Definición de Instrucción Irrevocable

Instrucción Irrevocable. Significa la instrucción que el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá emitir en términos de la [Sección 19.1] del presente Fideicomiso.
Instrucción Irrevocable. Significa el aviso por escrito que el Estado deberá presentar a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, de conformidad con los términos y condiciones del Fideicomiso, a través de la cual, entre otros aspectos: (i) notifique la afectación de las Participaciones Afectadas; e (ii) instruya el depósito de cualesquier recursos derivados de las Participaciones Afectadas las cuentas del Fideicomiso correspondientes.
Instrucción Irrevocable. Es el aviso por escrito en términos iguales a los del documento que se adjunta a este Contrato como Anexo 11, dirigido por el Fideicomitente a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, con copia a la Tesorería de la Federación y al Fiduciario, en el que da aviso de la afectación de las Participaciones al presente Fideicomiso.

Examples of Instrucción Irrevocable in a sentence

  • En dicha notificación aclarará asimismo que la cobranza se seguirá efectuando a través de Rosfid e instruyó a que actúe de acuerdo al Acuerdo e Instrucción Irrevocable de Pago mencionado anteriormente.

  • En dicha notificación aclaró asimismo que la cobranza se seguirá efectuando a través de Rosfid e instruyó a que actúe de acuerdo al Acuerdo e Instrucción Irrevocable de Pago mencionado anteriormente.

  • En dicha notificación aclarará asimismo que la cobranza se seguirá efectuando a través de Rosfid e instruirá a que actúe de acuerdo al Acuerdo e Instrucción Irrevocable de Pago mencionado anteriormente.

  • Que el Estado hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.

  • Notificación e Instrucción Irrevocable de la afectación inicial de Participaciones.

  • Si el Municipio lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, nulificar o terminar, total o parcialmente el Fideicomiso o el presente Contrato, o la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría.

  • Que el Municipio entregue al Banco, copia certificada del acuse de entrega a la Secretaría la Notificación e Instrucción Irrevocable, en los términos previstos en el Fideicomiso.

  • Que el Municipio hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.

  • Copia del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen.

  • Favor de confirmar cuál será la mecánica de desafectación de FAFEF y de las Participaciones Federales del Fideicomiso Maestro, incluyendo la mecánica de modificación de la Instrucción Irrevocable.


More Definitions of Instrucción Irrevocable

Instrucción Irrevocable. Significa el avisto por escrito que el Estado deberá presentar a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, de conformidad con los términos y condiciones del Fideicomiso, a través de la cual, entre otros aspectos:
Instrucción Irrevocable significa la instrucción irrevocable, en términos sustancialmente similares a los del documento que se adjunta a este Contrato como Anexo 9, dirigida por el Fideicomitente a la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, en los términos establecidos en la Cláusula Tercera.
Instrucción Irrevocable. Significa la instrucción que el Municipio, a través del [*], deberá emitir conforme a la cláusula décima cuarta del Fideicomiso de Administración y el presente Contrato, respecto de la afectación de las Participaciones que sean afectadas al Fideicomiso por motivo del presente Crédito.
Instrucción Irrevocable. Significa, la instrucción expresa e irrevocable (en términos sustancialmente similares al formato que como “ANEXO 6” se adjunta al presente Contrato) dirigida por el Fideicomitente a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, a efecto de (i) transferir a la Cuenta Concentradora del Fideicomiso las cantidades que resulten del ejercicio de los derechos sobre las Participaciones Fideicomitidas y/o los Porcentajes Asignados; (ii) que los montos por dichos conceptos deberán ser entregados de manera directa al Fiduciario, y (iii) que la afectación correspondiente no puede ser revocada, modificada, alterada o cancelada, sin el consentimiento previo emitido por el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda.

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  • Instrucciones Favor de calificar los supuestos planteados en esta encuesta con una “X”, según considere.

  • Representante Legal Persona física o natural acreditada como tal por el Oferente/ Proponente.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Formación Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional de Segundo Grado, complementada con formación específica en el puesto de trabajo. Puestos de Trabajo: Empleados: Auxiliar administrativo. Dependiente. Conserje. Operarios: Oficial 2.ª oficio Maquinista. Conductor camión hasta 7.500 Kg. Mezclador de hormigones Carretillero Operador xx xxxxxx grúa Conductor xx xxxxx. Palista de hormigón Relación de actividades y tareas Actividades de ofimática con capacidad suficiente para alcanzar una redacción de correo directo con indicaciones verbales con buena presentación y ortografía correctas. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos, realizando propuestas de contestación. Tareas elementales consistentes en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto, del movimiento diario. Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pin- tura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar las actividades normales del oficio, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc. Funciones de control y regulación en los procesos de producción que generan transformación de producto. Tareas de regulación y control que se realizan indistintamente en diversas fases y sectores del proceso. Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos complejos en su manipulación y que implica, con supervisión, la responsabilidad en su mantenimiento y funcionamiento. Carretillero es el profesional (operario) que prevalentemente maneja carretillas y se ocupa de su mantenimiento y funcionamiento.

  • Fecha xx Xxxxx Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso. Es el día 5 xx xxxxx de 2022, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2022. Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios: El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno).

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Resolución corresponde a la actividad de (E) emitir o suscribir. La actividad (C), se presenta dentro de la atención o tramitación sin resolver el asunto en definitiva, pero que resulta necesaria para continuar hasta su resolución. Dependiendo de la materia, dicha actividad se expresa en una firma, en una autorización o en un dictamen. La actividad (E), corresponde a la emisión del acto o la suscripción del documento con la que se resuelve en definitiva el asunto de que se trate. En el caso de que una institución pública identifique un "objeto de responsabilidad" no previsto en los catálogos descritos anteriormente, que se encuentre sustentado en las leyes especiales de la materia que corresponda, cuando el mismo pueda generar de manera directa un conflicto de interés, lo hará del conocimiento de la SFP al correo electrónico xxxx_xxx_xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx señalando en qué consiste dicho objeto, así como las razones por las cuáles se considera que debe incluirse en el catálogo respectivo, para el efecto de que la SFP analice la procedencia de ello y, en su caso, realizará las modificaciones pertinentes al catálogo de que se trate, lo cual hará del conocimiento de las instituciones públicas.

  • Convenio el Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos: a) toda enmienda que, habiendo entrado en vigor con arre­ glo al artículo 94, letra a), del Convenio, haya sido ratificada tanto por Jordania como por el Estado o Es­ tados miembros de la Unión Europea, y b) todo anexo o enmienda del mismo aprobados de con­ formidad con el artículo 90 del Convenio, siempre que hayan entrado en vigor tanto en Jordania como en el Estado o Estados miembros de la Unión Europea según sea pertinente en cada caso;

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

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  • País Origen Producto o Servicio España Importes de Adjudicación Importe total ofertado (sin impuestos) 1.650 EUR. Importe total ofertado (con impuestos) 1.996,5 EUR.

  • Período xx Xxxxxx Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Cód. Validación 349NHJWP7PNFC3G3JDG576DS6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11

  • Ley Aplicable significa respecto de cualquier Persona, (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o administración de cualesquiera de los anteriores por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitar, las Autorizaciones Gubernamentales) y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar por cualquier Autoridad Gubernamental que sea obligatoria para dicha Persona, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.

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  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio asegurado individualmente y por año póliza.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Auxiliar administrativo Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, de atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el departamento de Administración. Contratado en formación: Es el trabajador que mantiene relación laboral con el centro, en virtud de un contrato específico de formación.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Precio conveniente es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.

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  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.