TIPO DE GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

TIPO DE GARANTÍAS. Conforme establece el Decreto Supremo Nº 0181 en la Sección II Garantías en su Artículo 20 y 21, donde señala que la entidad convocante define el tipo de Garantías que deben presentarse lo siguiente: a) Para la presentación de la propuesta: b) En caso de que la Propuesta sea adjudicada, deberá presentar:
TIPO DE GARANTÍAS. PARA GARANTIAS DE SUMINISTRO:
TIPO DE GARANTÍAS. Los oferentes, preadjudicatarios y adjudicatarios deberán constituir, las siguientes garantías, de acuerdo a la etapa del procedimiento de selección en que se encuentren: ● Garantía de Mantenimiento de Oferta (5% del monto total ofertado sin IVA). Se deberá presentar junto con la oferta. ● Garantía de Impugnación al Dictamen de Evaluación de las Ofertas (1,5% del monto total ofertado sin IVA). Se deberá presentar en caso de interponer impugnaciones al Dictamen de Evaluación. ● Garantía de Impugnación al Acto de Adjudicación (3% del monto total ofertado sin IVA). Se deberá presentar en caso de interponer impugnaciones al Acto de Adjudicación. ● Garantía de Cumplimiento de Contrato (10% del monto total adjudicado sin IVA). Se deberá presentar dentro de los 10 días hábiles de notificada la Orden de Compra.
TIPO DE GARANTÍAS. Fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o extranjeras, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Art. 32 inciso último de la LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx.
TIPO DE GARANTÍAS. Conforme establece el Artículo 20 de las DS. 0181, la entidad convocante define que el tipo de Garantías que debe presentarse es la siguiente:  Boleta de Garantía de seriedad de propuesta por el 0.5% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada por la Asociación o individualmente por uno o más socios a nombre de la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido).  Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto de la propuesta (Esta Garantía podrá ser presentada por la Asociación o individualmente por uno o más socios a nombre de la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido).  Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo hasta el 20% del monto de contrato cuando se solicite este anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado (Esta Garantía podrá ser presentada por la Asociación o individualmente por uno o más socios a nombre de la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; y cubra el monto requerido).
TIPO DE GARANTÍAS. Fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o extranjeras, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión, Art. 32 inciso último de la LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. “ CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA UNIDAD COMUNITARIA DE SALUD FAMILIAR BÁSICA UCSF – B CANTÓN SAN XXXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXXX, DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXX” (FASE CONSTRUCCIÓN)
TIPO DE GARANTÍAS. Además de las garantías expedidas por instituciones bancarias, fianzas expedidas por compañías de seguros y cheques certificados a la orden de la Administración contratante, también podrán aceptarse como garantías los bonos del Estado representativos de
TIPO DE GARANTÍAS. Conforme establece el Artículo 20 del DS. 0181, la entidad Convocante define que el tipo de Garantías que debe presentarse es la siguiente: Garantía o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento de seriedad de propuesta. Garantía a primer requerimiento de Cumplimiento de Contrato por el 7% del monto de la propuesta Garantía o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento de Correcta Inversión de Anticipo hasta el 20% del monto de contrato cuando se solicite este anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado Todos los proponentes tendrán en cuenta lo que indica el Art. 20 del DS 181.
TIPO DE GARANTÍAS. Se establecen los siguientes tipos de garantía, que deberán estar emitidas a la orden de Chaco Energías S.A. y expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata.
TIPO DE GARANTÍAS. PARA GARANTIAS DE SUMINISTRO: a. Garantía Bancaria PARÁGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR podrá definir otro tipo de garantía a presentar por EL COMPRADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL COMPRADOR conoce, declara y acepta que EL VENDEDOR tiene la potestad de solicitar la información financiera de EL COMPRADOR y las aclaraciones que estime pertinentes sobre la misma y en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales EL VENDEDOR pueda tener dudas razonables sobre las operaciones del EL COMPRADOR, éste último se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso. EL VENDEDOR se compromete a manejar de manera confidencial la información financiera suministrada por EL COMPRADOR. PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta los análisis internos realizados por EL VENDEDOR, la información financiera de EL COMPRADOR, el comportamiento de pagos de EL COMPRADOR u otros criterios, EL VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, el tipo de garantía, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados.