Definición de Buenas Prácticas de la Industria

Buenas Prácticas de la Industria significa el ejercicio de ese grado de habilidad, diligencia y prudencia que razonable y normalmente se esperaría de un fabricante y proveedor de bienes y servicios calificado y experimentado que aplica los estándares generalmente adoptados por fabricantes calificados y profesionales, proveedores y prestadores de servicios involucrados en la fabricación y entrega seguras de bienes de un tipo y escala similar a los Bienes y/o la prestación de Servicios de un tipo y complejidad similar a los Servicios (según corresponda). 1.10 "Good Industry Practice" means the exercise of that degree of skill, diligence and prudence that would reasonably and ordinarily be expected from a skilled and experienced manufacturer and supplier of goods and provider of Services applying the standards generally adopted by professional and skilled manufacturers, suppliers and service providers involved in the safe manufacture and delivery of goods of a type and scale similar to the Goods and/or the performance of Services of a type and complexity similar to the Services (as appropriate).
Buenas Prácticas de la Industria significa: normas, prácticas, métodos y
Buenas Prácticas de la Industria. Estándares, prácticas, métodos y procedimientos de conformidad con las Leyes Aplicables, llevadas a cabo con el grado de habilidad, cuidado, diligencia, prudencia y previsión que ordinariamente pudiera esperarse de una persona experimentada dedicada a servicios similares, bajo las mismas o parecidas circunstancias.

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  • EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato, en las leyes colombianas, y siguiendo las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • EL EVALUADOR planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades y Operaciones de Evaluación Técnica directamente o a través de subcontratistas, con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • El Contratista debe establecer una garantía con el fin de garantizar o caucionar el cumplimiento las actividades inherentes al Programa de Abandono (Cláusula 5.3.1.6) y de restauración ambiental de las Áreas Asignadas en Producción, al finalizar el Periodo de Producción correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • Aquellas actividades cuya ejecución se confíe a terceros, no liberan al Contratista de su plena, total y exclusiva responsabilidad porque las mismas se lleven a cabo en forma oportuna, eficaz y eficiente, con sujeción al régimen jurídico, a las estipulaciones contractuales y a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • Las actividades que componen los Programas Exploratorios han de sujetarse al ordenamiento superior, en especial, a las Resoluciones 181495 de 2009 y 40048 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, y aquellas que las modifique, adicionen o sustituyan, y deben ser consistentes con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo y las normas técnicas internacionales.

  • NN está obligada a publicar las transferencias de valor que, directa o indirectamente, haga a los profesionales y organizaciones sanitarias, según lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, aprobado por Farmaindustria (en adelante, el Código).

  • EL CONTRATISTA tomará todos los seguros requeridos por la ley colombiana y cualquier otro seguro usual de acuerdo con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

  • En virtud de las obligaciones de transparencia establecidas en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, Chiesi procederá a publicar el presente patrocinio y podrá facilitar copia del mismo, si así le fuera requerido por la Unidad de Supervisión Deontológica.


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Buenas Prácticas de la Industria. Significa el grado de diligencia, cuidado, habilidad, prudencia, anticipación y experiencia práctica que razonablemente y normalmente se puede esperar de un operador de Planta o Sistema de Abastecimiento de Combustible de Aviación en Aeropuertos, diligente, experimentado, calificado y competente con experiencia en la operación de Planta o Sistema de Abastecimiento en Aeropuertos, así como en la realización del Mantenimiento, en dimensiones, naturaleza y complejidad similares a los previstos en el presente Contrato y sus Anexos, actuando conforme a las Normativa Aplicable y a las prácticas, métodos, especificaciones, normas de seguridad, ejecución y actos que generalmente aplican los operadores de plantas de abastecimiento de Combustibles de Aviación en aeródromos o aeropuertos a nivel internacional y nacional, bajo los más altos estándares.
Buenas Prácticas de la Industria significa el uso de estándares, prácticas, métodos y procedimientos de conformidad con la Normatividad Aplicable, llevadas a cabo con el grado de habilidad, cuidado, diligencia, prudencia y previsión que es de esperarse de un Contratista experimentado dedicado a actividades similares, bajo las mismas o parecidas circunstancias.

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  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

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  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

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