Junta General Cláusulas de Ejemplo

Junta General. La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los Socios. I. Convocatoria.
Junta General. La Junta General de Accionistas legalmente constituida representa a todos los accionistas y resolverá por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta, siendo sus acuerdos obligatorios, incluso para los que se hubiesen abstenido, disentido o no comparecido, sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio de las acciones judiciales impugnatorias correspondientes. Podrán concurrir a las Juntas Generales los titulares de acciones inscritas en el Libro Registro de Acciones con cinco días de antelación a aquél en que hubiese de celebrarse la Junta. Cada acción al corriente de desembolsos dará derecho a un voto.
Junta General. 1. La Junta General se rige por lo dispuesto en la Ley y en los presentes Estatutos. 2. Corresponde a los accionistas constituidos en Junta General decidir, por la mayoría prevista en cada caso en la Ley o los presentes Estatutos, los asuntos propios de su competencia. 3. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General debidamente convocada y constituida, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.
Junta General. A) Convocatoria. Las juntas generales se convocarán mediante anuncio individual y escrito que será remitido por correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto conste en el Libro Registro de Socios. Los socios que residan en el extranjero deberán designar un domicilio del territorio nacional para notificaciones. B) Adopción de acuerdos. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, no computándose los votos en blanco. No obstante y por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable: a) De más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes al aumento o reducción de capital social, o, cualquier otra modificación de los estatutos sociales para los que no se requiera la mayoría cualificada que se indica en el apartado siguiente. b) De al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social, para los acuerdos referentes a la transformación, fusión o escisión de la sociedad, a la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, a la exclusión de socios, a la autorización a los administradores para que puedan dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación preferente de las disposiciones legales imperativas que, para determinados acuerdos, exijan el consentimiento de todos los socios o impongan requisitos específicos.
Junta General. Corresponderá a los accionistas de la Sociedad constituidos en junta general decidir, por mayoría legal o estatutaria, según corresponda, sobre los asuntos que sean competencia legal de esta. Cada acción da derecho a un voto. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la junta general, sin perjuicio de los derechos y acciones que la ley les reconoce. La Junta General de accionistas se rige por lo dispuesto en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y, en caso de ser aprobado, en el Reglamento de la Junta General de accionistas que complete y desarrolle la regulación legal y estatutaria en las materias relativas a su convocatoria, preparación, celebración y desarrollo, así como al ejercicio de los derechos de información, asistencia, representación y voto de los accionistas. El Reglamento de la Junta General de accionistas deberá ser aprobado, en su caso, por ésta.
Junta General. 1. La Junta General se rige por lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General. 2. Corresponde a los accionistas constituidos en Junta General decidir, por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, salvo los supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos estipulen mayorías cualificadas, en los asuntos propios que sean competencia legal de ésta. 3. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los derechos y acciones que la Ley les reconoce.
Junta General. Los accionistas constituidos en Junta General, debidamente convocada decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los no asistentes a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General. Queda a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.
Junta General. 3.1. La Junta General de Socios de la Compañía se reunirá al menos una (1) vez al año, con carácter ordinario, dentro de los seis (6) primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado y, en cualquier otro momento, con carácter extraordinario, como Junta universal o previa convocatoria al efecto por el Órgano de Administración. La convocatoria se ajustará a lo previsto en los Estatutos Sociales y en la Ley. 3.2. Las Partes convienen expresamente que los acuerdos que se adopten en sede de Junta General se adoptarán con las mayorías previstas en la Ley. 3.3. Sin perjuicio de lo anterior, para la adopción de acuerdos que traten sobre las materias que se enumeran a continuación se requerirá necesariamente el voto favorable de la UHU en consideración a su naturaleza jurídica y su función de servicio público al servicio de la sociedad, y en tanto que la institución mantenga su participación en la Compañía: Modificación del objeto social de la Compañía. La celebración, modificación y extinción de contratos entre la Compañía y algún o algunos de los Socios Promotores vinculados a la Universidad de Huelva; o con alguno de los familiares de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o con sociedades en las que alguno de ellos ostente participación directa o indirectamente. El traslado del domicilio de la Compañía fuera de la provincia de Huelva. Cualquier uso publicitario del nombre o símbolos distintivos de la Universidad de Huelva. Cualquier modificación de Estatutos que contradiga lo previsto en el presente Contrato.
Junta General. La Junta General es la reunión de accionistas debidamente convocada y constituida. Sus acuerdos serán obligatorios para todos los accionistas, incluso para los disidentes y ausentes, sin perjuicio de los derechos y acciones que la ley concede a los accionistas.
Junta General. EXTRAORDINARIA.- Los accionistas se reunirán en Junta General Extraordinaria en toda oportunidad que sea necesario considerar y resolver las 1. Modificación de estatutos; 2. Disolución anticipada de la Sociedad; 3. Aumento o disminución del capital autorizado y del capital pagado; 4. Cambio del objeto social; 5. Emisión de nuevas acciones; 6. Emisión de títulos obligacionales; 7. Transformación de la Sociedad; 8. Fusión con otra u otras sociedades; 9. Nombramiento, remoción y remuneración de los liquidadores; 10. Cotización de las acciones liberadas de la Sociedad en bolsas de valores; 11. Resolver otras materias que no sean competencia de la Junta General Ordinaria de Accionistas.