CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO Y PENSIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. FABIÁN ESPINOSA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO...
CONTRATO N° CN-JUR-109/2022
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO Y PENSIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PRD”, Y POR LA OTRA, “SIE PARK, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ( ), EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “EL PRD”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO:
Que su representado es un Instituto Político creado en términos de lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, con un registro único ante el Instituto Nacional Electoral, y que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que su Apoderado tiene facultades para celebrar el presente contrato en su nombre y representación, mismas que no le han sido revocadas a la fecha, según consta en la Escritura Pública Número ( ) de fecha 15 xx xxxxx de 2021, otorgada ante la Fe del Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 128 de la Ciudad de México.
Que de acuerdo a sus necesidades, requiere contar con los servicios de una persona moral cuya actividad preponderante sea la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos con pensión, por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de los servicios de “EL PRESTADOR”.
Que el presente contrato se celebra en observancia a lo ordenado por el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), aplicable a los Partidos Políticos Nacionales.
Que para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
DECLARA “EL PRESTADOR”:
Que su representado es una persona moral legalmente constituida, como lo acredita con Escritura número ( ), libro mil ochocientos setenta de fecha dos de julio de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría número 121 de la Ciudad de México. Inscrita debidamente en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número ( ) con fecha 11 de julio de 2014 y Registro Federal de Contribuyentes SPA1407077G7.
Que el C. ( ), en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad, cuenta con poderes amplios y suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos del mismo, lo que acredita con Escritura número ( ), libro ( ) de fecha dos de julio de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría número 121 de la Ciudad de México. El C. ( ), bajo protesta de decir verdad, declara que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna.
Que conoce los requerimientos objeto del presente contrato y que dispone de los elementos necesarios e idóneos para proporcionar los servicios requeridos de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para “EL PRD”, toda vez que cuenta con la experiencia y capacidad requeridas para proporcionar el servicio objeto de este contrato.
Que conoce el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), aplicable a los Partidos Políticos Nacionales.
Que acredita su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, con el Acuse de Registro 2022 número RNP: 202201131095806.
Que para todos los efectos legales de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en ( ).
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene como objeto la prestación del servicio de estacionamiento y pensión, para lo cual “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar 6 (seis) espacios para que sean utilizados por “EL PRD”, en la forma que a éste le convenga las 24 horas a partir del día 01 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx de 2022.
SEGUNDA.- PRECIO. Las partes acuerdan que el monto de los servicios prestados es de $24,827.58 (Veinticuatro mil ochocientos veintisiete pesos 58/100 M.N.), más el 16% de impuesto al valor agregado por $3,972.42 (Tres mil novecientos setenta y dos pesos 42/100 M.N.); importe total a pagar por la cantidad de $28,800.00 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- FECHA Y FORMA DE PAGO. “EL PRD” se obliga a pagar el precio de los servicios contratados en una sola exhibición el día 17 xx xxxxx del 2022, mediante transferencia electrónica, previa presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, que deberá cumplir con todos los requisitos fiscales, mismo que se pagará una vez revisado y autorizado por el área respectiva.
CUARTA.- VIGENCIA DEL SERVICIO. La vigencia del servicio objeto del presente contrato será del 01 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx de 2022.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será del 01 xx xxxxx al 15 de septiembre de 2022.
SEXTA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR” se obliga a prestar el servicio de estacionamiento y pensión a vehículos propiedad de “EL PRD”, en el inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06760, Ciudad de México.
SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR” acepta que los daños que se llegaran a ocasionar a los vehículos propiedad de “EL PRD”, por el personal a cargo de “EL PRESTADOR” serán reparados en los talleres de esta última y a entera satisfacción “EL PRD”.
OCTAVA.- “EL PRESTADOR” responderá por los objetos dejados en el interior del vehículo, como son: teléfono, carátula de estéreos, lentes, etc., siempre y cuando exista constancia por escrito de haberlos reportado al personal del estacionamiento.
NOVENA.- “EL PRESTADOR” manifiesta que cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil, vigente con Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A. de C.V.
DÉCIMA.- PENA CONVENCIONAL. “EL PRESTADOR” estará obligado a pagar como pena convencional por la cancelación del servicio, imputable a él o por no prestar el servicio en los términos pactados, el 30% del precio a pagar, así como al cumplimiento forzoso de lo pactado.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PRESTADOR” no se hace responsable por:
Incendio motivado por deficiencia de la instalación eléctrica o falla del carburador;
Desperfectos mecánicos no imputables al personal de “EL PRESTADOR” del servicio de estacionamiento y pensión, por piezas gastadas o sentidas;
Siniestros a causa de inundaciones, temblores, terremotos, alborotos populares o estudiantiles o cualquier otro que no le sea imputable al personal de “EL PRESTADOR” del servicio de estacionamiento y pensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- “EL PRESTADOR” se deslinda de cualquier responsabilidad penal, civil o de cualquier otra índole, cuando el vehículo sea irregular o esté reportado como robado.
DÉCIMA TERCERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR” conviene en
responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el Código Civil de la Ciudad de México.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR. “EL PRESTADOR” prestará los servicios objeto de este contrato, de conformidad con las características y especificaciones descritas en la correspondiente solicitud.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR” acepta y reconoce que es el único patrón de todas las personas que intervengan bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento del contrato, asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sea civil, penal o de cualquier otra índole legal, liberando a “EL PRD” de cualquier obligación.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, “EL PRD” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato. Para tal efecto, bastará una previa notificación por escrito a “EL PRESTADOR”, sin responsabilidad alguna para “EL PRD”, cubriéndose la parte proporcional por concepto de los servicios realizados, debidamente acreditados a la fecha en que se dé la terminación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. “EL PRESTADOR” no
podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral.
DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.
La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PRESTADOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA NOVENA.- EROGACIONES POR PARTE DE “LA PRESTADORA”. Todas las erogaciones que haga “EL PRESTADOR” por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización, viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, artículos, uniformes de trabajo de su personal, primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y no podrán ser repercutidos a “EL PRD”.
VIGÉSIMA.- DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR” se obliga a responder ante “EL PRD”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen, derivados de la ejecución del objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común con residencia en la Ciudad de México. Las partes renuncian al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDAS LAS CLÁUSULAS POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA PRIMERO XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIDOS.
POR “EL PRD”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX APODERADO LEGAL
|
POR “EL PRESTADOR”
C. ( ) APODERADO LEGAL DE SIE PARK, S.A. DE C.V. |
POR LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
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