Definición de Corte del servicio de acueducto

Corte del servicio de acueducto. De acuerdo con el Artículo 3, numeral 3.5 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la pérdida del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto.
Corte del servicio de acueducto. Interrupción definitiva del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida (Artículo 3.9 Decreto 229/2002). Contribución de solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional. Defraudación de fluidos: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio de lo ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Desviaciones significativas del consumo: Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a. 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m ) b. 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m ). c. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.
Corte del servicio de acueducto. Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida. (Art. 3.9 D. 302 de 2000)

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Corte del servicio de acueducto. Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida (CRA 424 de 2007) Factura de servicios públicos: Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Art. 14.9 Ley 142 de 1994).
Corte del servicio de acueducto. Interrupción definitiva del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida (Artículo 3.9 Decreto 229/2002). Contribución de solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional. Defraudación de fluidos. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005.) El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Ley 599 de 2000).

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