Definición de Contrato Comercial

Contrato Comercial todo acuerdo, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al Asegurado y al Comprador y que tenga por objeto la venta de bienes o la prestación de servicios mediante el pago de un precio.
Contrato Comercial. El contrato mercantil de suministro de bienes, entrega de instalaciones o prestación de servicios, instrumentado en documento público, privado u otros que justifiquen la recepción de la mercancía o el servicio, y acrediten el cumplimiento de las obligaciones del ASEGURADO y la validez y exigibilidad del CRÉDITO que forma parte de esta POLIZA.
Contrato Comercial significa el Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Xxxx Xxxxxxxx xx. 00 con el número de contrato CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto acordado por y entre el CONAVI y CHEC y su Subsidiaria en Xxxxx Rica el 3 xx xxxxx del 2013 con el monto total de USD ---------------- 2 Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete y Seis Centavos solamente ( US$ 465,593,387.06 ). --------------------

Examples of Contrato Comercial in a sentence

  • Independientemente de la forma de pago establecida en el Contrato Comercial, se considerará que los pagos se efectivizan cuando los fondos abondos se encuentran debidamente acreditados en la cuenta del Asegurado.

  • Independientemente de la forma de pago establecida en el Contrato Comercial, el pago del Crédito se produce cuando los fondos liquidados estén debidamente acreditados en la cuenta del Asegurado.

  • El punto de discusión en el presente caso radica en las posiciones disímiles adoptadas por las partes, pues la actora afirma que la unió con la parte demandada un contrato de trabajo, mientras que la parte accionada sostiene la inexistencia de la relación laboral, argumentando que dicho vínculo fue de naturaleza comercial, a través de un Contrato Comercial de Agente Colocador de Apuestas Independientes.

  • De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Cuatro del "Convenio de Crédito" adjunto se envía copia del "Contrato Comercial".

  • Xxxxxx Xxxx Xxx para que, a nombre y en representación del Estado dominicano suscriba un Contrato Comercial con la empresa Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., entidad comercial debidamente representada por los Ings.

  • Las presentes definiciones entrarán a regir el presente Contrato Comercial: ✓ Semillas secas.

  • Firma del Contrato Comercial contentiva de las Condiciones Generales de Venta por parte de EL COMPRADOR, y pago de la Factura Proforma conforme a la forma de pago acordada.

  • El AFILIADO, a partir de lo definido en la Cláusula Cuarta del Contrato Comercial de Afiliación a REDEBAN MULTICOLOR, reconocerá y pagará a REDEBAN MULTICOLOR el Costo de la Disponibilidad Tecnológica, cuando no cumpla con el NTM mensual de la manera definida en la Tabla de Tarifas que se encuentra publicada en la página web de REDEBAN MULTICOLOR en el siguiente link: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.


More Definitions of Contrato Comercial

Contrato Comercial. Significa el contrato firmado entre el Comprador /
Contrato Comercial. Es el contrato de suministro, de prestación de servicios, de ejecución de obra, pliegos de licitación o de cualquier otra índole del que nacen las obligaciones garantizadas por el Avala en el marco de una operación de internacionalización de la empresa española. Sectores de destino: (100) Agricultura, Ganadería y Silvicultura; (200) Industria agroalimentaria; (300) Industria química y de fertilizantes; (400) Industrias del gas y del petróleo; (500) Industria general; (600) Siderurgia y metalurgia; (700) Infraestructuras y obra civil; (800) Equipamiento de edificios y sanitario; (900) Industria extractiva; (1000) Sector eléctrico; (1100) Aguas, residuos y sector medioambiental; (1200) Transporte; (1300) Informática y telecomunicaciones; (1400) Estudios, servicios y proyectos; (1500) Defensa y otros organismos de protección civil y seguridad; (1600) Suministros; (1700) Otros. Si lo conoce, indique cómo se financia el proyecto: con fondos propios del Importador, fondos multilaterales, dotación presupuestaria, financiación bancaria, estructura Project Finance, ….
Contrato Comercial. Significa los contratos suscritos entre los exportadores españoles y los importadores salvadoreños para el suministro de bienes y servicios que sean financiados en virtud del presente “Convenio”.
Contrato Comercial. Empresa de servicios temporales – Empresas usuarias N° Radicado: 2201913000009383

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.