Transporte Aéreo. La pérdida y/o los daños materiales causados a los bienes directamente por Incendio, Rayo y Explosión. • La pérdida y los daños materiales causados directamente por caída, colisión o volcadura del avión.
Transporte Aéreo. La liberalización progresiva del transporte aéreo entre las Partes, adaptada a sus necesidades comerciales recíprocas, y las condiciones de acceso mutuo al mercado se rigen por el Acuerdo sobre un Espacio Aéreo Común entre la UE y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra.
Transporte Aéreo. (Convenio de Montreal).
a) Las faltas y daños evidentes en los productos comprados deben reflejarse por PAÑO FRUITS SL mediante reservas escritas al transportista en el albarán de entrega y en el mismo día de la entrega de las mercancías. Además, debe formularse una reclamación escrita al transportista aéreo dentro del plazo de 14 días naturales desde la entrega de las mercancías.
b) En el caso de que los daños o faltas en las mercancías sean ocultos, el plazo para formular reservas escritas por PAÑO FRUITS, SL al transportista será de 14 días naturales desde la entrega de las mercancías (Convenio de Montreal).
Transporte Aéreo. En el caso de los transportes aéreos tanto nacionales como internacionales, por las disposiciones del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 xx xxxx de 1999. Resultará de aplicación la limitación prevista en dicho Convenio 17 DEG por kg. de peso bruto de mercancía dañada.
Transporte Aéreo. Dentro de los catorce días comunes, contados desde la fecha de la entrega del despacho en predios de la aduana, o transcurridos veintiún días en caso de demora.
Transporte Aéreo. 18.1 Con ocasión de la expedición del billete de avión o billete de la aerolínea por el transportista aéreo a nombre del Viajero y de la aceptación de este por el Viajero, se crea un contrato de transporte aéreo suscrito por el Viajero y el transportista aéreo que expide el billete.
18.2 Xxxxx Cruceros no actúa en modo alguno en calidad de transportista aéreo por lo que respecta a ningún tipo de transporte aéreo. El transporte aéreo lo asume exclusivamente el transportista aéreo especificado (y/o sus respectivos representantes) con todos los riesgos y responsabilidades asociados al mismo; por tanto, Xxxxx Cruceros no responderá de las pérdidas o daños que pudieran sufrirse debido a los actos u omisiones de cualquier transportista aéreo directo o suplementario. Los derechos del Viajero con arreglo al contrato de transporte aéreo y a las leyes aplicables al mismo (el Convenio de Montreal de 28 xx xxxx de 1999, el Reglamento 889/2002 CE y la legislación nacional), incluido, en concreto, el derecho del Viajero a una indemnización en caso de muerte o lesiones se entenderá, por tanto, como el derecho del Viajero a obtener el reembolso y o una indemnización a través del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Las obligaciones emanadas del Reglamento 785/2004 CE serán responsabilidad exclusiva del transportista aéreo.
18.3 En caso de que no se adjunte a la documentación suministrada por Xxxxx Cruceros al Viajero, el Viajero deberá solicitar al transportista aéreo directamente un billete de avión válido, debiendo el transportista aéreo asegurarse de que se expida y -hasta la fecha de expedición- llevar a cabo los trámites necesarios para su custodia segura en sus instalaciones por motivos logísticos y garantizar que el billete se ajuste a la normativa aplicable. Además, el transportista aéreo garantizará que el billete se expide inmediata e incondicionalmente por su cuenta al Viajero, debiendo garantizarse también todos los trámites que anteceden x Xxxxx Cruceros.
18.4 Las obligaciones emanadas del Reglamento 261/2004 CE serán responsabilidad exclusiva del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo con arreglo a la definición que figura en el referido Reglamento, no aceptando Xxxxx Cruceros responsabilidad alguna en este aspecto, ya sea en su condición de Empresa Organizadora o de otra forma. En consecuencia, todas las reclamaciones presentadas por los Viajeros al amparo de lo dispuesto en el Reglamento 261/2004 CE deberán dirigirse directamente...
Transporte Aéreo. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
2. Las disposiciones del párrafo 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una explotación en común o en una agrupación internacional de explotación.
Transporte Aéreo. Si la Compañía actúa como mandante con respecto a un transporte de Mercancías por vía aérea, por la presente se da el siguiente aviso: Si el transporte implica un destino final o una escala en un país distinto del de salida, el Convenio xx Xxxxxxxx puede ser aplicable y el Convenio regula y, en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad de los transportistas en caso de pérdida o daño de la carga. Las escalas acordadas son los lugares (distintos de los de salida y de destino) indicados en la ruta solicitada y/o los lugares indicados en los horarios de las compañías aéreas como escalas programadas para la ruta. La dirección del primer transportista es el aeropuerto xx xxxxxxx. Cláusula de Xxxxxx a ambos por Colisión
Transporte Aéreo. Si la Compañía actúa como principal en relación con el transporte aéreo de Mercancías, las siguientes disposiciones serán aplicables: Si el transporte incluye un destino final o escala en un país distinto al país de salida, puede ser aplicable la Convención de Montreal que rige y en la mayoría de los casos limita la responsabilidad del transportista por la pérdida o el daño del cargamento. Las escalas acordadas son aquellos lugares (distintos de los lugares de salida y destino) que se muestran en las rutas solicitadas y/o los lugares indicados en los horarios de los transportistas que establecen escalas en la ruta. La dirección del primer transportista es el aeropuerto de salida.
Transporte Aéreo. Dependiendo de las condiciones, se refiere a todo flete / transporte aéreo tanto nacional como internacional para la Mercancía propiedad y/o consignada a AUDI. Se puede incluir o considerar según las necesidades de AUDI, el servicio de Charter y Hand Carrier, que podrán manejarse como caso particular a tratar y según el “scope” acordado con el Proveedor.