Cód. Validación. 592MJTD9K6FA2PEK396HDRPJ2 | Verificación: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14 QUINTA.-Cuando la incorporación de la información en la plataforma Biomarker Point, suponga el manejo de datos personales, se deberá preservar muy especialmente la confidencialidad sobre los datos personales o clínicos de los sujetos de estudio de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. El Centro/Fundación no desvelará x Xxxxx datos sobre los que deba mantener la confidencialidad, si bien tendrá la cortesía de comunicarle puntualmente los datos no confidenciales que se pongan a disposición de la comunidad científica. Sin perjuicio de lo anterior, XXXXX en ningún caso tendrá acceso a datos que no sean codificados. Cada una de las partes es responsable de los datos personales de los firmantes del contrato y de las personas de contacto que figuran en el mismo, así como aquellos datos que se generen durante la relación contractual. Tales datos se tratarán con la finalidad de gestionar y administrar la relación contractual que se establezca, base legitimadora del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre. Las partes se comprometen a proporcionar esos datos de forma veraz, correcta y actualizada y, asimismo, declaran que están legitimados y tienen el debido consentimiento para proporcionar los datos de las personas firmantes, así como de las personas de contacto para gestionar la relación contractual. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición, cuando correspondan, mediante carta o escrito dirigido a la dirección de correo: xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, identificándose mediante nombre, apellidos y fotocopia del DNI. Esta aportación será publicada en la página web xx XXXXX conforme a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, dado que se trata de una aportación a una Organización Sanitaria.
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Cód. Validación. 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 44 Se podrán excluir las ofertas que se consideren que presentan valores anormales o desproporcionados. En caso de considerarse que una oferta económica pueda contener valores anormales o desproporcionados, se recabará información necesaria para poder estar a disposición de determinar si efectivamente dicha oferta resulta anormalmente desproporcionada en relación con la prestación y, por ello, deba ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente desproporcionada, y por ello deban ser tomadas en consideración para adjudicar el contrato. Se considerarán anormales o desproporcionadas aquellas ofertas económicas que presenten escasa coherencia considerando de manera conjunta tanto la oferta económica en sí misma, como el plan de gestión y explotación del Hotel, el plan de inversiones y el plan de mantenimiento presentado. Para ello se solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportuna sobre la composición de la citada oferta económica. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del proceso de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, se estudiarán junto con los informes técnicos elaborados al efecto. En el supuesto de concluir que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se excluirá del proceso de licitación. En caso contrario, la oferta se considerará válida, contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato. El órgano de contratación y la Mesa de contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrá recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo se cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme...
Cód. Validación. 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 44 En caso que el contrato fuese adjudicado a una agrupación de empresas, deberán éstas aportar, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, la constitución de la misma, en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y el CIF asignado a la agrupación. La formalización escrita del contrato será preceptiva, pero la falta de este requisito no afectará a la obligación que surge desde la adjudicación. El contrato podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista, aunque en ese caso, serán de cuenta de éste los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario el contrato no se hubiese formalizado dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá dar por resuelto el mismo así como reclamar los daños y perjuicios causados por la adjudicataria. La adjudicataria deberá abonar las tasas municipales correspondientes así como los gastos de publicidad de los anuncios en el Boletín oficial correspondientes a la presente licitación, que se le detallarán en la notificación. A tal efecto, con carácter previo a la formalización del contrato, la adjudicataria deberá presentar ante el Ayuntamiento la acreditación documental oportuna de haber abonado la totalidad de los importes incluidos en esta cláusula. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá proceder contra la garantía definitiva prestada en la cuantía que corresponda. En general, la obligación de pago de gastos por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasiones con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato y expediente administrativo.
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