TIPO DE GARANTÍAS. PARA GARANTIAS DE SUMINISTRO:
TIPO DE GARANTÍAS. Se establecen los siguientes tipos de garantía, que deberán estar emitidas a la orden de Chaco Energías S.A. y expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata.
TIPO DE GARANTÍAS. PARA GARANTÍAS DE SUMINISTRO: a. Pago anticipado b. Garantía Bancaria c. Póliza de Cumplimiento d. Otro ¿Cuál? Cupo de Crédito y Pagaré con carta de instrucciones. Parágrafo Primero: El tipo de garantía a presentar por el COMPRADOR será definida por el VENDEDOR. Parágrafo Segundo: El COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera del COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales el VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. El VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por el COMPRADOR. Parágrafo Tercero: Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por el VENDEDOR, la información financiera del COMPRADOR, el comportamiento de pagos del COMPRADOR u otros criterios, el VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados.
TIPO DE GARANTÍAS. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. El proponente podrá realizar la presentación de manera física de uno de los tipos de garantía establecidos en el presente sub numeral u optar por el depósito a la cuenta corriente fiscal de titularidad xxx Xxxxxx General de la Nación (TGN) dispuesta en el presente DBC, en remplazo de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
TIPO DE GARANTÍAS. 5.1.1.2. Para garantizar el cumplimiento del contrato.
TIPO DE GARANTÍAS. Además de las garantías expedidas por instituciones bancarias, fianzas expedidas por compañías de seguros y cheques certificados a la orden de la Administración contratante, también podrán aceptarse como garantías los bonos del Estado representativos de
TIPO DE GARANTÍAS. Conforme establece el Artículo 20 de las DS. 0181, la entidad convocante define que el tipo de Garantías que debe presentarse es la siguiente: Boleta de Garantía de seriedad de propuesta por el 0.5% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada por la Asociación o individualmente por uno o más socios a nombre de la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido). Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada por la Asociación o individualmente por uno o más socios a nombre de la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido). Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo hasta el 20% del monto de contrato cuando se solicite este anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado (Esta Garantía podrá ser presentada por la Asociación o individualmente por uno o más socios a nombre de la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido).
TIPO DE GARANTÍAS. Conforme establece el Artículo 20 del DS. 0181, la entidad Convocante define que el tipo de Garantías que debe presentarse es la siguiente: Garantía o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento de seriedad de propuesta. Garantía a primer requerimiento de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto de la propuesta Garantía o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento de Correcta Inversión de Anticipo hasta el 20% del monto de contrato cuando se solicite este anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado Todos los proponentes tendrán en cuenta lo que indica el Art. 20 del DS 181.
TIPO DE GARANTÍAS. Conforme establece el Decreto Supremo Nº 0181 en la Sección II Garantías en su Artículo 20 y 21, donde señala que la entidad convocante define el tipo de Garantías que deben presentarse lo siguiente: Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, de Seriedad de Propuesta por el 0,5% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido). Boleta Bancaria de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido), el plazo de cobertura debe cubrir mínimamente el plazo de ejecución de la obra.
TIPO DE GARANTÍAS. Conforme establece el Decreto Supremo Nº 0181 en la Sección II Garantías en su Artículo 20 y 21, donde señala que la entidad convocante define el tipo de Garantías que deben presentarse lo siguiente: Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, de Seriedad de Propuesta por el 0,5% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido). Boleta Bancaria de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido), el plazo de cobertura debe cubrir mínimamente el plazo de ejecución de la obra. Boleta bancaria de Correcta Inversión de Anticipo cuando se solicite este anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado, siempre y cuando cumpla con las características de: a primer requerimiento, renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido, hasta máximo el 15% del monto adjudicado. El monto correspondiente al anticipo otorgado deberá ser descontado en los cuatro primeros pagos del CONSULTOR.