Definición de Cód. Validación
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Cód. Validación. 93CQHN7DLJ3L9FZRH9Q2QQJ43 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 42
Cód. Validación. 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 44 En caso que el contrato fuese adjudicado a una agrupación de empresas, deberán éstas aportar, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, la constitución de la misma, en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y el CIF asignado a la agrupación. La formalización escrita del contrato será preceptiva, pero la falta de este requisito no afectará a la obligación que surge desde la adjudicación. El contrato podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista, aunque en ese caso, serán de cuenta de éste los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario el contrato no se hubiese formalizado dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá dar por resuelto el mismo así como reclamar los daños y perjuicios causados por la adjudicataria. La adjudicataria deberá abonar las tasas municipales correspondientes así como los gastos de publicidad de los anuncios en el Boletín oficial correspondientes a la presente licitación, que se le detallarán en la notificación. A tal efecto, con carácter previo a la formalización del contrato, la adjudicataria deberá presentar ante el Ayuntamiento la acreditación documental oportuna de haber abonado la totalidad de los importes incluidos en esta cláusula. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá proceder contra la garantía definitiva prestada en la cuantía que corresponda. En general, la obligación de pago de gastos por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasiones con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato y expediente administrativo.
Cód. Validación. 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 44 Se podrán excluir las ofertas que se consideren que presentan valores anormales o desproporcionados. En caso de considerarse que una oferta económica pueda contener valores anormales o desproporcionados, se recabará información necesaria para poder estar a disposición de determinar si efectivamente dicha oferta resulta anormalmente desproporcionada en relación con la prestación y, por ello, deba ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente desproporcionada, y por ello deban ser tomadas en consideración para adjudicar el contrato. Se considerarán anormales o desproporcionadas aquellas ofertas económicas que presenten escasa coherencia considerando de manera conjunta tanto la oferta económica en sí misma, como el plan de gestión y explotación del Hotel, el plan de inversiones y el plan de mantenimiento presentado. Para ello se solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportuna sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del proceso de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, se estudiarán junto con los informes técnicos elaborados al efecto. En el supuesto de concluir que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se excluirá del proceso de licitación. En caso contrario, la oferta se considerará válida, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato. El órgano de contratación y la Mesa de contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrá recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo se cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme...
Cód. Validación. 43HXJTMP7TZGNZ6D7JS2C6LLT Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 84
Cód. Validación. 3M56YWFWMWZ7FHSD2GW66DAXZ | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 27 3.-Las proposiciones, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx y deberán presentarse en sobres cerrados y titulados sobre “1” y Sobre “2” figurando en cada uno de ellos la identidad de la persona física o jurídica del posible arrendatario, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo, además, estar firmados los sobres por el interesado o persona que lo represente, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en la cláusula duodécima del presente documento. En dichos sobres figurará la Leyenda: “Proposición para tomar parte en el Arrendamiento de fincas rústicas de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, ubicadas en la Xxxxx xxx Xxxxxxx”. 4.-Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar en las oficinas del Servicio de Patrimonio e Inventario de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxxx el presente documento de condiciones y estipulaciones rector del presente arrendamiento, Servicio que atenderá las aclaraciones que en relación con el expediente y procedimiento se puedan plantear.
Cód. Validación. 652T4WYX6SSQ4XCSJATAQZK4Y | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 31
Cód. Validación. X6AJG6R5SXQGTAD6JYLKQNNZG | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 41 Finalizado el plazo de admisión de documentación, se procederá a la calificación de la misma. A tal efecto, la Mesa de contratación procederá a la apertura del “Sobre Nº 1”, apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables indicadas en el presente pliego y levantándose acta de todo ello por el Sr. Secretario de la Mesa de Contratación. Este acto se celebrará a las 9:00 horas del primer día siguiente natural al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, si recae en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día inhábil en el municipio de Boecillo, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente sin variación de la hora. Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del R.G.C.A.P. concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que se estimen oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo de tres días hábiles y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones (art.140.3 LCSP). Si se observaran discrepancias entre lo expuesto en la declaración responsable del Anexo I y la situación real de la empresa, ésta será deudora de la indemnización en concepto de los daños y perjuicios ocasionados, que se valora en el 2% del presupuesto base de licitación excluido el IVA. Todo ello sin perjuicio de las acciones que por falsedad documental se pudieran deducir. Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento. Seguidamente, se dará lectur...