Definición de Financiación de Nueva Inversión en Activos

Financiación de Nueva Inversión en Activos. Aquella financiación dirigida a una adquisición de inmovilizado material o inmaterial o la adquisición de un negocio en funcionamiento (“Transferencia de Empresas”). La financiación para estas adquisiciones tendrá que ser por un plazo mínimo de TREINTA Y SEIS (36) meses, excepto en las operaciones de Sectores CCS que tendrán un plazo mínimo de DOCE (12) meses. La ejecución de la inversión a la que hace referencia la financiación podrá haber sido completada hasta con DOCE (12) meses de anterioridad a la fecha de formalización xxx xxxxxxxx. Garantía que tenga como objeto cubrir, directa o indirectamente, riesgos por compromisos dinerarios (préstamos, créditos, arrendamientos financieros, etc. u obligaciones de pago, en general) cualquiera que sea el beneficiario de la garantía. La obligación principal garantizada es dineraria.
Financiación de Nueva Inversión en Activos. Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Garantía Financiera para cubrir el riesgo por compromisos relacionados con la financiación de inversiones en nuevos activos tal y como se describen en el apartado de DEFINICIONES y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas. • Financiación de Circulante a largo plazo: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones previstas en la definición de Financiación de Circulante que tengan un plazo igual o superior a TREINTA Y SEIS (36) meses y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas. • Financiación de Circulante a medio plazo: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones previstas en la definición de Financiación de Circulante que tengan un plazo igual o superior a DOCE (12) meses e inferior a TREINTA Y SEIS (36) meses y siempre que no se correspondan con ninguna de las tipologías anteriormente descritas. • Avales Comerciales Dinerarios: Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado de DEFINICIONES excepto las que presenten la tipología de Internacionalización. En la tabla siguiente se muestran los tipos de garantías cubiertas para cada una de las tipologías que determinan el porcentaje de cobertura aplicable: Garantías Financieras Garantías no Tipología/Tipo de garantías Financiación de Nueva Inversión en Activos Financiación de Circulante Avales Comerciales Dinerarios Avales Comerciales no Dinerarios Licitación internacional Anticipio de Subvenciones Agricultura, Ganadería y Pesca x x CCS x x Innovación x x x Crecimiento de Empresas x x Internacionalización x x x x x Financiación de Nueva Inversión en Activos x Financiación de Circulante A largo plazo x A medio plazo x Avales comerciales x A las operaciones de garantía financiera elegibles que garanticen compromisos por préstamos otorgados por Entidades No Bancarias Aprobadas, tal y como quedan definidas en el apartado de DEFINICIONES, y que puedan incluirse en los Contratos de Reafianzamiento con el FEI les será aplicable un porcentaje de cobertura máximo del 75%, y del 80% en el caso de que correspondan a la tipología de Crecimiento de Empresas.

Examples of Financiación de Nueva Inversión en Activos in a sentence

  • Tipología Porcentaje de cobertura Agricultura, Ganadería y Pesca 40% Sectores Culturales y Creativos ("CCS") 70% Innovación 75% Crecimiento de Empresas 80% Internacionalización 75% Financiación de Nueva Inversión en Activos 60% Financiación de Circulante A largo plazo 50% A medio plazo 35% Avales Comerciales 40% Las coberturas resultantes de lo establecido en esta estipulación 5.1 están sujetas al cumplimiento de las estipulaciones 6, 8, 9 y 10, así como a los límites establecidos en la estipulación 7.

  • Se incluyen en esta tipología todas las operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante que no sean elegibles para las tipologías anteriores.

  • La SGR no otorgará avales ante entidades financieras que fondeen las operaciones de Financiación de Nueva Inversión en Activos o Financiación de Capital Circulante a la Empresa Avalada que se encuentren en cualquiera de las situaciones recogidas en el apartado 11,6 anterior y deberá informar a CERSA en caso de identificar que alguna entidad se encuentra en esta situación para que CERSA proceda a denegar o revocar la cobertura a las operaciones que correspondan.

  • Estas garantías estarán orientadas en principio a avalar Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante, así como Avales Comerciales Dinerarios.

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  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Usuarios significa, respecto de los Servicios, aquellos empleados, contratistas y usuarios finales, según corresponda, autorizados por Usted o en Su nombre para utilizar los Servicios de conformidad con este Contrato y Su orden. Respecto de aquellos Servicios que están específicamente diseñados para permitir que Sus clientes, agentes, proveedores u otros terceros accedan a los Servicios a fin de interactuar con Usted, dichos terceros se considerarán “Usuarios” sujetos a los términos de este Contrato y Su orden.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Licitación Pública Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los Pliegos de Condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. La licitación pública nacional va dirigida a los Proveedores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

  • Fecha de Liquidación Es la fecha en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, y será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Fecha de Emisión: La Fecha de Emisión será dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de cerrado el Período de Colocación, la cual será informada en el Aviso de Colocación. Fecha de vencimiento del Fideicomiso y de los Valores Fiduciarios: La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, previa liquidación de los activos y pasivos remanentes del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el Contrato. En ningún caso excederá el plazo establecido en el Artículo 1668 del Código Civil y Comercial. Sin perjuicio de las fechas de pago de Servicios que surgen del cuadro de pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF y de los CP se producirá a los ciento veinte (120) días de la última Fecha de Pago de Servicios de los Certificados de Participación que figura en dicho cuadro. El vencimiento de los Valores Fiduciarios no podrá ser mayor a treinta años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fecha de cierre de ejercicio: Será el 31 de diciembre de cada año. Ámbito de negociación: Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la República Argentina y podrá solicitarse la autorización de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina. Destino de los fondos provenientes de la colocación: El producido de la colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, corresponderá al Fiduciante como pago de precio por transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el presente Fideicomiso y serán destinados al otorgamiento de nuevos Créditos.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Participaciones significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Póliza El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.