Definición de Fideicomiso de Administración

Fideicomiso de Administración. Es el fondo de fideicomiso que deberá constituirse, a fin de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el Apéndice III del Anexo II.2.
Fideicomiso de Administración. Es el fondo de fideicomiso que deberá constituir el CONCESIONARIO, a fin de garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la el Anexo XIII.
Fideicomiso de Administración. Es el patrimonio fideicometido, constituido por el CONCESIONARIO, que estará conformado, entre otros recursos, por aquellos provenientes del Cofinanciamiento, que tendrá como objeto la administración de estos para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato de Concesión. Todos los costos asociados al Fideicomiso de Administración, como las comisiones, gastos e impuestos, incluido el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), son asumidos a cuenta, costo y riesgo del CONCESIONARIO. El contrato de fideicomiso será celebrado entre las Partes del Contrato de Concesión y una empresa autorizada para desempeñarse como fiduciaria, conforme a lo establecido en el Capítulo VIII., el Anexo 13 y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

Examples of Fideicomiso de Administración in a sentence

  • El valor de la inversión calculada para la liquidación que esté representada por los CAO emitidos a la fecha de caducidad serán cancelados a través del Fideicomiso de Administración conforme con las condiciones establecidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.

  • En caso se produzca la terminación del Fideicomiso de Administración, el Fiduciario liquidará el patrimonio fideicometido y, de ser el caso, devolverá los recursos existentes de esta cuenta a las cuentas que indique el CONCESIONARIO, asegurando el cumplimientos de las obligaciones contractuales.

  • El contrato de Fideicomiso de Administración podrá permitir la inclusión de aquellas estipulaciones que requieran los Acreedores Permitidos y que resulten razonables, de acuerdo a la situación xxx xxxxxxx a la fecha de la obtención de las condiciones para el financiamiento, siempre y cuando cuente con la opinión favorable del CONCEDENTE.

  • El Fideicomiso de Administración terminará a los dos años posteriores a la fecha del Vencimiento de Plazo de la Concesión y por aquellas otras causas usualmente previstas en contratos de fideicomisos similares en el Perú.

  • Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes.

  • En caso se produzca la terminación del Fideicomiso de Administración, el Fiduciario liquidará el patrimonio fideicometido, de acuerdo a las instrucciones del CONCEDENTE.

  • Apéndice 4 HOJA DE TÉRMINOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN El Fideicomiso de Administración se celebrará de acuerdo a los siguientes términos y condiciones básicas, y a las estipulaciones que normalmente son parte de los contratos de fideicomiso para fines similares en el Perú.

  • Los ingresos afectados al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga.

  • En caso que el CONCESIONARIO no cumpliera con su obligación de constituir el Fideicomiso de Administración en los términos y plazos señalados, deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad diaria a que se refiere el Anexo 15.

  • El Fideicomiso de Administración, tendrá cuando menos cinco (05) cuentas separadas, conforme a lo siguiente: Cuenta de Honorarios: Esta cuenta tendrá vigencia desde la constitución del Fideicomiso hasta finalizar la Concesión, en la cual el CONCESIONARIO depositará los recursos para el pago de honorarios del Fiduciario.


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Fideicomiso de Administración. Es el fondo constituido por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO, cuyo patrimonio estará conformado por los ingresos por peaje, los recursos provenientes del Cofinanciamiento y las penalidades establecidas en el ANEXO IX, que tendrá como objeto la administración de estos recursos para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Su funcionamiento se encuentra detallado en el ANEXO XI. Es el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos -FONCEPRI-, a que se refiere el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el cual no se aplica en la presente Concesión conforme lo establecen las leyes aplicables.
Fideicomiso de Administración. Significa el contrato de fideicomiso irrevocable administración y pago F/01056,
Fideicomiso de Administración o “Fideicomiso”: el Fideicomiso de Administración “ ”, que se crea mediante el presente Contrato.
Fideicomiso de Administración. Es el fondo de fideicomiso, el mismo que tendrá, cuando menos, tres cuentas separadas para los siguientes fondos:
Fideicomiso de Administración o el “Fideicomiso”: Significa el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago identificado con el número [*], incluyendo sus anexos y las modificaciones que sufra de tiempo en tiempo, celebrado el [*] de [*] de [*], entre el Municipio en calidad de Fideicomitente y [*], en calidad de Fiduciario. El Fideicomiso fungirá como mecanismo de pago del presente Crédito, así como de cualesquier otros financiamientos que sean contratados por el Municipio al amparo del Decreto y de los Acuerdos xx Xxxxxxx y los mimos sean inscritos en el registro del Fideicomiso, conforme a los términos del mismo.

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  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Administrador es el Fiduciante.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

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  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

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  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Licitación Pública Nacional Mixta No. Compranet: LPN-OP-006GSA001-004-2016 LO-006GSA001-E85-2016 Objeto: No. de Pag.64 de 109 Mantenimiento inmueble ubicado en Querétaro, propiedad de AGROASEMEX

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

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  • Solicitud Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.