Definición de Instrucción Irrevocable

Instrucción Irrevocable. Significa la instrucción que el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá emitir en términos de la Sección 19.1 del presente Fideicomiso.
Instrucción Irrevocable. Significa el avisto por escrito que el Estado deberá presentar a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la SHCP, de conformidad con los términos y condiciones del Fideicomiso, a través de la cual, entre otros aspectos:
Instrucción Irrevocable significa la instrucción irrevocable, en términos sustancialmente similares a los del documento que se adjunta a este Contrato como Anexo 9, dirigida por el Fideicomitente a la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, en los términos establecidos en la Cláusula Tercera.

Examples of Instrucción Irrevocable in a sentence

  • Que el Estado hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.

  • En dicha notificación aclarará asimismo que la cobranza se seguirá efectuando a través de Rosfid e instruyó a que actúe de acuerdo al Acuerdo e Instrucción Irrevocable de Pago mencionado anteriormente.

  • Notificación e Instrucción Irrevocable de la afectación inicial de Participaciones.

  • En dicha notificación aclaró asimismo que la cobranza se seguirá efectuando a través de Rosfid e instruyó a que actúe de acuerdo al Acuerdo e Instrucción Irrevocable de Pago mencionado anteriormente.

  • En dicha notificación aclarará asimismo que la cobranza se seguirá efectuando a través de Rosfid e instruirá a que actúe de acuerdo al Acuerdo e Instrucción Irrevocable de Pago mencionado anteriormente.

  • Si el Municipio lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, nulificar o terminar, total o parcialmente el Fideicomiso o el presente Contrato, o la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría.

  • Que el Municipio hubiere presentado la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago primaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.

  • Solicitamos que la entrega de dicha Instrucción Irrevocable sea considerada como una Condición Suspensiva para la Disposición del Crédito.

  • Para efectos de lo dispuesto en las reglas quinta y sexta de las “Reglas” y en virtud de que las instrucciones a que se refiere el párrafo anterior fueron dadas por LA ACREDITADA al “INFONAVIT” por medio de Carta de Instrucción Irrevocable que entregó a LA ACREDITANTE, LA ACREDITADA y LA ACREDITANTE manifiestan su conformidad a que el “INFONAVIT” sólo cumplirá dichas instrucciones, si LA ACREDITANTE entrega previamente al propio “INFONAVIT” la Carta de Instrucción Irrevocable de mención.

  • No habrá Instrucción Irrevocable nueva ni convenios de afectación adicionales: 1.


More Definitions of Instrucción Irrevocable

Instrucción Irrevocable. Significa la instrucción que el Municipio, a través del [*], deberá emitir conforme a la cláusula décima cuarta del Fideicomiso de Administración y el presente Contrato, respecto de la afectación de las Participaciones que sean afectadas al Fideicomiso por motivo del presente Crédito.

Related to Instrucción Irrevocable

  • Representante Legal Persona física o natural acreditada como tal por el Oferente/ Proponente.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Fecha xx Xxxxx Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso. Es el día 5 xx xxxxx de 2022, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2022. Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios: El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno).

  • INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Convenio el Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos:

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Periodo xx Xxxxxx Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.

  • Período xx Xxxxxx Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Cód. Validación 97TK6465WG3SPDFKN7KYXWN3N | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19

  • Ley Aplicable significa respecto de cualquier Persona, (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o administración de cualesquiera de los anteriores por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitar, las Autorizaciones Gubernamentales) y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar por cualquier Autoridad Gubernamental que sea obligatoria para dicha Persona, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Precio conveniente Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 40%.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Responsable es la persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo que, de manera independiente o mediante colaboración con otros, determina la finalidad y los medios del tratamiento de los Datos Personales; en el contexto de este DPA, cuando el Cliente actúe como encargado del tratamiento de datos para otro responsable del tratamiento de datos, por lo que respecta a SAP se considerará un Responsable del Tratamiento de Datos adicional e independiente con los derechos y obligaciones correspondientes a un Responsable del Tratamiento de Datos de conformidad con este DPA.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Daño Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.