Delegación de Definiciones Cláusulas de Ejemplo

Delegación de Definiciones. Ciertas condiciones de las emisiones dentro el Programa de Emisiones deberán ser fijadas poco tiempo previo a la oferta de cada emisión, por lo que, a fin de agilizar dicho proceso, se resolvió y aprobó por unanimidad delegar dicha tarea al Directorio, para: La determinación de la moneda de cada emisión, Tasa de interés, El plazo de cada Emisión Fecha de Emisión de cada emisión, series en las que se dividirá cada emisión, Monto de cada emisión, Cantidad de Pagarés Bursátiles de cada emisión, Valor Nominal de los Pagarés Bursátiles, La redención Anticipada, La contratación de Entidad Calificadora de Riesgo para cada emisión dentro del Programa de Emisiones, Nombramiento del Representante Común de Tenedores de Pagarés Bursátiles y la determinación de sus honorarios en caso de corresponder, La determinación del lugar para la celebración de la Asamblea de Tenedores de Pagarés Bursátiles de cada emisión, Destino específico de los fondos y el plazo de utilización otorgándole amplias facultades para este cometido. El programa de Emisiones de Pagarés Bursátiles comprenderá emisiones de Pagarés Bursátiles de corto plazo, cuyas características serán individualizadas y comunicadas mediante nota a ASFI.
Delegación de Definiciones. Las características específicas, los términos y condiciones aplicables a cada una de las Emisiones comprendidas dentro del Programa de Emisiones deberán ser fijadas y determinadas expresamente, de manera previa a la autorización de la Oferta Pública correspondiente por parte de ASFI, autorizándose expresamente al Presidente del Directorio juntamente con el Gerente General, para determinar lo siguiente: 1. Monto de cada Emisión. 2. Tasa y tipo de interés de cada Emisión. 3. Periodicidad de amortización de capital y pago de intereses. 4. Denominación de cada Emisión. 5. Plazo de cada Emisión. 6. Xxxxxx en la que se expresará cada Emisión. 7. Destino específico de los fondos y su plazo de utilización. 8. Determinación de las diferentes series en que se dividirá cada Emisión dentro del Programa de Emisiones. 9. Fecha de emisión y fecha de vencimiento de todas las Emisiones y de las series dentro de cada Emisión que forme parte del Programa de Emisiones. 10. Forma y condiciones de Rescate Anticipado.
Delegación de Definiciones. Existen ciertas características y aspectos operativos aplicables a la presente Emisión, las cuales deberán ser establecidas de forma previa a la autorización de la Oferta Pública, para lo cual se delegó al Gerente General y/o al Gerente Nacional de Operaciones y Finanzas y/o al Gerente Nacional Comercial y/o al Gerente Nacional de Asuntos Jurídicos, actuando de manera conjunta al menos dos cualesquiera de ellos, para definir los siguientes aspectos:  Fecha de Emisión.  Fecha de vencimiento de cada serie de la Emisión.  Tasa de interés nominal.  Designación, Contratación y/o Sustitución de la empresa calificadora de riesgo cuando corresponda, la cual deberá estar debidamente autorizada e inscrita en el RMV de ASFI.  Sustitución del Agente Pagador, cuando corresponda.  Establecer la modalidad, el procedimiento y condiciones del Rescate Anticipado.
Delegación de Definiciones. La Junta General Extraordinaria de Accionistas delegó al Gerente General y a un Director de la Sociedad aprobar las características de cada una de las Emisiones dentro del Programa de Emisiones, conforme al siguiente detalle: 1. Tasa de interés. 2. Tipo de interés. 3. Plazo de cada Emisión. 4. Monto de cada Emisión. 5. Moneda. 6. Destino específico de los fondos y su plazo de utilización. 7. Series en que se dividirá cada Emisión. 8. Valor nominal de los Valores (Pagarés Bursátiles). 9. Cantidad de Valores que comprenda cada serie. 10. Agente Colocador y Pagador que podrá sustituir a Bisa S.A. Agencia de Bolsa. 11. Fecha de Emisión.
Delegación de Definiciones. Para efectos de las Emisiones de Bonos Subordinados, se debe contar con la No Objeción de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (“SBEF”) (actualmente ASFI) a las mismas. Asimismo, se requiere la No Objeción de la ASFI para que la obligación subordinada instrumentada mediante Bonos Subordinados sea computada en el cálculo del patrimonio neto. La Junta General Extraordinaria de Accionistas considerará y en su caso aprobará las características de cada una de las Emisiones dentro del Programa de Emisiones, conforme al siguiente detalle: 1. Tipo de interés.
Delegación de Definiciones. La Junta General Extraordinaria de Accionistas de TELECEL S.A. de fecha 20 de enero de 2012, y cuyas decisiones respecto a la Delegación de Definiciones fueron ratificadas por las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas de TELECEL S.A. de fechas 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxx xx 2012; determinó que las características de cada una de las Emisiones que vayan a conformar el Programa de Emisiones, referidas a: 1. Fecha de Emisión. 2. Destino específico de los fondos y su plazo de utilización. 3. Agente Pagador que podrá sustituir a BISA S.A. Agencia de Bolsa. 4. Determinación de la(s) Empresa(s) Calificadora(s) de Riesgo para cada una de las Emisiones que forme parte del Programa de Emisiones. 5. Frecuencia y forma en que se comunicarán los pagos a los Tenedores de Bonos con la indicación del o de los medios de prensa de circulación nacional a utilizar.
Delegación de Definiciones. Las características específicas, los términos y condiciones aplicables a cada una de las Emisiones comprendidas dentro del Programa de Emisiones deberán ser fijadas expresamente, de manera previa a la autorización de la Oferta Pública correspondiente por parte de ASFI, por una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad debidamente reunida al efecto en cumplimiento con los lineamientos estatutarios. Dichas características específicas de cada una de las Emisiones que formen parte del Programa de Emisiones deberán ser puestas en conocimiento de ASFI de manera oportuna a efectos de obtener la Autorización de Oferta Pública e Inscripción de la correspondiente Emisión dentro del Programa de Emisiones en el RMV de ASFI. Asimismo, los accionistas representados en la Junta aprobaron por unanimidad delegar única y exclusivamente al Gerente General y/o al Gerente de Administración y Finanzas y/o al Gerente Comercial de la Sociedad la determinación de la Fecha de Emisión, la Fecha de Vencimiento de las Emisiones que formen parte del Programa de Emisiones y la contratación y/o sustitución, cuando corresponda, de la(s) Entidad(es) Calificadora(s) de Riesgo inscritas en el RMV de ASFI.

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  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • DEFINICIONES GENERALES 1. A los efectos del presente Xxxxxxxx, a menos que de su contexto se infiera una interpretación distinta: a) el término “la República Checa” se refiere al territorio de la República Checa sobre el cual, conforme a la legislación Checa y conforme al Derecho Internacional, son ejercidos los derechos soberanos de la República Checa; b) el término “Panamá” se refiere a la República de Panamá y, en sentido geográfico, significa el territorio de la República de Panamá, incluyendo sus aguas interiores, su espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores a su mar territorial en las que, conforme al Derecho Internacional y en virtud de la aplicación de su legislación interna, la República de Panamá ejerza o pueda ejercer, en el futuro, jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo xxxxxx, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales; c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” se refieren a la República Checa o Panamá, según lo requiera el contexto; d) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) el término “empresa” se refiere al ejercicio de cualquier actividad empresarial; g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado Contratante” significan respectivamente una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; h) el término "negocio" incluye también la prestación de servicios profesionales y el ejercicio de otras actividades de carácter independiente; i) la expresión “tráfico internacional” se refiere a todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado/a por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se explote exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; j) la expresión “autoridad competente” significa: (i) en el caso de la República Checa, el Ministro de Finanzas o su representante autorizado; (ii) en el caso de Panamá, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado; k) el término “nacional” se refiere a: (i) cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) cualquier persona jurídica, sociedad o asociación cuyo estatus como tal derive de la legislación vigente en un Estado Contratante. 2. Con respecto a la aplicación en un momento dado del presente Convenio por parte de un Estado Contratante, los términos no definidos en el mismo tendrán, a no ser que del contexto se infiera una interpretación distinta, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado para efectos de los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido conforme a la legislación fiscal vigente de ese Estado sobre el significado que resultaría de otras ramas del Derecho de ese mismo Estado.

  • Definiciones En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.

  • OBLIGACIONES GENERALES 1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento. 2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada. 3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio 4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. 5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. 6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete. 7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio. Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • PENALIZACIONES [B] o [D]…………… es el único responsable frente a BEC por cualquier incumplimiento del contrato o de las directrices por éste emanadas. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos que, entre otros aspectos, aborda las condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados que podrán ascender hasta los máximos indicados en el anexo de “Penalizaciones”. En este caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el mismo.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.