Definición de Cifra de Negocios

Cifra de Negocios. El monto total – incluido IGV, si correspondiere – de todo los Créditos Cedidos menos los Créditos Cedidos excluidos de cobertura conforme los párrafos de los Artículos previos: Artículo 1, numeral 1.2.1, literales a), b) [ i), ix) ], c) [i)] y el del artículo 3, numeral 3.5.
Cifra de Negocios. El monto total – incluido IGV, si correspondiere – de todo los Créditos Cedidos menos los Créditos Cedidos excluidos de cobertura conforme los párrafos de los Artículos previos: Artículo 1, numeral 1.2.1, literales a), b) [ i), ix) ], c) [i)] y el del artículo 3, numeral 3.5. Cliente: Toda entidad jurídica que transfiera mediante cesión sin recurso los Créditos de sus Compradores al Asegurado o al Corresponsal de Factoring de Exportación. Comprador: Toda entidad jurídica que haya establecido un Contrato Comercial con el Cliente y que es legalmente responsable por el pago al Asegurado por el Crédito Cedido. Comprador del Sector Público: el Comprador, que es una (i) autoridad del gobierno central, (ii) una autoridad regional o local, (iii) un departamento o agencia de cualquiera de las anteriores. Comprador en Xxxx: Comprador sobre el cual el Asegurado ha presentado o debió haber presentado una Notificación de Cuenta Vencida a la Compañía.
Cifra de Negocios dinero recibido o a recibir por el Asegurado por mercancías suministradas o vendidas y por servicios prestados en el negocio ejercido en el lugar.

Examples of Cifra de Negocios in a sentence

  • Al tratarse de una sociedad en construcción el Importe Neto de Cifra de Negocios es cero.

  • Siempre que el Resultado de Explotación (XXX) sea igual o superior al cinco por ciento (5%) sobre el importe neto de la Cifra de Negocios: La cantidad total de Participación en Beneficios será el resultado que se obtiene de aplicar la siguiente tabla: 0% 4,99% 5% 5,99% 1,0% 6% 7,99% 0,5% 8% 9,99% 0,5% 10% 11,99% 0,5% 12% 0,5% En donde los porcentajes de consecución de % XXX son acumulativos una vez alcanzado el tramo.

  • A 31 de diciembre de 2003, DESARROLLOS EÓLICOS BUENAVISTA S.A. cuenta con unos fondos propios de 1.792.775,26 euros y un Importe Neto de Cifra de Negocios de 1.232.702 euros.

  • Para los años 2013 y 2014 se establece como indicador de negocio el XXXX (Cifra de Negocios Neta Neta).

  • De acuerdo con la normativa, se ha reexpresado la información correspondiente al ejercicio 2013, siendo su impacto en la Cifra de Negocios y en el Resultado de Explotación de 23.430 miles de euros y (3.789) miles de euros respectivamente.

  • A 31 de diciembre de 2003, SOCIEDAD EÓLICA DE ANDALUCÍA S.A. cuenta con unos Fondos Propios de 7.902.027 euros y un Importe Neto de Cifra de Negocios de 4.272.745 euros.

  • A 31 de Diciembre de 2003, DESARROLLOS EÓLICOS DE GALICIA S.A. cuenta con unos Fondos Propios de 6.365.990 euros y un Importe Neto de Cifra de Negocios de 2.755.612 Euros.

  • A 31 de Diciembre de 2003, DESARROLLOS EÓLICOS DE CANARIAS S.A. cuenta con unos Fondos Propios de 4.568.114,19 euros y un Importe Neto de Cifra de Negocios de 3.742.530 euros.

  • A 31 de Diciembre de 2003, DESARROLLOS EÓLICOS DE TARIFA S.A.U. cuenta con unos Fondos Propios de 6.810.023 euros y un Importe Neto de Cifra de Negocios de 4.382.677 euros.

  • El montante total de la participación en beneficios se calcula en base al Resultado Operacional (en adelante ROP), y XXXX (Cifra de Negocios Neta Neta), referido al ejercicio anual considerado.


More Definitions of Cifra de Negocios

Cifra de Negocios. Es el dinero recibido o a recibir por El Asegurado por la venta de su producto y/o servicios prestados en el negocio ejercido en el lugar.

Related to Cifra de Negocios

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Tasa de Referencia significa la TIIE o, en su caso, la tasa sustitutiva que se establezca conforme a lo señalado en el presente Pagaré.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.