implica en modo alguno renuncia o caducidad de los mismos.
PARRAFO: Reglamento de Evaluación Activos. En caso de incumplimiento de pago, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que se producirá un aumento en el costo del monto de la provisión que EL ACREEDOR se vea obligado a hacer en relación con el préstamo otorgado, lo cual producirá un aumento de la tasa de interés pactada, lo cual le será notificado conforme el procedimiento establecido en este contrato.
ARTÍCULO 9: Gastos y Honorarios. Es obligación de el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL pagar a EL ACREEDOR, quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de gastos y honorarios ocasionados en
cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación con el presente contrato por considerarlas necesarias o útiles a la preservación de sus derechos. A requerimiento de EL DEUDOR, EL ACREEDOR presentará los documentos que avalen estos gastos y honorarios.
Artículo 10: Prevención xx Xxxxxx de Activos. EL TARJETAHABIENTE declara, reconoce y acepta, haber sido informado por LN de los lineamientos establecidos en Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y su Reglamento de aplicación, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la misma y a los actos dictados por las autoridades del sistema Monetario y Financiero. En consecuencia, EL TARJETAHABIENTE se compromete a entregar a EL ACREEDOR las informaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora, reconociendo y aceptando que el incumplimiento en estas obligaciones constituye una violación del presente documento, lo cual generará a favor de EL ACREEDOR la opción de terminar de manera inmediata el mismo, sin que ello implique responsabilidad alguna para este último, en cuyo caso EL ACREEDOR procederá a notificar por escrito su decisión con indicación del motivo.
ARTÍCULO 11: Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a suministrar a los organismos administrativos y jurisdiccionales del Estado, las informaciones señaladas en el artículo 56, literal b, de la Ley Monetaria y Financiera No. 183- 02, cuando estas les sean requeridas por intermedio de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, EL ACREEDOR podrá usar y conservar en su base de daos las informaciones o datos personales suministrados por el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, proporcionando directamente a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) que operen de conformidad con la Ley 172-13 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, las informaciones crediticias permitidas por dicho texto legal a fin de determinar el comportamiento del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. En ese sentido, el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL puede ejercer su derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos total o parcialmente en caso de éstos ser inexactos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
Artículo 12: Jurisdicción. Las Partes acuerdan que en caso de litigio o controversia que surgiera en ocasión de la ejecución, interpretación o cualquier causa relativa al presente contrato, los tribunales de justicia ordinarios de la República Dominicana, serán los competentes para conocer y decidir sobre los mismos de conformidad con la legislación vigente en la República Dominicana, sin perjuicio de las vías recursivas administrativas de que dispone el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
ARTÍCULO 13: Notificaciones. Las Partes hacen la elección de domicilio en los lugares indicados al inicio del presente contrato. Quedando entendido entre las Partes, que el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se compromete y obliga a notificar inmediatamente a EL ACREEDOR si realiza algún cambio en su(s) teléfono(s) de contacto, domicilio o dirección electrónica.
ARTÍCULO 14: Derecho Común. Para lo no establecido en el presente contrato, las partes se remiten al derecho común de la República Dominicana.
HECHO, LEIDO y FIRMADO DE BUENA FE, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de
SUCURSAL , República Dominicana, a los días del mes de del año .
POR EL ACREEDOR | POR EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL |
Yo, , Notario Público de los del número de , Matricula No. , CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron personalmente los señores y , personas cuyas generales y calidades constan, a quienes doy fe conocer y bajo la fe del juramento me han declarado libre y voluntariamente que las firmas que han estampado en mi presencia, en el documento que antecede, son las mismas que ellos acostumbran a usar en todas las actas de su vida tanto pública como privada, motivo que les da carácter de autenticidad. En la ciudad de SUCURSAL, , República Dominicana, a los días del mes de del año .
NOTARIO PÚBLICO
DISPOSICIONES LEGALES
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1142.- Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.
Art. 1143.- No obstante, el acreedor tiene derecho a pedir, que se destruya lo que se hubiere hecho en contravención a lo pactado; y puede hacerse autorizar para destruirlo a expensas del deudor, sin perjuicio de indemnizar daños y perjuicios, si hubiese motivo para ello.
Art. 1144.- Se puede autorizar al acreedor, en caso de falta de cumplimiento, para ejecutar por sí y a xxxxx del deudor, la obligación.
Art. 1145.- Si la obligación consiste en no hacer, el contraventor debe daños y perjuicios, por el solo hecho de la contravención.
Art. 1146.- Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en xxxx al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar.
Art. 1147.- El deudor, en los casos que procedan, será condenado al pago de daños y perjuicios, bien con motivo de la falta de cumplimiento de la obligación, o por causa de su retraso en llevarla a cabo, siempre que no justifique que el no cumplimiento procede, sin haber mala fé por su parte, de causas extrañas a su voluntad, que no pueden serle imputadas.
Art. 1148.- No proceden los daños y perjuicios, cuando por consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, el deudor estuvo imposibilitado de dar o hacer aquello a que está obligado, o ha hecho lo que le estaba prohibido.
Art. 1149.- Los daños y perjuicios a que el acreedor tiene derecho, consisten en cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido y a las ganancias de que hubiese sido privado, salvas las modificaciones y excepciones a que se refieren los artículos siguientes.
Art. 1150.- El deudor no está obligado a satisfacer más daños y perjuicios, que los previstos o que se han podido prever al hacerse el contrato, excepto en el caso en que la falta de cumplimiento proceda de su mala fe.
Art. 1151.- Aun en este último caso, o sea el de dolo, los daños y perjuicios que por pérdidas o faltas de ganancias se deban al acreedor, no pueden comprender sino lo que sea consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento del contrato.
Art. 1152.- Cuando el contrato contenga una cláusula que fije una suma determinada, que deba pagar en concepto de daños y perjuicios el contratante que deje de cumplirlo, no podrá exigirse mayor suma en este sentido, ni reducir tampoco su entidad.
Art. 1153.- En las obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los daños y perjuicios que resulten del retraso en el cumplimiento, no consisten nunca sino en la condenación a los intereses señalados por la ley; salvas las reglas particulares del comercio y de las finanzas.
Deben abonarse estos daños y perjuicios, sin que el acreedor esté obligado a justificar pérdida alguna.
No se deben, sino desde el día de la demanda, excepto en los casos en que la ley las determina de pleno derecho.
Art. 1154.- Los intereses devengados de los capitales pueden producir nuevos intereses, o por una demanda judicial o por una convención especial, con tal que, sea en la demanda, sea en la convención, se trate de intereses debidos a los menos por espacio de un año entero.
Art. 1155.- Sin embargo, las rentas vencidas como arrendamientos, alquileres, pensiones devengadas xx xxxxxx perpetuas o vitalicias, producen interés desde el día de la demanda o de la convención.
La misma regla se aplica a las restituciones xx xxxxxx, y a los intereses pagados por un tercero al acreedor en liberación del deudor.
Art. 56 literal b del Código Monetario y Financiero ley 183-02
b) Secreto Bancario. Además de las obligaciones de confidencialidad derivadas de las buenas prácticas y usos bancarios, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación legal de guardar secreto sobre las captaciones que reciban del público en forma desagregada que revele la identidad de la persona. Sólo podrán proporcionarse antecedentes personalizados sobre dichas operaciones a su titular o a la persona que éste autorice expresamente por cualesquiera de los medios fehacientes admitidos en Derecho. Lo dispuesto en este Artículo se entiende, sin perjuicio de la información que deba suministrarse en virtud de normas legales a la autoridad tributaria y a los órganos jurisdiccionales, o en cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la prevención xxx xxxxxx de activos. Las informaciones que deban suministrar las entidades sujetas a regulación, tanto a la Administración Tributaria como a los órganos encargados del cumplimiento de la prevención xxx xxxxxx de activos y a los tribunales penales de la República, deberán ser hechas caso por caso por intermedio de la Superintendencia de Bancos, tanto en lo que respecta al recibo de la solicitud de información como para el envío de la misma y siempre y cuando se soliciten mediante el cumplimiento de los procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia. La obligación xx xxxxxxx bancario no impedirá la remisión de la información que precisen la Superintendencia de Bancos y el Banco Central, en la forma que reglamentariamente se determine. La violación xxx xxxxxxx bancario en los términos del presente Artículo será castigada conforme a las disposiciones de los Artículos 377 y 378 del Código Penal.
LEY NO.172-13 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Artículo 51.- Los usuarios o suscriptores, antes de acceder a la base de datos de la Sociedad de Información Crediticia (SIC) para obtener la información crediticia de un cliente o consumidor, deberán contar con la autorización expresa de este último, mediante su firma autógrafa o digital, o mediante cualquier forma de manifestación del consentimiento, en la cual deberá constar el uso que el usuario o suscriptor dará a dicha información. Se considerará que existe una manifestación expresa del consentimiento cuando el cliente o consumidor haya solicitado o recibido, de manera verbal o escrita, el otorgamiento de un crédito, la prestación de un servicio o la realización de cualquier actividad que genere una relación jurídica entre el consumidor y el usuario o suscriptor. Para el caso de que llegare a formalizarse dicha relación jurídica entre el cliente y el usuario o suscriptor, este último podrá realizar consultas periódicas a la información crediticia del consumidor durante el tiempo de vigencia de dicha relación jurídica. La vigencia de la autorización prevista en este artículo será de dos (2) años, contados a partir de su otorgamiento. Cuando se haya formalizado la relación jurídica, la autorización para acceder a la información crediticia del cliente permanecerá mientras esté vigente dicha relación jurídica. Estas autorizaciones no aplicarán cuando:
1. La información solicitada por la Superintendencia de Bancos, por las entidades públicas a que se refiere esta ley, en virtud de una investigación oficial, incluyendo el narcotráfico y combate al blanqueo de capitales, actividades antiterroristas, o por las autoridades recaudadoras de impuestos para fines fiscales, o la información requerida por cualquier otra institución gubernamental o de carácter oficial.
2. Se trate de reporte de información pública, el reporte para fines de cobros, el reporte de puntaje de crédito, y el reporte de seguros, definidos en esta ley.
3. El usuario o suscriptor accede a la información crediticia de consumidores incluidos en las listas para fines mercadológicos contempladas en esta ley sobre el consentimiento del titular de los datos.
4. Se trate de acceder a las informaciones de crédito relativas a una persona jurídica definida y contemplada en el Código de Comercio.