INMOVILIZADO MATERIAL Cláusulas de Ejemplo

INMOVILIZADO MATERIAL. La composición neta del inmovilizado material a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx 0000 xx la siguiente: Coste Amortización acumulada Deterioro Valor neto Terrenos y bienes naturales 645.161 (137.615) (48.788) 458.758 Construcciones de uso propio 692.823 (375.489) (14.905) 302.429 Instalaciones técnicas 4.516.704 (2.851.920) (597.899) 1.066.885 Maquinaria y elementos de transporte 2.052.217 (1.617.834) (14.216) 420.167 Inmovilizado en curso y anticipos 49.867 ⎯ ⎯ 49.867 Xxxxx inmovilizado material 658.251 (497.901) (2.593) 157.757 8.615.023 (5.480.759) (678.401) 2.455.863 Terrenos y bienes naturales 637.733 (130.384) (44.226) 463.122 Construcciones de uso propio 698.459 (366.263) (14.955) 317.241 Instalaciones técnicas 4.534.018 (2.804.981) (619.808) 1.109.229 Maquinaria y elementos de transporte 2.058.872 (1.617.877) (14.825) 426.170 Inmovilizado en curso y anticipos 49.447 ⎯ ⎯ 49.447 Xxxxx inmovilizado material 642.836 (484.784) (3.007) 155.045 8.621.365 (5.404.289) (696.821) 2.520.255 Grupo Consolidado Los movimientos de las diversas partidas del inmovilizado habidas en los ejercicios 2017 y 2016 han sido los siguientes: naturales transporte material Material Entradas o dotaciones 1.884 12.348 14.232 24.037 84.548 62.128 24.814 195.527 (272.737) (17.067) Salidas, bajas o reducciones (162) (7.661) (7.823) (3.949) (107.580) (2.748) (32.404) (146.681) 143.809 2.238 Variación del perímetro, diferencias de conversión y otros movimientos (164.434) (103.473) (267.907) (881.935) (31.434) (4.151) (33.392) (950.912) 539.640 135.248 Traspasos 15.673 7.499 23.172 45.595 3.924 (57.599) 14.888 6.808 (3.527) ⎯ Entradas o dotaciones 27 6.664 6.691 25.799 99.602 51.149 36.352 212.902 (262.463) (13.843) Salidas, bajas o reducciones (359) (14.277) (14.636) (7.699) (102.889) (3.435) (19.301) (133.324) 132.714 9.679 Variación del perímetro, 7.726 (1.010) 6.716 (63.319) (21.081) (2.262) 1.547 (85.115) 53.717 22.507 diferencias de conversión y otros movimientos Traspasos 34 2.987 3.021 27.905 17.713 (45.032) (3.183) (2.597) (438) 78 Como “Entradas” significativas del ejercicio 2017 cabe destacar las inversiones realizadas para el desarrollo de los contratos de la actividad de Servicios Medioambientales, principalmente en Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. por importe de 55.224 miles de euros (54.217 miles de euros en el ejercicio 2016), en el grupo FCC Environment (UK), antes grupo WRG, por importe de 31.741 miles de euros (33.923 miles de euros en el ejercicio 2016) y en ...
INMOVILIZADO MATERIAL. 6.1 Movimientos del período Firma válida. 30.06.2022 Concepto Instal. técnicas y otro inm. material TOTAL COSTE AMORTIZACIÓN ACUMULADA VALOR NETO CONTABLE INICIAL 114.432 114.432 VALOR NETO CONTABLE FINAL 141.510 141.510 31.12.2021 Concepto Instal. técnicas y otro inm. material TOTAL COSTE AMORTIZACIÓN ACUMULADA VALOR NETO CONTABLE INICIAL 59.329 59.329 VALOR NETO CONTABLE FINAL 114.432 114.432 6.2 Correcciones valorativas por deterioro 6.3 Inmovilizado adquirido a empresas del grupo y asociadas, y no afecto
INMOVILIZADO MATERIAL. Valoración del inmovilizado material. Norma general.
INMOVILIZADO MATERIAL. La composición y el movimiento del epígrafe “Inmovilizado material” y de su correspondiente amortización y provisión acumulada al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es la siguiente: Millones de euros Terrenos, edificios y otras construcciones Maquinaria e instalaciones Inversión zonas con reservas Otros costes de exploración Elementos de transporte Inmovilizado Total en curso Inversiones 3 17 803 395 1 43 641 1.903 Retiros o bajas (19) (274) (14) (10) (2) (31) (6) (356) Diferencias de conversión (18) (93) (353) (59) (1) (14) (6) (544) Variación del perímetro de consolidación (2) - - - (19) - - - (19) Reclasificaciones y otros movimientos (0) 00 000 000 00 (1.490) 24 (509) (1.326) Movimientos de operaciones interrumpidas (5) - - - - (67) - - (67) Inversiones 57 12 691 901 1 79 642 2.383 Retiros o bajas (19) (194) - (38) (3) (20) (124) (398) Diferencias de conversión 58 284 1.134 177 3 50 24 1.730 Variación del perímetro de consolidación (2) 11 28 - (1) - - - 38 Reclasificaciones y otros movimientos (3) 29 564 (43) (48) 3 65 (745) (175) AMORTIZACIÓN Y PÉRDIDAS DE VALOR ACUMULADAS Amortizaciones (56) (593) (570) (161) (3) (63) - (1.446) Retiros o bajas 17 272 - (1) 2 29 - 319 (Dotación)/Reversión pérdidas de valor (1) (18) (1) - - (70) - (90) Diferencias de conversión 3 24 143 37 1 6 - 214 Variación del perímetro de consolidación (2) - - - 19 - - - 19 Reclasificaciones y otros movimientos (3) (2) 6 (5) (29) 379 (2) - 347 Movimientos de operaciones interrumpidas (5) (251) (428) - - (52) (29) - (760) Amortizaciones (45) (588) (627) (343) (3) (65) - (1.671) Retiros o bajas 00 000 - 00 0 000 - 000 (Dotación)/Reversión pérdidas de valor 21 121 (383) (103) - 18 - (326) Diferencias de conversión (42) (126) (526) (98) (2) (23) - (817) Variación del perímetro de consolidación (2) - (18) - - - - - (18) Reclasificaciones y otros movimientos (3) 5 9 1 14 - 3 - 32 (1) Incluye las modificaciones necesarias respecto de las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio anual terminado al 31 de diciembre de 2013 en relación con la aplicación de la NIIF 11 (ver nota 2 “Bases de presentación”). (2) Ver en Nota 4 “Cambios en la composición del Grupo”. En 2013 incluye la baja de parte de los activos de GNL por importe neto de 221 millones de euros. (3) En 2014 y 2013 incluye reclasificaciones del epígrafe “Inmovilizado en curso” fundamentalmente a “Maquinaria e instalaciones”, por diversos proyectos de mejora, reparación y remodelación de las refinerías del Grupo. En 201...
INMOVILIZADO MATERIAL. Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se han valorado por el precio de adquisición o coste de producción y minorado por las correspondientes amortizaciones acumuladas y cualquier pérdida por deterioro de valor conocida. El precio de adquisición o coste de producción incluye los gastos adicionales que se producen necesariamente hasta la puesta en condiciones de funcionamiento del bien. Los costes de ampliación, sustitución o renovación, que aumenten la vida útil del bien objeto, o su capacidad económica, se contabilizan como mayor importe del inmovilizado material, con el consiguiente retiro contable de los elementos sustituidos o renovados. Así mismo, los gastos periódicos de mantenimiento, conservación y reparación se imputan a resultados, siguiendo el principio de devengo, como coste del ejercicio en que se incurren. No se han producido durante el ejercicio partidas que puedan ser consideradas, a juicio de la Administración de la entidad, como ampliación, modernización o mejora del inmovilizado material. No se han realizado trabajos de la empresa para su inmovilizado. Las amortizaciones se han establecido de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufren por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarles. Se ha amortizado de forma independiente cada partede un elemento del inmovilizado material y de forma lineal: Años vida útil estimada Instalaciones técnicas y maquinaria 3 Mobiliario y enseres 10 Equipos para procesos de información 4 Los activos sujetos a amortización se someten a revisiones para pérdidas por deterioros siempre que algún suceso o cambio en las circunstancias indique que el valor contable pude no ser recuperable. Se reconoce una pérdida por deterioro del valor por el importe por el que el valor contable el activo excede su valor recuperable. El valor recuperable es el mayor entre el valor razonable de una activo menos los costes de enajenación y el valor en uso. A efectos de evaluar las pérdidas por deterioro del valor, los activos se agrupan al nivel más bajo para el que hay flujos de entrada de efectivo en gran medida independientes (unidades generadoras de efectivo).Las pérdidas por deterioro de valor previas de activos no financieros se revisan para su posible reversión.
INMOVILIZADO MATERIAL. Los movimientos habidos en estos epígrafes durante el ejercicio terminado a 31 de diciembre de2022 y 2021, respectivamente, han sido los siguientes (en euros): SALDO INICIAL BRUTO 1.127.948,86 (+) Entradas 2.004,34 (+/-) Traspasos 0,00 (-) Salidas -16.072,55 SALDO FINAL BRUTO 1.113.880,65 SALDO INICIAL BRUTO 16.323,10 (+) Aumento dotaciones 3.512,48 (+) Aumento por adquisiciones o traspasos 0,00 (-) Salidas, bajas o traspasos -14.403,30 SALDO FINAL BRUTO 5.432,28 SALDO INICIAL BRUTO 426.085,51 (+) Entradas 1.101.863,35 (+/-) Traspasos -400.000,00 (-) Salidas 0,00 SALDO FINAL BRUTO 1.127.948,86 SALDO INICIAL BRUTO 4.347,49 (+) Aumento dotaciones 11.975,61 (+) Aumento por adquisiciones o traspasos 0,00 (-) Salidas, bajas o traspasos 0,00 SALDO FINAL BRUTO 16.323,10 Al 31 de diciembre de 2022 y 2021 todos los elementos que componen el inmovilizado material se encuentran debidamente asegurados. No existen bienes totalmente amortizados ni a 31 de diciembre de 2022, ni tampoco a 31 de diciembre de 2021. No existen deterioros a dotar por la pérdida de valor del inmovilizado material, ni en el presente ejercicio ni el anterior. No existen costes por desmantelamiento, ni retiros o por rehabilitación, ni en el presente ejercicioni el anterior. No existen subvenciones vinculadas a estas inversiones, ni en el presente ejercicio ni el anterior. No se han realizado permutas, ni existen compromisos de venta en firme, ni en el presente ejercicio ni el anterior. En el apartado de anticipos de inmovilizado, se incluye un anticipo para comprar inmuebles quese destinarán al alquiler y, por tanto, se clasificarán como inversiones inmobiliarias, pagado por la sociedad dependiente NPCAP 2, S.L.U, por importe de 1.100.000,00 euros en concepto xx xxxxx para la adquisición de los inmuebles. La misma cifra que a fecha de cierre del ejercicio 2021. El Grupo ha interpuesto demanda judicial para el cobro de las arras más la indemnización correspondiente por no haber cumplido la parte vendedora, Cesgarden, S.L., con el acuerdo firmado. En estos momentos, la mencionada demanda, está en vías de resolución. No existen terrenos ni construcciones que se deban considerar inmovilizado material, ni en el presente ejercicio ni el anterior.
INMOVILIZADO MATERIAL. El Inmovilizado Material se valora a su coste de adquisición, neto de su correspondiente amortización acumulada y de las pérdidas por deterioro que hayan experimentado. Durante el ejercicio no se han producido deterioros en el inmovilizado material de la compañía. El Inmovilizado Material está compuesto por las cuentas “instalaciones técnicas”, “mobiliario”, y “equipos para procesos de la información”, contabilizadas por su precio de adquisición y practicándose su correspondiente amortización. Las dotaciones en concepto de amortización de los activos materiales se realizan con contrapartida en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y, equivalen a los porcentajes de amortización determinados en función de la vida útil de acuerdo con el siguiente detalle: % Instalaciones técnicas 33,33 Equipos para procesos de la información 25 La Sociedad cuando actúa como arrendataria clasifica los arrendamientos financieros aquéllos en los que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Se contabilizan en el momento inicial mediante el reconocimiento de un elemento de inmovilizado según su naturaleza, y un pasivo financiero por el mismo importe, que es igual al menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos mínimos acordados. Posteriormente la carga financiera se distribuye a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputa a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo. Por su parte, a los activos arrendados se les aplican los criterios correspondientes de amortización, deterioro y baja de balance.

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  • MEDIOS MATERIALES La entidad adjudicataria dispondrá de, al menos un vehículo preparado y homologado, para la recogida de animales, el cual contará con las preceptivas jaulas y compartimiento cerrado y aislado, para la recogida y transporte de los animales, llevando a cabo cuantas acciones de limpieza, desinfección y desinsectación sean necesarias para mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Dicho vehículo mostrará identificación exterior del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de contacto durante las 24 horas para la recepción de avisos, garantizando su accesibilidad. Este número de teléfono debe ser aportado con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación del mismo debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. La empresa adjudicataria dispondrá de una conexión a Internet y dirección de correo electrónico que debe ser aportada con la entrega de la documentación y debe ser estable por la duración del contrato. Cualquier modificación de la misma debe ser comunicada por escrito al Área de Sanidad previo a su cambio. A su vez deberá contar con todos los medios necesarios para la recogida de los animales ( lanzadardos adormecedores, jaulas trampa, lazo de aluminio homologado,... ), lectores universales de microchips identificativos, así como otros medios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio. Asimismo dispondrá de incineradora propia o acuerdo con alguna empresa homologada y con los permisos necesarios paral a incineración de animales, aspecto que deberá justificarse por escrito, adjuntándose descripción de la incineradora (tanto propia como de la autorizada, así como de los permisos de que goza la incineradora. 7.-ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS. La entidad prestadora del servicio llevará un control exhaustivo de las altas y bajas producidas y de todas las incidencias y demás datos relativos a la prestación del servicio. Para ello, debe disponer de un Libro de Registro, suministrado o visado por el órgano Xxxxx competente en el que por cada animal se hará constar, como mínimo y sin carácter exhaustivo: • Tipo de animal que ingresa. • Descripción de las características del animal. • Fecha y causa de ingreso. • Datos del depositario o persona que notificó su abandono. • Observaciones relativas a su estancia. • En caso de recogida por el propietario, adopción o sacrificio: fecha, datos personales de los implicados y descripción del procedimiento realizado. Este Libro-Registro se hallará a disposición de las Administraciones competentes. La empresa adjudicataria deberá remitir al responsable municipal que corresponda, un Informe Mensual junto a la factura, en el que se hará constar: - • Relación de las adopciones o sacrificios que se realicen y de todos los datos necesarios para llevar un control sobre las altas y bajas producidas en el Albergue. • Relación de los partes de trabajo referidos a los avisos atendidos, indicando hora de recepción del aviso, hora de llegada, características del animal implicado, tipo de intervención y resultado de la incidencia. En el ultimo mes del año se emitirá un informe anual donde se reflejen todas las incidencias producidas así como comparativas con años anteriores ,acerca de entradas, salidas, identificaciones, servicios de urgencia, días de estancia en el albergue, incineraciones, esterilizaciones, etc. Asimismo la empresa adjudicataria cumplirá su obligación legal de remitir la información pertinente de altas, bajas, cambios de titularidad o colocación de microchips, a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales.

  • Daños Materiales Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos: a) Colisiones y vuelcos.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • Gastos subvencionables 1. Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes: a) Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente. b) Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo aplicable, en vigor, con carácter obligatorio. c) Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo trabajado. d) Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya. e) Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión a indefinido. 2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e) anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado). 3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12 de las Bases Reguladoras). 3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores. En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.

  • PERSONAS ASEGURADAS El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido incluya esta cobertura.