JUNTA GENERAL Cláusulas de Ejemplo

JUNTA GENERAL. EXTRAORDINARIA.- Los accionistas se reunirán en Junta General Extraordinaria en toda oportunidad que sea necesario considerar y resolver las
JUNTA GENERAL. A) Convocatoria. Las juntas generales se convocarán mediante anuncio individual y escrito que será remitido por correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto conste en el Libro Registro de Socios. Los socios que residan en el extranjero deberán designar un domicilio del territorio nacional para notificaciones.
JUNTA GENERAL. La Junta General de Accionistas legalmente constituida representa a todos los accionistas y resolverá por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta, siendo sus acuerdos obligatorios, incluso para los que se hubiesen abstenido, disentido o no comparecido, sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio de las acciones judiciales impugnatorias correspondientes. Podrán concurrir a las Juntas Generales los titulares de acciones inscritas en el Libro Registro de Acciones con cinco días de antelación a aquél en que hubiese de celebrarse la Junta. Cada acción al corriente de desembolsos dará derecho a un voto.
JUNTA GENERAL. 1. La Junta General se rige por lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General.
JUNTA GENERAL. A) Convocatoria: Las Juntas Generales de accionistas serán convocadas por el órgano de administración mediante anuncio publicado en la forma y con el contenido mínimo previstos por la Ley, por lo menos, un (1) mes antes de la fecha fijada para su celebración, sin perjuicio de los supuestos en que la Ley establezca una antelación superior.
JUNTA GENERAL. Los accionistas constituidos en Junta General, debidamente convocada decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los no asistentes a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General. Queda a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.
JUNTA GENERAL. 12.1 La Junta General de Xxxxxxxxxxx es el órgano supremo deliberante a través del que se manifiesta la voluntad social.
JUNTA GENERAL. Corresponderá a los accionistas de la Sociedad constituidos en junta general decidir, por mayoría legal o estatutaria, según corresponda, sobre los asuntos que sean competencia legal de esta. Cada acción da derecho a un voto. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la junta general, sin perjuicio de los derechos y acciones que la ley les reconoce. La Junta General de accionistas se rige por lo dispuesto en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y, en caso de ser aprobado, en el Reglamento de la Junta General de accionistas que complete y desarrolle la regulación legal y estatutaria en las materias relativas a su convocatoria, preparación, celebración y desarrollo, así como al ejercicio de los derechos de información, asistencia, representación y voto de los accionistas. El Reglamento de la Junta General de accionistas deberá ser aprobado, en su caso, por ésta.
JUNTA GENERAL. La Junta General se halla compuesta por la totalidad de socios reunidos en cualquier sitio y fecha, aún sin que medie convocatoria, siempre y cuando convenga o estén de acuerdo tratar los asuntos para los cuales se reúnen.

Related to JUNTA GENERAL

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.