GASTOS Y CONSUMOS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS Y CONSUMOS. Serán a cargo y cuenta del Adjudicatario tal como se describe en el Anexo 5 de este PCP.
GASTOS Y CONSUMOS. Los derivados directamente de su actividad, como los de energía eléctrica y agua, serán atendidos por el Adjudicatario. La contratación de los suministros de agua y energía eléctrica serán por cuenta del Adjudicatario.
GASTOS Y CONSUMOS. Los gastos y consumos derivados directamente de su actividad, entre los que se encuentran los de energía eléctrica y agua, serán atendidos por el Adjudicatario. Los suministros de agua y energía eléctrica serán contratados directamente, si ello fuera posible, por el Adjudicatario con las correspondientes compañías suministradoras. En el caso de que sean facilitados por ADIF, estos le serán repercutidos trimestralmente al Adjudicatario, como gastos comunes derivados de la ocupación de los espacios objeto de esta licitación. Para aquellas otras instalaciones que puedan tener un uso común, ADIF repercutirá los gastos y consumos de acuerdo con lo indicado en el Anexo 5.
GASTOS Y CONSUMOS. Se describen en el Anexo 5 de este PCP.
GASTOS Y CONSUMOS. Siempre que en él se recojan, se atenderá a las disposiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
GASTOS Y CONSUMOS. Siempre que en él se recojan, se atenderá a las disposiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En su defecto, los derivados directamente de su actividad, como los de energía eléctrica, agua, etc. serán atendidos por el Adjudicatario, así como la contratación de los mismos.
GASTOS Y CONSUMOS. Serán por cuenta del explotador de la Terminal Logística Ferroviaria xx Xxxxx, la contratación de todo el personal necesario para la explotación de la terminal, así como todos los gastos derivados de la explotación, ocupación, puesta a punto y explotación de las instalaciones, infraestructuras y superficies objeto del contrato, los correspondientes al desarrollo de su actividad y la contratación de los correspondientes servicios y acometidas necesarios. A modo enunciativo y no limitativo se incluyen entre dichos servicios los siguientes: • Electricidad. • Telecomunicaciones. • Agua, incluido el saneamiento y depuración y/o tratamiento de las aguas residuales. • Otros consumos que requiera el adjudicatario para el ejercicio de su actividad. • Limpieza y mantenimiento de los espacios cedidos y utilizados en el desarrollo de su actividad. • Vigilancia de la terminal, que deberá ser contratada por el adjudicatario. Como se ha citado anteriormente, la contratación de los suministros y servicios será realizada directamente por el adjudicatario a las empresas suministradoras y en caso de que no fuese posible, será preciso implantar equipos de medida individuales antes del inicio del contrato para determinar los consumos ligados directamente a la actividad realizada en los espacios adjudicados, con el fin de que se pueda repercutir de forma individualizada al adjudicatario dichos consumos. Serán por cuenta del Explotador de la TERMINAL INTERMODAL XX XXXXX, los gastos asociados y responsabilidades dimanantes a la vigilancia y seguridad de las superficies, instalaciones e infraestructuras objeto del contrato, así como la seguridad interna de la terminal. Los licitadores son conocedores de que en esta instalación no existe vigilancia específica en todo el recinto, por lo que la APBC declina cualquier responsabilidad por los daños, robos o hurtos que pudieran ocasionarse. Igualmente, será por cuenta del concesionario la contratación de los correspondientes servicios, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes, ya sean estatales, autonómicos o locales, así como de los recibos que se produzcan por cualquier concepto, incluidos el pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles, tasa de recogida de basuras y cualquier otro impuesto/tasa derivada del espacio o de la actividad desarrollada.
GASTOS Y CONSUMOS. Los derivados directamente de su actividad, como los de energía eléctrica y agua, serán atendidos por el Adjudicatario. La contratación de los suministros de agua y energía eléctrica serán por cuenta del Adjudicatario, aunque en el supuesto de que no se pueda proceder a su contratación directa con las compañías suministradoras, y ADIF pudiese proporcionarlos, los consumos realizados le serán repercutidos por ADIF como gastos comunes de la instalación, conforme a la lectura de los contadores homologados que deberá instalar el Adjudicatario y que deberán ser autorizados por ADIF. Para aquellas otras instalaciones que puedan tener un uso común, ADIF repercutirá los gastos y consumos en base a un coeficiente de reparto, que se establece como relación directa entre la superficie total de la terminal y la superficie arrendada.
GASTOS Y CONSUMOS. Las facturas que respondan a los conceptos de gastos y consumos serán emitidas de acuerdo con la cadencia de toma de datos de facturación.

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  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • Prescripciones sobre los productos Características y recepción de los productos que se incorporan a las unidades de obra La recepción de los productos, equipos y sistemas se realizará conforme se desarrolla en la Parte II, Condiciones de recepción de productos. Este control comprende el control de la documentación de los suministros (incluida la correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente), el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad y el control mediante ensayos. - Entibaciones: Elementos xx xxxxxx resinosa, de fibra recta, como pino o abeto: tableros, cabeceros, codales, etc. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80. El contenido mínimo de humedad en la madera no será mayor del 15%. La madera no presentará principio de pudrición, alteraciones ni defectos. - Tensores circulares xx xxxxx protegido contra la corrosión. - Sistemas prefabricados metálicos y xx xxxxxx: tableros, placas, puntales, etc. - Elementos complementarios: puntas, gatos, tacos, etc. - Maquinaria: pala cargadora, compresor, martillo neumático, martillo rompedor. - Materiales auxiliares: explosivos, bomba de agua. Cuando proceda hacer ensayos para la recepción de los productos, según su utilización, estos podrán ser los que se indican: - Entibaciones xx xxxxxx: ensayos de características físico-mecánicas: contenido de humedad. Peso específico. Higroscopicidad. Coeficiente de contracción volumétrica. Dureza. Resistencia a compresión. Resistencia a la flexión estática; con el mismo ensayo y midiendo la fecha a rotura, determinación del módulo de elasticidad E. Resistencia a la tracción. Resistencia a la hienda. Resistencia a esfuerzo cortante.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • PRECIOS UNITARIOS El oferente deberá acompañar a la propuesta, como parte de la misma y en el mismo sobre, el análisis del coeficiente resumen que integra cada precio unitario de aplicación. A tal fin deberá ajustarse “obligatoriamente” a la metodología de cálculo que obra en el Anexo Nº 4. El precio unitario o de aplicación surge del producto entre el costo neto del ítem y el coeficiente resumen. Queda definitiva e innegablemente entendido que los precios unitarios o de aplicación, incluyen explícitos e implícitos todos los insumos y valores agregados necesarios para la ejecución total del ítem correspondiente, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del presente pliego, las reglas del arte consagradas para el buen construir, planos generales, detalles que se adjuntan.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.