LICENCIAS E IMPUESTOS Cláusulas de Ejemplo

LICENCIAS E IMPUESTOS. Serán por cuenta del Adjudicatario la totalidad de los gastos de obtención de licencias e impuestos de carácter estatal, autonómico o local que se pudieran generar exclusivamente como consecuencia de la actividad a desarrollar por el Adjudicatario en las instalaciones cedidas o para la realización de las obras o inversiones autorizadas por ADIF. En el caso de que estos tributos sean liquidados por ADIF, estos serán repercutidos en la cuantía que corresponda, corriendo por cuenta del Adjudicatario todos los gastos y tributos que puedan recaer sobre este contrato o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que de él se deriven.
LICENCIAS E IMPUESTOS. Corresponderá a la parte arrendataria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias en orden a la apertura y utilización del local arrendado conforme al destino pactado, no haciéndose la arrendadora responsable de la denegación por parte de los organismos correspondientes de tales licencias y autorizaciones, salvo en el caso de que la denegación traiga causa de incumplimientos imputables a la parte arrendadora, o de que la normativa urbanística vigente no permita la utilización del local arrendado conforme al destino pactado. Serán a cargo de la parte arrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad de la finca durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que será abonado por la arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por lo que se refiere a la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, la parte arrendataria girará notificación a la Agencia Tributaria de la firma del presente contrato de arrendamiento, a fin de que por la misma y durante la vigencia de dicho contrato de arrendamiento, no se proceda a girar liquidación a la propiedad por dicho concepto. En caso de que se girase liquidación, el arrendador la hará llegar a la arrendataria quien se encargará de su gestión.
LICENCIAS E IMPUESTOS. Corresponderá a la parte arrendataria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias en orden a la apertura y utilización del edificio arrendado conforme al destino pactado, no haciéndose la Arrendadora responsable de la denegación por parte de los Organismos correspondientes de tales licencias y autorizaciones, salvo en el caso de que la denegación traiga causa de incumplimientos imputables a la parte arrendadora, o de que la normativa urbanística vigente no permita la utilización del edificio arrendado conforme al destino pactado. Serán a cargo de la parte arrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad de la finca durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que será abonado por la Arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por lo que se refiere a la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos y la de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, o cualquier otra tasa que pudiera establecerse en el futuro de similar naturaleza y objeto, la parte arrendataria girará notificación a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid de la firma del presente contrato de arrendamiento, a fin de que por la misma y durante la vigencia del contrato de arrendamiento, no se proceda a girar liquidación a la propiedad por dicho concepto y únicamente respecto de los espacios arrendados con entrada por la C/ Xxxxxxxxxx, no 16. En caso de que se girase liquidación, la Arrendadora la harán llegar a la Arrendataria quien se encargará de su gestión.
LICENCIAS E IMPUESTOS. Corresponderá a la parte subarrendadora la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias en orden a la apertura y utilización de las plazas arrendadas conforme al destino pactado, y de acuerdo con la normativa urbanística vigente. Serán a cargo de la parte subarrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven las plazas de aparcamiento subarrendadas durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que no será abonado por la subarrendataria el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
LICENCIAS E IMPUESTOS. Corresponderá a la parte arrendataria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias en orden a la apertura y utilización del edificio arrendado conforme al destino pactado, no haciéndose la arrendadora responsable de la denegación por parte de los Organismos correspondientes de tales licencias y autorizaciones, salvo en el caso de que la denegación traiga causa de incumplimientos imputables a la parte arrendadora. Por lo que se refiere a la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, la arrendataria girará notificación a la Agencia Tributaria de la firma del presente contrato de arrendamiento, a fin de que por la misma y durante la vigencia del contrato de arrendamiento, no se proceda a girar liquidación a la propiedad por dicho concepto. En caso de que se girase liquidación, la arrendadora la hará llegar a la arrendataria quien se encargará de su gestión. En cualquier caso, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) será por cuenta de la propiedad.
LICENCIAS E IMPUESTOS. Corresponderá a la parte Arrendataria la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias en orden a la apertura y utilización de la nave arrendada conforme al destino pactado, no haciéndose la Arrendadora responsable de la denegación por parte de los Organismos correspondientes de tales licencias y autorizaciones, salvo en el caso de que la denegación traiga causa de incumplimientos imputables a la parte Arrendadora.. Serán a cargo de la parte Arrendadora los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad de la finca durante la vigencia del presente contrato. Expresamente se especifica que será abonado por la Arrendadora el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • Exención de impuestos El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

  • PAGO DE IMPUESTOS Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

  • Licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.

  • ESTIPULACIÓN SOBRE IMPUESTOS Correrá por cuenta del CONSULTOR, en el marco de la relación contractual, el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia, implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa, el CONSULTOR deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Licencia El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas (con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año. Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.