Definición de Billete electrónico

Billete electrónico significa el Itinerario/Recibo emitido por o en nombre del transportista contractual, los cupones electrónicos, y en su caso, un documento de embarque. "Transportista contractual" significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero y a su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo; "Transportista de Hecho" significa todo otro transportista que realice todo o parte del transporte contratado con el transportista contractual y autorizado por éste. "Convenio de Montreal" significa el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 xx Xxxx de 1999. Reglamento (CE) Nº 2027/97 del Consejo de 9 de Octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002 de 13 xx xxxx de 2002, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas comunitarias respecto al transporte de pasajeros y su equipaje. "DEG" significa los Derechos Especiales de Giro según su definición por el Fondo Monetario Internacional.
Billete electrónico. Es aquel billete de avión almacenado por nosotros o por un agente autorizado en nuestro sistema de reservas, cuyo justificante es el “recibo del itinerario” que se entrega al pasajero. Como se especifica en el artículo 4.
Billete electrónico documento que contiene la misma información antes incluida en el billete de papel. Requiere de una base de datos, con integración al sistema de las compañías aéreas, y que interactúa en tiempo real con todas las partes implicadas en los servicios de viaje y que otorga a su propietario el derecho a ser transportado de acuerdo con los términos de un Contrato de transporte.

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Billete electrónico es un documento, personal intransferible y no negociable. Ningún pasajero podrá viajar sin estar confirmado para la realización del vuelo. Adicionalmente, ningún pasajero podrá viajar sin estar munido de una identificación apropiada y legalmente válida para el o los Estado (s) que comprenda el vuelo, misma que debe tener la fotografía actual del pasajero. Este documento debe permitir a AMASZONAS tomar convicción de la identidad del pasajero. No se permiten cambios de nombre, ni cesión del contrato de transporte aéreo.
Billete electrónico se refiere al itinerario/Recibo emitido por o en nom- bre del transportista contractual, los cupones electrónicos, y en su caso, un documento de embarque del que forman parte las presentes condiciones.
Billete electrónico se refiere al recibo/itinerario expedido por nosotros o por un tercero en nuestro nombre, a los cupones electrónicos y, en su caso, a un documento de embarque.
Billete electrónico significa el Itinerario/recibo emitido por o en nombre del transportista contractual, los cupones electrónicos, y en su caso, un documento de embarque. "CÓDIGO INDICADOR DE LÍNEA AÉREA" se refiere a los dos caracteres o tres letras que designan a cada una de las empresas de transporte aéreo. En el caso de Wamos Air, este código es EB / PLM. "COMPROBANTE DE FACTURACIÓN" se refiere a aquellas partes del Billete que corresponden al transporte de su Equipaje facturado. Este comprobante está formado por la Etiqueta de Identificación de Equipaje que se adhiere al mismo y sirve para identificarlo y por el talón de equipaje, que es la parte entregada al Pasajero y que forma parte del Billete.

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  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

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  • VISTO La Falda, P.E., 02 xx Xxxxx de 2017 DECRETO Nº 366/017 El expediente 78037-B-2017, registro de ésta Municipalidad de fecha 25 DE ENERO DE 2017, por lo que la firma BUENOS VIENTOS S.R.L. CUIT 33-71545269-9 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder a la HABILITACION COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado XXXXXX VIAJES Y TURISMO, con el rubro AGENCIA DE VIAJES, rubros anexos NO POSEE, sito en calle CAPITAL FEDERAL Nº 27 de ésta ciudad (Circ. 02 Secc. 01 Xxxx. 0822 Parc. 028 PH 002 Local 000), a partir del día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- A las actuaciones obrantes y lo informado por la Oficina de Inspección General y la Oficina de Comercio y que el recurrente ha cumplimentado con los requisitos exigidos por las Ordenanzas vigentes para dicha Habilitación Comercial XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XX XXXXX

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  • Fecha xx Xxxxx Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso. Es el día 5 xx xxxxx de 2022, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2022. Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios: El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno).

  • Usuario residencial Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se consideran usuarios residenciales a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

  • Sobre cerrado Cualquier medio que contenga la Oferta del Concursante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de Ofertas en términos de las Disposiciones;

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.