Definición de Días Hábiles Bancarios

Días Hábiles Bancarios significa los Días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas, ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV.
Días Hábiles Bancarios. Aquéllos días en los que las Instituciones de Crédito están obligadas a abrir sus oficinas o sucursales conforme al calendario que anualmente para esos efectos se publica en el Diario Oficial de la Federación.

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  • Para tales efectos, Afirme dará a conocer al Titular el importe adeudado a más tardar el día hábil siguiente y dentro de un plazo de 5 (Cinco) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal de su elección, para que una vez liquidados los adeudos se dé por terminado el Contrato.

  • En caso de que el CLIENTE no reconozca la terminación o la transferencia de recursos efectuada, la institución financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos accesorios a LA ENTIDAD, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) Días Hábiles Bancarios.

  • Si el Emisor incurriere en retraso en el pago de obligaciones de dinero, directas o indirectas a favor de terceros, que individualmente o en su conjunto, excedan el equivalente a un 5% del Total de Activos del Emisor a la fecha de su cálculo respectivo, y el Emisor, según sea el caso, no lo subsanare dentro de los 30 Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha de dicho retardo o bien, no obtuviere que la fecha de pago de esa obligación fuere expresamente prorrogada.

  • El Emisor se obliga, cuando así lo requiera el Representante de los Tenedores de Bonos, a informarle dentro del plazo de 5 Días Hábiles Bancarios contados desde tal requerimiento, del cumplimiento continuo y permanente de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en la cláusula Décima del Contrato de Emisión.

  • El CLIENTE podrá presentar por escrito las consultas, reclamaciones o aclaraciones que considere necesarias, a través de la UNE y LA ENTIDAD tendrá un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles Bancarios para responder al CLIENTE.

  • Para adelantar el proceso de Prenotificación LA EMPRESA procederá a la transmisión electrónica de datos a través del sistema Internet que posee EL BANCO, como mínimo, con cuatro (4) Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que se ordene la primera Transacción Débito.

  • El Afiliado pagará a El Banco, como pena convencional, el importe total de compro derivados de las Transacciones con Tarjeta que El Banco solicite a El Afiliado y éste no se los entregue dentro de los (3) tres Días Hábiles Bancarios siguientes al de su solicitud, inclusive aquellos comprobantes del último año de operación que solicite El Banco al Afiliado al término de este Contrato.

  • El BANCO tendrá un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles Bancarios para realizar dicho cambio.

  • Dicha cantidad deberá pagarse dentro de los 2 (dos) Días Hábiles Bancarios siguientes al día en que surta efectos la citada notificación de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima Segunda.

  • Salvo pacto en contrario en la Confirmación, todas las Operaciones de Opción se liquidarán 2 (dos) Días Hábiles Bancarios después de la Fecha efectiva de Ejercicio.

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  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Sobre Cerrado Cualquier medio que contenga la Oferta del Concursante, cuyo contenido solo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de Ofertas en términos de las Disposiciones;

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.